La Corte Suprema de Justicia en entredicho

Es inaudito que en un país como nuestra amada Guatemala -en el cual se dice que se respeta el Estado de Derecho-, se esté dando el insólito caso que un viejo Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), licenciado Rodolfo De León Molina, se empecina en violar lo que está claramente establecido en la Ley de la Carrera Judicial, por lo cual deja de ser un simple berrinche de un caprichoso viejo (mi compañero) que no quiere dejar ni a patadas su empleo de Magistrado de la CSJ ni, mucho menos, acepta tener que dejar de cobrar el jugoso sueldo mensual que recibe por desempeñarlo y se niega a retirarse a pesar de que el año pasado cumplió 75 años de edad que, según dicha ley, es el límite de edad para poder desempeñar ese cargo.
Esta es una síntesis del alegre caso al que me estoy refiriendo y debe ser resuelto de inmediato por el Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia (otro viejo, mi compañero), porque no tiene gracia que las personas que más deben velar por el estricto cumplimiento de las leyes sean los primero en violarlas, puesto que la Ley de la Carrera Judicial no dice que los magistrados que llegan a la edad de retiro pueden decidir si se retiran o no, si lo prefieren, porque dice con claridad meridiana que tienen que retirarse, o sea “a puro tubo”. Dicho en palabras vulgares, deben retirarse “a huevo”, si me perdonan la expresión, porque no es cuestión de que quieran o no hacerlo. Y si el licenciado De León Molina se empecinase en no hacerlo porque sencillamente no le dá la gana, aduciendo que si se le obligase a jubilarse se estaría violando su derecho constitucional a tener un trabajo y él ya tiene uno para el cual fue nombrado para un período de cinco años que todavía no termina, y en vista de que él aparentemente se cree muy cumplidor de la Constitución, prefiere esperar a retirarse hasta que se cumpla el quinto año de ese período, si es que acaso para entonces todavía está con vida… Dios quiera que así sea.
En cuyo caso, corresponde al Presidente de la CSJ ver la mejor forma de retirarlo “por la razón o la fuerza”, como dice el escudo de armas de la República de Chile, tierra donde nació mi padre. Lo cual en Guatemala se dice vulgarmente que “por huevos o por candelas”. Ustedes perdonen.
Los datos alrededor de este caso son los siguientes:
1) El 29 de enero del 2007 cumplió 75 años de edad el Magistrado Rodolfo De Leon Molina. Felicitaciones o, si prefiere que se lo diga en inglés, “happy birthday to you”.
Según el inciso d) de la Ley de la Carrera Judicial, “La calidad de juez o magistrado termina por cualquiera de las siguientes causas: (?) d. Por jubilación, que podrá ser voluntaria a los 50 años, y obligatoria al cumplir 75 años de edad?”. Fijarse que dice OBLIGATORIA.
2) Esa norma fue impugnada por medio de una ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL (expediente 235-2007) del articulo 30, inciso d) de la Ley de la Carrera Judicial (Decreto 41-99 del Congreso de la República). La acción de inconstitucionalidad la interpusieron los licenciados Héctor Antonio García Moya y Jorge Adrián Sagastume. Permítaseme esta infidencia: el licenciado García Moya estuvo casado ilo tempore con la licenciada Ceci De León, hija del Magistrado De León Molina. Pero, evidentemente, la relación con su ex suegro ha seguido siendo buena.
3) En un principio la Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente el literal d) del artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial. Pero, repito, la suspensión fue sólo provisional y no en forma definitiva.
4) Los postulantes argumentaron que tal disposición restringe el derecho de igualdad al realizar un trato desigual e injusto entre guatemaltecos que llegan a la edad de 75 años y los que no; que viola, además, las disposiciones contenidas en los artículos 207 y 208 constitucionales, porque el primero no establece excepción alguna para optar a los cargos de juez o magistrado que se refiere al derecho de inamovilidad de dichos funcionarios. Asimismo, estima que el precepto atacado contraviene el espíritu del artículo 101 constitucional, por cuanto los guatemaltecos tenemos derecho al trabajo, sin importar cuál sea la edad, salvo las limitaciones que establece la Constitución y que específicamente se refieren a la minoría de edad de las personas, no a los muchos años que podamos llegar a tener si antes no nos matan en la calle por robarnos un automóvil o un teléfono celular. Algunos argumentos propios de la inconstitucionalidad fueron los siguientes:
“… la literal contenida en el artículo que se impugna, en su última parte, al disponer obligar al retiro por el sólo hecho de cumplir setenta y cinco años de edad, contiene vicio de inconstitucionalidad, puesto que restringe el derecho a optar para trabajar como magistrado o juez, sin tomar en cuenta su capacidad volitiva, experiencia y el goce y uso de sus facultades mentales, confrontando el principio de igualdad y dignidad de los seres humanos…”.
“… el artículo 113 constitucional es afectado puesto que en él se dispone que los guatemaltecos tienen derecho a optar a cargos públicos, no atendiendo más razones que las fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez…”.
“… en concordancia con la norma impugnada, quien llegase a los setenta y cinco años de edad perdería por esta sóla circunstancia su condición de guatemalteco de origen, su honorabilidad, el goce de sus derechos ciudadanos y la dignidad de su investidura profesional como abogado, o su calidad de juez o magistrado por lo que confronta directamente con lo estipulado en el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala, mismo que dispone las condiciones y requisitos para optar a tales cargos, sin hacer reserva alguna en cuanto a la edad…”.
5) Con fecha 20 de noviembre de 2007, la Corte de Constitucionalidad resolvió “… I) Sin lugar la inconstitucionalidad de la literal d) del artículo 30 del Decreto 41-99 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley de la Carrera Judicial (…). En consecuencia, se deja sin efecto la suspensión provisional que fuera publicada el veintiocho de febrero de dos mil siete en el Diario Oficial…”. Esta sentencia fue publicada en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2008, es decir que tiene efectos generales, “erga omnes”, permítanme el latinajo.
La Corte de Constitucionalidad hizo la siguiente consideración: ?? esta Corte estima que no es inconstitucional, discriminatorio ni desigual el hecho que la norma impugnada determine la edad en que el juez o magistrado deba abandonar su cargo. Es decir, la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 185, 190 tercer párrafo, 196, 216, 217, 222, 234, 251 segundo párrafo, 252, 270 literal d), determine cuál debe ser la edad para optar a ciertos cargos y no por ello, -y por esa sola determinación-, resulta atentatorio a derechos individuales. Es por ello que, cuando en el artículo 210, segundo párrafo constitucional se determina que: ?los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados de sus cargos, sino por alguna de las causas y con las garantía previstas en la ley?, se refiere a la regulación en una ley ordinaria, acerca de las causas que pueden dar lugar a la separación de un juez o magistrado, de su cargo, por lo que la confrontación denunciada es inexistente??.
6) No obstante la publicación de la sentencia, el licenciado De León Molina continúa en el cargo de Magistrado Vocal XII de la Corte Suprema de Justicia, y mientras tanto ha venido haciendo algunas declaraciones a los medios de comunicación y a los demás Magistrados de la CSJ insistiendo que no piensa irse. Pero también ha ofrecido retirarse si se lo piden los otros magistrados… o si se lo exigen.
7) Ante la empecinada negativa del Magistrado De León Molina, el Congreso de la República aprobó por UNANIMIDAD con fecha 13 de febrero del presente año, un punto resolutivo de cuyo ponente fue el diputado Gudy Rivera Estrada.
8) Actualmente hay un antejuicio promovido en contra del licenciado De León Molina. Le corresponde conocer del antejuicio al Congreso de la República, pero antes de enviarlo la Corte Suprema debe determinar si hay indicios de la comisión de un hecho delictivo, o bien, si el antejuicio se promovió por razones espurias o políticas, en cuyo caso lo debe rechazar in limine. Los delitos que se le atribuyen que comete en forma flagrante, en concurso real y en forma continuada son los siguientes:
a) PROLONGACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, contenido en el artículo 427 del Código Penal;
b) OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DE EMOLUMENTOS, de acuerdo con el artículo 428 del Código Penal;
c) ABUSO DE AUTORIDAD, según el artículo 418 del Código Penal;
d) INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, contenido en el artículo 419 del Código Penal; y
e) VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN según el artículo 381 del Código Penal.
9) Además, se promovieron otros dos antejuicios en contra del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Licenciado Oscar Humberto Vásquez Oliva, porque a pesar de tener conocimiento pleno de la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad, y de que el Magistrado De León Molina ya no ostenta la calidad de Magistrado, por haber llegado desde hace un año a la edad de 75 años,de retiro obligatorio, pero la sigue ejerciendo en forma obcecada, ha incurrido en los delitos que pueden y deben ser tipificados conforme nuestra legislación sustantiva penal como:
a) INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, contenido en el artículo 419 del Código Penal;
b) DESOBEDIENCIA según el artículo 420 del Código Penal; y
c) OMISIÓN DE DENUNCIA según el artículo del Código Penal.
Estos antejuicios también los conoce el Congreso de la República, pero debe haber un pronunciamiento previo de la Corte Suprema de Justicia.
10) La Corte Suprema de Justicia ha guardado silencio al respecto de esta situación.
11) El Consejo de la Carrera Judicial, presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial, debe enviar el aviso al Congreso de la República, para hacer de su conocimiento, que hay una vacante en la Corte. El artículo 23 de la Ley de la Carrera Judicial dice que ?? VACANTES. Cuando se produzca una vacante definitiva en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Carrera Judicial dará aviso al Congreso de la República de dicha vacancia, a fin de que proceda a elegir a la brevedad al nuevo magistrado de la misma lista de candidatos que haya enviado la respectiva comisión de postulación…?.
El Consejo de la Carrera tampoco se ha pronunciado al respecto.
Intervención del Congreso de la República
n vista del empecinamiento a todas luces ilegal del Magistrado Rodolfo De León Molina, a pesar de que a sabiendas está violando lo que establece la Ley de la Carrera Judicial, el caso fue llevado ante el máximo poder popular de la nación, el pleno del Congreso de la República, que emitió el siguiente punto resolutivo que tiene que ser acatada sin ninguna discusión:
Punto resolutivo número 2-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala contempla a las distintas entidades jurídicas del Organismo Judicial como de la Corte de Constitucionalidad, como responsables de velar por una justicia pronta y cumplida y de conservar el estado de derecho en Guatemala, aplicando imperativamente el respeto y resguardo de las disposiciones jurídicas de naturaleza constitucional y ordinaria, entre otras.
CONSIDERANDO:
Que el requisito legal contundente de edad límite para ejercer el cargo de magistrado a la Corte Suprema de Justicia, de manera categórica, inhabilita al Magistrado Rodolfo de León Molina, indistintamente de interpretaciones antojadizas que pretenda dársele al caso en particular, como respeto legítimo a un estado constitucional de derecho.
CONSIDERANDO:
Que el riesgo de debilitar el sistema jurídico por las resoluciones y sentencias en las que hubo concurso del Ex Magistrado Rodolfo de León Molina, que de no resolverse su pronta renuncia en definitiva, abre la posibilidad de impugnaciones y recursos que afectarían aún más la situación del Organismo Judicial y del sistema de justicia.
CONSIDERANDO:
Que respetando la autonomía del Organismo Judicial y dentro de las potestades del Organismo Legislativo se hace impostergable el pronunciamiento respetuoso, de que la honorable Corte Suprema de Justicia debe persuadir al jurista De León Molina de la importancia de formalizar su renuncia para demostrar respeto y claridad en el actuar público jurídico de los Magistrados.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,
RESUELVE:
PRIMERO: Instar a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que persuadan de lo urgente y necesario de la renuncia del Licenciado Rodolfo De León Molina, para mantener y conservar el sistema de justicia y el estado de derecho.
SEGUNDO: Exhortar a que se integre y resuelva el Consejo de la Carrera Judicial, a efecto de trasladar de inmediato al Congreso de la República la renuncia y vacancia para que se proceda a elegir al nuevo Magistrado.
TERCERO: Requerir a las diferentes instancias que velan por el cumplimiento de la justicia en Guatemala, para que con mesura y prudencia estén vigilantes del fiel cumplimento de la situación personal del Magistrado Rodolfo De León Molina, que puede afectar o convertirse en vulnerable al sistema judicial del país, sentando un precedente bochornoso lamentable.
CUARTO: El presente punto resolutivo deberá remitirse a la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento y efectos pertinentes, y entrará en vigencia inmediatamente.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOSMIL OCHO.
Entra en acción la Corte de Constitucionalidad
Mediante sentencia de fecha veinte de noviembre del dos mil siete, la Corte de Constitucionalidad, dentro del expediente de Inconstitucionalidad General Parcial del artículo 30, literal d, del Decreto 41-99 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley de la Carrera Judicial, resolvió: ?? I) Sin lugar la inconstitucionalidad de la literal d, del artículo 30 (?) de la Ley de la Carrera Judicial??, el cual en su parte conducente dice: ?La calidad de juez o magistrado termina por cualquiera de las siguientes causas:(?) d. Por jubilación, que podrá ser voluntaria a los 50 años y obligatoria a los 75 años??. A su vez, la Corte de Constitucionalidad consideró dentro de la sentencia antes individualizada, que ?? quien desempeña una función pública, se encuentra sujeto a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, debiendo cumplir con las mismas para poder continuar con el ejercicio del cargo para el cual ha sido designado, nombrado o electo (?). El profesional que acceda al desempeño de funciones y cargos judiciales está estrictamente sometido a los parámetros legales, pudiendo estos ejercer las funciones para las cuales han sido facultados expresamente y rigiéndose por lo estipulado en la norma suprema y disposiciones ordinarias que le son aplicables. La regulación de las funciones de cargos judiciales se encuentran detalladas desde el texto constitucional hasta las diferentes normas ordinarias que se refieren a su desempeño y las estipulaciones referentes a estas funciones serán válidas, en la medida que no contraríen lo dispuesto en la norma suprema, de esa cuenta, en el caso concreto, se aprecia que el legislador tendrá la discrecionalidad sustentada en criterios de razonabilidad para regular las causales de inhabilitaciones o impedimentos para el ejercicio de los cargos de jueces y magistrados??.
En el presente caso, el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, licenciado Rodolfo De León Molina, cumplió 76 años el día 29 de enero del año en curso, es decir, ya tiene un año más de la edad señalada para el retiro obligatorio, pero como es del conocimiento pleno de todos, él sigue en el puesto, ejerciendo ILEGALMENTE la función pública para la que fue electo.
En otras palabras, y conforme el artículo 30 literal d, de la Ley de la Carrera Judicial, una de las causas de pérdida de calidad para ser juez o magistrado es por jubilación, la cual es obligatoria a los 75 años; es decir, en el caso del Magistrado Vocal XII de la Corte Suprema de Justicia, licenciado Rodolfo De León Molina, al tenor de lo que para el efecto estatuye dicho imperativo legal, debió retirarse desde el momento en que cumplió 75 años de edad y haberse jubilado obligatoriamente, esto es, debió hacerlo desde hace un año.
En conclusión dicha persona continúa ejerciendo ilegalmente dicho cargo, y por ende recibiendo indebidamente emolumentos, violando por lo tanto el imperativo legal que así se dispone.
En ese orden de ideas, el licenciado Rodolfo De León Molina, está incurriendo de forma flagrante en los ilícitos penales, en concurso real y en forma continuada de:
a) PROLONGACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, contenido en el artículo 427 del Código Penal;
b) OBLIGACIÒN DE RESTITUCIÒN DE EMOLUMENTOS, de acuerdo con el artículo 428 del Código Penal;
c) ABUSO DE AUTORIDAD, según el artículo 418 del Código Penal;
d) INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, contenido en el artículo 419 del Código Penal; y
e) VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN según el artículo 381 del Código Penal.
Cabe agregar, que los demás Magistrados que integran el más alto Tribunal de Justicia, la Corte Suprema de Justicia, también se encuentran en ejecución de hechos delictivos, ya que a pesar de tener conocimiento pleno de la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad, y de que el Magistrado De León Molina ya no ostenta la calidad de Magistrado ?por haber llegado a la edad de 75 años, edad de retiro obligatorio, desde hace un año-, pero la sigue ejerciendo, han incurrido en los delitos que pueden y deben ser tipificados conforme nuestra legislación sustantiva penal como:
a) INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, contenido en el artículo 419 del Código Penal;
b) DESOBEDIENCIA según el artículo 420 del Código Penal; y
c) OMISIÒN DE DENUNCIA según el artículo del Código Penal.
La Corte Suprema de Justicia tiene la obligación ética de velar por su buen nombre y no debe permitir que lo ponga en entredicho el comportamiento caprichoso de uno de sus magistrados que, evidentemente, ya está chochando y haría bien en irse a su casa para que su familia lo cuide amorosamente durante todos los años que le puedan quedar de vida.
En resumidas cuentas, el licenciado Rodolfo De León Molina tiene que entender que debe acatar lo que estipula la Ley de la Carrera Judicial y jubilarse. No es necesario que se tome la molestia de renunciar -no hace falta-, porque ésta dice que debe retirarse obligatoriamente y él tiene la obligación de acatarlo. Si no lo hiciera sería como invitar a los mareros que sigan delinquiendo impunemente, porque lo que él está haciendo constituye un mal ejemplo. ¡Que tenga dignidad! ¡Que no joda! Por más que, por otra parte, me parece un contrasentido que los magistrados que tienen más experiencia tengan que jubilarse. En otros países de cultura milenaria se respeta la sabiduría de los viejos… a menos que éstos estén chiflados o padezcan de alzheimer. Pero “la ley es la ley”, como dice a cada rato el abogado Acisclo Valladares Molina, ex Procurador General de la Nación y ex embajador del homicida y corrupto “Pollo Ronco” Portillo ante el pontífice del Vaticano y actual columnista estrella de elPeriódico, a quien hace algunos años, cuando era Procurador, metió al bote por el caso de la herencia de las hermanas Matos el abogado Danilo Roca Barillas, quien en estos días ha sido nombrado secretario de asuntos políticos del parlamento por el presidente del Organismo Legislativo y Congreso de la República, doctor Eduardo Meyer Maldonado. En horabuena, para que por él aprendan a comportarse como políticos los nuevos diputados y un diputado veterano como el controversial Mario Taracena Díaz-Sol, jefe de la bancada del partido oficial (UNE), no les insulte ni se burle de ellos calificándoles con obvio menosprecio. No sé a quién felicitar más por esta designación, si al licenciado Roca o al doctor Meyer, ex Rector de la USAC y ex ministro de Educación, pero, para no equivocarme, felicito a ambos y, en todo caso, también a todos los diputados.

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