Otras opiniones sobre el Tránsito Pesado

Por considerarlos de mucho interés en estos momentos en que los señores magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) están estudiando cómo van a resolver la acción de amparo que presentó el alcalde capitalino, Álvaro Arzú Irigoyen, contra el acuerdo del ministerio de Gobernación que traslada al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil la autoridad que el Código Municipal confiere a las municipalidades en general y a la de la ciudad capital en particular, para regular el tránsito de vehículos en las calles de la ciudad, hoy cedo el espacio de este blog para reproducir unos artículos que se han publicado sobre este tema. El primero es el Editorial del diario La Hora de anteayer, 16 de agosto, titulado Preservar la autonomía?, el cual dice textualmente:
?En la crisis provocada por la decisión del Gobierno de intervenir en la regulación del transporte pesado con relación a los horarios que tienen para circular, creemos que es urgente que la Corte de Constitucionalidad se pronuncie para preservar la autonomía del Municipio que en las materias que legalmente le competen, como la regulación del transporte de carga, no puede supeditarse a las decisiones de otra autoridad.
?El problema final, como lo vemos nosotros, es que este conflicto puede derivar en una confrontación de mayores consecuencias si no se actúa con suficiente madurez política. Porque el Gobierno puede utilizar como instrumento para presionar a la Municipalidad, y hasta para hacer valer su autoridad, una medida que revoque la delegación que se ha hecho para que opere la Policía Municipal de Tránsito y para que las municipalidades ejerzan el control del tráfico de vehículos en sus respectivas jurisdicciones.
?Evidentemente, en el control del transporte de carga la Municipalidad está actuando en legítimo ejercicio de su autonomía y, por lo tanto, el Gobierno hará mal si interfiere con las decisiones en ese campo, pero el tono de la disputa parece ir creciendo hasta convertirse en un enfrentamiento personal entre el Presidente y el Alcalde, antiguos amigos muy estrechos, que ahora están totalmente distanciados al punto de que se manifiestan abierta hostilidad.
?Si esa hostilidad se traduce en acciones políticas de uno y otro lado, al final los que terminaremos perdiendo somos los vecinos del Municipio porque nos veremos afectados por un pleito entre dos personas que no sólo fueron muy amigas, sino que por obligación y deber patriótico, tienen que actuar de común acuerdo y trabajar por el bien común.
?Desde el punto de vista legal no nos cabe duda de que la Municipalidad tiene facultades de sobra para regular el transporte de carga en su jurisdicción, y eso significa que los horarios establecidos están en ley. Desde esa perspectiva, la Corte de Constitucionalidad no puede sino darle la razón a la Municipalidad de Guatemala, aunque ello moleste al Gobierno y moleste a los pilotos que, en todo caso, deberán dirimir sus reclamos ante los empresarios porque al final de cuentas todo se traduce a condiciones de trabajo. Pero el Gobierno podría tomar alguna represalia contra la Municipalidad y hacerlo con base en la ley, es decir, estableciendo modificaciones a la facultad que les ha otorgado a todos los municipios para regular el tráfico de conformidad con la Ley de Tránsito. Eso es lo que nos preocupa y ojalá no se llegue a extremos que hagan más aguda la confrontación y que al final afecten a todos los vecinos, porque el actual Departamento de Tránsito del Ministerio de Gobernación no tiene capacidad para sustituir a las PMTs que funcionan en el país.? (Fin del Editorial de La Hora)
En segundo lugar, reproduzco otra columna del abogado Acisclo Valladares Molina, ex Procurador General de la Nación y Fiscal General, con el título Berger está bateando, la cual fue publicada ayer en elPeriódico, y en la que dice:
?La ley es la ley y debe acatarse.
?El Código Municipal es Ley de la República y como ocurre con todas las leyes está por encima de cualquier acuerdo gubernativo o ministerial, disposiciones éstas de menor jerarquía que no pueden contradecir, limitar, restringir o tergiversar lo dispuesto en las leyes, tal y como éstas no pueden contrariar las disposiciones de la Constitución. La sanción impuesta por la propia Constitución a aquellas disposiciones que violen o tergiversen sus mandatos ?también los mandatos contenidos en normas superiores? es su nulidad ipso jure. En otras palabras, nulidad desde su propia raíz, sin necesidad de declaración alguna.
“El Acuerdo Ministerial que fuera emitido contraviene el artículo 168, inciso d) del Código Municipal, Ley de la República y, en consecuencia, de mayor jerarquía ?ya que éste establece que corresponde como competencia propia del Municipio? nada de delegada, la regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales.
?Autoridad máxima la suya pues, en tal materia, en su jurisdicción.
?En el presente caso, el Acuerdo Ministerial, norma de jerarquía inferior al Código Municipal, pretende que la regulación de horario sea hecha por una dependencia del Ministerio de Gobernación, lo que resulta inconstitucional y nulo puesto que contradice la norma citada, del citado Código.
?Con respecto a que pudiese haber un conflicto de leyes en este caso porque la Ley de Tránsito facultaría a que el Gobierno regulase lo que es potestad propia del municipio por mandato expreso del Código Municipal, valga señalar que el Código Municipal es ley posterior a la Ley de Tránsito y que toda norma posterior deroga a la anterior si se le opone y sin necesidad de que lo exprese. Por si esto no fuese suficiente, el Código Municipal es norma que surge de una mayoría calificada ?dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso? en tanto que la otra se aprueba por mayoría simple y, finalmente, que en todo cuanto se refiera a las potestades del municipio, la norma municipal tiene el carácter de ley especial por materia y por el ámbito territorial en que lo dispuesto prevalece. El presidente Berger y sus ministros se encuentran ?bateando?, pues, en este caso”. (Fin de la columna de Acisclo Valladares Molina)
Pero el editorial de elPeriódico de ayer volvió a destilar la envidia y el odio enfermizos que tanto el presidente como el vicepresidente de ese medio de comunicación, ingeniero José Rubén Zamora y licenciado Mario Fuentes Destarac, respectivamente, sienten por el alcalde metropolitano y ex presidente Constitucional de la República. Vean ustedes si no es verdad. El editorial se tituló La bronca de Arzú, y dijo:
?La restricción al transporte de carga pesada que impusieron las municipalidades de la Capital y de Villa Nueva, ambas controladas por el arzuísmo, tiene como objetivo exclusivo aliviar el insoportable congestionamiento de vehículos que provoca el funcionamiento del Transmetro en las horas pico. Por cierto, cabe recordar que la causa principal de este congestionamiento es que para el funcionamiento del Transmetro se inhabilitaron dos carriles de la Calzada Aguilar Batres destinados al tránsito vehicular, sin que se hayan habilitado otras vías de acceso.
?Entonces, la intención detrás de la mencionada restricción es impedir que el transporte de carga pesada transite durante las horas pico. Esto, a juicio de las autoridades ediles, aseguraría que el tráfico vehicular sea más fluido y que el descontento de los conductores sea menor, sobre todo en esta etapa preelectoral. Recordemos que los alcaldes de la Capital (Álvaro Arzú) y de Villa Nueva (Salvador Gándara) están postulándose para la reelección.
?Por supuesto, a los alcaldes Arzú y Gándara les tiene sin cuidado el impacto negativo que esta restricción causa en la economía nacional, así como los trastornos y daños colaterales que ocasiona el funcionamiento forzado del Transmetro a lo largo de la Calzada Aguilar Batres, entre los que se cuentan el recargo del tránsito sobre otras rutas hacia las cuales se está desviando el tráfico vehicular, que no estaban habilitadas para satisfacer esta necesidad sobrevenida. Obviamente, esta actitud prepotente no admite diálogo ni negociación. Todo es imposición, intransigencia y belicosidad. Para Arzú y Gándara no hay pero que valga ni ley que los limite. Se hace lo que ellos dicen y punto. Quien se opone u objeta es descalificado, denigrado o reprimido.
?Por otro lado, cuando algún otro funcionario público contradice o se opone a los designios arzuístas, inmediatamente sus diputados incondicionales lo citan al Congreso, con prepotencia, irrespeto, malacrianza y arrogancia, o lo amenazan con la interpelación. Esto acaba de suceder con los ministros de Gobernación, de Comunicaciones y de Energía y Minas, después de que estos llegaron a un acuerdo para poner término al paro del transporte pesado. Por cierto, la elección o reelección de este tipo de diputados debiera ser motivo de una profunda reflexión del electorado, ya que su única misión es servir de comparsa y no actuar como verdaderos legisladores.
?Los alcaldes Arzú y Gándara también se aprovechan de que controlan sus respectivos concejos municipales. Para los que creen en la reelección de ambos, convendría que reflexionaran sobre la conveniencia de que existan contrapesos en dichos concejos municipales, a fin de obligar a Arzú y Gándara a debatir en su seno las propuestas y los proyectos.? (Fin del editorial de elPeriódico)
Es lamentable que haya personas como los que he señalado que tienen un periódico para saciar sus envidias y odios. La única explicación que hay es que ninguno de estos dos individuos es realmente un periodista profesional, porque el primero es ingeniero y el segundo es abogado, pero por una u otra circunstancia tuvieron acceso a los medios de comunicación y los han aprovechado para treparse a posiciones sociales, políticas y económicas. Pero todo ha sido para hacer dinero y no por auténtica vocación periodística de la cual carecen, porque con una vocación se nace, se trae en la sangre, no se obtiene por una transfusión sanguínea, ni por ósmosis.
Pero aún hay más
No satisfecho con haber escrito ese ignominioso editorial ?que como abogado y si fuese periodista le debería dar vergüenza- Fuentes Destarac aprovechó que actualmente es -¡en mala hora!- presidente del otrora digno de respeto Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON) para publicar en elPeriódico, bajo el nombre de esa entidad, una página, supuestamente en “Campo Pagado”, en la cual apoya la insostenible posición arbitraria del gobierno de la República al violar descaradamente la autonomía municipal para proteger los intereses de los empresarios del transporte pesado; y, en el último punto, termina diciendo; “D) Que, de acuerdo con lo que establecen los artículos 171, literal a), y 175, párrafo segundo, de la Constitución, el Código Municipal y la Ley de Tránsito son leyes ordinarias de igual jerarquía, emitidas por el Congreso, cuya aplicación debe armonizarse en función del bien común y del interés general?. (Fin del “Campo Pagado”)
A lo cual se le debe responder: ¿Cómo fregados puede atreverse un abogado a decir que son ?lo mismo? la Ley de Tránsito que el Código Municipal y la autonomía municipal? ¡Qué poca vergüenza! ¡No sé cómo pudieron elegir al licenciado Fuentes Destarac presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON)!
Pero quienes estamos en desacuerdo con la abusiva y torpe actitud del gobierno de la República en este caso, aplaudimos la posición digna y firme del alcalde metropolitano Álvaro Arzú al hacer respetar la autoridad que le hemos conferido los vecinos de la ciudad capital y vamos a votar por su reelección el próximo 9 de septiembre. Aunque les duela a algunos envidiosos y resentidos porque él el “canche”, tiene ojos azules y no es mal parecido. Y ellos, en cambio, son muy feos.

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