Todavía no canten gloria


La fotografía de primera plana de elPeriódico de ayer no pudo ser más elocuente. En ella se ve al Comisionado para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, licenciado Frank La Rue, hablando por un teléfono celular con alguna persona a quien probablemente está reportando el resultado de la votación en el Congreso de la República en la que se aprobó la creación del Comité Internacional contra la Impunidad (CICIG), de acuerdo al convenio que, en nombre del actual gobierno, contrajo en Nueva York el vicepresidente Eduardo Stein con la Organización de Naciones Unidas (ONU). ¡Es evidente que La Rue está inmensamente feliz! ¡No cabe de satisfacción en la tribuna general del Palacio Legislativo! ¡Cualquiera diría que su enorme alegría la produjo haber hecho algo constructivo y digno por nuestro país! Pero no. Él está feliz y orgulloso de haber logrado comprometer a nuestra patria en un acuerdo con la ONU que debería ser motivo de vergüenza nacional porque es reconocer nuestra incapacidad para gobernarnos por nosotros mismos y por eso tenemos que recurrir a que una organización internacional venga a hacerlo. Pero él no siente vergüenza por eso porque, según me han dicho, no nació en Guatemala, sino en El Salvador. ¿A él qué le importa que en el convenio contraído con la ONU el gobierno de Guatemala delegue funciones y obligaciones que, según lo ordena la Constitución, son indelegables y deben ser ejercidas por las autoridades nacionales? Pero él se siente feliz y contento porque cree que ya han ganado la partida y van a lograr incrustarse en la CICIG y continuar gozando de poder y de los fondos que manejan sin tener que rendir cuentas a nadie. Él y sus camaradas festejaron que obtuvieron 110 votos a favor de la creación de la CICIG gracias a que los secretarios generales y candidatos presidenciales de los partidos Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Patriota (PP) obligaron a sus diputados a que votaran en esa forma y les amenazaron con que serían expulsados si no lo hacían. ¡Qué poca vergüenza! ¡Y pensar que esos candidatos se dicen democráticos y quieren que votemos por ellos! Yo no podría votar por alguien que antes de asumir el poder actúa como dictador. Como me dijo una amiga, ?si así son las vísperas, ¿cómo serán las fiestas??.
Felicito y aplaudo a los diputados de las bancadas del Partido Unionista (PU) y del Frente Republicano Guatemalteco (FRG) por no haber votado a favor de crear esa humillante comisión internacional que pretende ejercer más poder que el Ministerio Público, y todas las dependencias legalmente establecidas, para hacer acuerdos con otros Estados sin el requisito constitucional de que deben ser aprobados previamente por el Congreso.
Estoy totalmente convencido de que los diputados que votaron a favor de la creación de esa ofensiva Comisión Internacional no leyeron el enjundioso dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso. Ni, mucho menos, el texto del convenio. Si los hubiesen leído no habrían votado en favor de la creación de la CICIG porque está claro que viola la Constitución.
Dada la importancia del Acuerdo sometido a su análisis, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República estimó conveniente consultar la opinión de la Corte de Constitucionalidad (CC) para que este ente colegiado emitiera su punto de vista sobre el contenido del Acuerdo y la constitucionalidad o no de sus normas.
El Pleno del Congreso, mediante Acuerdo Legislativo aprobado conforme la mayoría que establecen la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso, dispuso formular tres preguntas a la Corte de Constitucionalidad, de las cuales doy a conocer a continuación las dos primeras, así como las increíblemente ambiguas respuestas que dio la CC.
Pregunta No. 1: ¿Es constitucional el contenido del Acuerdo para el establecimiento de una Comisión Internacional contra la impunidad en Guatemala, suscrito por los representantes del Gobierno de la República el 12 de diciembre del 2006?
Respuesta: ?El Acuerdo celebrado entre el Gobierno de Guatemala y la Organización de Naciones Unidas relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la impunidad en Guatemala (CICIG), suscrito en la ciudad de Nueva York el 12 de diciembre del 2006 resulta constitucional en cuanto a la creación de una Comisión que coadyuve con la investigación de los delitos de acción pública que en el Acuerdo de su creación se detallan, así como que brinde asesoría al Estado de Guatemala respecto de los temas que en el mismo se describen?.
Comentario: ¡Qué manera de esquivar la pregunta para responder con tantos rodeos! La Corte de Constitucionalidad no contestó la pregunta que se le hizo, que si es constitucional el contenido del Acuerdo, sino respondió que, en cuanto a su creación, el Acuerdo es constitucional, lo cual es diferente de lo que se le consultó y dejó sin respuesta la primera pregunta.
Esta respuesta tan ambigua de la CC ha creado confusión, ya que si bien algunas personas pueden asumir que respondió afirmativamente es obvio que no respondió lo que se le preguntó, sino se fue por la tangente.
Este razonamiento se confirma con el agregado que la CC hace dentro de la respuesta al decir: ?Para la plena vigencia del Acuerdo es necesario que el mismo se interprete y ejecute de conformidad con la normativa constitucional y legal vigente en el ordenamiento jurídico guatemalteco, por lo que los instrumentos de aprobación que emita el Congreso de la República de Guatemala y de ratificación que suscriba el Ejecutivo deberán incluir esa previsión a efecto de que se mantenga la supremacía constitucional prevista en los artículos 44, 175 y 204 de la Ley Fundamental?
Pregunta No. 2: ¿Mantiene su independencia y autonomía el Ministerio Público conforme las disposiciones del Acuerdo en relación a las disposiciones de de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Ministerio Público?
Respuesta de la CC: ?El Ministerio Público mantiene la autonomía que le otorga el Artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que las disposiciones contenidas en el Acuerdo sometido a análisis de esta Corte no restringen ni disminuyen las facultades que constitucional y legalmente tiene atribuidas. Asimismo, para que puedan surgir obligaciones para éste derivadas de la Comisión creada a través del Acuerdo relacionado, se requiere la suscripción de Acuerdos entre éste y la referida Comisión en aras de mantener esa autonomía?
Comentario: si la CC dice en el primer párrafo de su respuesta que el MP mantiene la autonomía que le otorga el Artículo 251 de la Constitución, no veo por qué agrega ?asimismo, para que puedan surgir obligaciones para éste, derivadas de la Comisión creada a través del Acuerdo relacionado, se requiere de la suscripción de Acuerdos entre éste y la referida Comisión en aras de mantener esa autonomía?. ¿Quién lo entiende? Palabras, palabras, palabras, como diría Shakespeare.
Espero que antes de que el comisionado La Rue y el vicepresidente de la República Stein puedan cantar gloria habrá alguna institución o persona patriótica que plantee un recurso ante la CC porque es evidente que el acuerdo suscrito por el gobierno de Berger y la ONU para crear la CICIG contiene inconstitucionalidades que no es posible pasar por alto. Ojalá que alguien lo haga pronto, aunque sólo sea para que se les borren las insoportables caras de felicidad y de satisfacción al odioso Frank La Rue y al taimado Eduardo Stein. ¡Aunque tan sólo sea para eso, hay que impugnarlo!

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