Interesante carta aclaratoria

En relación a mi reciente artículo titulado Intrigas por falsos legalismos, recibí por correo electrónico una carta del abogado Jorge Rolando Barrios, la cual reproduzco textualmente de inmediato.
Ciudad de Guatemala, 10 de Enero de 2008.
Señor Periodista
Jorge Palmieri.
Presente.
Estimado señor Palmieri:
Leí su artículo ?Intrigas por falsos legalismos?, publicado el día de hoy, en el cual fui aludido directamente, por cuya razón me permito manifestarle lo siguiente.
Con frecuencia algunos periodistas de distintos medios solicitan mi opinión sobre diferentes temas relacionados con asuntos de índole constitucional, lo cual seguramente obedece a mi condición de ex Presidente tanto del Colegio de Abogados como del Centro para la Defensa de la Constitución. Así ha ocurrido con temas tan diversos como el de los finiquitos que debieron requerirse a los candidatos a diputados y alcaldes; los procedimientos que debían observarse en el procedimiento de elección del Contralor General de Cuentas; la ilegalidad de la proyectada amnistía para los maestros; las implicaciones constitucionales de la Ley del Adulto Mayor; la repudiable reforma a la Ley de Antejuicios; la participación de jueces extranjeros en casos nacionales; y muchos otros.
El martes de esta semana la señora Gladys Ramirez del Diario Siglo XXI me solicitó le indicara si a mi juicio existía alguna limitación para que dos parientes consanguíneos pudieran desempeñar simultáneamente las funciones de Ministro de Finanzas Públicas y Secretario Privado de la Presidencia, respectivamente. Después de consultar el texto constitucional llegué a la conclusión que de presentarse esa situación en efecto sería vulnerada la Carta Magna, pues esta última en su artículo 202 equipara al Secretario General y al Secretario Privado de la Presidencia, con los Ministros de Estado, prescribiendo que aquéllos deberán reunir los mismos requisitos que se exigen a estos últimos. También hice notar que conforme mi interpretación, las prohibiciones para el ejercicio de un determinado cargo forman parte de los requisitos necesarios para su desempeño y que si bien es cierto el indicado artículo 202 no contiene en sí ninguna prohibición, también lo es que al homologar a dichos secretarios (General y Privado) con los Ministros, la Constitución automáticamente está imponiendo a estos últimos las prohibiciones establecidas por el artículo 197.
Valga la pena indicar en esta oportunidad que en el caso de los otros secretarios de la Presidencia la situación es distinta, pues ellos no están sujetos a los requisitos que se necesitan para ser Ministro y consecuentemente no pueden aplicárseles las prohibiciones establecidas para el ejercicio de dicho cargo.
Respecto a las dudas que usted plantea de los motivos que yo haya tenido para dar mi declaración en esos términos, deseo asegurarle que al emitir mi opinión lo hice en forma objetiva, de acuerdo con mi leal saber y entender y como un jurista independiente con activa práctica y conocimientos en asuntos de Derecho Constitucional, sin que me anime ningún interés personal o intención solapada alguna, pues siempre he estado apartado de cualquier vinculación político partidista, de lo cual pueden dar fe quienes conocen mi trayectoria personal, gremial y profesional.
Al momento de enviarle la presente he tenido noticia que el Presidente electo, en una sabia decisión, acordó revocar el inicial nombramiento del Secretario Privado, a fin de no transgredir la Constitución, con lo cual el nuevo gobernante podrá reubicar al señor Fuentes Mohr, quien según tengo entendido es una persona sumamente preparada.
Muy atentamente,
Jorge Rolando Barrios
BONILLA, MONTANO, TORIELLO & BARRIOS
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Comento: Enterado. Comprendo que este destacado abogado haya podido interpretar que me refería a él en lo que dije sobre las probables intenciones de quienes se expresaron en contra de ese nombramiento, pero no fue a él a quien me referí. Sin embargo, he publicado su carta para complacerle. No es mi deseo agregar ningún comentario, pero tengo entendido que no se vale hacer interpretaciones y homologamientos sobre lo que estipula la Constitución Política de la República, sino hay que respetar y cumplir estrictamente lo que ésta establece. Pero acepto que también es probable que en esto haya podido estar equivocado.

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