Intrigas por falsos legalismos

Una de las principales razones por las que se justificó que el ingeniero Álvaro Colom Caballeros no diese a conocer con mucha anticipación a la toma de posesión de su gobierno de la República los nombres de los integrantes del gabinete, fue que -de acuerdo a experiencias anteriores- al hacerlo se expone a esas personas a recibir críticas y hasta descalificaciones prematuras y no necesariamente legítimas. En efecto, desde que el ingeniero Colom tuvo a bien dar a conocer los primeros nombres de las personas que integrarán su gabinete de ministros, los designados comenzaron a ser objeto de las más variadas críticas y descalificaciones a priori y sin fundamento.
Ahora que ya se ha publicado la lista casi completa de esos nuevos funcionarios públicos, algunos de ellos se han expuesto a ser descalificados por los más variados motivos. Por ejemplo, el diario Siglo Veintiuno publicó ayer como titular de primera plana Parentesco haría ilegal designación de Fuentes Mohr y Fuentes Knight; y como subtítulo: Expertos dicen que Colom viola artículos 197 y 202 de la Constitución.
En las páginas interiones hay un reportaje firmado por las reporteras Gladys Ramírez y Ericka Marroquín que como introducción dice lo siguiente: ?Álvaro Colom habría violado la Constitución al nombrar a familiares para integrar su Gabinete?; y comienza diciendo: ?El nombramiento de Juan Alberto Fuentes Knight como ministro de Finanzas Públicas, y de Fernando Fuentes Mohr como secretario privado de la Presidencia, sobrino y tío respectivamente, viola los artículos 197 y 202 de la Constitución Política de la República, sostienen constitucionalistas. Igual criterio comparte un ex secretario de la Presidencia y un magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC)?. Agrega: ?Los expertos señalan que este caso está previsto en la Carta Magna y lo establece como una prohibición?. Y sigue diciendo: ?En primera instancia, esos dos nombramientos realizados por Álvaro Colom violan la Ley, pues los requisitos, tanto para secretarios privados de la Presidencia como para ministros son los mismos, y entre las prohibiciones para asumir el cargo se establece que no haya consanguinidad entre ellos?. Y concluye que ?Hay que tener en cuenta que las prohibiciones también son requisitos que se deben llenar?, expresa Jorge Barrios, ex presidente del Centro para la Defensa de la Constitución?.
En efecto, con el titular Jorge Barrios: ?Álvaro Colom viola la Ley, hay una breve entrevista que hicieron al susodicho ex presidente de Cedecon en la cual le preguntaron: ?¿Se viola la Constitución con estos nombramientos?, a lo que él respondió en forma tajante: ?Claro que se viola?. Entonces le preguntaron ?¿Por qué?? y él respondió: ?La Constitución es clara, habla de que los secretarios deben reunir los mismos requisitos que los ministros para poder optar al cargo, y cumplir un requisito significa no incurrir en las prohibiciones?. Entonces le preguntaron: ?¿Quién es el que incurre en la violación??, y el licenciado Barrios contestó: ?En primera instancia, el presidente electo Álvaro Colom viola la Ley por hacer los nombramientos; luego, los dos funcionarios nombrados, pues deben hacer lo que manda la Ley y no actuar en contra de la misma, y son los dos funcionarios culpables pues no se puede sancionar sólo a uno de ellos, pues ambos incurren en la misma falta?. Para finalizar, las inquietas reporteras preguntaron: ?¿Qué pasa si asumen??, a lo que el licenciado Barrios respondió: ?Mientras no haya impugnaciones sobre el nombramiento, los actos que ambos funcionarios realicen en ese lapso son válidos, pero pueden ser cuestionados por la misma situación que está sucediendo?.
Vayamos por partes. El artículo 196 de la Constitución estipula los REQUISITOS para ser ministro de Estado y el artículo 197 establece las PROHIBICIONES que hay para ser ministro de Estado, dos circunstancias totalmente distintas. Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 202 señala que los secretarios General y Privado de la Presidencia de la República deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser ministro y gozarán de iguales prerrogativas e inmunidades.
Veamos lo que dice la Constitución: El artículo 196 (Requisitos para ser ministro de Estado), dice textualmente: ?Para ser ministro de Estado se requiere: ?a) ser guatemalteco: b) hallarse en el goce de los derechos ciudadanos; y, c) ser mayor de treinta años?. Estos son los únicos requisitos que exige la Constitución y cualquier norma de rango distinto que diga lo contrario la contradice y, por lo tanto, es inconstitucional. El artículo 197 (Prohibiciones para ser ministro de Estado) dice: ?a) Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades; c) Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semi autónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios; d) Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos; y e) Los ministros de cualquier religión o culto. En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios de particulares?. Por otra parte, el artículo 202 (Secretarios de la Presidencia), dice: ?El Presidente de la República tendrá los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas por la ley?. Y finaliza diciendo: ?Los secretarios General y Privado de la Presidencia de la República deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser ministro y gozarán de iguales prerrogativas e inmunidades?.
Según todo esto, en mi opinión está en un error el ex presidente de Cedecon y ex magistrado de la CC. Y no me extrañaría que detrás de esto pueda estar una persona que aspira a desempeñar alguno de esos dos cargos. Podría ser, por ejemplo, alguien que esperaba ser nombrado ministro de Finanzas Públicas. Y como está visto que en política todo se vale, podría ser también que hubiese otra persona, cercana al ingeniero Colom, como el señor Fernando Luna, un decidido militante del partido UNE, que ambicionaba ser nombrado ministro de Comunicaciones y ya estaba vendiendo el cuero antes de matar al venado.
Matar dos pájaros de un tiro
En evidente que quienes están alegando que la Constitución prohíbe que Fernando Fuentes Mohr y Juan Alberto Fuentes Knight no pueden ser nombrados secretario privado de la Presidencia y ministro de Finanzas Públicas, respectivamente, tienen la solapada intención de ?matar dos pájaros de un tiro?, aunque no lo confiesan. Es obvio que también pretenden calificar de ilegales los nombramientos de los señores Luis Alejos y Gustavo Alejos Cámbara, para los cargos de ministro de Comunicaciones y Secretario Personal y Gerente de la Presidencia, respectivamente, por el hecho que son primos.
Ahora que ya hemos visto lo que dicen textualmente los artículos de la Constitución Política de la República que se invocan para alegar la inconstitucionalidad de esos nombramientos, nos podemos dar cuenta de que una cosa son los requisitos que señala el artículo 197 para optar a esos cargos y otra muy distinta las prohibiciones que establece el artículo 202. De manera que no se justifica la importancia que le dio a este caso el periódico Siglo Veintiuno. Creo que habría sido prudente consultar también a otras personas entendidas en la materia antes de hacer esas graves denuncias que van en detrimento del prestigio del próximo Presidente de la República y también de otros altos funcionarios de su gobierno.

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