MISCELÁNEA

* Algo más sobre el fallo de la CC
Cuando los honorables magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvieron el expediente 3380-2007 y argumentaron que el tribunal de Audiencia Nacional de España vulnera la soberanía y la independencia de los tribunales guatemaltecos, la abogada Yolanda Auxiliadora Pérez Ruiz, ex magistrada de la Sala Tercera del Ramo Penal y ex presidenta del Colegio de Abogados de Guatemala, declaró inmediatamente a los medios de comunicación, sin tomarse el tiempo necesario para leer totalmente el expediente, que la resolución de la CC ?tiene tintes, más que patrióticos, políticos?.
Es evidente que esta señora ex magistrada y ex presidenta del Colegio de Abogados olvida que para resolver todos los casos que se le presentan, los magistrados de la CC siempre tienen como primordial normativa la Constitución Política de la República de Guatemala. Es obvio que la resolución que la licenciada Pérez cataloga de “política” está basada en la máxima expresión de la política en un país, expresada en términos jurídicos. Así como la Constitución de la República, la resolución se expresa en términos jurídicos y en ningún otro sentido, pues de lo contrario atentaría contra la propia Carta Magna y sería constitutivo de delito (Resoluciones violatorias a la Constitución Art. 423 del Código Penal); y si la licenciada Pérez estima que la resolución de marras tiene otro contenido que no sea estrictamente jurídico, estaría en conocimiento de un delito cometido por los magistrados de la C.C. y tendría la obligación de denunciarlo ante el Ministerio Público.
Pero la falta más grave que comete la licenciada Pérez es que, en la forma como se expresó de la resolución y de sus autores, desprestigia al más alto tribunal del organismo judicial y está faltando al debido respeto que merecen los honorables magistrados constitucionales.
Critica también que la Corte ha fallado de distinta manera en asuntos similares, pero omite agregar que la CC está plenamente dentro de sus facultadas si decide fallar de esa forma, pues no tiene obligación de seguir una línea o jurisprudencia y, en todo caso, puede variar su propia jurisprudencia si así lo estimare necesario o conveniente.
La licenciada Pérez no oculta su tendencia ideológica (ella sí, con tintes políticos) y, en su calidad de ex presidenta del Colegio de Abogados y de ex magistrada debería tener especial cuidado y respeto por quienes hoy desempeñan esa importante responsabilidad porque corre el riesgo de que pueda ser interpretado como una especie de envidia solapada.
Por tratarse de una persona que ha ocupado tan altas investiduras en el ámbito jurídico, y habiéndose referido a los magistrados constitucionales, la abogada Pérez corre el riesgo de que alguno de sus colegas que esté cansado de la manipulación de las resoluciones dictadas en derecho para beneficios particulares, presente una denuncia en contra de ella ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados. Y no se puede negar que lo tendría merecido, aunque alegue que, como cualquier otra persona, tiene derecho a ampararse en la libertad de expresión para dar a conocer sus opiniones.
* Lo que no se ha dicho sobre la sentencia
Estoy convencido de que algunas de las personas, sobre todo militantes de la izquierda, que han dado a conocer sus opiniones contrarias al fallo que emitieron los magistrados de la CC del expediente 3380-2007, solamente se han basado en el Por Tanto, o sea la resolución, pero no se han tomado el debido cuidado de leer detenidamente todo el contenido del expediente de 63 páginas, que tiene varios capítulos sobre los antecedentes, tales como I) los Amparos, II) Trámite de Amparo, III) Apelación, IV) Alegatos en el día de la vista; y después los Considerandos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X de los cuales los magistrados de la CC hicieron un enjundioso estudio sobre todo lo que rodea a este caso y de la pretendida validez de la jurisdicción de la Audiencia Nacional del Reino de España sobre el sistema jurídico de Guatemala. Por eso es que me he tomado el tiempo y el trabajo para hacer un estudio meticuloso sobre la resolución con el propósito de dar a conocer a mis lectores un análisis completo, imparcial y legal, para que no se dejen sorprender por quienes es evidente que no están suficientemente enterados.
1) Se ha dicho que el expediente 3380-2007 tiene 63 páginas, lo que constituye una extensión poco usual en las resoluciones de ese Tribunal. Es verdad que el expediente tiene 63 páginas, pero esto significa que su contenido es suficientemente amplio y abordó todos los diferentes aspectos del tema.
2) La sentencia hizo un repaso sumamente amplio de los antecedentes jurídicos.
3) Principió por analizar el trámite que la Audiencia Nacional de España dio a la denuncia planteada por la guatemalteca Rigoberta Menchú Tum y una gran cantidad de organizaciones de activistas de la izquierda. En ese primer trámite, el Ministerio Público de España se opuso a la demanda indicando que España no tiene competencia para conocer de esos casos.
4) No obstante, el Tribunal de la Audiencia Nacional de España no aceptó los argumentos del Ministerio Público español y se declaró competente.
5) El Ministerio Público interpuso un recurso de Casación contra lo resuelto, habiendo conocido una Sala de la Corte Suprema de Justicia del Reino, la que declaró con lugar parcialmente el recurso y, en consecuencia, que España no tiene competencia para conocer los delitos imputados, “salvo los casos en que la víctima fuera de nacionalidad española”.
6) Los inconformes interpusieron recursos de Amparo, de lo cual conoció el Tribunal Constitucional del Reino, que los declaró con lugar y ordenó que la Audiencia siguiera conociendo, aceptando para ello el concepto de “jurisdicción universal” que España regula en sus leyes internas.
7) La CC hizo un amplio análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional español y rebatió con sólidos argumentos jurídicos la tesis de competencia universal que de manera unilateral se ha arrogado la justicia española. Esta parte de la sentencia de la CC está ampliamente documentada con base en el Derecho Internacional, haciendo ver que dicha jurisdicción no puede ser obligatoria para Guatemala porque no ha concurrido o dado su consenso delegando funciones jurisdiccionales por hechos ocurridos en territorio guatemalteco.
8) Los magistrados de la CC declaran que el Derecho Internacional sólo puede obligar a los Estados a reconocer la competencia de Tribunales Internacionales -como la Corte Internacional de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Penal Internacional- cuando se produzcan las circunstancia que lo habiliten y los Tribunales Penales ad hoc.
9) Los que discrepan de la resolución de los magistrados de la CC se han cuidado mucho de omitir las referencia que la sentencia hizo de casos similares de apropiación de jurisdicción en tierra extraña, como las famosas leyes Helms-Burton y Torricelli de los Estados Unidos de América, que provocaron airadas protestas de la izquierda mundial. Tampoco hacen referencia a la cautela que manifiesta la CC respecto a que un Estado que tiene enormes intereses económicos en industrias estratégicas en un país asuma jurisdicción sobre sus nacionales, como un mecanismo que refleja la notable superioridad que implica el poder judicial, cuando las dos máximas expresiones de poder son la potestad de emitir leyes coactivas sobre los ciudadanos y el poder de juzgarlos y disponer de su libertad y de sus bienes.
10) La CC hizo también un profundo análisis de las obligaciones internacionales de los países que respaldan los Acuerdos de Paz, por lo que, entre estos, de ninguna manera podría España tomar como base del ?cuerpo del delito? el Acuerdo de Esclarecimiento Histórico que expresamente determinó que no imputaría responsabilidades personales, ni tampoco tendría efectos judiciales.
11) La CC hizo un estudio de las circunstancias históricas de la negociación de la paz y, en base a ella, reforzó su criterio respecto de la necesidad de terminar el conflicto, no como sucedió, por ejemplo, con la Guerra Civil Española en que la guerra concluyó porque una de las partes abatió, destruyó y humilló a la contraparte, en tanto que en Guatemala el resultado del conflicto fue que no hubo vencedores ni vencidos. Por eso previene sobre que el precio de la paz significa terminar con el sufrimiento de las partes en conflicto y la destrucción de los bienes del país. Todo este enfoque que hizo la CC es desde una perspectiva eminentemente jurídica y no política.
12) Finalmente, los magistrados de la CC hicieron un análisis pormenorizado del Tratado de Extradición, el cual en su artículo IV determina claramente que no hay obligación de una parte de entregar a sus propios nacionales, excepto por delitos de ?lesa majestad? (magnicidio) y su obligación de juzgarlos en su propia jurisdicción cuando la víctima lo fuere de otra nacionalidad.
* Pasando a otra cosa
Hace algunos días fue vista la distinguida señora Wendy Widdmann de Berger ?denominada por la costumbre ?Primera Dama del país?- haciendo unas compras en el almacén Cemaco del bulevar Los Próceres (Zona 10), y la acompañaban de cerca y a la distancia tantos guardaespaldas que los clientes de ese establecimiento se preguntaron: ?¿Por qué está tan cuidada? ¿Será que tiene muchos enemigos? ¿Alguien podría querer tratar de hacerle un daño? ¿Por qué si ella no ha hecho otra cosa que tratar de servir a la gente necesitada con su encomiable labor humanitaria? Naturalmente, la presencia de los guardaespaldas alejaban de ella a todas las personas que probablemente habrían querido acercarse para saludarla con respeto y cordialidad, pero ni una sola persona la saludó.
Sin embargo, durante la mañana de Navidad fue visto el Alcalde Metropolitano Álvaro Arzú Irigoyen en el Centro Comercial La Pradera paseando tranquilamente de la mano de su hijo más pequeño, sin que les acompañara ni un sólo guardaespaldadas y todos los demás visitantes de ese centro comercial le saludaban con mucha simpatía, o se detenían un minuto para hablarle con mucho respeto y cordialidad. Lo cual mueve a comentar: ¡qué diferencia!
* Vocación de correcaminos
El ingeniero Álvaro Colom Caballeros y su esposa Sandra no han parado de viajar, a tal extremo que hay quienes dicen que tienen vocación de correcaminos. Tan pronto él fue electo en la segunda vuelta del 4 de noviembre, viajó a México para entrevistarse durante unos cuantos minutos con el presidente Felipe Calderón Hinojosa en Los Pinos, y el mismo día voló de regreso a Guatemala. Después acompañó a Santiago de Chile al presidente Óscar Berger Perdomo para asistir a la Cumbre de gobernantes de Iberoamérica y Portugal; luego se fueron a Italia y España. Al regresar de Europa viajaron a Nicaragua, donde seguramente se percataron que Daniel Ortega no es realmente el que manda, sino es su esposa. Luego fueron a Buenos Aires (Argentina) para estar presente en la toma de posesión de la todavía guapa presidenta Cristina Fernández Kirchner, en sustitución de su marido Néstor del mismo apellido. Ojalá que esto no inspire a Sandra para tratar de hacer lo mismo aquí. Al regresar de Argentina él se fue a Los Ángeles (California) para entrevistarse con los migrantes guatemaltecos y tan pronto regresó viajó a Costa Rica para hablar con el presidente Arias. Ya va siendo hora de que se tranquilice un poco y se dedique a cuidar aquí la milpa.
* Felicitaciones al Banco Industrial
El banquero Diego Pulido, gerente del Banco Industrial (BI) de Guatemala, se ha anotado un 10 al haber adquirido un banco de Honduras y convertir con ello al BI en la más importante institución bancaria de Centroamérica, sin menoscabo de que el poderoso City Bank de Nueva York ha adquirido en nuestro país al banco Uno, y que los bancos Cuscatlán y Agrícola Comercial de El Salvador son considerados los más grandes de Centroamérica. Asimismo, que el banco canadiense Scotia Bank adquirió en propiedad el Banco Antigua de Guatemala de origen chileno. Y del hecho que en Panamá hay tantos bancos de gran importancia, alguno de ellos sin duda asociado al banco que se considera el más poderoso del mundo, el Hong Kong Shanghai Bank Corporation (HSBC).

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