Las indemnizaciones legales

Creo que hay que estudiar muy cuidadosamente el tema de las indemnizaciones legales que es justo y necesario pagar a los funcionarios y empleados públicos para legislar quiénes tienen derecho a ellas y quiénes no tienen derecho a recibirlas. Solamente así se podrá impedir que vuelva a ocurrir lo que sucedió en días recientes, cuando los diputados al Congreso de la República, encabezados por quienes no lograron reelegirse para otro período, se recetaron una serie de nuevos beneficios laborales, entre ellos una indemnización cuando concluya, en próximos días, el período para el cual fueron electos por el pueblo, lo cual provocó indignación general y el rechazo nacional. Porque la opinión generalizada es que no tienen derecho a exigir una indemnización quienes han desempeñado cargos para los cuales fueron elegidos por el pueblo para un período determinado; ni tampoco tienen derecho a ser indemnizados ciertos altos funcionarios públicos que han ocupado determinados cargos clasificados como políticos o de confianza, tales como los ministros de Estado y demás personas que terminan su relación laboral cuando concluyen los mandatos de quienes les han nombrado, o sea que no han sido despedidos injustificadamente ni tampoco en forma indirecta, como dice el Código Laboral que deben ser indemnizados los trabajadores cuando cesan en su trabajo.
Pero también ha habido opiniones respetables a favor a indemnizar a los jueces y magistrados de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia, como la del destacado abogado José R. Quesada Fernández, un ex magistrado que en esta forma justifica el haber cobrado indemnización cuando dejó de serlo y se pronuncia firmemente a favor a que sean indemnizados los jueces y magistrados aduciendo que ?debe hacerse lo posible porque no se haga una analogía entre el trabajo de los diputados y el de los jueces y magistrados, porque peligran mejoras y adelantos que ya ha recibido el sistema de justicia?.
Agrega: ?soy defensor de la indemnización para los jueces, magistrados de la Corte de Apelaciones y Magistrados de la de Corte Suprema de Justicia. Todos están en igualdad de circunstancias. Todos los jueces de primera instancia y magistrados tienen un período constitucional. Esto es terriblemente negativo para nuestro país, por razones que no viene al caso mencionar en este momento. Es una situación jurídica y de hecho diametralmente distinta que la de los diputados. Las razones las resumo a continuación:
?1. Entre los juzgadores y el Organismo Judicial existe, indiscutiblemente, una relación laboral. Están sujetos a un horario, al cual debe sujetarse hasta el propio Presidente de la Corte. Administrativamente tienen superiores jerárquicos. En el caso del propio Presidente de la Corte, está supeditado al pleno de la Corte y a todo un sistema disciplinario que puede serle aplicado por una denuncia de cualquier vecino. Todo ello de acuerdo con la Ley de la Carrera Judicial, que establece procesos disciplinarios, sistemas, obligaciones de orden laboral y sanciones (por favor consultar los artículos 29-30-31-32-37-38-39-40-41-42-48 de la Ley de la Carrera Judicial).
?2. No viene al caso aclararlo (porque lo apoyo plenamente), pero vale la pena mencionar que para el momento en que a mí me correspondió opinar acerca de la indemnización, ya se trataba de un derecho adquirido, que había sido pagado a jueces y magistrados con varios años de anticipación. En materia laboral, de acuerdo con la propia Constitución, las prestaciones de esta naturaleza son susceptibles de mejorarse.
?3. No solamente es jurídicamente procedente, sino que también resulta una medida conveniente. El salario y las distintas prestaciones inciden en la calidad del profesional que pueda reclutarse para ejercer la función de juez. El nivel de salario y prestaciones repercute en la capacidad de convocatoria y de selección. Se trata de poner la justicia en manos de jueces de clara idoneidad técnica y profesional, de quienes depende, en último término, la calidad de la justicia. Impartir justicia es caro, pero más caro es ofrecer una justicia mediocre, pues resulta ser un derroche, y en detrimento de las más altas finalidades de la razón de ser del propio Estado.
?4. De esto no soy el único que se ha percatado. El Estatuto del Juez Europeo, al igual que el Estatuto del Juez Iberoamericano ?artículo 33- literalmente dice: ?El Estado debe ofrecer a los jueces su acceso a un sistema de seguridad social, garantizando que recibirán, al concluir sus años de servicio por jubilación, enfermedad u otras contingencias legalmente previstas o en caso de daños personales, familiares o patrimoniales derivados del ejercicio del cargo, una pensión digna o una indemnización adecuada??
?5. Otro punto sumamente importante, es considerar que uno de los objetivos que deben cumplirse para mejorar la administración de justicia, es la creación y funcionamiento de la carrera judicial. Que efectivamente existan abogados que no pasen por la judicatura accidentalmente, sino que se profesionalicen debidamente, y se incentiven en su carrera pudiendo acceder a posiciones de mayor jerarquía. ¿Qué juez de Paz querrá ser juez de Primera Instancia, si siéndolo pierde su derecho a ser indemnizado? Y así sucesivamente, ¿qué Juez de Primera Instancia querrá ser Magistrado de Sala, y qué Magistrado de Sala querrá ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia?
?6. Todos los países desarrollados cuentan con jueces y magistrados de carrera. Nosotros estamos al inicio de la formación de una carrera judicial, y de desconocerse las prestaciones que deben gozar los Magistrados, no la incentivaremos. Corremos el riesgo de un nuevo retroceso para el sistema de justicia.
?7. En el Organismo Judicial existe derroche de recursos, pero en otros temas que otro día voy a explicar en detalle, porque se trata de cuestiones de orden técnico que deben ser modificadas legislativamente. Pero en el orden de prestaciones a los jueces, no es conveniente pichicatear, pues jugamos con la calidad de un producto que se llama JUSTICIA. Cuando llegué a la Corte Suprema de Justicia, los jueces de Paz ganaban menos que los miembros del cuerpo de seguridad. La Escuela de Estudios Judiciales tenía como 8 alumnos, y no existía banco de jueces. Lo peor: como veinte y pico de juzgados carecían de titular. Nos vimos en la necesidad de nombrarlos a dedo, bajo la fuerte crítica de MINUGUA. Cuando se subió el salario de jueces (medida inicialmente muy criticada por toda la prensa nacional), y se hizo la primera convocatoria para estudiantes para la Escuela, se presentaron más de 900 solicitudes, entre las que se escogieron cerca de 100 personajes, que están actualmente impartiendo justicia adecuada y profesionalmente. El efecto fue inmediato. ¿Se mejoró o no la capacidad de selección? Allí arranca la verdadera carrera judicial, reclutando personas que deben calificarse y capacitarse para ocupar los puestos del inicio de la carrera, para luego ir adquiriendo experiencia y escalando posiciones. Pero cada posición debe tener sus propios incentivos, no desincentivos que impliquen retroceso.
?Quisiera que se entendiera el objetivo de mejorar o mantener las prestaciones de los jueces y magistrados. No se trata de falta de vergüenza ni de aprovecharse del erario público. Se trata de invertir en lo que el Estado debe realmente invertir.
Y concluye diciendo: ?En lo personal, la crítica o el insulto no me van a hacer cambiar de pensar, pues he pasado por la experiencia, y creo que la mejora evolutiva del sistema de justicia se hará realidad solamente de esa forma, como lo han hecho los países que han sabido hacia dónde encausar sus recursos?. (Fin de su carta)
Comentario: he creído necesario y conveniente volver a publicar estos párrafos de la carta que el licenciado “Pepe” Quesada envió al director general del diario La Hora, licenciado Óscar Clemente Marroquín Godoy, porque estoy completamente de acuerdo en que hay que procurar que se establezca la carrera judicial y que para ello se mejoren las condiciones laborales y económicas de los jueces y magistrados que en muchos casos se juegan hasta la vida por cumplir con su responsabilidad de ejercer justicia. Pero no estoy convencido de que los señores jueces y magistrados tengan derecho a cobrar una indemnización cuando terminan los períodos previamente establecidos para los que han sido nombrados, porque eso no significa que fueran despedidos injustificadamente ni tampoco en forma indirecta.
Comunicado de prensa de la Asociación de Constituyentes
Sobre este mismo tema he recibido, con fecha 5 del mes en curso, un Comunicado de Prensa firmado por el licenciado Fernando Linares Beltranena, actual Presidente de la Asociación de Constituyentes (Ade C) censurando la Indemnización de los diputados, la cual reproduzco sin hacer comentarios. Textualmente dice así:
?La Asociación de Constituyentes, AdeC, con el fin de defender la Constitución de la República, protesta contra la indemnización que se asignaron los diputados del Organismo Legislativo por considerar que la indemnización es un beneficio laboral constitucional que implica una relación de trabajo, con dependencia, y se otorga cuando se despide injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador. En tanto no se den los elementos de este derecho laboral, cuyo testo y espíritu está en la legislación constitucional y en la de trabajo, no puede darse una indemnización a un funcionario publico, sea diputado electo o funcionario que fue designado por un termino fijo legal. Legislar o disponer que se pague indemnización a cualquier funcionario público sin base legal, implica una violación de la constitución, pero también la existencia de delitos cometidos contra la administración pública. Instamos al Ministerio Público a denunciar estos delitos, siguiendo el debido proceso que marca la ley.?

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