No es fácil entender a algunos

El sábado pasado publiqué en este blog un artículo que titulé Entendiendo a Acisclo, refiriéndome al licenciado Acisclo Valladares Molina, y parafraseando el título de una de sus últimas columnas publicadas en elPeriódico titulada ?Entendiendo a Sandra?, la cual, obviamente, tiene el descarado propósito de lambisconear a la poderosa y controvertida esposa del actual Presidente de la República, ingeniero Álvaro Colom Caballeros, en el cual reconozco que apliqué una cucharada de cal y otra de arena, porque, por otra parte, reconozco también que dice una dolorosa verdad al afirmar que “hay dos Guatemalas bien distintas: por un lado, está la patria del criollo, enriquecida necesariamente por el mestizaje, las nuevas migraciones, las nuevas necesidades mercantiles y las innovaciones tecnológicas, a la que se pueden sumar los sectores indígenas pudientes, protagonista actual, esa Guatemala, de los grandes edificios, de la nueva terminal aérea y del Teatro Nacional, de nuestro incomparable Irtra, con todos y cada uno de sus incontables encantos; la Guatemala de las distintas colonias, desde La Cañada y aquellas de la carretera a El Salvador, hasta otras más modestas. La Guatemala de las zonas capitalinas y de las cabeceras departamentales y municipales. La Guatemala de los empresarios de todo calibre, grandes y pequeños, de los profesionales y burócratas, de los trabajadores y empleados que gozan de puestos de trabajo. La Guatemala que, a pesar de las diferencias, logra apuntar hacia el progreso. La Guatemala suya y mía, amigo lector. Pero, la verdad de las cosas, es que existe otra Guatemala. La Guatemala profunda. Aquella de la miseria y de la inimaginable pobreza. La Guatemala de la desnutrición que se gesta desde el propio seno de la madre, y en sus pechos. Aquella en que los niños quedan predeterminados, desde el principio mismo a la más amarga adversidad, condenados a un cociente intelectual insuficiente, débiles, atados desde siempre a la enfermedad y la miseria. Es una Guatemala profunda que no queremos ver, pero que existe. Una Guatemala que no puede esperar a que el progreso ?rebalse? de la otra, y que, las gotas rebalsadas, la alivien y la saquen adelante.?
Lo que no dice Acisclo es que desde tiempos ancestrales su familia es, tanto por Valladares como por Molina, una de las que tiene mayor ?abolengo? en nuestro país.
Pero Acisclo ha dicho también, más de una vez, que tratamos de acallarle solo porque criticamos el hecho a todas luces anormal que no está en Roma para ejercer las atribuciones diplomáticas por las que recibe mensualmente la respetable cantidad de US$8,000 como embajador ante el Vaticano, a pesar de haberle presentado ya sus Cartas Credenciales, con frac y condecoraciones, al papa Benedicto XVI, sino permanece en Guatemala escribiendo artículos periodísticos que son incompatibles con su función diplomática. A menos que él crea que “desquita” los 8 mil dólares mensuales lambisconeando desvergonzadamente por cualquier motivo o sin él a los esposos Colom.
Otra cosa que me parece incomprensible en un abogado como Acisclo es el odio enfermizo que ha demostrado que siente contra el ex Presidente de la República y actual Alcalde capitalino, Álvaro Arzú Irigoyen, como lo demostró en un artículo reciente, lleno de falsedades, que me pareció infame, en el que, entre otras cosas injustas, acusa al ex presidente de no haber vetado el Decreto 89-96, Ley de Probidad y de Responsabilidades, publicado en el Diario de Centro América el 15 de noviembre que entró en vigencia el 23 de noviembre del mismo año, que incluía en su Capítulo V la regulación relativa al delito de Enriquecimiento Ilícito, mientras que el decreto promovido por un grupo de diputados, entre ellos la diputada Nineth Montenegro Cotton, Decreto Legislativo 08-97, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleador Públicos, aprobado el 29 de enero de 1997 y publicado el 31 de enero del mismo año, que entró en vigencia el mismo día de su publicación, eliminó los artículos 33,34, 35 7 36 del Decreto 89-96 que regulaban ese delito.
El Decreto 08-97 fue sancionado por el ex Presidente Arzú, respetando la decisión que, por mayoría absoluta y de urgencia nacional, había ya tomado el Congreso de la República.
Es importante señalar que, según el diario de las Sesiones del Congreso de la República, de fecha 29 de enero de 1997, los diputados ponentes del Decreto 8-97 fueron Arabella Castro Quiñonez, Héctor Klée Orellana, Darío Morales Véliz, Nineth Montenegro Cottón, Mario Hugo Miranda Fuentes, Mario Sarceño Jiménez, Byron Barrientos Díaz, Arístides Crespo Villegas, Edwin Martínez Herrera.
Sería bueno que los señores diputados dejaran de cambiar tanto de posición en cuanto a la promoción de leyes en el Congreso de la República, respondiendo a solicitudes o intereses particulares.
En efecto, los diputados de entonces eliminaron los artículos 33, 34, 35 y 36 del Capítulo V (Del Enriquecimiento Ilícito), que decían textualmente lo siguiente:
?CAPITULO V
Del Enriquecimiento Ilícito
ARTÍCULO 33.- Tipicidad y sanción. Incurre en enriquecimiento ilícito el dignatario autoridad, funcionario y empleado público que durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cesación y sin poder justificarlo, se encontrare en posesión de bienes, sea por sí o por interpósita persona, que notoriamente sobrepasen sus posibilidades económicas, personales y las de su cónyuge, hijos menores o incapacitados, así como de los que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o guarda.
El enriquecimiento ilícito se sancionará con prisión de tres a diez años, multa de Diez Mil quetzales a Cincuenta Mil quetzales más inhabilitación para obtener cargos, empleos o comisiones públicas y para ser contratista o concesionario de obras o servicios públicos.
ARTÍCULO 34.- Determinación del ilícito. Para la determinación del enriquecimiento, a efecto de establecer si debe calificarse como ilícito, se tomará en cuenta:
a) La situación patrimonial del investigado, tomando como base la declaración jurada de patrimonio y sus ampliaciones presentadas al inicio y a la terminación de la función pública.
b) Su participación en otros negocios productivos individuales o sociales.
c) La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
d) La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación con el enriquecimiento.
ARTÍCULO 35.- Corresponsabilidad de terceras personas. Además de los funcionarios directamente responsables del enriquecimiento ilícito, serán responsables penalmente, toda persona que hubiere participado del hecho, como coautor, cómplice o encubridor, conforme las reglas del derecho penal, y quienes serán juzgadas de acuerdo con los procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 36.- Prescripción. La acción contra las personas a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, por responsabilidad administrativa, caduca en dos años contados a partir de la fecha de entrega del cargo o empleo público.
La acción para deducir la responsabilidad penal o civil, prescribe de conformidad con lo que para el efecto establece la Constitución Política de la República y leyes ordinarias respectivas.?
Como complemento, a continuación la transcripción del artículo 2 de la misma ley, mismo que se menciona en el artículo 36 arriba transcrito, y que detalla las personas sujetas a este Decreto 89-96:
?ARTÍCULO 2.- Sujetos de responsabilidad. Quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley, todos los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, especialmente:
a) Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular o de otra índole, nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas.
b) Los miembros de juntas directivas, directores, gerentes, administradores y demás personas relacionadas con la recaudación, custodia, administración, manejo e inversión de fondos y valores de las asociaciones, fundaciones y demás entidades o personas jurídicas que reciban aportes o subvenciones del Estado, de sus instituciones o del municipio, o que efectúen colectas públicas.
c) Los directivos y demás personas de comités, asociaciones y patronatos autorizados conforme la ley para recaudación y manejo de fondos para fines públicos y beneficio social o que perciban aportes o donaciones del Estado, de sus instituciones, del municipio o entidades nacionales o extranjeras de cualquier naturaleza para los mismos fines, así como las demás personas que intervengan en la custodia y manejo de dichos valores.?
Parece curioso cómo actúan algunos diputados a solicitud de personas influyentes cuyo eventual apoyo les conviene. En aquel entonces se derogó el Decreto 89-96 y se aprobó de urgencia nacional el Decreto 08-97 es decir con mayoría (más de dos terceras partes del total de diputados), apoyado y promovido por la diputada Nineth Montenegro (?la diputada Campero?), para complacer a algunas personas influyentes que solicitaron unos cambios para evitar revelar su información financiera, con la atendible excusa de que no podrían seguir apoyando a los más necesitados con sus obras benéficas. Es interesante, entonces, cómo se llegó a retirar lo relacionado con el Enriquecimiento Ilícito. La información que me ha llegado es que fue a solicitud de dos destacadas y respetadas personas del sector privado: doña Isabel Gutiérrez de Bosh y el empresario agricultor Fraterno Vila, quienes argumentaron -razonablemente- que si se quedaba así ese decreto ya no podrían seguir dedicando dinero a las causas benéficas porque podrían correr el riesgo de ser mal interpretadas sus intenciones por lo que se establecía en esa parte del decreto. ¡Y tenían razón!
Otra de las cosas que Acisclo y algunos otros que odian a Álvaro Arzú le achacan al ex Presidente y actual Alcalde capitalino es el relativo al reconocimiento a la independencia de Belice cuando desempeñaba el cargo de ministro de Relaciones Exteriores en el gobierno del ingeniero Jorge Serrano Elías. Lo cual es totalmente falso. Pero de eso hablaremos mañana. (Continuará)

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