MISCELÁNEA DEL 24/07/13

1.- Flagrantes violaciones de la “justicia” a los Derechos Humanos
En Guatemala, la “justicia” viola impunemente todo el tiempo  los tan cacareados Derechos Humanos. Para comenzar, se viola constantemente el principio constitucional que dice que toda persona es inocente hasta que se le pruebe lo contrario, pues aquí a cualquiera se le puede catalogar como culpable antes de que se pruebe su culpabilidad y sea juzgado, oído y vencido en juicio. Además, aquí es el acusado quien debe probar su inocencia en vez de que el Ministerio Público pruebe su culpabilidad. Basta que se sospeche que una persona ha cometido un delito para que se le envíe a una prisión supuestamente “preventiva” y se le mantenga en ella durante varios años sin que un juez le otorgue una audiencia para ventilar su caso. A pesar de que el Código Procesal Penal establece los límites de tiempo que hay que observar para que se desarrollen las distintas etapas de un juicio.
En esa situación hay numerosas personas que guardan prisión “preventiva” desde hace varios años, entre quienes están los hermanos Francisco y Estuardo Valdés Paiz, acusados por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP) de haber sido cómplices en la auto inmolación –o suicidio– del abogado Rodrigo Rosenberg Marzano, a pesar de que el “colaborador eficaz” que en sus primeras declaraciones fue dejado en libertad por señalar a quienes conformaron el equipo de sicarios que participó en la macabra trama urdida por el propio Rosenberg , después se empeñó en declarar por segunda vez para decir que él ni siquiera conoció a los hermanos Valdés Paiz, mucho menos habló con ellos, pero, sorpresivamente, el MP se opuso empecinadamente a que hiciera una segunda declaración, hasta que la Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó que se le escuchara. Y cuando lo hizo declaró que no había tenido ningún contacto con los hermanos Valdés Paiz- No obstante lo cual, ahora el MP ha salido con que esa última declaración no es válida.
Por otra parte, los directivos del desaparecido Banco del Café Eduardo Gonzáles Rivera, presidente, y sus hijos Manuel Eduardo, presidente ejecutivo, y su hermano Jorge Gonzalez Castillo, que no tiene vela en el entierro pero está preso por el simple hecho del parentesco; la respetable señora Desiree Soto, por el hecho de haber sido –por herencia– una de las mayores accionistas de la organización bancaria, pero jamás participó en una sesión de la Junta Directiva; y la secretaria privada de González Rivera, que nunca tuvo nada que ver con las operaciones bancarias, se encuentran en prisión “preventiva” desde hace largo tiempo sin que se les ha dado una audiencia, mucho menos se les haya oído y vencido en juicio. ¡No hay derecho!
Mientras tanto,  otras respetables personas que nunca fueron miembros de la Junta Directiva ni del Consejo de Administración, ni fueron funcionarios del banco, por lo que no tuvieron ni la menor responsabilidad en las decisiones que tomaron los gerentes y demás directivos, han sido perseguidas como si fuesen criminales y aún están arraigadas desde entonces, como los señores Moisés Cupersmith y Óscar Salazar, quienes jamás fueron miembros de la directiva, ni fueron funcionarios ni tomaron parte en las decisiones que se adoptaron en el banco. A pesar de que el artículo 22 de la ley bancaria dice que “son responsables los miembros del Consejo de Administración y gerentes generales”.
También han estado arraigados desde entonces el estimado licenciado Eduardo Palomo por haber sido el abogado del banco, una persona de impecable trayectoria profesional y como funcionario público, después de haber sido Vicepresidente del Banco de Guatemala, ministro de Economía y embajador ante la ONU en Ginebra y en los Estados Unidos de América; y su hijo Eduardo Palomo Mahr quien tampoco tuvo responsabilidad alguna en las decisiones de los gerentes, directivos y el Consejo de Administración del Banco del Café. Banco que, inexplicablemente, fue clausurado por la Superintendencia de bancos, a pesar de que era uno de los principales bancos de Guatemala, y tenía el mayor número de filiales en todo el país, se le dio la puntilla a pesar de que estaba en negociaciones para venderlo a un poderoso banco de Canadá. Así que si la Superintendencia de Bancos hubiese querido salvarlo, lo hubiese hecho fácilmente, Pero hay razones para creer que la acción obedeció a dos cosas: dar muerte a la pretensión presidencial del licenciado Manuel Eduardo González Castillo, de quien se decía que sería el heredero de la presidencia, porque a los dueños del país les parecía muy “corriente”, pero hasta entonces había sido Secretario de la Presidencia de la República en el lamentable gobierno de Óscar Berger y Eduardo Stein Barillas y, al mismo tiempo, eliminar a esa organización bancaria y apropiarse de las agencias y demás bienes que tenía, como el magnífico edificio que por motivos “inexplicables” ($$$$) fue vendido a otro banco por el interventor a un precio muy inferior al que realmente tenía, no sólo por sus magníficas instalaciones (sin duda la mejor entre todos los bancos del país), sino también por una gran cantidad de obras de arte que tenía y sólo Dios sabe a que manos fueron a parar.
Así es como en este caso en particular se violan con flagrante impunidad la Constitución de la República, el Código Procesal Penal y la Ley de Bancos. Pero, después de mucho insistir en tener una audiencia, finalmente les señalaron una para ayer, y cuando se presentaron a la hora a la que fueron citados se les informó que la audiencia se había vuelto a posponer hasta el próximo 11 de noviembre. Mientras tanto, todas las personas antes mencionadas siguen en la carcel o arraigadas y tienen prohibido salir del país.  Sin embargo, el exitoso bufete de abogados Carrillo y Asociados, nombrados custodios por la empresa Price Waterhouse, ha recuperado Q.52 millones, de los cuales había cobrado por lo menos Q6 millones hace seis meses, además de lo que han cobrado también las agencias de Price Waterhouse tanto en Canadá como en Barbados. Habría sido mucho mejor que repartieran todos esos millones entre los cuenta habientes del Banco del Café.
Como diría Don Quijote, “¡Cosas veredes Sancho amigo!”
2.- Sospecha de prevaricato
El blog Plaza Pública publicó este interesante artículo que merece mucha difusión:
La juez Irma Jeannette Valdés Rodas estudió a fondo la idea del genocidio en Guatemala. La juez examinó lo que hizo el ejército en los años del conflicto armado y trató de comprender el papel de Efraín Ríos Montt. La juez obtuvo en 2004 su maestría en Derecho Penal en la Usac por la tesis “Criterios para una mejor aplicación del delito de genocidio”. Ahora preside el Tribunal B de Mayor Riesgo y desde el 5 de mayo está a cargo del juicio por genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad que pesa sobre Ríos y José Mauricio Rodríguez Sánchez. Este trabajo de investigación pudiera convertirse en su propia condena como presidente del tribunal si la defensa de los ex militares se decide a recusarla.
La juez Irma Jeannette Valdés Rodas durante una audiencia esta mañana.
La juez Irma Jeannette Valdés Rodas durante una audiencia esta mañana.
 Lunes 24 de Junio de 2013
“Esto implica que, lógicamente, va a existir falta de voluntad política para sancionar a los responsables, ya que si el mismo Estado permite que las fuerzas de seguridad participen en violaciones a los Derechos Humanos (…), también va a proteger a los responsables mediante diversos mecanismos legales e inclusive, tratará de manipular la función de los órganos que deberían tener independencia y objetividad, pero que ceden por las presiones de que son objeto.”
La juez recomendaba que se incluir en la tipificación de genocidio la intención de destruir a los grupos políticos.

La idea central de la tesis, que puede ser consultada en la Biblioteca Central de la USAC, se expresa en la introducción de esta forma: “Durante el conflicto armado en Guatemala se cometieron masacres. Los afectados carecen de protección en el sistema penal, lo que limita su participación, especialmente en los procesos de Genocidio, de manera que debe reformarse la legislación penal inherente a la materia para combatir la impunidad.”

Después de definir y recordar el origen del concepto de genocidio,  la juez Valdés ofrece un resumen histórico de lo ocurrido entre 1944 y la firma de los acuerdos de paz. Escribe: “En 1981, la represión se vuelve muy sangrienta y se inicia la política de Tierra arrasada, que consistió en la ofensiva estratégica del Ejército contra las áreas del altiplano indígena. El ejército, desde que inició la ofensiva, atacó a la población”. Acerca del periodo en que Efraín Ríos Montt fue presidente, la juez indica: “En esa época se desarrolló una campaña de exterminio masivo que se realizó a través de diversas acciones como: quema de aldeas completas con seres humanos, animales, cosechas, casas.”

Más adelante, la tesis menciona el trabajo de la Comisión de Esclarecimiento Histórico. “Concluyó (la CEH) que agentes del Estado de Guatemala, en el marco de las operaciones contrainsurgentes realizadas en el periodo de 1981 a 1983, ejecutaron actos de genocidio en contra de grupos del pueblo maya (…)”

En los capítulos siguientes, la juez repasa lo que el derecho internacional expresa sobre el delito de genocidio, y describe los tribunales internacionales que, desde Núremberg, juzgaron casos de genocidio.

Las causas de la impunidad

El quinto capítulo lleva el mismo título que la tesis: “Criterios para una mejor aplicación del delito de genocidio”. Valdés indica que Guatemala se ha comprometido internacionalmente a sancionar este delito, pero que aún “no se ha castigado a los responsables de las acciones de Genocidio cometidas durante el conflicto armado”. De los 30 procesos abiertos entre los años 1997 y 2001, ninguno ha concluido en sentencia, puntualiza.

En su análisis sobre las causas de esta impunidad cita a Alejandro Rodríguez Barillas: “La impunidad en Guatemala es un problema estructural, que tiene que ver con la situación económica, social y política, pues la injusta  distribución de  la riqueza mantiene en la explotación, la miseria, el hambre y la ignorancia a la mayoría de la población.”

Y luego ella agrega: “Esto implica que, lógicamente, va a existir falta de voluntad política para sancionar a los responsables, ya que si el mismo Estado permite que las fuerzas de seguridad participen en violaciones a los Derechos Humanos (…), también va a proteger a los responsables mediante diversos mecanismos legales e inclusive, tratará de manipular la función de los órganos que deberían tener independencia y objetividad, pero que ceden por las presiones de que son objeto.”

Más adelante escribe: “También se buscan chivos expiatorios como centro del proceso independientemente de que existan otros autores, o lo que es común: que sólo se sancione a autores materiales, sin que se toque a las altas esferas del poder”. Y cita unas palaras que  Julio César Centeno publicó en El Nacional en 2000: “A pesar de la magnitud y la evidencia del Genocidio en Guatemala, ni un solo militar ha sido juzgado y condenado por violaciones a los derechos humanos”.

Desde el año en que la juez entregó su tesis, una docena de juicios han concluido en largas condenas en contra de militares de distintos rangos y patrulleros civiles.

La juez detalla el clima de amenaza en contra de fiscales, juzgadores, testigos y querellantes que, según ella, imperaba en ese momento. Lo resume de esta manera: “Se conocen diversos procesos en los que muchos fiscales que han investigado casos en que se vincula a las fuerzas de seguridad del Estado, han tenido que salir fuera del país por las constantes amenazas e intimidaciones sufridas. También muchos Jueces han corrido la misma suerte, y si esta situación no puede evitarse siquiera para los operadores de Justicia, qué pueden esperar las víctimas, que muchas veces no se presentan a declarar porque valoran el riesgo en que ponen sus vidas al hacerlo.”

Sobre esta situación, cita un escrito del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH),  querellante adhesivo en el caso contra Ríos Montt y Rodríguez Sánchez. “Como Ríos Montt es actualmente Presidente del Congreso y líder del Frente Republicano Guatemalteco, el partido político en el poder, un desafío directo a su autoridad local coloca en enorme riesgo a los integrantes de CALDH y a las asociaciones de testigos. Mucho antes de que se presentara la segunda demanda penal, los miembros de CALDH advirtieron que se encontraban bajo vigilancia. Sus oficinas fueron saqueadas y sus sistemas informáticos violados electrónicamente una y otra vez. Uno de los líderes comunitarios que fue testigo de las masacres fue asesinado; otro se está recuperando de una  agresión con arma mortal y muchos han recibido amenazas.”

Propuestas de cambios a la ley y la Constitución

Otros dos factores favorecen, según Jeannette Valdés, la impunidad en Guatemala. El primero es “las amnistías que se han concedido especialmente en los delitos de genocidio”. (En el transcurso del juicio contra Ríos y Rodríguez, la defensa de los ex-militares planteó ante la Corte de Constitucionalidad varios recursos para que un decreto-ley de amnistía que aprobó el gobierno de Mejía Víctores se aplique ahora y cese la persecución penal. La CC aún no se ha pronunciado al respecto.)

El segundo factor es la inmunidad, entendida como el derecho de antejuicio del que gozan ciertos funcionarios: diputados, ministros, el Presidente o el Vicepresidente.

Por eso, la jurista propuso entre otras cosas que se modifique la Constitución para eliminar ese derecho en el supuesto de graves violaciones a los derechos humanos. Esto permitiría la persecución penal de funcionarios durante el ejercicio de sus funciones sin tener que esperar, como sucedió con Efraín Ríos Montt, a que termine el periodo para el que fueron electos.

La juez recomendaba también que se incluir en la tipificación de genocidio la intención de destruir a los grupos políticos. En la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio de 1948, se estipula que el genocidio aplica cuando se busca aniquilar total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los grupos políticos no forman parte de esa definición, aunque algunos países como Rumanía sí los han incluido en su legislación nacional. Según Jeannette Valdés, Guatemala debería seguir sus pasos, ya que la historia reciente revela que los grupos políticos son sectores vulnerables.

Por fin, la juez pide que se fortalezca la Ley de protección a sujetos procesales y se cree un nuevo tipo penal que “conmine o advierta a quienes actúen de manera violenta, intimiden, intenten influir o atenten contra la vida, integridad corporal o libertad, especialmente de quienes son afectados e intervienen en los procesos de Genocidio”.

Poco antes de que la juez  comenzara una audiencia sobre el caso del allanamiento a la granja penal Pavón en el que siete reos murieron a manos de las fuerzas de seguridad (un caso que ella preside),  Plaza Pública le preguntó sobre el trabajo que escribió hace nueve años. Valdés respondió, restándole importancia, que se trata de  un trabajo académico “totalmente desprovisto de corriente ideológica”. Y agregó que el contexto en que lo escribió es “totalmente distinto” al actual: “Hemos visto como nuestro sistema ha incluido reformas, con mejor protección a los testigos. Esto ha sido realidad y se ha dado trámite a juicios”.

¿Motivo de Recusación?

U ¿Puede la autora de estas líneas juzgar con imparcialidad a los acusados Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez? ¿Implica esa tesis haber adelantado juicio? ¿Podría detenerse de nuevo el proceso en el mismo momento en que se logre reanudar?

Orlando López, fiscal del caso de genocidio, se sorprendió al leer el título de la tesis cuando Plaza Pública se la mostró, pero prefirió no opinar antes de haberla leído.

Héctor Reyes, abogado del Centro de Acción Legal para los Derechos Humanos (CALDH), estaba en cambio al tanto y cree que puede tener consecuencias dilatorias para el proceso. Tarde o temprano la defensa se enteraría y recusaría a la juez. “En esto hay un criterio, hay una opinión”, sostiene, y a su juicio la juez “va a tener que excusarse”.

Moisés Galindo, abogado defensor de Rodríguez Sánchez, aseguró desconocer el documento, pero después de  leer algunas páginas de la tesis, expresó que tendrán que recusarla. “Parte de que los hechos que en Guatemala se dieron pueden caber dentro del genocidio. Específicamente, en la página 29, hace referencia a una publicación que dice que durante el periodo de Ríos Montt se cometieron 246 masacres en las que habrían muerto 10,566 personas, y en la que Ríos Montt es calificado de genocida.”

La juez Jeannette Valdés contestó que a su criterio, la tesis no es motivo de inhibición por su parte. “Es un trabajo académico”, explicó. “No equivale a externar opinión porque se trata de dos contextos distintos. Un trabajo con proyección académica y la labor de la judicatura son circunstancias independientes.  En la judicatura se observan ciertos principios de debido proceso, y nuestro actuar está dentro de un marco acusatorio y en la objetividad al momento de ponderar las pruebas”.

Según el jurista Marco Antonio Canteo, consultor de Seguridad en Democracia (Sedem) y exdirector del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, la tesis de la juez Valdés levanta un problema de parcialidad: “El juez debe inspirar confianza a las partes procesales. El juez debe dar garantías de que su forma de ver el mundo no le va a afectar a la hora de resolver un caso concreto. Los ciudadanos deben poder confiar que el juez se va a extraer de la situación externa para resolver en base a derecho”.

Sin haber leído la tesis entera, Canteo consideraría “muy sano” que la juez se  inhibiera, y que la Corte Suprema de Justicia nombrara a otro juez.

Con ello no pretende sugerir que la juez no tenga capacidad de abstraerse de esta tesis y juzgar conforme a derecho. Pero la coyuntura, afirma, es especial, y cualquier cosa puede ensombrecer y deslegitimar el trabajo de los jueces.

En caso de que la juez Jeannette Valdés decida inhibirse, o se acepte la recusación en su contra que  la defensa de Ríos Montt y Rodríguez Sánchez anuncia, la CSJ deberá nombrar a otro juez. Esto no debería afectar la calendarización, ni el hecho de que el proceso queda a cargo del Tribunal B de Mayor Riesgo. Una de las vocales de este tribunal, María Eugenia Castellanos o Sara Griselda Yoc Yoc, podrían pasar a presidirlo durante este juicio.

Mi comentario: ¿Creen ustedes realmente que esta abogada que ha escrito estas cosas sobre el supuesto genocidio podría ser una jueza imparcial? ¡Yo sospecho que no! Aunque, bueno, confieso que a veces soy mal pensado.

Twitter: @jorgepalmieri