MINISTERIO PUBLICO VIOLA DERECHOS (y 2)

Ayer comencé a referirme a la reprochable actitud del Ministerio Público (MP) en relación a los señores Óscar Salazar y Moisés Cupersmith, por el hecho de haber sido accionistas minoritarios del Grupo Financiero del País (el primero con 0.27% y el segundo con 0.79%), pero nunca fueron miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, ni titulares ni suplentes, mandatarios, ni representantes legales o funcionarios de alguna entidad que formó parte de Bancafé, Grupo Financiero del País. Este extremo se puede confirmar por medio de dos elocuentes dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos de Guatemala, así como por otro dictamen emitido por las autoridades de Barbados, donde tenía su sede legalBancafé International Bank.

En noviembre del año 2006 se presentó una querella contra todos los accionistas del Grupo Financiero del País en la que erróneamente se involucró a los señores Oscar Salazar y Mosiés Cupersmith, simplemente por el hecho de haber sido accionistas del susodicho grupo financiero. No obstante, derivado de la investigación que efectuó el Ministerio Público, se concluyó, por parte de dicha entidad, que ninguno de los dos se deben considerar sujetos procesales dentro de dicha causa por haber sido solamente accionistas minoritarios y, repito, no haber ocupado nunca algún cargo directivo o administrativo dentro de ninguna empresa que conformó el Bancafé, Grupo Financiero del País.

Por tal motivo, el 28 de enero del año 2,008 el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, decretó la DESESTIMACIÓN de las actuaciones a favor de los señores Oscar Salazar y Moisés Cupersmith.

Querella

Con fecha 19 de diciembre del año 2012, los señores Salazar y Cupersmith presentaron ante el Ministerio Público y el Organismo Judicial, una querella por los delitos de Caso Especial de Estafa, Uso de Documentos Falsificados, y Estafa mediante Informaciones Contables, en contra de los directores de Banacafe International Bank, los directores y funcionarios del Banco del Café y Felipe Gómez de la firma KPMG de Guatemala. De acuerdo a la información que ha sido suministrada, la querella está en manos de la Fiscalía contra el Crimen Organizado y para el día 27 de mayo de 2013 estaba programada una audiencia en la que se solicitaría la conexión de la querella al caso que lleva el Juzgado Décimo Penal de Primera Instancia, pero debido a problemas técnicos (audio), la audiencia fue suspendida.

 Acciones

El 4 de febrero del año 2013, Óscar Salazar y Moisés Cupersmith comparecieron voluntariamente a declarar en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, la causa No 01070-2009-0940, y manifestar que como accionistas minoritarios fueron sorprendidos en su buena fe por integrantes del Consejo de Administración de Bancafe, Grupo Financiero del País. De esa cuenta, el tribunal contralor resolvió advirtiendo que se continuará con las diligencias judiciales de la querella que formalmente se presentó ante el Órgano Jurisdiccional respectivo”.

Cabe mencionar que después de escuchar las declaraciones de ambos accionistas minoritarios, y a la luz de las evidencias aportadas por ellos, el querellante adhesivo que representa al custodio Price Waterhouse Coopers (PWC) y a más de 3,300 depositantes afectados dentro de esta causa, determinó retirar todos los cargos contra los señores Oscar Salazar y Moisés Cupersmith, por considerar que no tuvieron ninguna participación en los hechos. 

Del plazo razonable de investigación al Ministerio Público, tomando la palabra el Fiscal de Sección, licenciado Rony López, argumento que de conformidad con el artículo 84 numeral 6 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público toma en cuenta que los ahora sindicados se encuentran ligados al auto de procesamiento por los delitos de lavado de dinero y caso especial de estafa en forma continuada, es necesario realizar otras averiguaciones que contribuyan al esclarecimiento de la verdad en razón de las imputaciones que el Ministerio Público hizo, y de la base de las investigaciones, en ese sentido se solicita que se otorgue un plazo de otros tres (3) meses más, para que el Ministerio Público pueda hacer una investigación aún más exhaustiva, garantizando el ejercicio de la acción penal; por lo cual la presentación del acto conclusivo se suponía que se llevaría a cabo el día 3 de mayo del 2013 y la fase intermedia fue fijada esta vez para el día 20 de mayo del año 2013 a las ocho (8) horas en punto. Pero esto no ocurrió.

Se han sostenido dos (2) reuniones con el Fiscal de Sección del Crimen Organizado, licenciado Rony Lopez, exponiéndole el caso y demostrándole la inocencia de los señores Óscar Salazar y Moisés Cupersmith. En la última reunión, el susodicho fiscal solicitó que se rinda un informe únicamente en relación a los señores Salazar y Cupersmith por parte del analista financiero del MP y se establezca la no participación de ellos en los hechos delictivos señalados por el MP y el custodio PWC.

Para ese efecto, el viernes 24 de mayo, se solicitó nuevamente una reunión con el fiscal de sección, en espera que ésta fuese señalada, pero hasta el momento no se ha recibido una respuesta.

A requerimiento de la Defensa Técnica, se solicita al Ministerio Público y Tribunal Contralor que se amplíe el plazo de investigación a tres (3) meses más, el Ministerio Público accede y se amplía a dos (2) meses más, señalando el tribunal lo siguiente para el acto conclusivo el 6 de julio del 2913, y la Audiencia que decide el acto conclusivo para el 22 de julio del 2012

Diligencias no atendidas

Se está negando el derecho a la defensa de Óscar Salazar y Moisés Cupersmith

El sábado 16 de marzo de 2013, se presentó una Acción de Amparo contra el Ministerio Público por haber interrumpido el plazo de investigación, solicitando que quede suspendido el acto conclusivo planteado por el Ministerio Público. El juzgado donde ésta se encuentra es el Juzgado 5º de Primera Instancia Penal, a cargo de la jueza Judith Secaida Lemus.

El lunes 18 de marzo de 2013, en audiencia de apertura a juicio, la defensa técnica planteó actividad procesal defectuosa, por considerar que el MP vedó los derechos de defensa al haber interrumpido el plazo de investigación. El tribunal contralor declaró con lugar la acción y resolvió que se respeten los plazos en audiencia del 4 de febrero  de 2013.

El 1 de abril de 2013, se solicitó al Ministerio Público, como medios de defensa, que se aporten al Tribunal que Controla la investigación el discernimiento de dos (2) peritos técnicos, expertos en materia financiera y bancaria licenciados Ramón Canec y Luis Pedro Fuxet, para que se pronuncien sobre los estados financieros auditados de BIB y de las resoluciones de Asambleas de Accionistas de BIB.

El 25 de abril de 2013 se reiteró nuevamente la petición al Ministerio Público como medios de defensa que se practique el nombramiento de dos (2) peritos y, a su vez, se solicite  al Tribunal que Controla la investigación el discernimiento de dos (2) peritos técnicos, expertos en materia financiera y bancaria, los licenciados Ramón Canec y Luis Pedro Fuxet, para que se pronuncien sobre los estados financieros auditados de BIB y las resoluciones de Asambleas de Accionistas de BIB.

El 25 de abril de 2013, se solicitó al Ministerio Público que se practiquen varios medios de defensa, a efecto de que se  desvanezca por completo la responsabilidad penal de los señores Salazar y Cupersmith. Pero hasta la fecha el Ministerio Público no ha practicado ningún elemento de prueba de descargo.

El 21 de mayo de 2013, se solicitó al Tribunal Contralor audiencia de discrepancia a efecto de que el MP se pronuncie sobre la no aceptación de los medios de prueba solicitados por la defensa técnica, el tribunal señaló audiencia para el 9 de julio de 2013, tres (3) días después de la fecha del acto conclusivo.

El lunes 27 de mayo de 2013, se solicitó nuevamente una audiencia al Tribunal para el discernimiento del cargo dos (2) peritos técnicos, expertos en materia financiera y bancaria, los licenciados Ramó n Canec y Luis Pedro Fuxet, para que se pronuncien en torno a los estados financieros auditados de BIB y las resoluciones de Asambleas de Accionistas de BIB. Aún se está en espera que ésta se programe en la brevedad posible.

El hecho que hayan sido accionistas, no es evidencia para presumir que los señores Óscar Salazar y Moisés Cupersmith son delincuentes. La evidencia no demuestra culpa, se tergiversa.

El artículo 17 de los Estatutos de BIB establece que:

* Ningún accionista tendrá derecho a ninguna información respecto a cualquier información o conducta de negocios de la Compañía, que, en opinión de los directores, sería inoportuno para los intereses de la Sociedad de comunicar al público.

* Los Directores eran quienes podían determinar si, y en qué medida y en qué momento y lugar, y bajo qué condiciones o normas de los documentos, libros y registros, los registros contables de la Sociedad estarán abiertos a la inspección de los accionistas y no.

El artículo 147 (1) de la Ley sobre Compañías de Barbados establece que:

*Los directores de una empresa deben poner ante los accionistas en cada asamblea anual de la empresa los estados financieros comparativos.

Nuevas imputaciones

* Sin haber atendido varias de las solicitudes de los señores Salazar Y Cupersmith y a pesar de los medios de prueba que ellos han aportado para ayudar a esclarecer el caso, hay motivos para creer que se les quieren hacer nuevas imputaciones.

* No se entiende cuáles puedan ser los motivos por los cuales el Ministerio Público ha omitido todas las pruebas y gestiones que se han aportado para evidenciar que los señores Salazar y Cupersmith no son culpables de los cargos de los que se les acusa por lo que se cree que se les está vedando su legítimo derecho de defensa.

El pasado viernes 7 de junio, el agente fiscal del Ministerio Público, licenciado Saúl Sánchez, se presentó al juzgado 10º a presentar acusación formal en contra de los señores Óscar Adolfo Salazar Perdomo y Moisés Samuel Cupersmith Mizrahi, anticipándose al plazo de investigación que el propio Ministerio Público había solicitado al Juez contralor, con lo cual se cerró el período investigativo, logrando así legalmente evitar que los sindicados puedan ejercer su legítimo derecho de defensa que establece la Constitución de la República, con lo cual se vulnera el debido proceso.

En consecuencia, cabe preguntar cuál es el interés o el empeño del Ministerio Público al vedar el legítimo derecho de defensa de los señores Óscar Salazar y Moisés Cupersmith, que han demostrado, de sobra, que solamente fueron accionistas minoritarios de Grupo Financiero del País y nunca tuvieron la más mínima injerencia o responsabilidad en las acciones que tomaron los directivos y altos funcionarios de esa entidad, y que, todo lo contrario, ellos también perdieron su dinero cuando cesaron las actividades de Banco del Café (BANCAFE), Grupo Financiero del País, Bancafe International Bank, y Vipasa. 

Twitter: @jorgepalmieri