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Sandra Torres Casanova no fue amparada en definitiva por la CSJ

Licenciada Sandra Torres Casanova

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no tuvieron que esperar el plazo de 72 horas que tenían para deliverar acerca de la Vista Pública que se realizó ayer por la mañana para que las partes involucradas a favor y en contra de que se le otorgase el amparo definito a la inscripción de la candidatura presidencial de la señora Sandra Torres Casanova y por ende se dejase sin efecto la previa negativa provicional del recurso solicitado por la coalición de partidos políticos Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Gran Alianza Nacional (GANA) en contra de la negativa del director del Registro de Ciudadanos, licenciado Miguel Enrique Pérez, a inscribir esa candidatura presidencial por violar el literal c) del artículo 186 de la Constitución Política de la República, a pesar de su evidente intención de cometer fraude de ley por haberse divorciado del Presidente de la República, ingeniero Álvaro Colom Caballeros, con el obvio propósito de burlar dicha prohibición al dejar de ser  la esposa del mandatario legalmente, no obstante que estuvieron casados durante más de tres años de los cuatro años de su período. Resolición que posteriormente fue confirmada y reconfirmada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Sin embargo, la señora Torres Casanova y los partidos políticos que la postulan quedaron inconformes con el fallo y, de acuerdo con el procedimiento judicial, solicitaron amparo a la CSJ para que se dejaran sin efecto las tres negativas anteriores y se ordenara la inscripción de su candidatura. Como primera resolución, los magistrados de la CSJ rechazaron el recurso de amparo solicitado y confirmaron las resoluciones emanadas del TSE. En esa oportunidad, el licenciado Arturo Herrador, abogado de la señora Torres Casanova, presentó a la CSJ un amparo que terminó siendo denegado porque, según el fallo de los magistrados, fue realizado por la vía incorrecta. Ahora se repitió la sentencia: ¡La señora Sandra Torres Casanova no puede ser inscrita como candidata! Entonces, como corresponde en estos casos, los interesados presentaron un amparo contra esos fallos y a ello se debió la antes mencionada Vista Pública oral, durante la cual los magistrados escucharon atentamente los alegatos finales de las personas involucradas: por una parte la propia señora Torres Casanova quien pronunció un discurso improvisado exponiendo sus razones para tratar de ser presente de la República y solicitando a los magistrados que su candidatura sea inscrita “por el amor de Dios” porque, según dijo, representa “la voluntad de un millón 700 mil guatemaltecos que le piden que los represente y sea candidata”. Además, dedicó una buena parte de su tiempo a argumentar que su divorcio del presidente Colom fue debido a un asunto personal y no político. Al concluír su discurso deseó a los magistrados “que bios les ilumine y les bendiga”. Después tomó la palabra el licenciado Arturo Herrador, abogado de la señora Torres Casanova, y se refirió principalmente al hecho que, en su opinión, ni el Director del Registro de Ciudadanos ni los magistrados del TSE están capacitados por la ley a declarar que hubo fraude legal en el divorcio de los esposos Colom sin haber sido oídos en juicio y dictaminado por un juez competente. El partido oficial dividió su intervención en dos. La primera fue la argumentación jurídica, que recayó sobre el abogado Arturo Herrador. El también diputado no entró en el fondo de la cuestión: la constitucionalidad o no de la candidatura.
Más bien se centró en incidir en que se vulneró el derecho al debido proceso de Torres porque el Registro de Ciudadanos del TSE no es un órgano jurisdiccional –no imparte justicia – y, por lo tanto, no puede decidir sobre si la candidatura es constitucional o si se cometió un fraude de ley, sin antes contar con una resolución judicial. “Es un precedente peligroso, ahora, por ejemplo, un registrador de la propiedad podrá negarse a inscribir una empresa porque presupone que sus propietarios se dedican a delinquir”, explicó el licenciado Herrador.
Por su parte, la señora Sandra Torres Casanova siguió con la misma línea argumental, aunque pronunció un discurso eminentemente político. En no menos de seis ocasiones citó el supuesto “millón ciento treinta y siete mil” firmas que recolectó su partido para justificar su inscripción. “No solo se están vulnerando mis derechos si no los del millón ciento treinta y siete mil que me pidieron que les representase”, repitió emocionadamente en varias ocasiones. Pero sí entró en el fondo de la cuestión cuando aseguró que el matrimonio no forma grado. “¿Por qué la Constitución no incluye la palabra cónyuge (entre las prohibiciones para aspirar a la Presidencia)? ¿Será que porque nunca previeron que una mujer podría llegar a ser candidata?”, preguntó.  Por ello, defendió que su divorcio fue debido a motivos personales y en esa forma debe aceptarse y respetarse.
El abogado de la candidata Adela Camacho, el licenciado Estuardo Ralón, utilizó los argumentos opuestos y explicó que el TSE tiene jurisdicción, sobre todo lo referido al proceso electoral, y la Constitución prohíbe de manera clara la transmisión del poder al cónyuge del Presidente. Dicho sea de paso, esta intervención fue la mejor de todas.

Fue motivo de sorpresa que el partico Frente Republicano Guatemalteco (FRG), que inicialmente se había mostrado interesado en expresar su opinión, optó por no utilizar los 30 minutos a los que tenían derecho. Y que tampoco se hayan pronunciado, de una u otra manera, el Ministerio Público ni la Procuraduría General de la Nación (PGN). Sin embargo, los departamentos de comunicación social de ambas instituciones infomaron que aunque no intervinieron, sí entregaron escritos a los magistrados en los que expresaban su opinión sobre la concesión del amparo. Varios abogados que fueron consultados al respecto, señalaron que el propósito de una vista oral es, precisamente, que se argumenten verbalmente los plateamientos, por lo que si la PGN y el MP querían realizar su análisis jurídico, debieron haberlo hecho de manera oral. Lo cual despertó suspicacias y sospechas que, afortunadamente, no fueron confirmadas. A pesar de que tenían un plazo de 72 horas para dar su decisión, necesitaron pocas horas para darlo a conocer. Los hechos expuestos, la ley  y los argumentos que se plantearon en la Vista Pública les asistieron en su decisión que, por otra parte, era la esperada. El resultado de la votación final de los magistrados fue de 12 a 1. Un sólo magistrado, el licenciado Mynor Franco, considera que ella sí puede. Pero desde el 11 de julio se sabía que este magistrado iba a votar de esta manera. El licenciado Franco Flores, es magistrado de la Corte Suprema de Justicia recién integrada este año. El 11 de julio votó a favor del primer amparo presentado a la CSJ a través de un juzgado penal. En otro caso, en abril de éste año, opinó que no se debió haber confirmado la extradición a los Estados Unidos de América del ex presidente de la República Alfonso Portillo Cabrera.

Como consecuencia de este fallo definitivo de la CSJ, se ha sabido que a primera hora de hoy la señora Torres Casanova y el binomio de partidos políticos UNE-GANA que la postulan endosaron el proceso hacia la Corte de Constitucionalidad (CC). Luegar que será su última e inapelable última instancia.
En el transcurso de las primeras horas de la mañana se anunció una conferencia de prensa del magistrado presidente de la CSJ, licenciado Arturo Archila, con el propósito de explicar los detalles de la resolución. La cual ya se llevó a cabo

En el transcurso de la Vista Pública, tronaba en la sala el ensordecedor ruido de los cohetes que lanzaban en el exterior los manifestantes en favor de la inscripción de su candidata, a pesar de que el magistrado presidente, licenciado Luis Archila, afirmaba a los presentes: “Este es un acto solemne estrictamente jurisdiccional, que el público se abstenga de intervenir”. No obstante lo cual,el aviso no fue aceptado por los miles de manifestantes situados en las afueras del edificio de la CSJ. Aunque el ambiente que reinaba en la Sala de Vistas era sepulcral. La protagonista principal, Sandra Torres Casanova, ingresó a la Sala de Vistas en silencio y después de su intervención, se fue en silencio. Pero a la salida se registraron forcejeos entre su numeroso y prepotente equipo de seguridad y algunos periodistas que, tratando de cumplir con su deber, en vano trataban de entrevistarla.

Doctor Eduardo Suger Cofiño

A raíz de esta esperada resolución de la CSJ y el temor de que por lo menos la mayoría de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) vayan a pronunciarse de la misma manera, no aprovando la candidatura presidencial de la señora Sandra Torres Casanova, está corriendo el rumor de que, ni lentos ni perezosos, algunos directivos de los partidos UNE y GANA ya andan tratando de tener un acercamiento con el candidato del partido CREO, doctor Eduardo Suger Cofiño, con el propósito de por lo menos lograr meter algunos diputados, pero esto todavía no ha sido confirmado. Sin embargo, como es bien sabido, la Política es la Ciencia de lo Posible. Lo que significa que cualquier cosa podría suceder para sumar votos a dicho candidato e impedir el triunfo casi seguro del candidato del Partido Patriota (PP) general retirado Otto Pérez Molina. Podría ser, aunque está de sobra comprobado que los votos no son endosables. ¡Mucho menos los votos de las personas más pobres del país, que son en su mayoría las que apoyan a la ex esposa del Presidente Colom gracias a su inteligente y persistente labor social-política.

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