AUTORIZADA OPINIÓN LEGAL

Momento en el que el general retirado Mario López Fuentes, de 81 años de edad, está siendo fichado como delincuente, aún antes de haber sido escuchado y condenado en juicio, acusado de haber cometido masacres y actos de genocidio en el transcurso del tiempo que desempeñó el cargo de Jefe del Estado Mayor del Ejército.

Debo comenzar por decir que en varias oportunidades he expresado mi desacuerdo con ciertos artículos del licenciado Acisclo Valladares Molina, publicados en elPeriódico, sobre todo en los que ha venido sosteniendo su discutible tesis de que la señora Sandra Torres Casanova, ex esposa del presidente Álvaro Colom Caballeros, no tiene impedimento legal para optar a la Presidencia de la República; pero también he expresado, en otras oportunidades, estar de acuerdo con lo que él ha planteado sobre diferentes temas. Por otra parte, estando de acuerdo o no, siempre he reconocido que es un brillante columnista –indudablemente uno de los mejores que hay en los medios escritos del país– y, además, su destacada práctica legal le autoriza a opinar sobre esos temas, porque ha desempeñado el cargo de Procurador General de la Nación y Fiscal General de la República. Y en esta oportunidad aplaudo el excelente artículo que publica hoy en su columna y, por lo tanto, voy reproducirlo a continuación, esperando que no le moleste que me haya permitido hacer unos pocos cambios en su puntuación, pero sin alterar el contenido en lo más mínimo. Creo conveniente reproducirlo para quienes por algún motivo no hayan tenido oportunidad de leerlo en elPeriódico.

Héctor Mario López Fuentes
El mismísimo cómplice silencio…
Acisclo Valladares Molina
De igual forma que callamos cuanto ocurría en el conflicto, lo estamos haciendo ahora ¿qué podría importarnos Héctor Mario López Fuentes, purgadas, en él, todas nuestras culpas?, ¿qué?, ¿acaso no tenemos culpa alguna?
Lo he dicho varias veces, aquel que justificó el primero de los asesinatos perpetrados también justificó todos los restantes.
La Ley de Reconciliación Nacional no es ni más ni menos que una amnistía, y la amnistía, amigo lector, elimina la posibilidad de pena alguna. No se trata esta de una “autoamnistía”, sino de todo un Acuerdo de Paz, tan Acuerdo de Paz como los otros.
Si se persigue un delito, lo he dicho y lo reitero, deben perseguirse todos, pero si se deja de perseguir uno solo, ninguno debe perseguirse: tal –nos guste, o no– el costo, “pactado” de la paz.
Fueron dejados fuera de la amnistía –así tenía que ser– los delitos de lesa humanidad, delitos estos que no podían contemplarse y cuya persecución –imprescriptible– obedece a una norma universal.
Los delitos de lesa humanidad, sin embargo, por su extrema gravedad, tienen una tipificación estricta, tipificación que obliga a que concurran en el hecho, todos y cada uno de los elementos que integran sus figuras, y así, por ejemplo, para que exista genocidio tiene que darse una intención determinada, un propósito específico, a tal extremo que –si no se da esa intención, ese propósito, no existe genocidio. El elemento necesario para que pueda darse genocidio ¡cómo cuesta que se entienda! es que las acciones u omisiones perpetradas tengan la intención de eliminar total o parcialmente –la cita es textual– a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
El conflicto armado guatemalteco surgió como un levantamiento militar que pretendía la reivindicación y salvaguarda de la soberanía nacional, comprometida por el entrenamiento que se hacía de fuerzas extranjeras –anticastristas– en territorio nacional, habiéndose asentado, posteriormente –y por muchos años– en áreas de población ladina –nororiente de Guatemala– concretándose, sobre todo, a acciones de terrorismo urbano y ataques en ruta.
Derrotada la insurgencia en aquella región, ésta se desplazó –años después– a los departamentos de preeminencia indígena.
Jamás se trató el conflicto habido de un conflicto racial –ni tuvo semejante origen– y, así, jamás se supo que se diese muerte a nadie por pertenecer a una raza, sino por su pertenencia a la insurgencia o contrainsurgencia, independientemente de connotación racial alguna y, así, la insurgencia asesinó indios y ladinos –no por el hecho de ser indios o ladinos– sino por ser contrainsurgentes y, de igual forma, la contrainsurgencia mató ladinos e indígenas.
Si por línea de mando se hace a López Fuentes responsable de los hechos, con idéntico concepto, el de línea de mando, habría de responsabilizarse por sus hechos a la comandancia insurgente.
Si preso López Fuentes, también ellos. ¡Un principio de elemental coherencia! ¿No le parece?
Por lo demás ¿quién mató a Francisco Tepeu? ¡Crimen excluido de todas las agendas! ¿Quién, a aquellos cuatro policías que se enviaron a la cárcel de El Boquerón, para ser asesinados? ¿Quién asesinó a los veintisiete campesinos? ¿Quién a los candidatos de San José Pinula? ¿En qué cárcel y a que tribunales se encuentran sometidos los asesinos de pilotos? ¿Cuántas sentencias emitidas?
¿Proceso contra López Fuentes?  Ya va siendo hora de que nos atengamos a las leyes: la amnistía –salvo delitos de lesa humanidad– eximió de pena a los delitos perpetrados. Institución ingrata la amnistía pero que, al parecer, necesaria para que la paz fuera posible. Con respecto a los delitos de lesa humanidad, sin la intención señalada –exterminio de grupo nacional, étnico, racial o religioso ¡nos guste o no! no existe genocidio.
El linchamiento mediático que se está pretendiendo hacer –todos callados– resulta una inaceptable presión sobre los jueces.