EXCELENTE REPORTAJE EN LA HORA

Reproduzco a continuación un excelente reportaje publicado en La Hora de ayer:

Con el divorcio, de manera tácita, aceptó que sí son parientes con el Presidente

AL PRESENTAR SOLICITUD DE CANDIDATURA, EL DIVORCIO PRESIDENCIAL ADOLECE DE NULIDAD ABSOLUTA Y SANDRA TORRES NO PUEDE SER CANDIDATA.
Redacción La Hora

lahora@lahora.com.gt

Jurídicamente cualquier pareja de esposos se puede divorciar de común acuerdo. Puede que en algunos casos las respectivas familias, los amigos y personas allegadas estimen que las razones por las que llevan a cabo la disolución del vínculo conyugal es equivocada dando a entender que las diferencias aún son reconciliables, pero a la ley le basta que la voluntad de las partes sea manifiesta en cuanto a que desean una sola cosa: EL DIVORCIO.

Foto La Hora: archivo

Sandra Torres ex de Colom cometió un craso error, porque fueron sus palabras las que activaron TODOS los supuestos jurídicos para declarar que su divorcio era en fraude de ley, por tanto NULO y por ende, inexistente a la vida jurídica.
Esa voluntad se materializa con los escritos que documentan la demanda de divorcio. Para efectos de lograr el mismo, lo que en dichos memoriales conste es lo importante.

En un mundo normal, la opinión de aquellos que se pronuncian por los divorcios queda en eso, en simples expresiones de conformidad o disconformidad hacia el divorcio en sí o hacia alguno de los cónyuges, pero no trascienden en el campo legal.

Pueden darse casos en que se consuma un divorcio por razones que el juez desconoce, pero a éste solo le interesa, como ya se dijo, lo que consta en los escritos como voluntad de las partes. Esa misma voluntad la ratifican en la junta conciliatoria que para el efecto se celebra, los cónyuges o los mandatarios nombrados por estos.

En ese sentido, Álvaro Colom y Sandra Torres actuaron de manera correcta. En el memorial y en la junta conciliatoria, sus abogados auxiliantes no dejaron dudas: QUERÍAN EL DIVORCIO.

Habiendo cumplido con ese requisito, para la ley estrictamente hablando, el divorcio estaba en regla. El proceso se llevó a cabo de manera normal, lo único anormal fue la velocidad con la que se dictó sentencia, pero por lo demás, todo estuvo apegado a derecho.

Por esa razón, todos aquellos amparos y demás acciones legales que se presentaron contra el divorcio de la pareja presidencial nunca prosperaron, porque en ese momento nadie tenía legitimación activa dentro del proceso.

Procesalmente nunca hubiera sido técnico ni legal declarar sin lugar la petición de divorcio porque se hubiera violado el derecho de unos esposos de ponerle fin a su matrimonio, estando ambos de común acuerdo. Por tanto, se puede concluir que en ese momento, la jueza resolvió de manera correcta.

VIENE EL ERROR

Si antes, durante y después del proceso anterior, los exesposos Colom nunca hubieran confesado pública, expresa y cínicamente que se divorciaban para asegurar que la prohibición del artículo 186, inciso c) de las Constitución Política de la República no le aplicara a Sandra Julieta Torres Casanova, hubiera podido tener un poco de más argumentos jurídicos para lograr la inscripción de Torres como candidata presidencial.

Pero no, se sintieron con tanta seguridad por el trabajo que sus operadores habían realizado con los nombramientos en las diversas entidades de justicia, que dijeron: “Nos amamos como pareja y somos felices, pero adoptamos el camino de divorciarnos como muestra de un sacrificio para que no se nos viole un derecho y por Guatemala”; “Me divorcio de mi marido y me caso con Guatemala”; “ha sido una decisión difícil” o “que nadie se meta en lo que no le importa, el divorcio es un tema privado” fueron algunas de las palabras que salieron de la boca de quienes llegaron a la Presidencia como marido y mujer.

Ese detalle, a la postre resultó fundamental porque representó todos los argumentos jurídicos que se necesitan para poder aseverar, que una vez presentada la solicitud de inscripción, el divorcio fue en FRAUDE DE LEY.

Código Civil. Artículo 1301. Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia.

Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidables por confirmación.

Ley del Organismo Judicial. Artículo 4. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

En el presente caso, la ley prohibitiva expresa manifiesta:

Constitución. Artículo 186, No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: inciso c) Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo.

VUELTA AL ERROR

Se decía anteriormente que Sandra Torres ex de Colom, cometió un craso error, porque fueron sus palabras las que activaron TODOS los supuestos jurídicos para declarar que su divorcio era en fraude de ley, por tanto NULO y por ende, inexistente a la vida jurídica.

Con los argumentos anteriores y a pesar que la sociedad en general, casi todos los medios de comunicación y algunos partidos políticos la dan por candidata, ELLA NO PUEDE SERLO, AL MENOS NO EN ESTA ELECCIÓN.

Cómo proceder

Rubén Alberto Contreras Ortiz, en su libro La ineficacia del contrato civil, establece que siendo la nulidad absoluta de un acto jurídico de orden público, es decir, que lejos de importar únicamente a los contratantes (Álvaro y Sandra de Colom) o terceros que hubieren sido perjudicados o tuvieren interés (sus hijos o demás interesados, por ejemplo) corresponde a la sociedad entera velar por el valor público que conlleva la certeza y seguridad que debe ser imprescindible en todo acto legalmente celebrado.

El artículo 1302 del Código Civil establece que: “La nulidad puede ser declarada de oficio por el Juez cuando resulte manifiesta. Puede también ser alegada por los que tengan interés o por el Ministerio Público.”

Por tanto, la jueza que dictó la sentencia, ahora que se presentó la solicitud de inscripción y se consumó la intención de evadir una norma prohibitiva expresa mediante un acto nulo, deberá declarar que el divorcio adolece de nulidad absoluta y restituirles el estado civil de casados a Álvaro Colom y Sandra Torres. Es decir, enmendar su misma plana.

En su defensa, vale la pena decir que durante el trámite de divorcio, ella no podía declarar nulo el matrimonio porque no se había materializado, vía la solicitud de inscripción, el fraude de ley y de haberlo hecho en aquel momento, hubiera violando un derecho que sí era legítimo en su momento: solicitar el divorcio.

MP FUNDAMENTAL

La misma ley declara que el Ministerio Público tiene la facultad de accionar para lograr la nulidad absoluta. Diario La Hora intentó contactar a Claudia Paz y Paz, para conocer su opinión, sin embargo, no se pronunció al respecto.

Ella se ha pronunciado en el pasado respecto a este tema, pero se quería conocer la opinión de la Fiscal General en cuanto a este momento jurídico, donde el MP tiene la facultad de solicitar la nulidad absoluta del divorcio, pues este se consumó para evadir una norma prohibitiva expresa.

Terceros

Los terceros interesados en la preservación del orden constitucional, ahora sí pueden presentar todos los recursos que estimen pertinentes contra el divorcio, con el afán de lograr la nulidad del mismo. Es el momento procesal, porque el divorcio que deriva en la solicitud de inscripción para ser candidata presidencial, lesiona el orden constitucional del país.

La Constitución en su artículo 136, establece los deberes y derechos políticos y en el inciso f) se consigna uno de ellos: “Velar por el principio de alterabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

Lo anterior, da legitimación activa a cualquier ciudadano guatemalteco, para que por la vía legal, se oponga a la candidatura de Torres.

REGISTRO DE CIUDADANOS Y TSE

Si la jueza declara nulo el divorcio, sólo deben declarar sin lugar la solicitud de inscripción de Torres, porque al ser esposa del Presidente viola la norma constitucional.

De lo contrario, y aunque la jueza no declare la nulidad, ellos sí tienen la facultad, pero sobre todo la obligación, de denegar la inscripción por los argumentos anteriores que se reducen a: Fraude de ley.

Si Sandra de Colom luego presenta solicitud de inscripción bajo el argumento que no forman grado, solo deben refrendar que los esposos Colom decidieron por ellos (el director del RG y los magistrados del TSE) pues al divorciarse reconocieron que FORMAN GRADO, QUE SON PARIENTES Y QUE ELLA NO PUEDE SER CANDIDATA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

CSJ y CC

Previo a la declaración de nulidad del divorcio y siendo estas entidades mencionadas con anterioridad, terceros interesados e instituciones llamadas a preservar el orden legal de las cosas, deben declarar sin lugar la inscripción de Torres, ordenar la nulidad absoluta del divorcio, restablecer el estado civil de los Colom como esposos, e incluso deberían de certificar lo conducente para deducir las responsabilidades penales de sus hechos.

Si se declara nulo el divorcio y Torres insiste en que no forman grado, que no son parientes y que tiene derecho, la CSJ y la CC solo deben ratificar los expresado de manera tácita por ellos: Al intentar divorciarse para eludir la ley, reconocieron que el matrimonio genera parentesco, sí tiene grado y por tanto, su solicitud de inscripción en este momento del país, es ilegal e improcedente toda vez que su esposo, Álvaro Colom Caballeros, es el Presidente electo de forma constitucional de Guatemala y ello viola el artículo 186, inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

SU INSCRIPCIÓN, ES UN GOLPE DE ESTADO

Se vea por donde se vea, se utilice el mecanismo que sea, la solicitud de inscripción de Sandra Torres es un golpe de Estado porque violenta el orden constitucional específicamente en lo relacionado con los principios generales del sistema democrático y la alternabilidad en el ejercicio del poder y su inscripción, haría cómplices del mismo a todas las autoridades electorales y judiciales del país, que tienen la obligación ante todo, de cumplir la ley y preservar el orden constitucional de las cosas.

Este es un tema legal, no de personas. Sandra de Colom no tiene posibilidad de optar a la Presidencia, no por lo que hizo o dejó de hacer en Cohesión Social, por sus atribuciones en el Gobierno de su esposo o por sus afinidades políticas, sino simple y sencillamente, porque al ser la esposa del Presidente, no tiene ese derecho.

QUE SE PRESENTE A LAS ELECCIONES DEL 2015 Y LA HORA, RECONOCERÁ Y DEFENDERÁ SU DERECHO A SER CANDIDATA.
“La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. Puede también ser alegada por los que tengan interés o por el Ministerio Público”. Artículo 1302, Código Civil.

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