DEBE REFORMARSE EL CODIGO PENAL

En septiembre de 1967 fui llevado ante un Tribunal de Honor que integró el Juzgado Sexto de Primera Instancia de lo Criminal acusado de haber cometido los delitos de “difamación e injurias vertidas por la prensa” contra un malhechor internacional de nacionalidad italiana de nombre Orazio Cultreri Bucceri, quien se hacía pasar por “doctor” aunque realmente solo había sido enfermero en el aeropuerto de Milán, de donde fue despedido al descubrirse que había organizado a unas cuantas azafatas de una línea aérea italiana para hacer tráfico de cocaína. Antes de venir a Guatemala, sus primeras actividades en Latinoamérica se desarrollaron en Argentina, Chile, Ecuador, Venezuela, Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y México. De todos estos países salió expulsado por diferentes motivos por las autoridades de Policía y Migración y después vino a caer a Guatemala, donde su primera actividad fue inscribirse en cursos de hipnotismo que impartia el doctor Albert Yans, nacido en Colombia. Allí fue reprendido por el profesor Yans porque logró hipnotizar a una secretaria para abusar sexualmente de ella.

EL 30 de febrero de 1967 fui condenado en un Tribunal de Prensa por haber dado a conocer los reportes que recibí de las dependencias de Policía y Migración de Argentina, Chile, Ecuador, Venezuela, Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y México sobre el mafioso italiano Orazio Cultreri Bucceri, porque el Código Penal vigente dice que comete difamación quien da a conocer la deshonra de una persona, y en siguiente artículo estipula que al acusado de cometer una difamación NO SE LE ACEPTARÁN PRUEBAS. En esta foto de la portada de Prensa Libre del 30 de febrero de 1967, aparecen los cinco miembros del Jurado de Imprenta, de los cuales 3 abogados votaron que era culpable y 2 periodistas votaron lo contrario. También aparece en la foto de abajo, el abogado de Cultreri, licenciado García y García, con el ciudadano Jorge Toriello Garrido, ex triunviro de la Revolución de octubre de 1944, declarando a mi favor. Este fue el primer caso de demanda por difamación periodística que hubo en Guatemala. El primero y el último, según tengo entendido. Yo tenía entonces 39 años de edad. Sírvanse observar cuán negra era entonces mi cabellera… ¡y qué blanca se me ha puesto 43 años después!

La Corte de Constitucionalidad declaró recientemente que los artículos sobre el “desacato” en el Código Penal vigente violan el artículo 35 de la Constitución Política de la República que dice: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por la ley o disposición gubernamental alguna”. Sin embargo, también establece que “quien en uso de esa libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones”. Y concluye diciendo: “No constituye delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios y empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”. Lamentablemente, el eminente cirujano cardiovascular Rafael Espada, actual Vicepresidente de la República, lo ignoraba cuando demandó a la periodista Marta Yolanda Díaz-Durán.

Los artículos 411, 412 y 413 del Código Penal establecían que “quien ofendiere en su dignidad o decoro, o amenazare, injuriare o calumniare a cualquiera de los presidentes de los organismos del Estado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años” y que “quien amenazare, injuriare, calumniare o de cualquier modo ofendiere en su dignidad y decoro, a una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será sancionado con prisión de seis meses a dos años; y, finalmente, que “al acusado de injuria contra funcionario o autoridades públicas sí se admitirá prueba sobre la verdad de la imputación si se tratare de hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso será absuelto si probare ser cierta la imputación”.

Cultreri obtuvo la franquicia del concurso de Miss Guatemala, para elegir a la representante de la belleza de la mujer guatemalteca para participar en el concurso internacional Miss Universo, pero organizaba cenas privadas en las que obligaba a las bellas candidatas a compartir cenas con personas adineradas de avanzada edad –viejos verdes– y después de las bebidas alcohólicas y la cena hacía desfilar en traje de baño. Esto llegó a mi conocimiento por medio de una de las candidatas y decidí hacer una investigación del comportamiento del supuesto doctor en los países en los que había estado, para lo cual consulté a las dependencias de Policía y Migración y pronto recibí alarmantes reportes de que había sido expulsado de todos esos países. ¡Era un pájaro de cuentas! Yo entonces era columnista de Prensa Libre, donde alternaba dos columnas cada día: Escena, que firmaba con el seudónimo de Apuntador y Buenos Días que firmaba con mi nombre.  publiqué los informes con pelos y señales.

Cultreri contrató los servicios profesionales de un veterano abogado que se las sabía de todas todas (un tal García y García), de discutible reputación, quien invocó el artículo 161 del Código Penal que establece: “Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año”. Y, aunque parezca increíble, el artículo 162 agrega: “Al acusado de injurias no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación”. ¡De nada me sirvió el fajo de alarmantes reportes de los otros países donde había estado y fue expulsado! Fui declarado “autor responsable del delito de injurias” y sentenciado a cuatro meses de arresto menor conmutables en su totalidad a razón de cincuenta centavos diarios y el juez dispuso que siguiese gozando de libertad.

Los artículos 161 y 162 del Código Penal prohiben, limitan o impiden la información periodística.

Publiqué esos antecedentes porque él tenía en Guatemala la franquicia del concurso internacional de belleza Miss Universo y estaba organizando cenas privadas en lugares particulares con las candidatas a Miss Guatemala a las que asistían unos viejos adinerados que le pagaban por compartir la cena con ellas y verlas desfilar en traje de baño. Con la obligatoria supervisión personal del director de Prensa Libre, Pedro Julio García, día tras día publiqué las turbias andanzas del susodicho malhechor. Pero éste era un hábil delincuente y convenció a un grupo de abogados a que le ayudaran a demandarme ante un juzgado penal acusándome de haberle injuriado y a plantear después una demanda millonaria por lo civil contra la empresa de ese medio.

Hicieron la demanda penal contra mí en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de lo Criminal, por lo que, de conformidad con la ley, se designó por sorteo a 5 personas para integrar el jurado, habiendo sido los licenciados Arnoldo Reyes Morales, Alejandro Silva Falla y Rafael Rivera del Frate, y los periodistas José Ángel Monasterio y Horacio Mauricio Barrera, quienes después de ser juramentados por el juez eligieron como presidente al licenciado Reyes Morales. Unos amigos me aconsejaron recusar a dos de éstos, por diversos motivos, pero yo fui tan ingenuo (o tan baboso) que no quise hacerlo porque me sentía totalmente seguro de que estaba haciendo lo correcto al publicar la información oficial que había obtenido en los diferentes países sobre el italiano Cultreri. Aunque sabía que a Silva Falla no le era simpático por razones ideológicas, a pesar de que pocos años antes, durante el gobierno del general e ingeniero Miguel Ydígoras Fuentes, le ayudé a salir de la cárcel en la que estaba por conspirador. Pero, mis abogados defensores –los licenciados Sierra y Francisco Williams- y yo nos baboseamos al confiar en mis pruebas.

El juicio tuvo lugar el 29 de septiembre de 1967 en la sala de Vistas Públicas de la Corte Suprema de Justicia situada entonces en la 9a. avenida de la zona 1, la cual estaba abarrotada de gente mayoritariamente a mi favor. ¡Me sentía una especie de héroe nacional! Pero perdimos la batalla y salí con la cola entre las patas, como decimos vulgarmente. El abogado de Cultreri era un individuo con fama de mañoso y fue el primero en hablar. Pero cuando llegó mi turno solicité al juez que me permitiese leer los informes que había recibido de los gobiernos de varios países. El juez me autorizó, pero el astuto abogado del demandante protestó dramáticamente y leyó en voz alta el artículo 162 del Código Penal que dice que al acusado del delito de injurias no se le admitirá pruebas sobre la verdad de la imputación. Según lo cual todos los periodistas deberíamos estar presos por publicar cada día los numerosos delitos que se cometen.

Los artículos 161,162 y 164 del Código Penal violan la Constitución de la República.

Es imperativo que las entidades periodísticas del país –la Asociación de Periodistas de Guatemala, la Cámara Guatemalteca de Periodismo, el Sindicato de Periodistas y otras– soliciten a la Corte de Constitucionalidad que declare inconstitucionales los artículos 161 (Injuria), 162 (Exclusión de prueba de veracidad) y 164 (Difamación) del Título II de los delitos contra el honor, Capítulo I De la calumnia, de la Injuria y de la Difamación en el Código Penal vigente, porque violan lo que establece el Artículo 35 de la Constitución Política de la República que garantiza la Libertad de Emisión del Pensamiento.

El primer párrafo del artículo 161 dice: “Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito, o menosprecio de otra persona”, con lo cual los medios de comunicación no podrían informar sobre todo lo que ocurre a diario; el artículo 162 dice: “El acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la veracidad de la imputación”, lo que significa que aunque haya suficientes pruebas que respaldan lo que se publica contra una persona, su delito no puede hacerse del conocimiento público; y el artículo 164 dice: “hay delito de difamación cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieron en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad”, por lo que al informar que una persona ha robado, un medio de comunicación comete un delito, aunque el ladrón haya sido capturado in fraganti. No se podría calificar de ladrón a ninguna persona que haya robado, ni siquiera después de haber sido juzgado, oído y vencido en juicio, porque de acuerdo con lo que dice el artículo 164 del Código Penal publicarlo “menoscaba su honor y dignidad o decoro y puede provocarle odio o descrédito ante la sociedad”. Ni siquiera al violador de niños Miculax Bux, que fue fusilado, se le podría señalar de violador. Todos los que son capturados como supuestos delincuentes tienen que quedarse como “supuestos” aún después de haber sido juzgados y condenados. Ni al ex Presidente de la República Alfonso Portillo Cabrera se le podría acusar de haber cometido alguno de los delitos que se le imputan. Ni siquiera después de haber sido juzgado y condenado ya sea aquí por peculado o en Nueva York y Francia por lavado de dinero. Si se cumplen estos tres artículos del Código Penal, todos los reporteros de sucesos de Guatemala podrían ser acusados constantemente de cometer estos delitos y pararían con sus huesos en la cárcel. Y los medios de comunicación no podrían informar de lo que hacen los delincuentes. ¡Así de simple! En síntesis, el periodismo no podrá cumplir con su función informativa.

Está bien que sea prohibido insultar a una persona en los señalamientos que se le hagan sobre su mal comportamiento y que quien le insulte sea llevado ante un tribunal ordinario para ser juzgado como cualquier otra persona. Porque creo que debe eliminarse el fuero periodístico del Tribunal de Imprenta. Pero no debe constituir delito que se publique las acciones delictivas e incorrectas y se llame pan al pan y vino al vino. Porque si los medios de comunicación y los periodistas estamos expuestos a que se nos apliquen los artículos que he mencionado del Código Penal, en Guatemala son prohibidas la libertad de información y la libertad de expresión y más valdría a los medios clausurar sus actividades y a los periodistas dedicarnos a otro oficio que no tenga estas trampas a todas luces inconstitucionales.

El Código Penal actualmente vigente dice lo siguiente sobre los delitos contra el honor sobre la calumnia, la injuria y la difamación:

CALUMNIA, ARTÍCULO 159.- Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales.

VERACIDAD DE LA IMPUTACION, ARTÍCULO 160.- En el caso del artículo anterior, el acusado de calumnia quedará exento de toda responsabilidad penal probando la veracidad de la imputación.

INJURIA, ARTÍCULO 161.- Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito menosprecio de otra persona. El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año.

EXCLUSION DE PRUEBA DE VERACIDAD, ARTÍCULO 162.- Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación.

INJURIAS PROVOCADAS O RECIPROCAS, ARTÍCULO 163.- Cuando las injurias fueren provocadas o recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, eximir de responsabilidad penal a las dos partes o a alguna de ellas.

DIFAMACIÓN, ARTÍCULO 164.- Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que pueda provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad. Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años.

PUBLICACIÓN DE OFENSAS ARTÍCULO 165.- Quien a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años.

EXCEPCIONES ARTÍCULO 166.- No incurre en delito de calumnia, injuria o difamación, siempre que no haya obrado por interés o con ánimo de perjudicar:

1o. Quien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística o científica.

2o. Quien, por razón de cometido, expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otra persona.

Para concluir, se me impidió dar lectura a los documentos autenticados que había recibido de parte de las dependencias de Policía y Migración de todos los países en los que había estado Orazio Cultreri Buccelo, y de todos ellos había sido expulsado por indeseable. Porque no fueron opiniones mías las que había publicado y trataba de dar a conocer ante el jurado y el juez, sino eran opiniones de las autoridades de Policía y Migración. Pero mis jóvenes abogados se babosearon y permitieron que el abogado de la acusación impusiese su voluntad, en vez de haber contra argumentado que eran documentos oficiales y no simples opiniones periodísticas. Y el juez, que era una persona honorable pero pusilánime, no tomó como válidas esas pruebas, pero me permitió leerlas para que por lo menos se enterase la numerosa audiencia. Finalmente me sentenció a cuatro meses de arresto menor conmutables a Q050 diarios y quedé en libertad, aunque se me previno de que no podría publicar ninguna referencia a lo que había acontecido en ese juicio. ¿Es eso libertad de expresión? Después ocurrió lo que los abogados que asesoraban a Cultreri tenían preparado: demandaron por lo civil por una elevada cantidad de millones de quetzales a la empresa de Prensa Libre. Lo cual había sido el objetivo desde el principio. Y por consejo del abogado de la empresa, (quien también se decía amigo mío), fui despedido después de haber escrito gratis durante muchos años y de ganar solamente Q100 mensuales durante los últimos tres años. ¡Así me agradecieron mi colaboración “mis amigos Pedro Julio García, Álvaro Contreras Vélez, Mario Sandoval Figueroa y Salvador Girón Collier! (“Chilolo” Zarco ya había sido asesinado por los guerrilleros de la ORPA). Pero Pedro Julio argumentó que el abogado Mynor Pinto Acevedo les había aconsejado salir de mí para que no se argumentase la vinculación de la empresa conmigo en el juicio civil. ¡Con amigos así nadie necesita enemigos! Entonces comencé a escribir una columna diaria (incluyendo una página los domingos) en El Gráfico, propiedad de Jorge Carpio Nicolle, donde también fui vilmente explotado varios años y al final de cuentas jamás me pagaron las prestaciones legales, porque el abogado El Gráfico, licenciado Guillermo Porras Ovalle, quien hoy es nada menos que Procurador General de la Nación, le ganó el pleito a quien era mi abogado, el licenciado Telésforo Guerra Cahn.

Pocos meses más tarde, el malhechor italiano Orazio Cultreri Bucceri fue capturado por la Policía de Guatemala y expulsado del país por órdenes del entonces Presidente de la República, licencado Julio César Méndez Montenegro, y se marchó a Puerto Rico, acompañado de una señora china que estaba casada, pero pagó cara su infidelidad conyugal porque la hizo sumamente infeliz, y poco tiempo más tarde fue asesinado por la Mafia italiana por haberles hecho una traición.