1. La Comisión de Postulación
Ya lo he dicho muchas veces, pero hoy creo necesario repetirlo. La Constitución Política de la República de Guatemala establece con toda claridad –que no deja lugar a interpretaciones o modificaciones caprichosas– qué personas deben integrar la Comisión de Postulación. También el licenciado Acisclo Valladares Molina, ex Procurador General de la República y Jefe del Ministerio Público, actualmente columnista de elPeriódico y, a la vez, embajador ante el Reino Unido de la Gran Bretaña– lo ha dicho muchas veces y ayer lo repitió en un brillante artículo publicado en dicho medio de comunicación, el cual voy a permitirme reproducir más adelante. Pero antes déjenme recordarles lo siguiente:
El artículo 251 de la Constitución Política de la República dice lo siguiente: “El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales cpn funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su Ley Orgánica. / El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio. / Para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión. / El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada, debidamente establecida.”
¡No hay vuelta de hoja! Por consiguiente, es inconstitucional cualquier cosa que se proponga que sea diferente a lo enunciado. Aunque quienes lo propongan sean los magistrados de la Corte de Constitucionalidad –como eso de destituir al Fiscal General nombrado por el Presidente de la República, y “aconsejar” que se inhiban los miembros de la Comisión de Postulación– están violando la Constitución por cuyo estricto cumplimiento deben velar… y cometen un delito.
Esta es la columna del licenciado Acisclo Valladares Molina publicada en elPeriódico de ayer a la que me refiero:
¿No es la ley, la ley?
¿Es, acaso, lo que se nos venga en gana, al aplicarla?
Acisclo Valladares Molina
Decía JuanRamón Jiménez que no existe una literatura “para niños” y que los niños pueden acceder a esta, sin límite alguno, salvo excepciones que a todos se nos pueden ocurrir… Pues bien, amigo lector, otro tanto ocurre con las leyes. La ley es la ley, y la ley debe cumplirse, salvo la única excepción que, como aquellas, también se nos ocurre a todos: allí dónde riñen la ley y la justicia, debemos optar la justicia. En otras palabras, la ley, para ser ley, y no violencia, debe sustentarse, ¡así tiene que ser!, en la justicia. Un respetable colega me ha relacionado con el positivismo jurídico, “la ley es la ley” y su necesaria consecuencia. ¡Cúmplanse las leyes! La expresión, sin embargo, y esto cae por su peso, lo es a la ley, sustentada en la justicia, y no a la simple violencia, por mucho ropaje legal que la disfrace.
He sostenido, y sostengo, que todo resulta válido para que la ley se formule a nuestro antojo pero que, una vez vigente, nos guste o no, debe cumplirse. He sostenido, y sostengo, que los jueces se deben atener –los constitucionales, incluidos– al silogismo jurídico, el contraste de la norma (premisa mayor del silogismo) con el caso concreto (premisa menor) y que si esta encaja en aquella –cual guillotina– sin más –debe aplicarse, independientemente de que resulte oportuno o conveniente– aspectos políticos que nada tienen que ver con la aplicación de las leyes. Si la ley no nos gusta, debemos esforzarnos por cambiarla pero –en tanto vigente– debemos cumplirla. Hacer que no sea la ley, la ley, sino lo que se nos antoje en cada caso, no es Derecho, y que los jueces, al juzgar, hagan su voluntad y no aquella de las leyes, nos convierte en esclavos de los jueces, “Esclavo es todo ser humano que depende, de la voluntad de otro”. ¿Habríamos de depender de lo que se les ocurra a nuestros jueces?
“Derecho es lo que conviene a la revolución”, “Derecho es lo que le conviene al Estado”, “Derecho es lo que, al aplicarlo, se juzgue oportuno y conveniente…”. Nada de eso es Derecho, amigo lector, sino simple violencia. El apreciado colega, al citar la sentencia Marshall, confunde el cebo con la manteca: una cosa es adentrarse en lo más profundo de las intenciones constitucionales y otra, muy distinta, inventarse “Derecho”. ¿Dónde está, por ejemplo, que la CC, como lo hiciera 1993 sin ser instada por nadie, de oficio, dicte sentencias? ¿En la nave del olvido? ¿Creación no abstracta de Derecho? La interpretación constitucional no consiste en sacarse conejos del baúl de las sorpresas. ¿De dónde acá “de consejero” un tribunal, perdida la majestad de sus funciones? Todos los tribunales, la CC incluida, aplican las leyes al caso concreto y, en consecuencia, mandan, no “aconsejan. ¿Es tan difícil comprenderlo?
La ley injusta puede combatirse pero, ¿cómo combatir –si hecha “ley”– la arbitraria voluntad del juzgador? ¿Quién evalúa la posible inconstitucionalidad de su “acción legislativa”? Intégrese la Comisión Postuladora –este es el tema– tal y como lo manda la Constitución Política de la República –no el capricho– y restitúyasele al Ministerio Público, ¡Cuánto antes!, su plena integridad. ¿No le parece? Sin Ministerio Publico, ¡así de claro!, carece de motor el estado de Derecho, imposible este por emanación espontánea entre nosotros…”
Mi comentario: no creo que haya que agregar algo.
2. Otra autorizada opinion
Ha llegado a mis manos el mensaje electrónico que envió a los miembro del Comité de Fiduciarios de la Universidad Francisco Marroquín el destacado licenciado Eduardo Mayora A.,ex Decano de la Facultad de Derecho de ese alto centro de estudios y columnista del diario Siglo Veintiuno, que dice lo siguiente:
“Compañeros miembros del Comité de Fiduciarios:
El mensaje del Rector de la UFM y el comunicado que nos adjunta son consecuencia de un proceso del cual el Dr. Milton Argueta, como Decano de nuestra Facultad de Derecho, ha sido una víctima inocente. Unas reglas constitucionales concebidas con buenas intenciones, pero basadas en una visión ingenua de los procesos políticos, han llevado a niveles siempre in crescendo de intentos de manipulación de los procesos de postulación de candidatos a diversos públicos de gran importancia –como el de Fiscal General. Dichos intentos de manipulación han sido, a veces, propiamente partidistas, otras, de índole gremial y, además, de naturaleza corporativista.
Como si todo eso fuera poco, las condiciones para el ejercicio de la inmensa mayoría de los aludidos cargos públicos –incluido el de Fiscal General—distan mucho de ser las idóneas para atraer a los mejores precandidatos. Habiendo formado parte de varias comisiones de postulación pude constatar que quizás el principal problema que enfrentan sea el del relativamente pobre nivel y escasa trayectoria de los aspirantes. Por supuesto, suele haber excepciones que, desafortunadamente, confirman la regla.
Ni el Dr. Argueta ni sus colegas postuladores pueden ser culpados por ambos aspectos (las manipulaciones y el perfil de los aspirantes), como tampoco, individualmente considerado cada uno de ellos, por los resultados finales del proceso anulado. El nuevo proceso ya ha sido complicado y será todavía más escabroso conforme avance, porque las fallas consustanciales al sistema existente siguen ahí. Por supuesto, si llegara a postularse a una nómina que más o menos fuere de la complacencia de ciertos grupos realmente carentes de representatividad, pero cuyas posturas u opiniones son muchas veces presentadas como el equivalente de “la opinión pública”, dicha nómina sería encomiada por los aludidos grupos y algunos de los medios de comunicación social se haría eco de esos encomios. Ni una cosa ni la otra significarían, en mi opinión, que valía la pena repetir este proceso a costa de interpretaciones excesivamente laxas y peligrosas, en otros contextos, de las normas de la Constitución y la Ley.
Por esas razones quería compartir con ustedes mi total solidaridad para con el Dr. Argueta por las circunstancias de incomprensión, descalificación irresponsable e injusta apreciación de sus labores como postulador. Todo ello es, a juicio mío, una muestra más del estado tan lamentable de la vida pública de nuestro país.
Cordialmente,
Eduardo Mayora A.
3. El caso Perenco
Ayer publicó el diario oficial Diario de Centro América el Acuerdo presidencial No. 214-2010 para aprobar el contrato de Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación No. 2-85 de fecha 4 de febrero de 2010 y sus modificaciones de fechas 14 y 20 de julio de 2010, suscritos entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Perenco Guatemala Limited, por el plazo de 15 años. Felicito al Presidente Constitucional de la República, ingeniero Álvaro Colom Caballeros, por haber tomado la decisión de firmar -¡finalmente!- la renovación del contrato de la firma Perenco de Guatemala Ltd. para la exploración petrolera en el departamento de el Petén. Es a todas luces improcedente el “recurso de amparo” contra esta decisión presentado ante la Corte de Constitucionalidad (CC) por la entidad ambiental CALAS. Los recursos de amparo son ante algún peligro violaciones a los derechos del recurrente. Por otra parte, cualquier cosa acerca de este asunto no es de la competencia de la CC. Insisto en que los magistrados de dicha corte se están extralimitando al “aconsejar” y opinar acerca de temas que no son constitucionales y, por lo tanto, no son de su competencia. Porque su función específica es velar porque se cumpla la Constitución de la República y no debe entrometerse en otros asuntos. No es cierto lo que dijo Yuri Melinni anteanoche en el programa “diferente” de televisión titulado “A las 8:45” bajo la dirección de mi estimado amigo y colega Juan Luis Font (por cierto ¿dónde se habrá metido?) . Por otra parte, ¿con qué derecho el reino de Holanda –propietario de la poderosa compañía petrolera Shell– patrocina la muy bien orquestada campaña contra la renovación del contratato para la explotación petrolera en Guatemala? Y en cuanto a esa supuesta “promesa” del gobierno de Alemania de pagar “muchos millones” a Guatemala para que no saque su petróleo, como lo que hizo en Ecuador, hay que tomar en cuenta que aunque originalmente lo había aceptado el presidente ecuatoriano Correa, éste ya mandó por un tubo el arreglo cuando se dio cuenta de que lo que querían los alemanes era, sencillamente, que Ecuador conservara el crudo en el subsuelo para cuando ellos lo necesiten; además, nunca les dieron ni un centavo.
3. Boda gay de un aseseor del gobierno
Desde la campaña política del actual Presidente Constitucional de la República de Guatemala, ingeniero Álvaro Colom Caballeros, fue contratado como “Asesor de Comunicación” el ecuatoriano Roberto Izurieta, profesor de Comunicación Política de la Universidad George Washington de la capital de los Estados Unidos de América, Washington, D.C. (Distrito de Columbia). Y se debe reconocer que ha venido cumpliendo muy bien con esa asesoría porque es innegable que, aunque nos disguste que esté gastando tanto dinero en sus campañas de imagen de “Cohesión Social” y en preparar la propuesta candidatura presidencial de Sandra Torres Casanova de Colom, actualmente llamada “Primera Dama de la Nación” por el hecho de ser la esposa del mandatario, este gobierno tiene el mejor equipo de comunicación que han tenido los gobiernos del país a partir del período presidido por el licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo. Es indudable que han hecho una estupenda organización publicitaria alrededor de Cohesión Social.
Para nadie es un secreto que las preferencias sexuales del profesor Izurieta no son ortodoxas, sino heterodoxas, y desde hace largo tiempo “ha salido del closet” –como se dice en estos casos– y el domingo pasado contrajo matrimonio en Quito, capital de Ecuador, su país natal, con el señor Paul Quirk, de nacionalidad estadounidense, también gay, naturalmente. A la boda y a una serie de actividades fueron invitadas varias personas de Estados Unidos y de Guatemala, quienes se hospedaron en el hotel Quito, de donde salieron en autobus el viernes a visitar el Mercado Indio de Otevallo, después de hacer una parada en el Lago San Pablo y visitaron el punto que se conoce como “La Mitad del Mundo”, por estar en el Ecuador del Continente Americano; el sábado fueron a almorzar al cráter del volcán Quiloto y regresaron a las afueras de Quito para reunirse en la Plaza de San Agustín y hacer un recorrido por el Centro Colonial para luego asistir al acto nupcial que supongo que fue de los primeros matrimonios gay que se celebran en Ecuador. Ignoro si el gobierno de Álvaro Colom se hizo representar por el embajador en Ecuador o si envió especialmente en su representación a alguna otra persona.
4. Guinda en el pastel o “Taco de ojo”
Pero para quienes no sean gay –o que por lo menos no hayan salido todavía del closet–, publico a continuación varias fotografías que capté con mi cámara de aficionado en la pantalla de mi televisor en el momento que Marisol Padilla –la guapísima presentadora del segmento del Pronóstico del Tiempo en el noticiario de Guatevisión– anunciaba ayer cómo sería el tiempo. Por supuesto que al verla así se le subió la temperatura a la mayoría de los telemirones. Espero que les gusten.
Foto 1
En esta forma cierro hoy este blog, con esta “guinda en el pastel” o un “taco de ojo” como se dice en México. ¿Quieren más?