COGER EL RÁBANO POR LAS HOJAS

No está de más que explique el significado de la expresión popular que hoy sirve de título a esta columna:  es una locución coloquial que significa equivocarse por completo en la interpretación de algo, de acuerdo a la Enciclopedia Universal.

Todo se originó de que el 4 del mes en curso el conocido periodista Gustavo Berganza publicó una columna en el periódico electrónico Diario Digital, que es parte del consorcio que integran el Canal Antigua de televisión y la revista semanal ContraPoder, que el capitán Byron Lima Oliva es el tesorero de la Fundación Contra el Terrorismo (FCT), que preside Ricardo Méndez-Ruiz Valdés. Gustavo Berganza dijo lo siguiente en su artículo titulado “A FCT le conviene aclarar”:

:”Byron Lima Oliva, detenido por lavado de dinero, asociación ilícita para delinquir y tráfico de influencias, entre otros delitos, es el tesorero de la Fundación Contra el Terrorismo -FCT-, que lidera Ricardo Méndez Ruiz, una relación que resulta problemática y despierta dudas razonables”.

Y sigue diciendo: “Creo que es oportuno preguntarle a la CICIG y al Ministerio Público si Lima, aprovechándose de la buena voluntad que le mostraba Ricardo Méndez Ruiz y tal vez de su ingenuidad (hay que darle el beneficio de la duda) no habría utilizado su cargo en esa organización de la sociedad civil, para lavar los ingresos que obtenía tramitando traslados de reos. Sería un golpe para  la FCT, que juega un papel de primera línea defendiendo a militares  que perpetraron delitos de lesa humanidad, ser involucrada como cómplice de las corruptelas de Byron Lima y compañeros.

Continúa: “Yo creo que si Ricardo Méndez Ruiz no sabía de dónde procedía el dinero que recaudaba y aportaba de su bolsa su tesorero Byron Lima, haría bien en presentar a la CICIG y al Ministerio Público los libros de la FCT y sus estados de cuentas bancarias y los registros de la procedencia de sus donaciones, como hace cualquier organización de la sociedad civil de finalidades no lucrativas.

Finaliza diciendo: “De esa manera puede que logre evitar que no le salpique el caso Lima y quede claro que la Fundación Contra el Terrorismo no es una operación de fachada de Lima para lavar dinero. Porque ahora con las normativas para combatir el blanqueado de dineros de origen ilícito podrían ser sujetos de proceso él y sus compañeros directivos y a sus bienes les sería aplicada la Ley de Extinción de Dominio, como sucederá pronto a los carros, motos, casas y caballos de su tesorero Byron Lima”. (Fin del artículo)

Ese mismo día, Iduvina Stalinova Hernández publicó una columna en el medio digital Plaza Pública afirmando lo mismo. No satisfechos con eso, la columna de Berganza fue replicada en las redes sociales por el periodista Juan Luis Font. Lo cual hace pensar que los tres obedecen una consigna de la izquierda para solidarizarse con Berganza y tratar de desprestigiar a Méndez-Ruiz Valdés, toda vez que esa supuesta asociación con Lima Oliva (hoy bajo proceso judicial) podría acarrearle consecuencias. Razón por la cual presentó una demanda contra Berganza ante el Tribunal Duodécimo de Instancia Penal acusándole de los delitos de calumnia, injuria y difamación por haber sido el iniciador de esa falsa información.

Méndez-Ruiz afirma que cualquier persona puede acudir al Ministerio de Gobernación a solicitar el acta constitutiva de la Fundación Contra Terrorismo, para comprobar que entre quienes conforman la junta directiva no está el capitán Lima Oliva. Con mayor razón, hay que agregar, cualquier periodista con ética profesional debe investigar primero lo que va a informar para no publicar calumnias. Según dice Méndez-Ruiz, su demanda obedece, en parte, al derecho de libre petición que la ley le otorga, y además, también a su experiencia personal, ya que en el mismo tribunal él fue demandado por el señor Mario Polanco, sindicado por los mismos delitos de los que él acusa a Berganza, y lo que procedió fue que el juez a cargo del caso definió, por su condición de columnista de opinión del diario elPeriodico, que la demanda en su contra debe ser dirimida en un tribunal de imprenta. Porque como es del dominio publico, es en un Tribunal de Imprenta donde se ventilan esos casos, y agrega “en ningún momento pretendí victimizarme como lo ha hecho Berganza”.

El mismo día que Méndez-Ruiz presentó su demanda ante el juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal , expresó en una entrevista por televisión que comprende que su demanda tendrá que derivar en un Juicio de Imprenta. Lo cual significa que no está tratando de entrar por una “puerta equivocada”, como lo insinúa la periodista Marielos Monzón en su columna de ayer en Prensa Libre titulada La puerta equivocada: “El texto que publicó recientemente Berganza, en el que hizo mención a la Fundación contra el Terrorismo, le valió una demanda penal que interpuso su presidente, el señor Ricardo Méndez Ruiz, quien también es columnista en otro medio de prensa, en donde expresa libremente sus opiniones sobre diversos asuntos nacionales y sobre distintas personas. Lo oportuno hubiera sido que la respuesta se diera en su columna, y si esto no le era suficiente, acudir a un tribunal de imprenta para dirimir el asunto. Al final, debemos comprender que ser personajes públicos conlleva estar sometidos al escrutinio y la fiscalización, tareas que también desempeñamos como columnistas”. Con lo cual de nuevo se demuestra que los periodistas de izquierda siempre se solidarizan entre sí. Sin embargo, invito a la columnista Marielos Monzón a ver en algún diccionario la diferencia que hay entre “hacer mención” y calumniar, al afirmar –como lo hizo Berganza desde su primer párrafo– que el capitán Lima Oliva es el tesorero de la FCT.

Por otra parte, mi colega y amigo Mario Antonio Sandoval Samayoa también dedicó a este tema una de sus leídas columnas tituladas Catalejo, en la cual, innecesariamente calificó peyorativamente de “infiltrado” a Méndez-Ruiz; y, como viejo periodista que es, le señala que en vez de presentar su demanda ante un tribunal penal debió hacerlo ante un Tribunal de Imprenta. Lo cual motivó al destacado y respetado abogado constitucionalista Gabriel Orellana,  columnista de Siglo.21, publicar el 14 del mes en curso lo siguiente:

Vox Signata

DISCREPO CON MARIO ANTONIO.

Gabriel Orellana Rojas

“Mario Antonio Sandoval plantea un interesante tema procesal, originado de la ya vetusta Ley constitucional de Emisión del Pensamiento (“Hay infiltrados dentro de la prensa”, Prensa Libre, 09/09/14).  Me interesa la parte en que critica a Ricardo Méndez Ruiz por “haber presentado una querella penal contra el periodista Gustavo Berganza, como consecuencia del contenido de una columna de este último en un periódico electrónico”, porque –según Mario Antonio—“cuando alguien se considera injuriado o calumniado: debe acudir a un tribunal de imprenta, no a ningún otro. Punto”. ¡Falso! Para acceder a un tribunal de imprenta éste debe ser previamente convocado e integrado por un juez del ramo penal.

El artículo 53 de la LEP dispone: “Cuando alguna persona se considere ofendida por el contenido de un impreso o edición, se presentará por escrito al juez de primera instancia del domicilio del presunto responsable de la publicación, entablando un juicio.” “El juez–dice el artículo 55 Ídem— citará a las partes… para que presencien el sorteo de cinco jurados…”  Una vez “Integrado el jurado por sorteo”, expresa su artículo 61, “el juez citará a sus miembros… para juramentarlos y que organicen el tribunal, eligiendo entre ellos al que ha de presidirlo” y “Organizado el tribunal el juez designará el día y hora para la vista… con citación de los jurados y de las partes.”

Queda claro, entonces, que los tribunales de imprenta no son permanentes; que se integran eventualmente, para conocer individualmente de cada acusación; y que, para integrarse deben ser previamente “convocados”. Así lo expresa el artículo 48 de la Ley de Emisión del Pensamiento, por un juez de primera instancia.  ¿Por qué debe ser un juez penal y no el de otra jurisdicción? Porque según este mismo artículo: “Los delitos y faltas en la emisión del pensamiento por los medios de difusión serán juzgados privativamente por un jurado que declare, en cada caso, conforme a su leal saber y entender, si el hecho es constitutivo de delito o falta, o no lo es. En caso de una declaración afirmativa de un jurado, el juez… que lo haya convocado, continuará el trámite para fijar las sanciones conforme a la ley…” (Fin de la columna del licenciado Orellana)

Comento: en el mes de septiembre de 1967 fui llevado ante un Tribunal de Honor que integró el Juzgado Sexto de Primera Instancia de lo Criminal acusado de haber cometido los delitos de “difamación e injurias” contra un malhechor internacional de nacionalidad italiana de nombre Orazio Cultreri Bucceri. Y el Tribunal de Prensa, integrado por los licenciados Arnoldo Reyes Morales, Alejandro Silva Falla y Rafael Rivera del Frate, y los periodistas José Ángel Monasterio y Horacio Mauricio Barrera, por votación de 3 a 2 me declaró en falta.

Yo publiqué en mis columnas diarias en Prensa Libre que Cultreri Bucceri, quien se hacía pasar por “doctor” aunque realmente solo había sido enfermero en el aeropuerto de Milán, de donde fue despedido al descubrirse que había organizado a unas cuantas azafatas de una línea aérea para hacer tráfico de cocaína. Antes de venir a Guatemala, sus primeras actividades en Latinoamérica se desarrollaron en Argentina, Chile, Ecuador, Venezuela, Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y México. De todos estos países salió expulsado por las autoridades de Policía y Migración y después vino a caer a Guatemala, donde obtuvo la franquicia para el concurso de belleza Miss Guatemala, subsidiaria de Miss Universo, y me enteré de que obligaba a las concursantes a exhibirse en minúsculos trajes de baño en cenas que organizaba y cobraba dinero a los comensales, que eran unos viejos verdes que gozaban viendo desfilar a esas jóvenes y bellas señoritas. Por lo que publiqué paulatinamente que había sido expulsado de todos los países en que había estado previamente.

Cultreri y sus abogados presentaron una demanda en mi contra en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de lo Criminal y, de conformidad con la ley, se designó por sorteo a 5 personas para integrar el jurado, habiendo sido los licenciados Arnoldo Reyes Morales, Alejandro Silva Falla y Rafael Rivera del Frate, y los periodistas José Ángel Monasterio y Horacio Mauricio Barrera, quienes después de ser juramentados por el juez eligieron como presidente al licenciado Reyes Morales. Unos amigos me aconsejaron recusar a dos de éstos, por diversos motivos que eran ampliamente conocidos, pero yo fui tan ingenuo (o tan baboso) que no quise hacerlo porque me sentía totalmente seguro de que estaba haciendo lo correcto al publicar la información oficial que había obtenido en los diferentes países sobre el italiano Cultreri. Aunque sabía que al licenciado Silva Falla no le era simpático por razones ideológicas, a pesar de que pocos años antes, durante el gobierno del general e ingeniero Miguel Ydígoras Fuentes, le ayudé a salir de la cárcel en la que estaba por conspirador. Pero, mis abogados defensores –los licenciados Sierra y Francisco Williams- y yo nos baboseamos al confiar en que tenía suficientes pruebas. Olvidamos el pequeño detalle de que de acuerdo con el Código Penal, a un acusado de difamación no se le aceptan pruebas.

El primer párrafo del artículo 161 decía: “Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito, o menosprecio de otra persona”, con lo cual los medios de comunicación no podrían informar sobre todo lo que ocurre a diario; el artículo 162 dice: “El acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la veracidad de la imputación”, lo que significa que aunque haya suficientes pruebas que respaldan lo que se publica contra una persona, su delito no puede hacerse del conocimiento público; y el artículo 164 dice: “hay delito de difamación cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieron en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad”.

Finalmente, el juez me sentenció a cuatro meses de arresto menor conmutables a Q050 diarios y quedé en libertad, aunque se me previno de que no podría publicar ninguna referencia a lo que había acontecido en ese juicio. Lo cual ahora viola la ley constitucional de libertad de prensa y el artículo 35 de la Constitución.

El epílogo de la historia es que pocos meses más tarde, el italiano Orazio Cultreri Bucceri fue capturado por la Policía de Guatemala y expulsado del país por órdenes del entonces Presidente de la República, licenciado Julio César Méndez Montenegro, y se marchó a Puerto Rico, acompañado de una señora china que estaba casada pero abandonó a su marido engañada por Cultreri, pero pagó cara su infidelidad conyugal porque la hizo sumamente infeliz, y quedó abandonada después de que, poco tiempo más tarde, Cultreri fue asesinado por la Mafia italiana por haberles traicionado.

Esta fue la primera plana de Prensa Libre del sábado 30 de septiembre de 1967

Lo recuerdo para que se vea que la demanda contra mí fue planteada primero ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de lo Criminal, y éste lo transfirió a un Juzgado de Imprenta. O sea que no existe permanentemente un Juzgado de Imprenta, sino que éste se integra a solicitud de un Juzgado civil o penal. Como bien dijo el licenciado Orellana:

“El artículo 53 de la Ley de Emisión del Pensamiento dispone: “Cuando alguna persona se considere ofendida por el contenido de un impreso o edición, se presentará por escrito al juez de primera instancia del domicilio del presunto responsable de la publicación, entablando un juicio.” “El juez–dice el artículo 55 Ídem— citará a las partes… para que presencien el sorteo de cinco jurados…”  Una vez “Integrado el jurado por sorteo”, expresa su artículo 61, “el juez citará a sus miembros… para juramentarlos y que organicen el tribunal, eligiendo entre ellos al que ha de presidirlo” y “Organizado el tribunal el juez designará el día y hora para la vista… con citación de los jurados y de las partes.””

Lo reitero para demostrar que Ricardo Méndez-Ruiz Valdés no quiso meterse ni salirse por una “puerta equivocada”.

Comentario final: también yo creí en un principio que Méndez-Ruiz debió valerse de su espacio en elPeriódico para responder a Berganza, pero en primer lugar no es posible responder periodísticamente a una calumna como la que publicó Berganza, porque ¿qué se le puede decir? ¿Que es un mentiroso? ¿Un calumniador? Pero eso no basta para desmentir la falsedad tan grave como esa ante la opinión pública. Por otra parte, Gustavo Berganza escribe en la revista ContraPoder y en ese medio electrónico denominado Diario Digital, además de que forma parte de los participantes en el programa de televisión A las 8:45 en Canal Antigua. Mientras que Ricardo Méndez-Ruiz solamente puede publicar una columna cada dos semanas en elPeriódico. Lo cual quiere decir que está en desventaja. Por lo que le sugiero que trate de convencer a José Rubén Zamora, presidente de elPeriódico, para que le de un poco más de espacio para poder responder lo que otros escriben contra él. Estoy seguro de que Chepe Zamora le entenderá y le dará un espacio con más frecuencia. Ojalá.

Twitter@jorgepalmieri