EL ABUSO DEL AMPARO EN MATERIA JUDICIAL

Los responsables son los jueces y magistrados, no los litigantes.

Es usual en el mundo político que las personas de mentalidad colectivista achaquen a quienes no comparten su ideología la responsabilidad de los malos los resultados de las actividades que ellos mismos realizan.

Tal estrategia ya se ha trasladado también al campo jurídico, en relación a lo que se ha dado en denominar el abuso del amparo en materia judicial, endilgándole a los abogados litigantes todos los males del mundo.

Pero a poco que uno se detenga a hacer un examen de los hechos, se hace evidente que los responsables de la tardanza y obstaculización de los procesos judiciales son los propios jueces y magistrados que los tramitan, por razones que van desde el deseo de desembarazarse del trabajo hasta el de querer privar a los litigantes del derecho de exigir que ellos respeten el debido proceso y se abstengan de dictar disposiciones arbitrarias.

Los jueces y magistrados han afirmado que son los litigantes de mala fe quienes retrasan el trámite de los procesos interponiendo amparos evidentemente improcedentes con el único propósito de prolongar los trámites para favorecer los intereses de sus patrocinados.

Sin embargo, al hacer un análisis de lo que ocurre en el trámite de los procesos de amparo, es fácil darse cuenta de que la verdad de lo que pasa es responsabilidad de los jueces y magistrados que los tramitan.

Ya algunos profesionales del derecho con experiencia en el litigio judicial, como los abogados Asisclo Valladares Molina y Mario Fuentes Destarac, han venido haciendo sonar la voz de alarma acerca del peligro que se cierne sobre las garantías constitucionales con las reformas a la Ley de Amparo, que se pretende que el Congreso de la República apruebe a marchas forzadas.

El primero de los juristas mencionados acertadamente ha señalado, en un artículo que publicó recientemente en  elPeriódico, bajo el título “Bajo ninguna circunstancia debemos permitir que se restrinja el amparo. Se trata del más preciado de los instrumentos jurídicos en contra de las arbitrariedades del poder” que la reforma que se pretende hacer es injustificable, que los culpables de los retrasos son los jueces y que no obstante que su conducta podría tipificar la comisión de delitos, el Ministerio Público no los somete a proceso y que la Corte de Constitucionalidad no obstante su gorda obligación, no condena a los funcionarios públicos al pago de costa y multas, cuando la sentencia de amparo favorece a los agraviados.

Por su parte el abogado y columnista Fuentes Destarac, en su habitual columna publicada ayer, también en elPeriódico, bajo el título “Iniciativa de reforma de la Ley de Amparo. Se propone restringir el amparo.” hace énfasis en que el amparo es inherente al derecho de defensa, y que se propone limitarlo imponiendo multas estratosféricas a los abogados cuando se declaren sin lugar.

Como señala el abogado y columnista Fuentes Destarac, estas multas en realidad las pagarían los agraviados, porque los abogados antes de auxiliar un amparo les pedirán a sus patrocinados que depositen el monto de las multas, puesto que no pueden garantizar actos de terceros, particularmente cuando esos actos muy probablemente tendrán una motivación ideológica, como ocurre con el activismo judicial que es ahora la corriente de moda de la interpretación constitucional en los actuales magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Estas sanciones privarían de la garantía de amparo a quienes necesitan defenderse de los abusos del poder, y no tienen los medios económicos para pagarlas, que son la mayoría de los guatemaltecos.

En otras palabras, están haciendo viable el amparo únicamente para los privilegiados que tengan capacidad económica para pagar las eventuales sanciones, restringiendo de hecho el derecho constitucional de petición y el principio del libre acceso a los tribunales, contenido en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de la República, cuya restricción es eminentemente inconstitucional.

Ambos juristas se han limitado a señalar únicamente una de las causas –mal intencionadamente atribuidas a los litigantes- del retardo en los trámites, que es la suspensión del proceso por el simple planteamiento del amparo, aunque este no se haya otorgado en forma provisional, cuyo análisis hacen someramente, probablemente por las limitaciones de espacio en las columnas que publican.

Sin embargo, nunca se insistirá bastante sobre porqué es falsa la afirmación de que los litigantes abusan del amparo para entorpecer los procesos.

Cuando por mandato del artículo 33 la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el tribunal ante quien se ha interpuesto el amparo, ordena a la autoridad, funcionario o empleado contra el cual se haya pedido amparo que le remita los antecedentes o en su defecto informe circunstanciado, para no hacer el trabajo que implica elaborar el informe, lo que impediría el retraso del trámite del proceso en que se señala haber cometido el acto impugnado, los tribunales invariable e innecesariamente remiten el expediente original, privando a los litigantes de la oportunidad de continuar con su trámite, aunque la resolución impugnada no impida la continuación del trámite.

Esto constituye el primer retardo en el trámite del amparo, cuya responsabilidad es atribuible enteramente a los tribunales. Sin embargo, los jueces cómodamente le endilgan a los litigantes la responsabilidad del retardo que ellos mismos originan, es decir que para los jueces, los agraviados debieran consentir sus arbitrariedades y renunciar a la garantía constitucional de su derecho de defensa.

El segundo retardo también ocurre por responsabilidad de los tribunales quienes incumplen el contenido del artículo 62 de la ley constitucional mencionada que dice: “Apelación sin carácter suspensivo. La apelación del auto que conceda, deniegue o revoque el amparo provisional, no suspende el trámite del amparo y el tribunal original continuará conociendo. En este caso enviará inmediatamente las copias que estime procedentes y sobre ellas conocerá el tribunal superior. La remisión se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes de interpuesto el recurso.”

En la práctica, el incumplimiento de este mandato de la ley de amparo por parte de los jueces, es uno de los retardos más prolongados en el trámite del proceso, retardo de ninguna manera atribuible a los abogados litigantes, como mal intencionadamente lo pregonan a los cuatro vientos quienes pretende limitar el derecho de defensa de los guatemaltecos ante las multitudinarias y reiteradas violaciones de sus derechos constitucionales.

Pero hay muchas otras causas de retardo atribuibles igualmente a los jueces y magistrados que están a cargo del trámite del proceso.

El tercer retardo ocurre porque a pesar de que el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley de Amparo, prescribe que los tribunales de amparo pueden relevar de la prueba en casos en que a su juicio no sea necesario, y a pesar también de que las partes no lo hayan pedido, los jueces y magistrados sólo excepcionalmente hacen uso de esta facultad, y prefieren prolongar el trámite abriendo a prueba los procesos de amparo, cuando esa etapa procesal es manifiestamente innecesaria, no sólo porque lo que generalmente piden los interesados es la declaración de un punto de pleno derecho, sino porque con el informe circunstanciado o los propios antecedentes puede establecerse la procedencia o improcedencia de la pretensión hecha valer.

Un cuarto retardo, señalado también por el abogado y columnista Fuentes Destarac, se da porque la Corte de Constitucionalidad ha desnaturalizado el amparo, con el nefasto antecedente de aceptar el trámite de amparos interpuestos por entes o funcionarios que ejercen autoridad contra otro u otros funcionarios públicos.

El amparo, como garantía constitucional, está establecido para proteger los derechos inherentes a las personas particulares contra quienes ejercen autoridad, pero en los conflictos entre dos entidades del Estado no pueden estimarse violados los derechos individuales de los funcionarios, pues sus actos no son actos personales, sino constituyen simplemente el ejercicio de las funciones de su cargo. La admisión de estos procesos de amparo por desacuerdos entre entidades del Estado, no sólo implican un desconocimiento craso de la naturaleza del amparo como institución, sino contribuyen al empantanamiento de los tribunales y retrasan el trámite de los demás procesos de amparo, incidiendo ostensiblemente en los males que se achacan a los abogados litigantes.

Un quinto retardo, quizás el más ostensible por escandaloso, lo propicia otro nefasto antecedente con criterio eminentemente ideológico, que ha sentado la Corte de Constitucionalidad al otorgar legitimación activa para interponer amparos a personas o entidades que no tienen la calidad de agraviadas, para favorecer a demagogos y oenegeros financiados desde el extranjero, a quienes se abrió la puerta para entrampar la inversión pública y privada en el país, permitiéndoles sin derecho alguno, por un lado oponerse a la producción de energía eléctrica y a la industria minera y por otro lado favoreciendo la invasión de tierras y empresas productivas del agro guatemalteco con el ilegal e inatendible argumento, de que algunos guatemaltecos tienen “derechos ancestrales” sobre inmuebles de propiedad privada .

La legitimación para hacer valer acciones de amparo en casos de derechos difusos, que son aquellos derechos de todos o una gran parte de la población, en que no pueden existen agraviados concretamente identificables, corresponde al Ministerio Público y al Procurador de los Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 25 de la ley constitucional de amparo, pero jamás a un perico de los palotes que pretenda arrogarse la representación de quienes jamás les confiarían el ejercicio de sus derechos.

La Ley de Amparo es clara al establecer en su artículo 49 al referirse a los efectos del amparo que al declararse la procedencia del amparo, deja en suspenso el acto reclamado únicamente en relación al reclamante, lo que significa que si el reclamante no es el titular del derecho no puede dejarse en suspenso o restablecer la situación jurídica afectada porque no existe ese hecho en relación al interponente del recurso.

Ese es el criterio acertado con el que se habían resuelto estos casos antes de que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad se politizaran, pero con el cambio ideologizado del criterio de admisibilidad del titular de la legitimación del amparo, y por tratarse de casos que los denunciantes intencionalmente transforman en escándalos “mediáticos”, el conocimiento de estos casos ocupa preferentemente el tiempo de trabajo de los tribunales, constituyendo quizás la causa más evidente del retraso del trámite del proceso de amparo, que de mala fe y para lavarse piláticamente las manos, se le atribuye a los abogados litigantes.

Con esos y otros falsos argumentos, los impulsores del proyecto de ley que pretende reformar la Ley de Amparo que se encuentra ya en el Congreso, apañado por los mismos que utilizan como excusa el supuesto mejoramiento del sistema de justicia, hacen un nuevo intento de implantar en Guatemala “la tiranía de los jueces” dándole facultades a a los magistrados del sistema de justicia para que puedan convertirse en dictadorzuelos de la vida privada y pública de los guatemaltecos.

Resulta evidente que los guatemaltecos no podemos bajar la guardia, no hay descanso posible para prevenir la toma del poder por los enemigos del Estado de Derecho, la vigilancia constante de los ciudadanos es ineludible, si quieren legarle a su descendencia un país próspero, en donde sea deseable vivir.

Twitter@jorgepalmieri.com