HOY PLANEAN FRAUDE EN EL CONGRESO

Ayer a media mañana tuvo lugar la escandalosa encerrona protagonizada por el Presidente del Congreso de la República, Óscar Stuardo Chinchilla, la Fiscal General de la República, Thelma Esperanza Aldana López, el Procurador de los Derechos Humanos, Jorge de León Duque, el Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el colombiano Iván Velásquez Gómez, y algunos jefes de bloques, quienes se reunieron en un salón del hotel Clarion Suites situado en la 14 calle de la zona 10 de esta capital. Lo cual constituyó una anormalidad porque el Congreso de la República tiene una sede en la que deben reunirse los diputados. Pero fue obvio que esta vez no se reunieron en esa sede sino se reunieron en un lugar secreto, para que los medios de comunicación y el pueblo no se percataran de la indebida presencia de esos funcionarios.

Como se dio a conocer ayer, al hacer su llegada a la planta baja del mencionado hotel la Fiscal General y el Procurador de Derechos Humanos fueron interceptados por varios ciudadanos para preguntar la razón de su presencia, y entre ellos la valiente señora Tilly Bickford, cuyos padres fueron cobardemente asesinados por la guerrilla el 12 de junio de 1980, les cuestionó con firmeza, pero con el debido respeto, a qué se debía que los diputados estaban sesionando con ellos en un lugar secreto y no en su sede, y como puede verse, tanto la Fiscal General como el Procurador de los D.H. titubearon sin saber qué contestar. Porque sabían que estaban haciendo algo indebido e injustificable.

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Esta fue la confrontación de la valiente Tilly Bickford con la Fiscal General y el Procurador de los Derechos Humanos. 

Se trataba de una reunión secreta, pero fue descubierta a última hora por varios sectores del pueblo, algunos de los cuales se presentaron a la puerta del hotel de marras, en el momento en que ingresaban la Fiscal General y el Procurador de los Derechos humanos, quienes al ser cuestionados por una ciudadana, sobre porqué lo subrepticio de la reunión y por qué no en la sede parlamentaria, fueron incapaces de dar una respuesta convincente, evidenciando que se trataba de una conspiración para aprobar el texto de la iniciativa de reforma del artículo 209 constitucional. El Comisionado Velásquez no estuvo presente porque él ingresó al hotel por el estacionamiento subterráneo en su automóvil blindado. Pero ¿qué carajos hace un fiscal colombiano manoseando la Constitución Política de la República? ¿Es que los guatemaltecos no tenemos vergüenza o dignidad?

Evidentemente no se organizó en la sede del Congreso de la República, porque tales funcionarios no querían que se les viera juntos ya que una reunión en la sede del parlamento evidenciaría su complicidad para la aprobación de la reforma constitucional indicada.

Hasta la saciedad se ha repetido que la Fiscal General y el Procurador de los derechos humanos, violan el principio de legalidad, contenido en el artículo 154 de la Constitución Política de la República, al inmiscuirse en actividades que no forman parte de sus funciones.

Se les ha hecho ver reiteradamente, que los funcionarios públicos sólo pueden hacer aquello para lo cual la ley los faculta expresamente, y que todo lo que no les está expresamente autorizado les está tácitamente prohibido, pero ellos se burlan de la legalidad constitucional, en detrimento de la dignidad de sus cargos, para los cuales fueron designados en un aciago momento.

Trascendió que el motivo del afortunadamente frustrado secretismo de la reunión, era “consensuar” entre ellos, que por si mismos carecen de iniciativa de reforma constitucional, una enmienda al artículo 7 de la iniciativa de reforma del artículo 209 de la Constitución, que ha sido señalado de nefasto para el país si llegara a concretarse.

El texto de la enmienda que propondrán en el pleno mañana, con el testaferrato de quienes no estuvieron presentes en la reunión, ni la redactaron, ni la conocen, ni la pueden explicar es el siguiente:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA GUATEMALA, C. A.

-ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL-

DEL ARTÍCULO

LOS ABAJO FIRMANTES, PROPONEMOS LA SIGUIENTE ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL DEL ARTÍCULO 7, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 209 DEL PROYECTO QUE APRUEBA REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE REGISTRO 5179 DE DIRECCIÓN LEGISLATIVA, PARA QUE QUEDE REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

“Artículo7. Se reforma el artículo 209, el cual queda así:

“Artículo 209. Consejo de Administración Judicial.

El Consejo de Administración Judicial es el órgano de administración y dirección financiera del Organismo Judicial, encargado del fortalecimiento del sistema de justicia y de la formulación, gestión y ejecución de las políticas de modernización. Asimismo, cumple funciones de consulta de la Corte Suprema de Justicia y las demás que establezcan la Ley del Organismo Judicial, la Ley de la Carrera Judicial y otras leyes de la materia, dividiéndose para el efecto en dos direcciones especializadas:

A. LaDireción de la Carrera Judicial se integra con siete miembros, de la siguiente manera:

  1. a)  Un Juez de Paz, un Juez de Primera Instancia y un Magistrado de la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría nombrados por sorteo por el Congreso de la República, entre quienes cumpliendo el perfil se postulen para el efecto, de conformidad con la ley de la materia;
  2. b)  Un Consejero electo por dos tercios del pleno de la Corte Suprema de Justicia, que no ejerza el cargo de juez o magistrado, entre abogados en ejercicio, que cumplan con el perfil definido en la ley de la materia, por concurso público de oposición, transparente y basado en méritos; y,
  3. c)  Tres profesionales de distintas disciplinas, electos mediante concurso público de oposición, transparente y basado en méritos, por los miembros indicados en los incisos a) y b) de esta literal, de acuerdo al perfil y procedimientos establecidos en la ley de la materia.

Es competencia de la Dirección de la Carrera Judicial:

i. Lo relacionado a la carrera judicial, de conformidad con la ley de la materia; i. El desarrollo del concurso público de oposición de candidatos a siete (7) magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para integrar la lista que deberá presentarse al Congreso de la República, de conformidad con la ley; y,

i. Las demás establecidas por la ley de la materia.

Para conocer y resolver, la Dirección de la Carrera Judicial se integrará con un mínimo de cinco miembros, salvo en los casos en que la ley de la materia exija mayoría calificada.

La Dirección de la Carrera Judicial presentará a la Corte Suprema de Justicia, en forma semestral y cuando ésta lo requiera, un informe de sugestión.

B.La Dirección Administrativa se integra con tres miembros, electos por concurso público de oposición, transparente y basado en méritos, de acuerdo al perfil y procedimientos establecidos en la ley de la materia, de la siguiente manera:

a) Un profesional electo por dos tercios del pleno de la Corte Suprema de Justicia, que no ejerza el cargo de juez o magistrado; y,

b) Dos profesionales electos por los miembros indicados en los incisos a) y b) de la literal A. del presente artículo.

Es competencia de la Dirección Administrativa del Organismo Judicial:

i. Elaborar el anteproyecto de presupuesto; i. Administrar el servicio civil;

i. Administrar los recursos financieros y administrativos; y, iv. Las demás que señale la ley de la materia.

La Dirección Administrativa informará a la Corte Suprema de Justicia semestralmente y cuando ésta lo requiera, sobre:

a) La ejecución presupuestaria y la inversión de fondos privativos, de conformidad con lo que establece el artículo 213 de esta Constitución;

b) Mecanismos para la efectiva administración de los recursos; y, c) Las demás que señale la ley de la materia.

El pleno del Consejo de Administración Judicial se integra con los Consejeros de la Dirección de la Carrera Judicial y de la Dirección Administrativa y se reunirá periódicamente para la aprobación de las políticas administrativas, financieras y de modernización y fortalecimiento del sistema de justicia, así como para las demás atribuciones que establezca la ley de la materia.

Quienes integren las Direcciones, tendrán la calidad de Consejeros y gozarán de las mismas prerrogativas, inmunidades, responsabilidades e incompatibilidades que los Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría, en lo que fuere aplicable.

Para optar al cargo de Consejero se requiere ser guatemalteco de origen, de reconocida honorabilidad,estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos, ser profesional colegiado activoy tener como mínimo, diez años de ejercicio como juez o magistradoo experiencia profesional en la materia.

El período de funciones de quienes integren el Consejo de Administración Judicial es de seis años, pudiendo ser reelectos una sola vez. El cargo de Consejero es incompatible con el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Las causas y procedimientos de sanción, suspensión, retiro y separación de los Consejeros quedarán previstas en la Ley del Organismo Judicial.

La Coordinación del Consejo se ejercerá por dos años, correspondiendo de manera alterna a cada Dirección. La elección de la persona que fungirá como Coordinador se realizará mediante sorteo celebrado entre los miembros de la Dirección a la que le corresponda asumir en cada período. Corresponderá el primer periodo de coordinación a la Dirección de la Carrera Judicial.

La ley desarrollará lo relativo a los órganos técnicos del Consejo y a sus Direcciones, así como a la publicidad y periodicidad de todas sus sesiones.”

DIPUTADO (S) PONENTE (S):

Guatemala,9 de febrero de 2017.

Del texto de la enmienda que supuestamente presentarán hoy en el pleno al menos diez diputados, testaferros de la Fiscal General, el Comisionado de la CICIG, el embajador de Estados Unidos de América y el Procurador de los Derechos Humanos, se infiere que no hay cambio sustancial en la propuesta sino simplemente un cambio de palabras para simular que se cambió lo que sigue siendo lo mismo: el Consejo de la Carrera Judicial al que le cambian por tercera vez el nombre y ahora lo denominan Consejo de Administración Judicial sigue auto-delegándose el poder de nombrar jueces y Magistrados a su antojo, en violación manifiesta de los artículos 141 y 152 de la Constitución que prescribe que es el pueblo el que debe delegarle el poder al Organismo Judicial, pero para ellos el pueblo no es nada, no vale nada, no dice nada y como consecuencia se lo pasan por el arco del triunfo.

Sigue de igual manera tal Consejo integrándose con dos direcciones: La Dirección de la carrera judicial integrada con un Juez de Paz, un Juez de Primera Instancia, un Magistrado de la Corte de Apelaciones, un consejero nombrado por dos tercios de la Corte Suprema de Justicia, y estos cuatro nombran a otros tres profesionales de distintas materias, sin especificar cuáles serán esas materias. Es decir que los primeros cuatro escogen a los otros tres. Son designados y designadores dentro de la propia entidad. En donde se ha visto esto. Los tres escogidos quedarán eternamente “agradecidos” con los escogedores y valdrán cero a la hora de tomar decisiones.

Entre sus funciones sigue estando “el desarrollo del concurso público de oposición de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia”.

La Dirección Administrativa se integra con otros tres consejeros –cuya profesión se ignora porque no lo especifican– uno designado por la Corte Suprema de Justicia y dos por los primeros cuatro magistrados del Consejo de la Carrera Judicial, es decir que la lista de consejeros “agradecidos” con los cuatro consejeros poderosos, se eleva a cinco de los diez. Estos tres magos manejarán todos los miles de millones del presupuesto del Organismo Judicial.

En otras palabras: los cuatro poderosos, el Juez de paz, el Juez de Primera Instancia, el Magistrado de la Corte de Apelaciones y el designado por la Corte Suprema de Justicia, nombran EL CINCUENTA POR CIENTO DE MIEMBROS DEL CONSEJO.

¿En que cabeza puede caber que con esta propuesta de enmienda se estará mejorando el sistema de justicia?

Al juez de paz, al de primera instancia, y a los profesionales de otras materias -se ignora cuales- les otorgan las mismas prerrogativas, inmunidades, responsabilidades e incompatibilidades que tienen los Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones, es decir que en la práctica vuelven magistrado al juez de paz, magistrado al juez de primera instancia y magistrados a los veterinarios, zoólogos, botánicos y quien sabe quiénes otros profesionales que resultan potenciales miembros del Consejo.

En que cabeza cabe que un juez de paz, un juez de primera instancia y tres profesionales de materias ajenas al derecho tengan las calidades y preparación académica necesaria, para calificar la capacidad e idoneidad de quienes desempeñarán el alto cargo de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. ¿Cómo mejora esto la selección de los abogados más calificados para ocupar tales cargos si quienes los van a seleccionar no tiene la preparación y conocimiento superior de aquellos?

Es a todas luces absurdo que los menos preparados de la jerarquía académica y con la menor experiencia jurídica, escojan a quienes están en la cúspide de tales jerarquías.

En cuanto a otras anomalías adicionales a las denunciadas, que hacen esperar un fraude en la aprobación de la enmienda al artículo 209 de la

Constitución, está el hecho de que en esa “secreta reunión” el Presidente del Congreso con una desfachatez digna de un payaso, que los hay muy dignos, anunció que, por alguna razón ignorada para él, el aparato electrónico de conteo de votos de los diputados se había “convenientemente” arruinado y se votaría a mano alzada, para volver a las mismas artes condenables del pasado.

Se sabe que por disposición de no se sabe quién, o quiénes, de la Junta Directiva del Congreso, se había decidido que no se permitiría el ingreso del pueblo a los palcos de observación. Es indudable que no quieren testigos de la presumible sinvergüenzada que muy probablemente tienen organizada. ¿Negarle el ingreso al pueblo a la llamada “Casa del Pueblo”? ¡Habrase visto! ¡Por motivos como este fue que el enardecido pueblo francés tomó la Bastilla! A lo que se exponen los diputados con medidas como esta es a que un día el pueblo cansado de tantas burlas llegue a sacarles a sombrerazos.

También se supo ayer por la tarde que la Gobernación Departamental se negó a recibir el aviso de manifestación que, para realizar una concentración ante el edificio del Congreso de la República, trataron de presentar algunas organizaciones cívicas que quieren hacer oír su voz ante tanto atropello a la dignidad de los guatemaltecos.

Todo esto refuerza la percepción de que, en su oportunidad, el pueblo rechazará abrumadoramente estas desafortunadas reformas constitucionales en la Consulta Popular que tendrá que llevarse a cabo si es que algún día se someten a su consideración.

Porque a un pueblo despierto se le puede engañar una vez, pero no se le puede engañar todas las veces.

Twitter@jorgepalmieri.com