MAS SOBRE LAS PRETENDIDAS REFORMAS

Sobre el divisionismo jurídico y la violación de los Derechos Individuales 

Quienes impulsan la “nueva” iniciativa de reforma constitucional, utilizan como excusa para promover el divisionismo o racismo jurídico, la afirmación de que en algunas comunidades rurales hay “ausencia del Estado”, y pregonan la supuesta necesidad de que los líderes comunitarios autodenominados “autoridades ancestrales” impartan justicia conforme a “supuestas” instituciones, normas, procedimientos y costumbres, que califican de “ancestrales”, pero de las que nadie tiene conocimiento.

Si no hubiesen otras intenciones ocultas, la solución que debieran demandar es “presencia del Estado”, porque una reforma constitucional como la que pretenden no es la solución a ese problema. Pero al contrario han llegado al extremo de rechazar la presencia de las estaciones de la Policía Nacional Civil, porque la ausencia de autoridades legítimas les permite a los caciques disponer de las comunidades a su sabor y antojo.

Su propuesta de solución al problema, es la modificación por el Congreso de la República del artículo 203 de la Constitución, en la parte que dice que la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca, y que ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.

Los reformistas proponen que se elimine la expresión “exclusividad absoluta” y la oración “ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia”, y que en su lugar se agregue el párrafo siguiente:

Las autoridades indígenas ancestrales ejercen funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias instituciones, normas, procedimientos y costumbres que no sean contrarios a los derechos consagrados dentro de la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Las decisiones de las autoridades indígenas ancestrales están sujetas al control de constitucionalidad.

Insertan un párrafo adicional que dice: “Deben desarrollarse las coordinaciones y cooperaciones necesarias entre el sistema jurídico ordinario y el sistema jurídico de los pueblos indígenas o en caso de existir conflictos de competencia, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción resolverá lo pertinente conforme a la ley”.

Resulta obvio hasta para el mas lego, que en Guatemala no existen “autoridades indígenas ancestrales”, no hay comunidades exclusivamente indígenas en ninguna parte del territorio nacional, no tenemos “reservaciones” al estilo de Estados Unidos, en donde se aisló a las tribus de aborígenes en un territorio previamente delimitado. En Guatemala en todas las comunidades rurales hay indígenas de etnias diferentes, ladinos o no indígenas y hasta extranjeros.

Tampoco existen instituciones, normas y procedimientos establecidos para cada una de las veintitrés etnias reconocidas, incluyendo garífunas y Xincas. Esa afirmación también es enteramente falaz, producto de la invención ideológica de sus proponentes.

Los castigos que algunos grupos de indígenas han aplicado a supuestos delincuentes, -capturados por turbas organizadas por los caciques del pueblo- cuando no han sido linchamientos, han consistido en darle azotes en la plaza pública a quien tuvo la desgracia de ser sindicado de un delito, o hacerlo caminar por el pueblo con un rótulo colgado al cuello con la leyenda “soy ladrón” y llevando con ellos los artículos supuestamente robados.

Los sindicados generalmente son extraños que no pertenecen a la comunidad y menos aún a la etnia dominante en el lugar, pero tuvieron la desgracia de verse involucrados en algún hecho que disgustó a sus torturadores.

Por esa razón muchas personas prefieren no aventurarse en esas comunidades ya que un simple incidente o desacuerdo con un comunitario o un accidente de tránsito los puede convertir en sujetos pasivos de esos abusos y ponerse en riesgo de perder la vida si se defienden. Eso provoca el aislamiento de esas comunidades que es lo que persiguen sus líderes, ya que esa situación les permitiría mantener a su servicio a sus habitantes como si se tratase de siervos o esclavos medievales, como ya lo vienen haciendo.

A esas víctimas infelices de la supuesta “justicia indígena” se les ha privado arbitraria y absolutamente de su derecho de defensa y del debido proceso, y de otros derechos individuales garantizados por la Constitución Política de la República.

Curiosamente el derecho que dicen aplicar es el Código Penal común a todos los guatemaltecos, porque no hay un “Código Penal Indígena” que tipifique delitos distintos que sólo puedan cometer los indígenas.

Es obvio que no existe en ese procedimiento derecho de defensa alguno, juez imparcial e independiente, derecho de ser citado, oído y vencido en juicio para poder afectar los derechos del sindicado, tampoco existe un debido proceso “indígena” menos aún fiscal acusador, defensor de oficio, segunda instancia, exhibición personal, amparo o inconstitucionalidad.

Analizadas esas falsas “costumbres ancestrales” resultan también manifiestamente violatorias del derecho internacional.

Efectivamente la “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, tratado del que Guatemala es parte, en sus artículos 1, 2 y 4 establece que constituye tortura “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido…”, que “Todo estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.” y que “Todo Estado parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad”.

En otras palabras lo que proponen absurdamente los reformistas es que se institucionalice oficialmente en Guatemala la tortura, como parte de la “justicia indígena”.

Del texto de la reforma puede fácilmente deducirse que si esas costumbres fueran legales, no sería necesaria para su práctica una reforma constitucional, ya que por el principio de libertad de acción contenido en el artículo 5 de la Constitución, los guatemaltecos, indígenas y no indígenas, podemos hacer todo lo que la ley no prohíbe, y si las leyes lo prohíben como es el caso, ninguna reforma constitucional podría avalar semejante ocurrencia.

La justicia en las comunidades rurales, “ancestralmente” fue ejercida por los alcaldes de los municipios a quienes la ley les otorgaba la calidad de jueces de paz, y su autoridad devenía del voto de las comunidades que los eligen libremente. La Corte Suprema de justicia tuvo la ocurrencia de separar de la función de Juez de Paz a los alcaldes y ha sido incapaz de implementar juzgados de paz en un buen número de comunidades rurales, lo que creó un vacío judicial que han llenado los líderes de esas comunidades de manera arbitraria y hoy han salido con el cuento chino de que son “autoridades ancestrales”.

Pero lo más grave de esa iniciativa de reforma constitucional es que el Congreso de la República, en violación manifiesta de la prohibición contenida en el artículo 278 de la Constitución Política de la República, al reformar el artículo 203 ya citado, de manera tácita y subrepticia estaría reformando el Capítulo I del Título II relativo a los derechos individuales.

Es evidente que el texto de la iniciativa de reforma constitucional propuesto, disminuye, restringe y tergiversa los derechos de igualdad ante la ley, libertad de acción, debido proceso y de no ser afectado por acciones u omisiones que no estén calificadas como delitos o faltas y penados por ley anterior a su perpetración, protegidos por los artículos 4,5,12 y 17 del texto constitucional, lo cual sólo puede hacer una Asamblea Nacional Constituyente convocada específicamente para el efecto.

En otras palabras el Congreso de la República no tiene competencia para atribuirse en ninguna forma el conocimiento de una materia que es competencia exclusiva de una Asamblea Nacional constituyente.

El decreto que aprobara esa iniciativa de reforma sería nulo ipso jure, al tenor de lo que prescribe el artículo 44 del propio texto constitucional que reza “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas y de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la constitución garantiza.

 En un desesperado intento de justificar el racismo jurídico, algunos diputados han propuesto que el sometimiento a la “jurisdicción indígena” sea voluntario. Es decir que los sindicados de la violación de una norma de un supuesto “derecho indígena” que nadie conoce, decidan si quieren ser juzgados por “autoridades indígenas ancestrales” o por “jueces no indígenas”.

Esta propuesta es la más absurda negación del derecho, el cual se caracteriza porque sus normas son esencialmente coercitivas, nadie puede escapar voluntariamente de su cumplimiento, si alguien pudiese escapar de su aplicación, no constituirían derecho. Hasta ese grado de desfachatez han llegado los reformistas.

Twitter@jorgepalmieri.com

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