PROPONEN LA DESTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA

De acuerdo a la docta opinión del doctor en Derecho Constitucional José Luis González Dubón, PhD Summa Laude –quien me merece toda credibilidad– lo que se proponen quienes insisten en hacer atropelladas e inconstitucionales “reformas” a la Constitución de la República, es la destrucción de la República. Estos son sus razonamientos:

ESTADO DE DERECHO Y SEPARACION DE PODERES.

La esencia de la República –de cualquier república– como base indispensable del Estado de Derecho, es el principio de separación de poderes, o sistema de pesos y contrapesos, como también se le conoce.

Este principio consiste en el funcionamiento no subordinado de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que, en Guatemala, la Constitución denomina “organismos”.

Esto implica la garantía de que ninguno de esos tres poderes pueda, sin la participación de los otros dos, emitir, interpretar y ejecutar disposiciones que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos individuales de las personas; por ese motivo la potestad de legislar la tiene el Congreso de la República, la de interpretar o declarar la ley el Organismo Judicial, y la ejecución de los fallos el Organismo Ejecutivo.

Si uno de esos organismos monopoliza, de cualquier manera, el ejercicio del poder, se cae en la tiranía. Históricamente sabemos que un parlamento puede ser tan tiránico como el Rey, y aún peor que este, como ocurrió en Inglaterra. En América latina tenemos hoy en Venezuela el ejemplo vivo de cooptación por el ejecutivo de los otros dos poderes del Estado. Igual cosa ocurriría en Guatemala si el poder judicial cooptase a los poderes Legislativo y Ejecutivo.

La tragedia que eso significa conlleva la desgracia de un país, como lo testifica la historia.

 PROPUESTA DE TIRANÍA POR EL PODER JUDICIAL.

En Guatemala, con la reciente iniciativa de reforma constitucional que se discute en el Congreso de la República, lo que subrepticiamente se trata de imponer es el monopolio del poder por el Organismo Judicial, lo que en doctrina política se conoce como “el gobierno o la tiranía de los jueces”.

Esta cooptación pretenden realizarla por medio de una entidad que rimbombantemente han denominado “Consejo Nacional de Justicia”, aunque no administrará justicia, porque eso lo hacen los jueces, el cual estaría integrado por la Dirección de la Carrera Judicial compuesta por siete miembros titulares y siete suplentes y la Dirección Administrativa integrada con tres titulares y tres suplentes.

El engaño está en el hecho que la integración de ese “Consejo Nacional de Justicia”, viene diseñada para ser llenado por los propios miembros del Organismo Judicial y sus amigos, compadres o incondicionales.

La integración de la Dirección de la Carrera Judicial integrada con siete funcionarios, se la auto recetan así: un juez de paz (OJ), un juez de primera instancia (OJ), un magistrado de la Corte de Apelaciones (OJ), un abogado externo (amigo, compadre o incondicional), escogido por la Corte Suprema de Justicia (OJ), y esos cuatro miembros de la dirección (OJ) escogerán tres profesionales supuestamente ajenos al OJ (pero compuesto por amigos, compadres o incondicionales).

La sospecha de que los cuatro miembros del Organismo Judicial vayan a escoger a sus allegados o incondicionales no es una simple especulación gratuita, porque así ha venido sucediendo hasta la fecha. La última vez que lo comprobamos fue la reciente elección del magistrado del OJ para la Corte de Constitucionalidad, oportunidad en la cual se hizo la pantomima de un supuesto “concurso de oposición”, pero al final de cuentas se descartó a quienes obtuvieron las mejores notas, para, sin justificación alguna, designar a alguien que no estaba a la altura de los descartados.

La Dirección Administrativa estaría integrada con tres miembros titulares y tres suplentes, nombrados así: uno por la Corte Suprema de Justicia (OJ), uno por el Congreso de la República de una terna propuesta por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y uno designado por el Presidente de la República escogido de una terna propuesta por el Congreso de la República, algo así como “si quieres que nombre a tu candidato te propongo que nombres al mío”.

Es fácil apreciar que el Organismo Judicial directa e indirectamente está apoderándose del erróneamente denominado “Consejo Nacional de Justicia”, al tener en sus manos la designación de ocho de sus diez miembros, dejándole al Organismo Legislativo y al Presidente de la República las migajas de su integración al adjudicarles la irrisoria facultad de designar un miembro cada uno, cuyas voces minoritarias no ytndrían ninguna posibilidad de incidir en las decisiones de ese flamante “Consejo”.

Dentro de las funciones que tendría este “Consejo” estarían las de aprobar: a) la lista de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que se enviaría al Congreso de la República, b) la lista de candidatos a Magistrados de la Corte de Constitucionalidad de la que deberán escoger uno el Presidente y uno el Congreso de la República; y, además, tendrían el derecho de nombrar directamente un tercer magistrado entre una lista de dos candidatos que le propondrían el Presidente de la República y el Congreso, uno cada uno de ellos. Es decir que ellos decidirían por encima del Congreso y el Presidente de la República quien ha de ser ese magistrado.

Contra las decisiones de ese mal llamado “Consejo Nacional de Justicia” sólo cabe el recurso de reposición, el cual conocerían y resolverían ellos mismos, lo que en la práctica significa que ellos son jueces y parte y que no existe recurso contra sus decisiones.Me parece  extraña la pasividad del Colegio de Abogados y Notarios, que permite que discriminen sin razón alguna a los abogados litigantes y otros que no son empleados del Organismo Judicial. En los países con sistemas de administración de justicia ejemplares, no se puede ser juez sin ser abogado de éxito profesional reconocido, pues es en la práctica y no en una oficina donde se adquiere la experiencia indispensable para juzgar.

Este método de integración del omnipotente “Consejo Nacional de Justicia”, y las funciones que se pretende asignarle, a simple vista se perfila como la formación de un club o asociación de individuos cuyo poder omnímodo no tiene precedentes en el mundo jurídico, y menos aún en el campo del Derecho Constitucional.

Una vez aprobada la reforma no habrá manera de que abogados no vinculados al organismo judicial, o sin vínculos con sus titulares, puedan formar parte de esa entidad, la cual ejercerá impunemente un poder arbitrario sobre los otros dos poderes u organismos del Estado y más aún sobre los ciudadanos.

Esa potencial desgracia es impulsada por personas que creen que siempre van a estar en condiciones de manipular el sistema de justicia, como lo han estado haciendo desde hace algún tiempo en nuestro país.

El mecanismo que pretenden utilizar para alcanzar ese propósito es la integración exclusivista del “Consejo Nacional de Justicia”, y las funciones que le asignan, procedimiento que garantiza que se convertirá en la entidad que monopolizará el poder y quienes logren integrarlo serán aquellos cuya voluntad omnímoda ejercerá los dictados cuya desobediencia conllevará la persecución y encarcelamiento de los disidentes, pues los magistrados dependerán de su bendición para ser nombrados y removidos.

Esta desastrosa propuesta fue elaborada por los mismos personajes que han demonizado las Comisiones de Postulación, las cuales no pudieron manipular para el nombramiento de sus allegados, se disfrazan con la máscara de adalides de la lucha contra la corrupción, acusando a las comisiones de todos los males del sistema de justicia, males que ellos mismos han propiciado y que hoy se agravarían sin duda alguna, si tuviera éxito su propuesta de reforma constitucional.

CONCLUSIONES:

Aunque los miembros de las Comisiones de Postulación de Magistrados a la Corte Suprema y Corte de Apelaciones hubiesen podido ser influenciadas por terceros para la selección de candidatos a magistrados de las cortes de justicia y apelaciones, su nombramiento quedó en manos del Congreso de la República, por lo que no puede hacérseles responsables de la decisión final de su nombramiento.

El funcionamiento de estas comisiones, fue previsto para posibilitar la participación democrática de más sectores del pueblo en la selección de los candidatos a magistrados, lo cual es, evidentemente, un proceso más democrático y con mayor participación ciudadana que el que hoy se propone.

La decisión que estableció ese procedimiento fue tomada en una forma mucho más legítima que la que tendría esta reforma, pues fue establecido por una Asamblea Nacional Constituyente con abrumador mandato del pueblo, elegida en forma igualmente democrática por más de un ochenta por ciento de los ciudadanos.

Las Comisiones de postulación, sin lugar a duda, garantizan una administración de justicia más independiente e imparcial, sus falencias –como las de toda obra humana– son corregibles por medio de la legislación ordinaria, como ya ha venido ocurriendo, lo cual hace innecesaria esta reforma constitucional.

Entregar la administración de justicia a un grupo cerrado y privilegiado de funcionarios de un organismo del Estado que ha sido cómplice indiscutible de la corrupción en el país, no pareciera ser obra de guatemaltecos bien nacidos y, efectivamente, no lo es.

Los principales auspiciadores de esta potencial destrucción de la República, como se ha podido ver en los medios de comunicación, son algunos extranjeros que han venido mancillando la independencia, dignidad y soberanía de Guatemala, a ciencia y paciencia de los diputados al Congreso de la República que son los llamados a oponerse a esta perversa iniciativa de Reforma Constitucional que se está tratando de imponer.

Twitter@jorgepalmieri.com