ANTEJUICIO CONTRA PÉREZ MOLINA

Ayer por la mañana, la Asociación de Enfermos Renales, en conjunto con la abogada Ana Lucía Alejos Botrán, presidenta de la fundación Denuncia Guatemala, y el grupo denominado Cadenas por la Libertad, integrado por las personas que en días pasados  se encadenaron en las puertas del Palacio Nacional, presentaron en el Juzgado de Paz de turno una solicitud de antejuicio contra el presidente Otto Fernando Pérez Molina. Los interponentes persiguen que el Ministerio Público (MP) investigue la responsabilidad del Presidente en la adjudicación del servicio de diálisis para los pacientes renales del Instituto de Seguridad Social (IGSS), le otorgó el contrato por Q116 millones a Droguerías Pisa, S. A. en septiembre de 2014.

Alejos

Abogada Ana Lucia Alejos Botrán, presidenta de la fundación Denuncia Guatemala

En mi opinión, no creo que el presidente de la República pueda ser declarado culpable de las malas acciones de sus funcionarios, aunque en este caso se acusa no solo al presidente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Juan de Dios de la Cruz Rodríguez López, sino a toda la Junta Directiva y a la Junta Licitadora del IGSS. Por lo cual están siendo juzgados. Aunque el general Pérez Molina nunca ha sido “santo de mi devoción”, desde el primer día que le conocí en un encuentro desafortunado cuando era Jefe de Estado Mayor Presidencial del presidente provisorio Ramiro DeLeón Carpio (alias huevos tibios), pero debo pronunciarme en su favor y en contra de esta solicitud de antejuicio que me parece improcedente. Porque creo que no tiene fundamento. No obstante, felicito a la abogada Ana Lucía Alejos Botrán por estar siempre alerta y activa en los temas de interés nacional. Se dice que lo hace por un simple afán de notoriedad, pero el hecho es que está siempre alerta para participar en estos hechos. Por sus acciones ha sido entrevistada en varias ocasiones por el periodista Fernando del Rincón, en su interesante programa Conclusiones en la cadena de televisión CNN en español.

http://edition.cnn.com/videos/spanish/2015/06/02/cnnee-conclu-itvw-guatemala-protests-ana-lucia-alejos.cnn

Este es el link del video de esta entrevista. Si quiere verlo y oírlo haga click sobre el link

Ayer mismo fue entrevistada de nuevo por Fernando del Rincón sobre esta acción. Todos los guatemaltecos haríamos bien en imitar su ejemplo y no limitarnos a criticar en voz baja lo que ocurre y esperar a que sean otros los que reclamen a las autoridades cuando los funcionarios públicos violan la Constitución de la República o nuestros derechos o abusan del poder en aras de su enriquecimiento ilícito. Para conocimiento de mis lectores, voy a reproducir íntegramente el documento que fue presentado primero al Congreso de la República y luego a un Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.

“La contratación de la farmacéutica Pisa, S.A., que no contaba con las capacidades para brindar las diálisis peritoneales, encuadra entre los delitos calificados de lesa humanidad contemplados en el Estatuto de Roma suscrito por Guatemala, explicó la abogada Alejos Botrán.

También piden que a los integrantes de la Junta Directiva del IGSS y de la Junta Licitadora –procesados por el delito de fraude– se les imputen delitos de lesa humanidad.

Los denunciantes anunciaron que solicitarán medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra del Presidente y la Junta Directiva interina del IGSS para que cesen las muertes y se respete el derecho a la vida de los enfermos renales.

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QUERELLA NUEVA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

ANA LUCÍA ALEJOS BOTRÁN, de treinta y siete años, soltera, Abogada y Notaria, guatemalteca, de este domicilio, y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único de identificación dos mil seiscientos diecinueve espacio treinta y ocho mil quinientos nueve espacio cero nueve cero uno (2619 38509 0901), BERNARDO SILVA BARRERA, de treinta y cuatro años, casado, empresario con domicilio en el municipio de Mixco, y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único dos mil cuatrocientos espacio cero dos mil ciento ochenta espacio cero uno cero uno (2400 02180 0101); YASHIRA MERANY HERRERA LETONA, de cuarenta y un años, soltera, guatemalteca, Licenciada en Pedagogía y Administración Educativa, de este domicilio, y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único dos mil doscientos veintitrés espacio cero ocho mil novecientos setenta y cuatro espacio cero uno cero uno (2223 08974 0101); ERICK EMMANUEL SANDOVAL ALARCÓN, de veintisiete años, soltero, guatemalteco, micro empresario, soltero, de este domicilio y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único dos mil quinientos diez espacio ochenta y ocho mil quinientos dos espacio cero uno cero uno (2510 88502 0101); SOFÍA TAMARA GALINDO, de veintinueve años, soltera, guatemalteca, estudiante de ese domicilio y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único dos mil doscientos treinta y uno espacio veinticinco mil novecientos tres espacio cero uno cero uno (2231 25903 0101); JUAN CARLOS RODRÍGUEZ (único apellido), de veintinueve años, soltero, guatemalteco periodista, de este domicilio y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único un mil seiscientos noventa y dos espacio sesenta y cuatro mil doscientos tres espacio cero uno cero uno (1692 64203 0101); MIGUEL ANGEL CHUN (único apellido), de veinticuatro años, soltero, guatemalteco, comerciante de este domicilio y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único un mil novecientos sesenta y cinco espacio setenta y seis mil setecientos setenta y seis espacio un mil seiscientos catorce (1965 76776 1614); ÁNGELA YOJANNA LÓPEZ PEÑA, de treinta y cuatro años, soltera, guatemalteca, ama de casa con domicilio en el municipio de Mixco y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único dos mil quinientos cincuenta y cinco espacio treinta mil novecientos noventa y cuatro espacio cero uno cero uno (2555 30994 0101); CRISTÓBAL ENRIQUE AJANEL SAQUIC, de veintitrés años, solero, guatemalteco, estudiante con domicilio en el departamento del Quiché y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único dos mil noventa y dos espacio diez y seis mil dieciocho espacio un mil cuatrocientos seis (2092 16018 1406); DAVID CRISTÓBAL BARRIOS GARCÍA, soltero, guatemalteco, Perito Contador de este domicilio y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único un mil setecientos cincuenta y cinco espacio catorce mil novecientos sesenta y ocho espacio cero uno cero uno (1755 14968 0101); PABLO EMMANUEL LEMUS BATZ de veintiún años, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único dos mil quinientos sesenta y cuatro espacio cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta espacio cero uno cero uno (2564 59460 0101); ÁNGEL MARIO PALMA SALGUERO, de sesenta y tres años, soltero, guatemalteco, Perito en mecánica de este domicilio y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único dos mil cuatrocientos veintiocho espacio noventa y siete mil novecientos once espacio dos mil ciento cuatro (2428 97711 2104) y actúo como Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la ASOCIACIÓN ENFERMOS RENALES DE GUATEMALA (acreditándolo con la fotocopia simple de mi nombramiento que adjunto al presente memorial); y RICARDO SAGASTUME MORALES, de cincuenta y siete años, soltero, guatemalteco, abogado y notario y me identifico con el Documento Único de Identificación con el código único dos mil seiscientos diecisiete espacio sesenta y siete mil cuatrocientos dos  espacio cero       ciento uno (2617 67402 0101); respetuosamente comparecemos y;

E X P O N E M O S:

  1. DE LA CALIDAD CON LA QUE ACTUAMOS: Actuamos en calidad de ciudadanos guatemaltecos agraviados por los hechos de corrupción que desembocaron en la comisión de delitos de Lesa Humanidad cometidos por el Presidente de la República de Guatemala, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA.
  2. DEL AUXILIO PROFESIONAL: Actuamos bajo la Dirección y Procuración del Abogado RICARDO SAGASTUME MORALES.
  • DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalamos como lugar para recibir notificaciones, la oficina profesional que se encuentra ubicada en la QUINCE AVENIDA CATORCE GUION SETENTA Y CUATRO LA ZONA TRECE, CANTABRIA, CASA CINCO, de esta ciudad capital, número de teléfono: 2441-9072 y celular: 58348099, dirección de correo electrónico: casos@alejosbotran.com .
  1. DEL MOTIVO DE NUESTRA COMPARECENCIA: Respetuosamente comparecemos en la calidad con la que actuamos, a presentar FORMAL QUERELLA en contra del PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA, querellado de quien ignoro su residencia pero puede ser citado y notificado en la sede de su trabajo ubicado en la sexta venida entre quinta y sexta calle de la zona uno de esta ciudad capital en esta ciudad capital, quien señalo como autor del presuntos delitos de: LESA HUMANIDAD así como cualquier otro delito que tipifique el Juez Contralor en su oportunidad a petición del Ministerio Público; promoviendo dicha querella de conformidad con el siguiente:

RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LOS HECHOS:

  1. DEL ORIGEN DE MI QUERELLA:
    1. El veintiuno de julio de 2,014, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), inició el evento 3381625 para la contratación de los servicios de diálisis peritoneal continua ambulatoria para pacientes del IGSS, el cual fue asignado a la droguería PISA, S.A., el 2 de octubre de 2,014.
  1. A través de las interceptaciones telefónicas de la investigación realizada por el Ministerio Público y la CICIG, se determinó que presuntamente se cobró a PISA entre el 15% y el 16% de comisión por el otorgamiento de dicho contrato.
  2. La Junta Directiva del IGSS designó a la Junta de Licitación con cinco miembros que no reunían las exigencias legales que obliga nombrar a personas con aptitud suficiente para abordar el examen de propuestas de un contrato de esa naturaleza.
  3. Dentro de las investigaciones realizadas, encontraron prueba documental de que los miembros de la junta directiva: Juan De Dios de la Cruz Rodríguez López, Julio Roberto Suarez Guerra, Jesús Arnulfo Oliva Leal, Erwin Raúl Castañeda Pineda, Max Erwin Quirín Schoder y Julia Amparo Lotán Garzarona, por unanimidad de acuerdo al acta de la sesión ordinaría celebrada el 4 de noviembre de 2014, la junta directiva del IGSS avalo lo actuado por la Junta de Licitación, que adjudicó el contrato 3381625 a la droguería PISA.
  4. De acuerdo a las explicaciones rendidas por el Comisionado Iván Velásquez, en el actuar de la Junta Directiva hubo permisibilidad y valoración positiva de que el oferente adjudicado careciera de infraestructura real de recurso humano; subcontratara con otra empresa que prestaría los servicios; la inexistencia de un análisis de responsabilidad de las empresas que intervienen en el tratamiento de las personas; la designación de una junta de licitación no idónea e inexperta por parte de la junta directiva; el aval de la junta directiva al aprobar la adjudicación con la cual incumplió sus deberes legales y probos.
  5. La Junta Directiva debió defender la prestación adecuada del servicio de salud. Desde la conformación de la Junta de Licitación se actuó con absoluta indolencia en la designación de sus integrantes y en la revisión posterior del contrato. 
  1. Existió un interés de funcionarios públicos para que con base en un arreglo con personas afines a la empresa PISA se le beneficiara con la adjudicación del contrato valorado en más de 16 millones de quetzales.
  2. Desde hace varios meses se empezaron a realizar denuncias públicas sobre lo inservible, ineficaz y nocivo que resultaba los servicios prestados por PISA a los pacientes renales y se evidencio que varios de ellos empezaron a morir derivado de la atención medica negligente en cuanto a los tratamientos que necesitaban para poder sobrevivir y sobrellevar una vida con dignidad dentro de su enfermedad.
  3. La junta directiva no solo debía haber dado el visto bueno, sino que también era su obligación hacer una revisión en cuanto al expediente de licitación. PISA estaba establecida como una empresa vendedora de productos farmacéuticos, pero en sus estatutos jamás especificaron que prestaban servicios para pacientes renales, por lo que no contaba con las licencias sanitarias de rigor, incumpliendo con el código de salud también.
  4. Las integrantes de la junta licitadora tenían la obligación de haberse negado a ser parte de la comisión, ya que ninguna tenía la idoneidad para determinar si la empresa cumplía con los requisitos.
  5. El Presidente OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA designó al Presidente de la Junta Directiva del IGSS Juan de Dios de la Cruz Rodríguez López quien hasta antes de ejercer dicho puesto era el Secretario Privado del Presidente Pérez Molina.
  6. El Presidente Otto Fernando Pérez Molina tuvo conocimiento de las muertes de los enfermos renales porque fue un hecho notorio y evidente, sin embargo no hizo nada para intervenir y prevenir que los enfermos renales siguieran siendo sometidos a tratamientos inhumanos y que estaban causando intencionalmente grandes sufrimientos y que atentaban gravemente contra la integridad física, así como la salud mental y/o física.

ANTECEDENTES GENERALES:

  1. Que Guatemala es parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional, Estatuto de Roma en donde se establece la determinación de la existencia del principio de persecución universal basada en el ius cogens.
  2. El Estado de Guatemala debe tener la capacidad de investigar las muertes de los pacientes renales del IGSS en virtud que a través de haber otorgado el contrato a la farmacéutica PISA, se tenía pleno conocimiento de los actos de negligencia, los cuales se convirtieron en un ataque generalizado y sistemático en contra de los pacientes renales con pleno conocimiento de los ataques a través del otorgamiento de dicho contrato, transformándose en un ataque sistemático y generalizado en contra de la población civil, en este caso los enfermos renales, incluso llegando al colmo de indicarles que suponen un gasto y que no vale la pena porque de todas maneras se van a morir. Razón por la que se evidencia la comisión de CRIMEN DE LESA HUMANIDAD en contra de los pacientes renales, por parte del Presidente OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA, ASÍ COMO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL IGSS Y LA COMISIÓN LICITADORA.
  3. El Estado de Guatemala se ha decidido no tolerar actos que atenten en contra de la dignidad de los seres humanos, por lo que debe protegerlos, persiguiendo penalmente a toda persona que atente contra ella, incluyendo al Presidente de la República de Guatemala. Evidenciando de esta manera, la protección de la persona como fin del Estado y el carácter universal de esta protección.
  4. De acuerdo al artículo siete del Estatuto de Roma se entiende por ataque contra una población civil un línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil de conformidad con lapolítica de un Estado de o una organización de cometer ese ataque para promover esas política. A través del IGSS se implementó un ataque generalizado y sistemático en contra de los pacientes renales el cual desemboco en la muerte de varios de ellos, teniendo una responsabilidad el presidente Otto Fernando Pérez Molina y la Junta

Directiva, así como la comisión licitadora que a sabiendas que PISA no estaba capacitada, decidieron otorgarle el contrato y no lo suspendieron ni tomaron ningún tipo de acciones cuando los pacientes renales empezaron a denunciar y posteriormente a fallecer de manera trágica y tortuosa.

F U N D A M E N T O   D E   D E R E C H O:

De la Constitución Política de la República de Guatemala:

El artículo 44, Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. Serán nulas ipso jure las lees y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.

El artículo 46, Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

EL ESTATUTO DE ROMA VÍA BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD:

El artículo 7, inciso k), Crímenes de Lesa Humanidad A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: …k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

P E T I C I O N:

  • Que se admita para su trámite el presente memorial
  • Que en la forma expuesta se tenga por promovida EL PRESENTE ANTEJUICIO EN CONTRA DEL PRESIDENTE OTTO FERNANDO Pérez MOLINA POR LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD en contra de los pacientes renales;
  • Que las presente actuaciones sean remitidas de inmediato al Congreso de la República de Guatemala para que se conforme la comisión pesquisidora en un término que no exceda de 8 días y que al rendir el informe le sea retirada la inmunidad al Presidente Otto Fernando Pérez Molina y sea sometido a investigación formal por su presunta participación en las muertes de los pacientes renales dentro del caso PISA-IGSS.
  • Rogamos se acceda a lo solicitado.

Leyes aplicables: las citadas y los artículos; 12, 14, 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 4, 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Acompaño DUPLICADO y OCHO copias.

Guatemala, 31 de Mayo del 2015 

QUERELLA NUEVA

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.

ANA LUCÍA ALEJOS BOTRÁN, de treinta y siete años, soltera, Abogada y Notaria, guatemalteca, de este domicilio, y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único de identificación dos mil seiscientos diecinueve espacio treinta y ocho mil quinientos nueve espacio cero nueve cero uno (2619 38509 0901), BERNARDO SILVA BARRERA, de treinta y cuatro años, casado, empresario con domicilio en el municipio de Mixco, y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único dos mil cuatrocientos espacio cero dos mil ciento ochenta espacio cero uno cero uno (2400 02180 0101); YASHIRA MERANY HERRERA LETONA, de cuarenta y un años, soltera, guatemalteca, Licenciada en Pedagogía y Administración Educativa, de este domicilio, y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único dos mil doscientos veintitrés espacio cero ocho mil novecientos setenta y cuatro espacio cero uno cero uno (2223 08974 0101); ERICK EMMANUEL SANDOVAL ALARCÓN, de veintisiete años, soltero, guatemalteco, micro empresario, soltero, de este domicilio y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único dos mil quinientos diez espacio ochenta y ocho mil quinientos dos espacio cero uno cero uno (2510 88502 0101); SOFÍA TAMARA GALINDO, de veintinueve años, soltera, guatemalteca, estudiante de ese domicilio y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único dos mil doscientos treinta y uno espacio veinticinco mil novecientos tres espacio cero uno cero uno (2231 25903 0101); JUAN CARLOS RODRÍGUEZ (único apellido), de veintinueve años, soltero, guatemalteco periodista, de este domicilio y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único un mil seiscientos noventa y dos espacio sesenta y cuatro mil doscientos tres espacio cero uno cero uno (1692 6420 0101); MIGUEL ANGEL CHUN (único apellido), de veinticuatro años, soltero, guatemalteco, comerciante de este domicilio y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único un mil novecientos sesenta y cinco espacio setenta y seis mil setecientos setenta y seis espacio un mil seiscientos catorce (1965 76776 1614); ÁNGELA YOJANNA LÓPEZ PEÑA, de treinta y cuatro años, soltera, guatemalteca, ama de casa con domicilio en el municipio de Mixco y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único dos mil quinientos cincuenta y cinco espacio treinta mil novecientos noventa y cuatro espacio cero uno cero uno (2555 30994 0101); CRISTÓBAL ENRIQUE AJANEL SAQUIC, de veintitrés años, solero, guatemalteco, estudiante con domicilio en el departamento del Quiché y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único dos mil noventa y dos espacio diez y seis mil dieciocho espacio un mil cuatrocientos seis (2092 16018 1406); DAVID CRISTÓBAL BARRIOS GARCÍA, soltero, guatemalteco, Perito Contador de este domicilio y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único un mil setecientos cincuenta y cinco espacio catorce mil novecientos sesenta y ocho espacio cero uno cero uno (1755 14968 0101); PABLO EMMANUEL LEMUS BATZ de veintiún años, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único dos mil quinientos sesenta y cuatro espacio cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta espacio cero uno cero uno (2564 59460 0101);   ÁNGEL MARIO PALMA SALGUERO, de sesenta y tres años, soltero, guatemalteco, Perito en mecánica de este domicilio y me identifico con el Documento Único de Identificación con código único dos mil cuatrocientos veintiocho espacio noventa y siete mil novecientos once espacio dos mil ciento cuatro (2428 97711 2104) y actúo como Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la ASOCIACIÓN ENFERMOS RENALES DE GUATEMALA (acreditándolo con la fotocopia simple de mi nombramiento que adjunto al presente memorial); y RICARDO SAGASTUME MORALES, de cincuenta y siete años, soltero, guatemalteco, abogado y notario y me identifico con el Documento Único de Identificación dos mil seiscientos diecisiete espacio sesenta y siete mil cuatrocientos dos espacio cero ciento uno (2617 67402 0101); respetuosamente comparecemos y;

E X P O N E M O S:

  1. DE LA CALIDAD CON LA QUE ACTUAMOS: Actuamos en calidad de ciudadanos guatemaltecos agraviados por los hechos de corrupción que desembocaron en la comisión de delitos de Lesa Humanidad cometidos por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) integrada por JUAN DE DIOS DE LA CRUZ RODRÍGUEZ LÓPEZ, (PRESIDENTE), JULIO ROBERTO SUAREZ GUERRA (PRIMER VICEPRESIDENTE), JESÚS ARNULFO OLIVA LEAL (SEGUNDO VICEPRESIDENTE), ERWIN RAÚL CASTAÑEDA PINEDA (VOCAL), MAX ERWIN QUIRÍN SCHODER (VOCAL) JULIA AMPARO LOTÁN GARZONA (VOCAL), MAYNOR LEONEL FLORIÁN CARBONELL (SECRETARIO); así como de los miembros de la Junta de Licitación Adjudicación integrada por ÁLVARO MANOLO DUBON GONZÁLEZ (SUB GERENTE ADMINISTRATIVO DEL IGSS), CARMEN YADIRA GIL QUIÑONEZ, DELIA HAYDEE CASTAÑÓN GUERRA (ENFERMERA DEL IGSS), MAYRA LIZBETH GÓMEZ SUAREZ (SECRETARIA DEL IGSS), DORIS ELUBIA GONZÁLEZ SALAZAR (TÉCNICO EN HEMODIÁLISIS DEL IGSS) Y ALBA MARITZA MALDONADO GAMBOA (ENFERMERA DEL IGSS).
  2. DEL AUXILIO PROFESIONAL: Actuamos bajo la Dirección y Procuración del Abogado RICARDO SAGASTUME MORALES.
  • DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones, la oficina profesional que se encuentra ubicada en la QUINCE AVENIDA CATORCE GUION SETENTA Y CUATRO LA ZONA TRECE, CANTABRIA, CASA CINCO, de esta ciudad capital, número de teléfono: 2441-9072 y celular: 58348099, dirección de correo electrónico: casos@alejosbotran.com .
  1. DEL MOTIVO DE NUESTRA COMPARECENCIA: Respetuosamente comparecemos en la calidad con la que actuamos, a presentar FORMAL QUERELLA en contra de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) integrada por JUAN DE DIOS DE LA CRUZ RODRÍGUEZ LÓPEZ, (PRESIDENTE), JULIO ROBERTO SUAREZ GUERRA (PRIMER VICEPRESIDENTE), JESÚS ARNULFO OLIVA LEAL (SEGUNDO VICEPRESIDENTE), ERWIN RAÚL CASTAÑEDA PINEDA (VOCAL), MAX ERWIN QUIRÍN SCHODER (VOCAL) JULIA AMPARO LOTÁN GARZONA (VOCAL), MAYNOR LEONEL FLORIÁN CARBONELL (SECRETARIO); así como de los miembros de la Junta de Licitación Adjudicación integrada por ÁLVARO MANOLO DUBON GONZÁLEZ (SUB GERENTE ADMINISTRATIVO DEL IGSS), CARMEN YADIRA GIL QUIÑONEZ, DELIA HAYDEE CASTAÑÓN GUERRA (ENFERMERA DEL IGSS), MAYRA LIZBETH GÓMEZ SUAREZ (SECRETARIA DEL IGSS), DORIS ELUBIA GONZÁLEZ SALAZAR (TÉCNICO EN HEMODIÁLISIS DEL IGSS) Y ALBA MARITZA MALDONADO GAMBOA (ENFERMERA DEL IGSS), querellados de quienes ignoramos su residencia pero pueden ser citados y notificados en los centro de detención preventiva en donde se encentran guardando prisión por órdenes de la Señor Juez Sexta de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Silvia de León, a quienes señalamos como autores del presunto CRIMEN DE LESA HUMANIDAD así como cualquier otro delito que tipifique el Juez Contralor en su oportunidad a petición del Ministerio Público; promoviendo dicha querella de conformidad con el siguiente:

RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LOS HECHOS:

  1. DEL ORIGEN DE NUESTRA QUERELLA:
    1. El veintiuno de julio de 2,014, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), inició el evento 3381625 para la contratación de los servicios de diálisis peritoneal continua ambulatoria para pacientes del IGSS, el cual fue asignado a la droguería PISA, S.A., el 2 de octubre de 2,014.
  1. A través de las interceptaciones telefónicas de la investigación realizada por el Ministerio Público y la CICIG, se determinó que presuntamente se cobró a PISA entre el 15% y el 16% de comisión por el otorgamiento de dicho contrato.
  2. La Junta Directiva del IGSS designó a la Junta de Licitación con cinco miembros que no reunían las exigencias legales que obliga nombrar a personas con aptitud suficiente para abordar el examen de propuestas de un contrato de esa naturaleza.
  3. Dentro de las investigaciones realizadas, encontraron prueba documental de que los miembros de la junta directiva: Juan De Dios de la Cruz Rodríguez López, Julio Roberto Suarez Guerra, Jesús Arnulfo Oliva Leal, Erwin Raúl Castañeda Pineda, Max Erwin Quirín Schoder y Julia Amparo Lotán Garzarona, por unanimidad de acuerdo al acta de la sesión ordinaría celebrada el 4 de noviembre de 2014, la junta directiva del IGSS avalo lo actuado por la Junta de Licitación, que adjudicó el contrato 3381625 a la droguería PISA.
  4. De acuerdo a las explicaciones rendidas por el Comisionado Iván Velásquez, en el actuar de la Junta Directiva hubo permisibilidad y valoración positiva de que el oferente adjudicado careciera de infraestructura real de recurso humano; subcontratara con otra empresa que prestaría los servicios; la inexistencia de un análisis de responsabilidad de las empresas que intervienen en el tratamiento de las personas; la designación de una junta de licitación no idónea e inexperta por parte de la junta directiva; el aval de la junta directiva al aprobar la adjudicación con la cual incumplió sus deberes legales y probos.
  5. La Junta Directiva debió defender la prestación adecuada del servicio de salud. Desde la conformación de la Junta de Licitación se actuó con absoluta indolencia en la designación de sus integrantes y en la revisión posterior del contrato.
  1. Existió un interés de funcionarios públicos para que con base en un arreglo con personas afines a la empresa PISA se le beneficiara con la adjudicación del contrato valorado en más de 16 millones de quetzales.
  2. Desde hace varios meses se empezaron a realizar denuncias públicas sobre lo inservible, ineficaz y nocivo que resultaba los servicios prestados por PISA a los pacientes renales y se evidencio que varios de ellos empezaron a morir derivado de la atención medica negligente en cuanto a los tratamientos que necesitaban para poder sobrevivir y sobrellevar una vida con dignidad dentro de su enfermedad.
  3. La junta directiva no solo debía haber dado el visto bueno, sino que también era su obligación hacer una revisión en cuanto al expediente de licitación. PISA estaba establecida como una empresa vendedora de productos farmacéuticos, pero en sus estatutos jamás especificaron que prestaban servicios para pacientes renales, por lo que no contaba con las licencias sanitarias de rigor, incumpliendo con el código de salud también.
  4. Las integrantes de la junta licitadora tenían la obligación de haberse negado a ser parte de la comisión, ya que ninguna tenía la idoneidad para determinar si la empresa cumplía con los requisitos.
  5. El Presidente OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA designó al Presidente de la Junta Directiva del IGSS Juan de Dios de la Cruz Rodríguez López quien hasta antes de ejercer dicho puesto era el Secretario Privado del Presidente Pérez Molina.
  6. El Presidente Otto Fernando Pérez Molina tuvo conocimiento de las muertes de los enfermos renales porque fue un hecho notorio y evidente, sin embargo no hizo nada para intervenir y prevenir que los enfermos renales siguieran siendo sometidos a tratamientos inhumanos y que estaban causando intencionalmente grandes sufrimientos y que atentaban gravemente contra la integridad física, así como la salud mental y/o física.

ANTECEDENTES GENERALES:

  1. Que Guatemala es parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional, Estatuto de Roma en donde se establece la determinación de la existencia del principio de persecución universal basada en el ius cogens.
  2. El Estado de Guatemala debe tener la capacidad de investigar las muertes de los pacientes renales del IGSS en virtud que a través de haber otorgado el contrato a la farmacéutica PISA, se tenía pleno conocimiento de los actos de negligencia, los cuales se convirtieron en un ataque generalizado y sistemático en contra de los pacientes renales con pleno conocimiento de los ataques a través del otorgamiento de dicho contrato, transformándose en un ataque sistemático y generalizado en contra de la población civil, en este caso los enfermos renales, incluso llegando al colmo de indicarles que suponen un gasto y que no vale la pena porque de todas maneras se van a morir. Razón por la que se evidencia la comisión de CRIMEN DE LESA HUMANIDAD en contra de los pacientes renales, por parte del Presidente OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA, ASÍ COMO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL IGSS Y LA COMISIÓN LICITADORA.
  3. El Estado de Guatemala se ha decidido no tolerar actos que atenten en contra de la dignidad de los seres humanos, por lo que debe protegerlos, persiguiendo penalmente a toda persona que atente contra ella, incluyendo al Presidente de la República de Guatemala. Evidenciando de esta manera, la protección de la persona como fin del Estado y el carácter universal de esta protección
  1. De acuerdo al artículo siete del Estatuto de Roma se entiende por ataque contra una población civil un línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil de conformidad con la política de un Estado de o una organización de cometer ese ataque para promover esas política. A través del IGSS se implementó un ataque generalizado y sistemático en contra de los pacientes renales el cual desemboco en la muerte de varios de ellos, teniendo una responsabilidad el presidente Otto Fernando Pérez Molina y la Junta Directiva, así como la comisión licitadora que a sabiendas que PISA no estaba capacitada, decidieron otorgarle el contrato y no lo suspendieron ni tomaron ningún tipo de acciones cuando los pacientes renales empezaron a denunciar y posteriormente a fallecer de manera trágica y tortuosa.

F U N D A M E N T O   D E   D E R E C H O:

De la Constitución Política de la República de Guatemala:

El artículo 44, Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. Serán nulas ipso jure las lees y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.

El artículo 46, Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

EL ESTATUTO DE ROMA VÍA BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD:

El artículo 7, inciso k), Crímenes de Lesa Humanidad A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: …k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

P E T I C I O N:

  • Que se admita para su trámite el presente memorial;
  1. Que en la forma expuesta se tenga por promovida LA PRESENTE QUERELLA EN CONTRA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS) integrada por JUAN DE DIOS DE LA CRUZ RODRÍGUEZ LÓPEZ, (PRESIDENTE), JULIO ROBERTO SUAREZ GUERRA (PRIMER VICEPRESIDENTE), JESÚS ARNULFO OLIVA LEAL (SEGUNDO VICEPRESIDENTE), ERWIN RAÚL CASTAÑEDA PINEDA (VOCAL), MAX ERWIN QUIRÍN SCHODER (VOCAL) JULIA AMPARO LOTÁN GARZONA (VOCAL), MAYNOR LEONEL FLORIÁN CARBONELL (SECRETARIO); así como de los miembros de la Junta de Licitación Adjudicación integrada por ÁLVARO MANOLO DUBON GONZÁLEZ (SUB GERENTE ADMINISTRATIVO DEL IGSS), CARMEN YADIRA GIL QUIÑONEZ, DELIA HAYDEE CASTAÑÓN GUERRA (ENFERMERA DEL IGSS), MAYRA LIZBETH GÓMEZ SUAREZ (SECRETARIA DEL IGSS), DORIS ELUBIA GONZÁLEZ SALAZAR (TÉCNICO EN HEMODIÁLISIS DEL IGSS) Y ALBA MARITZA MALDONADO GAMBOA (ENFERMERA DEL IGSS), en contra de los pacientes renales;
  • Que las presentes actuaciones sean remitidas de inmediato al Ministerio Público para que se realice la investigación y todas las actuaciones conforme a derecho.
  • Rogamos se acceda a lo solicitado.

 Leyes aplicables: las citadas y los artículos; 12, 14, 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 4, 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Acompaño DUPLICADO y OCHO copias.

Guatemala, 31 de Mayo del 2015

(Fin del segundo documento)

Twitter@jorgepalmieri