En México todavía es delito denostar al presidente

EL UNIVERSAL, justamente denominado “El gran diario de México”, publicó ayer en primera plana una nota informativa titulada Joven que increpó a Calderón pudo haber cometido un delito la cual me voy a permitir reproducir, en la que se narra cómo uno de los estudiantes que estaban recibiendo en el Palacio Nacional, de manos de la Secretaria de Educación y del Presidente Felipe Calderón Hinojosa el Premio Nacional de Juventud, primero se negó a dar la mano al gobernante diciéndole “No le voy a dar la mano”, y poco rato después le gritó ?espúrio?, cuando él hablaba de democracia y tolerancia, por lo que al final de la ceremonia fue detenido por agentes del Estado Mayor Presidencial y enviado en una patrulla de la Policía ante un Juez Calificador, así como también publicó un video en el que se puede ver detalladamente todo lo que ocurrió y yo lo reproduzco también, hasta el momento en el que el doctor Luis Gómez, padre del detenido, profesor de la facultad de Ciencias Políticas, trata de averiguar a dónde conducen a su hijo, cuáles son los cargos que le hacen y de qué delito se le acusa. Pero el oficial de Policía no pudo explicar nada, solamente dijo que lo llevarían a la Agencia 3 del Juzgado Calificador. Vean y escuchen con atención este video.

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Les invito a que lean detenidamente el artículo que publicó EL UNIVERSAL, así como la legislación vigente en la que se basó el Estado Mayor Presidencial para detener a Gómez, así como también a otro estudiante, Mario Virgilio Santiago Jiménez, por haber gritado ?Aquí no hay libertad? mientras el mandatario pronunciaba un discurso y en ese momento decía que los tiempos han cambiado porque ahora hay libertad y tolerancia y recordaba que ayer se cumplieron 40 años de la llamada ?masacre de Tlatelolco?.
Dice el artículo de EL UNIVERSAL:
Joven que increpó a Calderón pudo haber cometido un delito
?Sostiene un análisis jurídico del gobierno federal que Andrés Gómez habría cometido ilícitos que van desde faltas administrativas hasta violaciones legales de tipo penal
Andrés Gómez le grita ?espurio? al presidente durante el mensaje que daba a los ganadores del Premio Nacional de Juventud
Andrés Gómez, el joven que esta mañana increpó al presidente Felipe Calderón pudo haber incurrido en diversos hechos ilícitos que van desde faltas administrativas hasta violaciones legales de tipo penal, sostiene un análisis jurídico del gobierno federal.
El análisis detalla cuáles son los fundamentos legales que permitieron la actuación de los elementos del Estado Mayor Presidencial y destaca que pese a que el joven pudo haber incurrido en “hechos ilícitos”, la Presidencia de la República decidió no presentar cargos y dejar en manos de las autoridades competentes el caso.
“Ante la posible comisión de hechos ilícitos, sancionados por la legislación vigente, el Estado Mayor Presidencial puso a disposición de la autoridad competente en el Distrito Federal al joven Andrés Gómez, de modo que fuera ésta la que calificara su conducta y determinara lo conducente conforme a Derecho”, sostiene el informe.
“Las posibles conductas ilícitas que ameritaron la actuación del Estado Mayor Presidencial son las siguientes:
1.- La posible infracción administrativa consistente en la actualización del supuesto contenido en la fracción I del artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que dispone que son infracciones contra la dignidad de las personas, vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona.
2.-La posible infracción penal consistente en la actualización del delito de ultrajes contra la autoridad, previsto en el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal, en el que se prevé lo siguiente:
Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad.
Por ultraje debe entenderse ofensa, injuria o insulto. Ahora bien, la calificación de la conducta compete en exclusiva al Ministerio Público del Distrito Federal, quien es el único facultado para determinar la probable responsabilidad del presunto infractor.
3.- La posible infracción penal consistente en la actualización del delito de ataque al orden o a la paz pública, previsto en la fracción I del artículo 3º de la Ley sobre delitos de imprenta, en el que se prevé que constituye un ataque al orden o a la paz pública:
Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman.
Cabe mencionar que, conforme al artículo 4º de la misma ley, se consideran maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender”.
Y añade “por su parte, el Estado Mayor Presidencial, se limitó a cumplir las obligaciones previstas en la fracción I del artículo 4º de su Reglamento, en el que se prevé la función de preservar y garantizar en todo momento la seguridad y la integridad del Jefe del Ejecutivo Federal, así como a cumplimentar lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 16 constitucional, en el que se dispone la obligación a cargo de cualquier persona de poner a disposición de la autoridad más cercana a la persona que esté cometiendo una posible conducta delictiva.
En suma, ante la posible comisión de conductas ilícitas, el Estado Mayor Presidencial puso a disposición de la autoridad competente al presunto infractor para que fuera ésta la que determinara lo procedente conforme a Derecho.
Finalmente, es preciso destacar que la Presidencia de la República se abstuvo de formular cargos por cualquiera de las conductas arriba mencionadas, por lo que el joven Andrés Gómez fue puesto en libertad”. (Fin del artículo de EL UNIVERSAL).
Comento: Me parece mentira que a estas alturas, en pleno siglo XXI, todavía pueda estar vigente esta ley en un país tan avanzado como México, en donde están tratando de hacer valer los principios de la democracia. Imagínense lo que sucedería en los Estados Unidos de América, donde tantos periodistas, comentaristas políticos y comediantes se permiten decirle todo lo que dé la gana al presidente George W. Bush y nunca son acusados de haberle injuriado o denostado. Si allá también se les aplicara esta ley, todos serían detenidos y tendrían que ir a parar ante un juez y probablemente a la cárcel. Lo mismo ocurre en Guatemala, donde -¡afortunadamente!- les podemos decir lo que pensamos a todos los funcionarios públicos, desde el Presidente de la República para abajo, pasando por la mal llamada ?primera dama?. Digo “mal llamada primera dama? no porque no crea que ella es una dama, sino porque es un título discriminatorio y si hubiese una primera dama, tendría que haber una segunda, una tercera y así sucesivamente…
Por cierto que esta mañana he leído que mañana estará cumpliendo años la señora Sandra Torres Casanova de Colom, esposa del Presidente Álvaro Colom Caballeros, y aprovecho la oportunidad para adelantarle mi respetuoso y cordial saludo de felicitación, deseándole que tenga muchos éxitos en sus actividades y que sea muy feliz por muchos años más.

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