IMPUNIDAD PARA EL FISCAL GENERAL

Un importante aporte que obtuve en la consulta que le hice al eminente doctor en Derecho Constitucional José Luis González Dubón, PhD Suma Cum Laude, sobre el proyecto de reforma constitucional, que esta semana será discutida en el Congreso de la República y, a juzgar por el reciente 19º informe del Jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el fiscal colombiano Iván Velásquez, está todo encaminado a ser aprobado esta semana por las imposiciones de la embajada de los Estados Unidos de América y de la CICIG, a pesar de que la reforma constitucional no es precisamente una de las funciones diplomáticas del entrometido embajador estadounidense, el afroamericano Tod Robinson, ni es tampoco una de las atribuciones que le estipula al fiscal colombiano Iván Velásquez el contrato entre el gobierno de Guatemala y la Organización de Naciones Unidas (ONU) para la creación de la CICIG, deduzco que entre las numerosas descabelladas ocurrencias de los proponentes de las  reformas constitucionales propuestas y que, a todo vapor y sin oportunidad de discusión alguna, tratan de imponer el controvertido Presidente del Congreso de la República, Mario Taracena Díaz-Sol, y algunos de sus seguidores incondicionales, están la de conceder autonomía, presupuesto y personalidad jurídica propia al Ministerio Público, lo cual lo sujetaría al régimen de las entidades descentralizadas, y haría inamovible al Fiscal General de la República durante el período de su mandato, aunque hubiese cometido algún delito.

La propuesta acusa una ignorancia inexcusable, tanto del Derecho Administrativo como del Derecho Constitucional. Es evidente que no fue hecha por abogados especializados en Derecho Constitucional, sino por simples aprendices del derecho.

No es lo mismo que las funciones del Ministerio Público sean autónomas, como lo ordena la Constitución Política vigente, a que sea una entidad autónoma con presupuesto y personalidad jurídica propia, como se propone en la iniciativa de reforma constitucional.

La autonomía es un régimen establecido en la doctrina y la legislación para instituciones que ejercen funciones de autoridad administrativa, las cuales técnicamente corresponderían al poder ejecutivo, que por razones de eficiencia en la ejecución, se atribuyen a entes descentralizados.

Pero por su propia naturaleza jurídica, la Fiscalía General de la República no es autoridad, sino es una institución auxiliar de la administración pública y de los Tribunales, como lo define la actual Constitución Política de la República.

El fin principal del Ministerio Público es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, y la función de su titular, como Fiscal General de la República, es el ejercicio de la acción penal pública.

Además, en la iniciativa de reforma se le suprime como fin principal la obligación de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, sin analizar que esto afectaría su atribución de ser oído en los procesos de amparo.

La autonomía y la personalidad jurídica son características de las entidades descentralizadas, y el otorgamiento de esa calidad al Ministerio Público sería inconveniente para la administración pública en general y para la administración de justicia en particular, porque lo sujetaría al régimen constitucional de las entidades autónomas.

El otorgamiento de esa calidad, por mandato constitucional, lo compelería a cumplir con las obligaciones mínimas que tiene toda entidad autónoma, tales como coordinar su política con la política general del Estado y la especial de los ramos administrativo y judicial, a mantener estrecha coordinación con el órgano planificador del Estado, a remitir al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, para su aprobación, sus presupuestos detallados ordinarios y extraordinarios, con expresión de programas, proyectos, actividades, ingresos y egresos, las memorias de sus labores, a rendir los informes que le fueran requeridos, a facilitar su control fiscal y a sujetarse a la política del Organismo Ejecutivo en toda actividad de carácter internacional.

Pero lo más grave sería, como ocurre con cualquier otra entidad autónoma, que si se considerase inoperante su funcionamiento, podría ser suprimido con el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso, lo cual hace evidente el absurdo que cometen los reformistas por desconocimiento craso de la normativa constitucional.

Como si todo lo anterior fuese poco, la atribución al Fiscal General de la República de las calidades, preeminencias, incompatibilidades, e inmunidades de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y su derecho de antejuicio, es incompatible con el régimen jurídico de los funcionarios de las entidades autónomas, que no disfrutan de esos privilegios por razones obvias.

Transformar al Ministerio Público en una entidad autónoma, con personalidad jurídica propia, sería desnaturalizar totalmente su función.

La actual Constitución Política de la República establece que el Presidente de la República debe escoger al Jefe del Ministerio Público y Fiscal General entre una lista de seis candidatos que le remita a una Comisión de Postulación y, finalmente, que pueda removerlo del cargo por causa justificada debidamente establecida.

La Ley del Ministerio Público limita la causa justificada para la remoción del cargo a la comisión de un delito doloso y al mal desempeño de las obligaciones del cargo; y establece que si se declarase con lugar el antejuicio, el Fiscal General quedaría suspendido en el ejercicio del cargo.

Empero, los reformistas proponen eliminar el filtro de las Comisiones de Postulación, y que el Presidente de la República nombre al Jefe del Ministerio Público entre una nómina de cuatro candidatos propuestos, dos por el Congreso de la República y dos por la Corte Suprema de Justicia.

Sujeta su suspensión en el ejercicio del cargo y su remoción definitiva al momento en que se le declare culpable en una sentencia que se encuentre ejecutoriada, es decir que esté firme por ya no ser pasible de ser impugnada por ningún recurso.

Lo considerado en mi artículo anterior, titulado “Proponen la destrucción de la República”, en relación a las Comisiones de Postulación para la selección de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Apelaciones, es igualmente aplicable a la elección del Jefe del Ministerio Público. Allí explicaba por qué es evidente que la propuesta de los reformistas implica la reducción de la participación democrática de diversos sectores del país en la selección de los candidatos.

La propuesta de los reformistas traslada la suspensión del Fiscal General en el ejercicio del cargo, hasta el momento en que se dicte en su contra el auto de procesamiento, a pesar de que resulta evidente que la declaración con lugar del antejuicio es el momento pertinente para suspenderlo, como lo establece la regulación actual.

Otra consecuencia grave de esta reforma es que al no suspender al Fiscal General de la República en el ejercicio de su cargo, al declararse con lugar el antejuicio le permitiría manipular y entorpecer la investigación y el ejercicio de la acción penal, ya que sería juez y parte dentro de su propio proceso hasta el momento en que se le dictase el auto de procesamiento.

Esta disposición le convertiría, a todas luces, en un manipulador de su propia acusación, pues si fuese honesto le correspondería acusarse de haber cometido un delito, pero es bien sabido que nadie está obligado a acusarse así mismo.

Como si todo esto fuese poco, resulta que con esa propuesta reforma constitucional no podría removérsele del cargo hasta que se le declare culpable en una sentencia ejecutoriada, lo cual, evidentemente, ocurrirá cuando ya haya concluido el período para el ejercicio del cargo, pues para que una sentencia quede ejecutoriada, hay que esperar todos los innumerables años que conlleva la resolución de los recursos de apelación, casación y amparo, los que, obviamente, podría hacer valer para no ser removido del cargo.

Si de acuerdo con la legislación actual se puede remover de sus obligaciones al Fiscal General del ejercicio del cargo por mal desempeño, resulta absurdo el retroceso que implica la disposición de impedir el nombramiento de un nuevo Jefe del Ministerio Público hasta que su sentencia condenatoria quede ejecutoriada.

Este es uno de múltiples despropósitos de la iniciativa de mejoramiento del sistema de justicia que proponen los reformistas.

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