MISCELÁNEA DEL 30/06/17

1.- Saludo al Ejército Nacional

Hoy se celebra en Guatemala el 146 aniversario de la fundación del Ejército Nacional, por lo que se instituyó celebrar el Día del Ejército en conmemoración a que el 30 de junio de 1871 entró triunfante a la Ciudad de Guatemala el Ejército de la Revolución Liberal que encabezaron Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios y derrocaron al ejército del gobierno conservador del mariscal Vicente Cerna, Por el pacto de Patzicía, el general Miguel García Granados asumió la Presidencia de la República y una de sus primeras medidas fue fundar al Ejército Nacional. Y eso es lo que se conmemora.

Se muy bien que los guatemaltecos de ideología izquierdista –principalmente quienes integraron los ejércitos guerrilleros subversivos durante el conflicto armado interno– odian al Ejército Nacional porque, cumpliendo un mandato constitucional, se enfrentó, combatió y derrotó a los elementos subversivos de ideología marxista. Pero a partir de que se firmó el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el 29 de diciembre de 1996, antes de que terminara el primer año de gobierno de Álvaro Arzú Irigoyen, el Ejército Nacional que había ganado la guerra en los campos de batalla, perdió la paz porque a partir de entonces ha venido siendo difamado y dejó de ser llamado en tiempos del gobierno del coronel Jacobo Árbenz Guzmán “Glorioso ejército de la Revolución” y después “Glorioso Ejército Nacional” para convertirse en foco de las constantes diatribas de parte de los izquierdistas a quienes derrotó, pero ellos han permanecido activos tratando de ganar por medio de la actividad política lo que no ganaron en la confrontación armada. Y por lo visto lo están haciendo, con el apoyo del embajador de Estados Unidos de América, Todd Robinson y del Comisionado de la CICIG, el fiscal colombiano Iván Velásquez. A ciencia y paciencia del actual Gobierno, en el que ocupan cargos de importancia. Se olvidan de que durante el conflicto armado se estaba durante el período de la llamada “Guerra Fría” entre Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Y para entonces los sucesivos gobiernos de Estados Unidos les daban las armas a los militares guatemaltecos para que combatiera a los elementos afines a la URSS. No obstante, ahora ese mismo país recrimina a los militares por haber combatido como fue indispensable para derrotar a los ejércitos guerrilleros. Así paga el diablo a quien bien le sirve.

Sin embargo, los obcecados anti militaristas han llegado al extremo de oponerse a que el Ejército Nacional festeje esta conmemoración y participe en marchas públicas, como si los militares no fuesen guatemaltecos y tuviesen los mismos derechos que todos los demás.

Comprendo que hay muchos compatriotas que guardan rencores históricos contra los militares por los regímenes militares totalitarios que se han sucedido a lo largo de la Historia. Yo mismo sufrí en carne propia persecuciones, encarceladas, torturas y exilios durante esos regímenes. Pero eso no significa que por el pasado se culpe a los militares contemporáneos. Ni que por ello se recuerde solo lo malo y se olvide lo bueno que han hecho. ¿Que en el conflicto armado hubo masacres? ¿Que fue una guerra cruel y sucia? ¡De acuerdo! Pero todas las guerras son crueles y sucias. No creo que haya habido alguna guerra en la que no se hayan cometido abusos de poder de parte de todos los involucrados.

También se que durante las tres décadas de conflicto armado interno hubo desmanes de parte de algunos militares, pero también los hubo de parte de las guerrillas. Por otra parte, debemos recordar que esa guerra no la comenzaron los militares, sino los guerrilleros subversivos. Y que el Ejército combatió a las guerrillas por mandato constitucional, cumpliendo con su deber. Mientras que los guerrilleros eran elementos subversivos que trataban de derrocar al gobierno establecido para imponer un régimen comunista como el de Cuba. Por lo que quienes no tenemos deseos de vivir bajo un régimen de ese tipo estamos muy agradecidos con el Ejército Nacional que nos salvó de eso.

Hay muchos que no quieren comprender lo terrible que es vivir bajo un régimen totalitario de izquierda, como el de Cuba o el de Venezuela. Y por ello aplauden a la subversión contra los regímenes que no son de izquierda. Pero si vivieran esa experiencia agradecerían el sacrificio de tantos miles de soldados y oficiales que derramaron su sangre y perdieron la vida en esa lucha.

Después hacer todas estas reflexiones, saludo respetuosamente al Ejército Nacional en la celebración del 146 aniversario de su fundación.

2.- Nuevo antejuicio contra el Presidente Morales

Se ha dado a conocer que, con evidente violación del más elemental sentido de legalidad, el Ministerio Público (MP), sin tener competencia para hacerlo, ha iniciado una investigación contra el Presidente de la República, sin que ni siquiera se haya promovido un antejuicio en su contra.

Sólo puede investigarse penalmente al Presidente, después de declararse que ha lugar a formación de causa contra él, es decir cuando haya sido declarado con lugar un antejuicio promovido en su contra, y para hacer esa declaración se necesita el voto favorable de por lo menos dos terceras partes del total de los diputados que integran el Congreso de la República, así lo establece la literal h) del artículo 165 de la Constitución política de la República.

Antes de ese momento la única entidad que tiene competencia para investigar al Presidente, es una Comisión Pesquisidora, que pudiese haber nombrado el Pleno del Congreso de la República. Estas son las únicas investigaciones preliminares que pueden darse legítimamente en consonancia con lo prescrito en la literal d) del Artículo 17 de la Ley en Materia de Antejuicio.

Con manifiesta violación de las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Ministerio Público ha estado realizando investigaciones de supuestos ilícitos penales que pudo haber cometido el Presidente de la República.

En la nota publicada en la prensa escrita y que ha circulado ampliamente en las redes sociales, se puede leer que una Auxiliar Fiscal de la Fiscalía contra la corrupción del Ministerio Público, es decir una empleada de tercera categoría, remite al Primer Secretario de la Junta Directiva del Congreso Boris Roberto España Cáceres, una conminación para que remita un INFORME BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, acerca de supuestas reuniones que algunos diputados tuvieron con el Presidente.

Por cuanto que la nota va dirigida al Primer Secretario de la Junta Directiva del Congreso de la República, que es la autoridad máxima de uno de los tres poderes del Estado, por elemental jerarquía administrativa el requerimiento debiera ir firmado por la Fiscal General. La razón de poner a un empleado de tercera categoría a firmar la nota, obedece a una estrategia anticipada de la Fiscal General, para evadir la eventual responsabilidad del requerimiento, porque es de suponer que sabe que no tiene facultades para hacerlo y que atribuirse tal facultad sin tenerla constituye un delito, esto le permitiría lavarse las manos para cuando se presente la denuncia correspondiente.

Los auxiliares fiscales, quienes ni siquiera son abogados graduados, no tienen competencia para recibir declaraciones de ninguna clase antes de que se haya declarado con lugar un antejuicio, ya que como lo establece el Arto 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los auxiliares fiscales sólo tienen facultades para recibir declaraciones de los imputados durante el procedimiento preparatorio de la acción penal pública, es decir cuando ya hay un sindicado, pero no antes, por lo que su solicitud es doblemente ilegal.

Hoy el fiscal Stuardo Campo Jefe de la Fiscalía contra la corrupción declaró al diario La Hora que la Fiscalía a su cargo está haciendo una “investigación” sobre si hubo “interferencia” del ejecutivo en la elección de la actual Junta Directiva del Congreso, es decir confiesa públicamente que está investigando al Presidente de la República sin que se haya planteado y menos declarado con lugar el antejuicio que debe preceder a cualquier investigación contra él.

Los artículos 208 y 209 del Código Procesal Penal que la auxiliar fiscal cita en su oficio, efectivamente son la admisión de que está recabando pruebas para iniciar una acción penal.

Estas actividades ilícitas del Ministerio Público podrían encajar en la figura delictiva contenida en el artículo 433 del Código Penal que reza así: “Usurpación de atribuciones. Comete delito de usurpación de atribuciones, el funcionario o empleado público que, a sabiendas, se arrogare facultades que no corresponden a su cargo o atribuciones que no le competan. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de diez mil a veinticinco mil quetzales”

 La LEY EN MATERIA DE ANTEJUICIO, cuya naturaleza de acuerdo con su artículo 2 es la de una ley de orden público, es decir una ley ejecutiva ante la que tiene que ceder el Código Procesal Penal, establece en su artículo 17 literal d) lo siguiente: “La Comisión Pesquisidora examinará el expediente y demás documentos que hubieren, oirá a los promotores del antejuicio, así como al funcionario contra quien esté enderezado el asunto y practicará las diligencias que soliciten las partes recabando toda información y documentación que cualquiera de los miembros de la Comisión considere pertinente, con el propósito de establecer la veracidad de los hechos denunciados y si estos pueden o no suponer la existencia de un hecho que por su naturaleza deba ser conocido por un juez del ramo penal.”

La literal g) del mismo artículo 17 prescribe: “La comisión deberá tener presente que su investigación no tiende a determinar ni la culpabilidad ni la inocencia del funcionario investigado. El propósito de la Comisión Pesquisidora consiste en establecer la existencia y veracidad de hechos que puedan o no integrar una actividad que por su naturaleza deban ser conocidos por un juez del ramo penal y de la probable participación del dignatario o funcionario en los mismos. Igualmente corresponde a la Comisión determinar si la investigación se ha promovido por razones espurias, políticas o ilegítimas en afán de involucrar al funcionario. La misión de la Comisión Pesquisidora consiste esencialmente en poner a disposición del pleno los elementos que permitan establecer si como consecuencia de los hechos investigados tal funcionario deba ser puesto a disposición de la justicia común y de ninguna manera podrá arrogarse facultades que corresponden a los tribunales y jueces, ni podrá calificar o tipificar hechos delictivos.”

 La disposición transcrita no deja la menor duda acerca de a quién corresponde hacer las investigaciones en materia de antejuicio, al Ministerio Público no se le menciona en ninguna parte de la ley, es decir está excluido totalmente de participar en ese procedimiento.

El hecho de que LA LEY EN MATERIA DE ANTEJUICIO prevalezca sobre el Código Procesal Penal, no obedece únicamente al hecho de que sea una ley de orden público, sino además a otras dos razones diferentes: la LEY EN MATERIA DE ANTEJUICIO (Decreto 85-2002 del Congreso) es una ley posterior al Código Procesal Penal (Decreto51-92 del Congreso) por lo que cualquier norma de este que contradiga lo regulado por aquella debe entenderse derogada y segundo porque la LEY EN MATERIA DE ANTEJUICIO es una ley especial, razón por la cual sus disposiciones prevalecen sobre la ley general que en este caso es el Código Procesal Penal. Así lo establece los artículos 13 y 36 de la Ley del Organismo Judicial.

El Ministerio Público, institución a la que la Fiscal General Thelma Esperanza Aldana ha convertido delictuosamente en un instrumento de persecución política, ha venido tratando de arrinconar y defenestrar al Presidente de la República con la venia del Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el fiscal colombiano Iván Velásquez, primero con el procesamiento de su hijo Juan Manuel y hermano Sammy por hechos que no constituyen delito, luego para vengarse de su exclusión en la Cumbre de las Américas, con el político y espurio antejuicio que la Corte Suprema de Justicia por unanimidad rechazó in-limine (de entrada, sin considerar su fondo) la semana anterior, fracaso este último que ahora la motiva a buscar nuevos hechos para atacarlo, siempre con la complicidad de algunos personajes que ante el fracaso de no poder asumir el poder por vía de las urnas electorales, sueñan con hacerlo con maniobras politiqueras e ilegales, en este caso el diputado Orlando Blanco Lapole, de la UNE, cuya trayectoria es de sobra conocida.

Twitter@jorgepalmieri.com

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 45. Auxiliares Fiscales. (Reformado por Artículo 1 del Decreto 135-97 del Congreso).

Los auxiliares fiscales asistirán a los fiscales de distrito, fiscales de sección y agentes fiscales,

actuando bajo su supervisión y responsabilidad. Serán los encargados de efectuar la

investigación en el procedimiento preparatorio del proceso penal en todos los delitos de acción

pública y en los delitos que requieran instancia de parte, al llenarse este requisito. Podrán

intervenir directamente y por sí mismos en todas las diligencias de investigación y

declaraciones de imputados que se produzcan durante el procedimiento preparatorio. Podrán

firmar todas las demandas, peticiones y memoriales que se presenten ante los tribunales

durante el procedimiento preparatorio. Asimismo, cuando posean el título de Abogado y

Notario, podrán asistir e intervenir en el debate, acompañando al agente fiscal.

Artículo 46. Calidades. (Reformado por Artículo 2 del Decreto 135-97 del Congreso). Para ser

auxiliar fiscal se requiere ser guatemalteco y al menos haber cerrado pensum en la carrera de

Abogacía y Notariado.