MISCELÁNEA

* Autocrítica periodística
Confieso que me ha sido necesario ejercer más de 60 años esta difícil, incomprendida, peligrosa y mal pagada profesión de periodista para poder percatarme de la insoportable arrogancia que muchas veces caracteriza a las críticas a las personas que se dedican a las actividades políticas y a los funcionarios públicos, cualquiera que sea su trabajo, de parte de cualquier persona, los periodistas a la cabeza. Hace algunos días me hizo esta observación una persona y agregó que los médicos en general, y en particular los cirujanos, los abogados, los ingenieros, los arquitectos y demás profesionales liberales ejercen sus correspondientes actividades sin que tengan que estar soportando constantemente que los periodistas expresemos públicamente las más severas críticas a todo lo que hacen o dicen, mientras que los políticos están expuestos permanentemente a que critiquemos cualquier cosa que hagan o digan, pero a nosotros nos puede parecer que están mal hechas, o dichas, o son inconvenientes. Y no cabe la menor duda de que lo que dice esta persona es verdad. Por muy preparados que sean las personas que participan en las actividades políticas y/o en los cargos públicos, siempre están expuestas ipso facto a las mordaces críticas y descalificaciones de todos, principalmente de los periodistas. No importa si el político o el funcionario criticado es inteligente, preparado, capaz, honorable y patriótico, y que la persona que hace las críticas pueda ser un badulaque, un papanatas, un ignorante o un pendejo. Muchas veces hemos leído en los medios de comunicación las más injustas críticas a personajes públicos que han sido hechas por sujetos ignorantes, o con escasa ilustración, que a simple vista se ve que no tienen ni puñetera idea de lo que están diciendo, pero se sienten con derecho a expresarse amparados por la famosa Libertad de Expresión y la Ley de Emisión del Pensamiento. ¡Hasta un Presidente de la República que ha sido elegido por más de un millón de votos tiene que soportar que le critique y le diga lo que debe hacer cualquier baboso que tenga un espacio para publicar sus criterios personales. ¿A cuenta de qué? Como dije antes, nos basta con tener un espacio periodístico a nuestra disposición para que actuemos como si todo lo supiésemos mejor que nadie. ¡Tiene que haber un límite para tanta arrogancia! ¡Como si los periodistas fuésemos sabihondos! Tengo que reconocerlo. Pero que vivan la libertad de expresión y demás derechos humanos. ¡Ni modo!
* Aprobaron el Presupuesto
Felicito al Congreso de la República por haber aprobado ayer en primera lectura el Presupuesto General de la Nación para el próximo año. Pero es lamentable que la comisión respectiva le haya hecho unas caprichosas modificaciones que seguramente van a tener como consecuencia que algunas dependencias públicas no van a poder funcionar de acuerdo a sus proyectos. Por ejemplo, se considera como un error el haber rebajado la suma solicitada por el Ministerio Público (MP) para poder desarrollar mejor sus importantes actividades. ¡Y después nos quejamos de que no trabajan! La iniciativa pretendía que el MP contara con más de Q687 millones de quetzales, pero el dictamen le concedió solamente Q570 millones, o sea Q108 millones menos. Tiene razón en quejarse el ministro de Finanzas, Mefi Rodríguez. Otro de los casos es el Comité Nacional de Alfabetización (Conalfa), recibirá Q134 millones, es decir, Q100 millones menos de lo solicitado por el Ministerio de Finanzas.
El titular de esta cartera señala que en este caso, existe una ley específica que establece un monto determinado. Cree que esta modificación transgrede esta norma y la Comisión de Finanzas no se dio cuenta de ello.
En el tema de competitividad, la Comisión de Finanzas concedió un poco más Q80 millones cuando el Ejecutivo esperaba más de Q87. El ministro Rodríguez señala que esa partida es financiada por el Banco Mundial, por lo que no debió haber sufrido modificación alguna, ya que estos recursos no provienen de fondos propios y de ser trasladados esos recursos a otra institución gubernamental no se podrán operar y ?lo único que se traslada son ilusiones?. La drástica reducción al ministerio de la Defensa es contraproducente y debe revisarse hasta qué punto ese dinero proviene de aportes del extranjero y corresponden a lo estipulado en los Acuerdos de Paz que deben cumplirse.
* Importante invitación que recibí

Invitación a la vista pública de la acción de inconstitucionalidad del decreto que aprobó la creación de la ?CICIG?
La Liga Pro-Patria invita a la vista pública de la acción de inconstitucionalidad del decreto 35-2007, por el cual fue aprobado el acuerdo de creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).
Liga Pro-Patria invita también a una conferencia de prensa cuando haya finalizado la vista pública.
Fecha: jueves 22 de noviembre. (HOY)
Hora: 8:30 horas
Lugar: Sala de vistas de la Corte de Constitucionalidad
* Texto del alegato
El doctor en Derecho José Luis González Dubón PhD Suma Cum Laude, presidente de la Liga ProPatria, ha tenido a bien darme a conocer en primicia el texto que leerá esta mañana ante los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, el cual comparto con ustedes a continuación porque creo que es importante que lo lean:
“Alegato para la vista pública de la acción de inconstitucionalidad contra el decreto 35-2007 que aprobó el acuerdo de creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala.
Honorables magistrados de esta Corte de constitucionalidad:
1. Si fuese posible cuantificar la gravedad de la violación de los preceptos de la Constitución Política de la República, tendríamos que afirmar que la más grave es la violación de los preceptos que rigen el proceso de formación y sanción de la ley.
2. Es la violación más grave porque despoja de legitimidad a cualquier ley que sea aprobada con semejante violación, aunque sea la mejor ley del mundo y todos convengamos en que provocará un efecto beneficioso para la sociedad. Esa violación es como un pecado original de la ley, que sólo puede ser expiado con la nulidad ipso jure.
3. Precisamente el decreto por el cual se aprobó el convenio de creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, celebrado entre el Gobierno de Guatemala y la Organización de Naciones Unidas, puede ser un ejemplo de la más grave violación a la Constitución Política de la República, porque contiene inexcusables violaciones a las normas que rigen el proceso de formación y sanción de la ley.
4. Fue violado el Artículo 176 de la Constitución Política de la República, que regula cuatro actos jurídicos: primero, que el trámite a que debe someterse un proyecto de ley es el que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo; segundo, que el proyecto debe ser discutido en tres sesiones celebradas en distintos días; tercero, que podrá votarse un proyecto de ley hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión; y cuarto, que cuando no se opte por este trámite ordinario, como excepción, por una situación apremiante e impostergable, el proyecto puede ser declarado de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados.
5. Recibido el proyecto de la ley que nos ocupa, se le dio el trámite ordinario y fue enviado para su estudio a la Comisión de Relaciones Exteriores. Es evidente que si se decidió someterlo a ese trámite fue porque se consideró que el proyecto no tenía urgencia nacional. Más tarde y en forma extemporánea, el Congreso declaró que el proyecto de ley tenía esa urgencia, y entonces quedó sometido a dos trámites simultáneos, que son excluyentes uno del otro. No es válido argumentar que si se suscita una situación apremiante e impostergable que así lo requiera, el Congreso de la República tiene facultades para declarar de urgencia nacional una iniciativa de ley, con posterioridad al inicio del trámite ordinario, porque aunque el Congreso tuviese esa facultad, no existía ninguna situación que fundamentara esa declaración; es decir, no ocurrieron en el país sucesos que confiriesen la calidad de urgencia nacional a un proyecto de ley que anteriormente no la tenía. Por consiguiente, el Congreso de la República ejerció abusivamente su atribución al declarar de urgencia nacional una iniciativa de ley. La urgencia nacional fue una invención, cuyo propósito era justificar la aprobación ilegal de la iniciativa de ley. Se trata de un caso típico de arbitrariedad o abuso del derecho.
6. Fue violado el Artículo 114 de la Ley Orgánica del Congreso de la República que exige que dos días antes de comenzar la discusión de un proyecto de ley se entregue a todos los diputados copias del mismo y del dictamen de la comisión, incluidas las enmiendas que ella proponga. En vista de que esas copias no fueron entregadas, el orden del día no incluía, porque no podía incluir, sin violar esta norma, un punto para conocer y discutir el proyecto de ley. La exigencia que contiene este artículo permite afirmar que, ni aún mediante una moción privilegiada, que no fue propuesta, el Congreso de la República pueda conocer un proyecto de ley cuyas copias no se entregaron a todos los diputados con dos días de anticipación, pues violaría el derecho de los diputados de conocerlo y para prepararse para debatir sobre él. Consta en el voto razonado del diputado Julio Lowenthal Foncea que los diputados votaron y rechazaron el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, sin conocerlo, pues nunca les fueron entregadas copias del mismo.
7. Fue violado el Artículo 83 de la Ley Orgánica del Congreso, que establece que los asuntos deben ser puestos a consideración del pleno por el Presidente de acuerdo con el orden del día aprobado por el mismo pleno. Sucedió, sin embargo, que, en el punto tercero de la agenda, el secretario del Congreso informó al Presidente que no había proyectos de ley para conocer y discutir en la sesión en la cual se aprobó el decreto. Acto seguido, sorpresivamente, sin que se propusiese y aprobase una moción privilegiada que alterase el orden del día, el pleno entró a conocer y a improbar el dictamen desfavorable que emitió la Comisión de Relaciones Exteriores.
8. Fue violado el Artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso de la República que ordena que si el dictamen de una comisión sobre un proyecto de ley ha sido improbado el proyecto debe volver a la misma o a otra comisión, para un nuevo estudio. En el caso que nos ocupa, el dictamen fue improbado, pero no volvió a la misma o a otra comisión, sino que fue ilegalmente declarado de urgencia nacional e ilegalmente aprobado.
9. Fue violado el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Congreso que declara que la dispensa de dictamen de comisión no implica la declaratoria de urgencia nacional. Era necesaria, entonces, la aprobación de la dispensa de dictamen, pero esta moción fue improbada.
10. Fue violado el Artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso, que ordena presentar una moción específica para que un proyecto de ley sea declarado de urgencia nacional porque no hubo una moción específica para ese fin, sino que la solicitud de declaratoria fue parte de una moción compuesta realmente de tres mociones. Las otras dos mociones fueron la de reiteración ilegal de la moción de dispensa de dictamen ya rechazada, y la discusión en un solo debate. Ciertamente, el Congreso de la República declaró la urgencia nacional, pero no con la especificidad que exige el Artículo 113, ya citado. Por consiguiente, no podía ser una declaratoria legalmente válida.
11. Fue violado el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Congreso de la República, que ordena entregar a todos los diputados, una copia del decreto aprobado para que dentro de los cinco días siguientes puedan hacer las observaciones que estimen pertinentes.
12. En suma: el decreto por el cual fue aprobado el convenio de creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, fue producto de la violación de las leyes que rigen el proceso de formación y sanción de la ley y debe ser declarado nulo ipso jure en su totalidad.
13. Permitir esa violación equivale a permitir un grave socavamiento del régimen jurídico constitucional del país. Equivale a exhortar a corromper la ley desde el origen mismo de su proceso de formación y sanción. Equivale a avanzar hacia la ilegalidad, y no hacia cualquier ilegalidad, sino a la más grave, que es la violación de los preceptos de la Constitución Política de la República que rigen el proceso de formación y sanción de la ley. Y si tanto nos interesa eliminar la impunidad, comencemos por no auspiciar la impunidad de quienes flagrantemente violan los preceptos constitucionales y principalmente de aquellos que rigen el proceso de formación y sanción de la ley?.
Comentario mío: ya veremos cuál será la respuesta de los honorables señores magistrados.
* A propósito de la CC
Me llamó la atención ver y escuchar en un noticiario de televisión al diputado al Parlamento Centroamericano (Parlacen) José Dougherty Salazar cuando declaró que la Corte de Constitucionalidad actúa “ilegalmente” cuando prohibe que, cuando terminen el período para el cual fueron electos, tomen posesión de curules en la CC el licenciado en derecho Óscar Berger Perdomo y el doctor en Ciencias de la Comunicación Eduardo Stein Barillas, actuales presidente y vicepresidente de la República, respectivamente. Según el diputado Dougherty, ellos no tienen que aceptar los dictámenes de los magistrados de la CC, son cosa aparte. ¿Tiene razón? ¿Está en lo correcto? ¿Puede ser “ilegal” algo que dictaminen los honorables magistrados de la CC? El Parlacen fue suscrito como un tratado internacional con los demás países centroamericanos y, por consiguiente, según la Constitución tiene carácter constitucional. Pero según la propia Constitución de la República, ésta es superior a cualquier tratado internacional y siendo la CC la máxima autoridad constitucional que hay en nuestro país, todo cuanto dictamine tiene preeminencia sobre cualquier tratado internacional. Ahora bien, mientras exista ese tratado debe ser respetado y cumplido mientras éste no haya sido denunciado. El gobierno de Guatemala no puede dejar de cumplir lo que firmó en el tratado que firmó para crear el Parlacen en tanto no lo haya denunciado. ¿No es así? Creo que habrá que consultar a los expertos en Derecho Constitucional.

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