La idea central de la tesis, que puede ser consultada en la Biblioteca Central de la USAC, se expresa en la introducción de esta forma: “Durante el conflicto armado en Guatemala se cometieron masacres. Los afectados carecen de protección en el sistema penal, lo que limita su participación, especialmente en los procesos de Genocidio, de manera que debe reformarse la legislación penal inherente a la materia para combatir la impunidad.”
Después de definir y recordar el origen del concepto de genocidio, la juez Valdés ofrece un resumen histórico de lo ocurrido entre 1944 y la firma de los acuerdos de paz. Escribe: “En 1981, la represión se vuelve muy sangrienta y se inicia la política de Tierra arrasada, que consistió en la ofensiva estratégica del Ejército contra las áreas del altiplano indígena. El ejército, desde que inició la ofensiva, atacó a la población”. Acerca del periodo en que Efraín Ríos Montt fue presidente, la juez indica: “En esa época se desarrolló una campaña de exterminio masivo que se realizó a través de diversas acciones como: quema de aldeas completas con seres humanos, animales, cosechas, casas.”
Más adelante, la tesis menciona el trabajo de la Comisión de Esclarecimiento Histórico. “Concluyó (la CEH) que agentes del Estado de Guatemala, en el marco de las operaciones contrainsurgentes realizadas en el periodo de 1981 a 1983, ejecutaron actos de genocidio en contra de grupos del pueblo maya (…)”
En los capítulos siguientes, la juez repasa lo que el derecho internacional expresa sobre el delito de genocidio, y describe los tribunales internacionales que, desde Núremberg, juzgaron casos de genocidio.
Las causas de la impunidad
El quinto capítulo lleva el mismo título que la tesis: “Criterios para una mejor aplicación del delito de genocidio”. Valdés indica que Guatemala se ha comprometido internacionalmente a sancionar este delito, pero que aún “no se ha castigado a los responsables de las acciones de Genocidio cometidas durante el conflicto armado”. De los 30 procesos abiertos entre los años 1997 y 2001, ninguno ha concluido en sentencia, puntualiza.
En su análisis sobre las causas de esta impunidad cita a Alejandro Rodríguez Barillas: “La impunidad en Guatemala es un problema estructural, que tiene que ver con la situación económica, social y política, pues la injusta distribución de la riqueza mantiene en la explotación, la miseria, el hambre y la ignorancia a la mayoría de la población.”
Y luego ella agrega: “Esto implica que, lógicamente, va a existir falta de voluntad política para sancionar a los responsables, ya que si el mismo Estado permite que las fuerzas de seguridad participen en violaciones a los Derechos Humanos (…), también va a proteger a los responsables mediante diversos mecanismos legales e inclusive, tratará de manipular la función de los órganos que deberían tener independencia y objetividad, pero que ceden por las presiones de que son objeto.”
Más adelante escribe: “También se buscan chivos expiatorios como centro del proceso independientemente de que existan otros autores, o lo que es común: que sólo se sancione a autores materiales, sin que se toque a las altas esferas del poder”. Y cita unas palaras que Julio César Centeno publicó en El Nacional en 2000: “A pesar de la magnitud y la evidencia del Genocidio en Guatemala, ni un solo militar ha sido juzgado y condenado por violaciones a los derechos humanos”.
Desde el año en que la juez entregó su tesis, una docena de juicios han concluido en largas condenas en contra de militares de distintos rangos y patrulleros civiles.
La juez detalla el clima de amenaza en contra de fiscales, juzgadores, testigos y querellantes que, según ella, imperaba en ese momento. Lo resume de esta manera: “Se conocen diversos procesos en los que muchos fiscales que han investigado casos en que se vincula a las fuerzas de seguridad del Estado, han tenido que salir fuera del país por las constantes amenazas e intimidaciones sufridas. También muchos Jueces han corrido la misma suerte, y si esta situación no puede evitarse siquiera para los operadores de Justicia, qué pueden esperar las víctimas, que muchas veces no se presentan a declarar porque valoran el riesgo en que ponen sus vidas al hacerlo.”
Sobre esta situación, cita un escrito del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), querellante adhesivo en el caso contra Ríos Montt y Rodríguez Sánchez. “Como Ríos Montt es actualmente Presidente del Congreso y líder del Frente Republicano Guatemalteco, el partido político en el poder, un desafío directo a su autoridad local coloca en enorme riesgo a los integrantes de CALDH y a las asociaciones de testigos. Mucho antes de que se presentara la segunda demanda penal, los miembros de CALDH advirtieron que se encontraban bajo vigilancia. Sus oficinas fueron saqueadas y sus sistemas informáticos violados electrónicamente una y otra vez. Uno de los líderes comunitarios que fue testigo de las masacres fue asesinado; otro se está recuperando de una agresión con arma mortal y muchos han recibido amenazas.”
Propuestas de cambios a la ley y la Constitución
Otros dos factores favorecen, según Jeannette Valdés, la impunidad en Guatemala. El primero es “las amnistías que se han concedido especialmente en los delitos de genocidio”. (En el transcurso del juicio contra Ríos y Rodríguez, la defensa de los ex-militares planteó ante la Corte de Constitucionalidad varios recursos para que un decreto-ley de amnistía que aprobó el gobierno de Mejía Víctores se aplique ahora y cese la persecución penal. La CC aún no se ha pronunciado al respecto.)
El segundo factor es la inmunidad, entendida como el derecho de antejuicio del que gozan ciertos funcionarios: diputados, ministros, el Presidente o el Vicepresidente.
Por eso, la jurista propuso entre otras cosas que se modifique la Constitución para eliminar ese derecho en el supuesto de graves violaciones a los derechos humanos. Esto permitiría la persecución penal de funcionarios durante el ejercicio de sus funciones sin tener que esperar, como sucedió con Efraín Ríos Montt, a que termine el periodo para el que fueron electos.
La juez recomendaba también que se incluir en la tipificación de genocidio la intención de destruir a los grupos políticos. En la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio de 1948, se estipula que el genocidio aplica cuando se busca aniquilar total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los grupos políticos no forman parte de esa definición, aunque algunos países como Rumanía sí los han incluido en su legislación nacional. Según Jeannette Valdés, Guatemala debería seguir sus pasos, ya que la historia reciente revela que los grupos políticos son sectores vulnerables.
Por fin, la juez pide que se fortalezca la Ley de protección a sujetos procesales y se cree un nuevo tipo penal que “conmine o advierta a quienes actúen de manera violenta, intimiden, intenten influir o atenten contra la vida, integridad corporal o libertad, especialmente de quienes son afectados e intervienen en los procesos de Genocidio”.
Poco antes de que la juez comenzara una audiencia sobre el caso del allanamiento a la granja penal Pavón en el que siete reos murieron a manos de las fuerzas de seguridad (un caso que ella preside), Plaza Pública le preguntó sobre el trabajo que escribió hace nueve años. Valdés respondió, restándole importancia, que se trata de un trabajo académico “totalmente desprovisto de corriente ideológica”. Y agregó que el contexto en que lo escribió es “totalmente distinto” al actual: “Hemos visto como nuestro sistema ha incluido reformas, con mejor protección a los testigos. Esto ha sido realidad y se ha dado trámite a juicios”.
¿Motivo de Recusación?
U ¿Puede la autora de estas líneas juzgar con imparcialidad a los acusados Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez? ¿Implica esa tesis haber adelantado juicio? ¿Podría detenerse de nuevo el proceso en el mismo momento en que se logre reanudar?
Orlando López, fiscal del caso de genocidio, se sorprendió al leer el título de la tesis cuando Plaza Pública se la mostró, pero prefirió no opinar antes de haberla leído.
Héctor Reyes, abogado del Centro de Acción Legal para los Derechos Humanos (CALDH), estaba en cambio al tanto y cree que puede tener consecuencias dilatorias para el proceso. Tarde o temprano la defensa se enteraría y recusaría a la juez. “En esto hay un criterio, hay una opinión”, sostiene, y a su juicio la juez “va a tener que excusarse”.
Moisés Galindo, abogado defensor de Rodríguez Sánchez, aseguró desconocer el documento, pero después de leer algunas páginas de la tesis, expresó que tendrán que recusarla. “Parte de que los hechos que en Guatemala se dieron pueden caber dentro del genocidio. Específicamente, en la página 29, hace referencia a una publicación que dice que durante el periodo de Ríos Montt se cometieron 246 masacres en las que habrían muerto 10,566 personas, y en la que Ríos Montt es calificado de genocida.”
La juez Jeannette Valdés contestó que a su criterio, la tesis no es motivo de inhibición por su parte. “Es un trabajo académico”, explicó. “No equivale a externar opinión porque se trata de dos contextos distintos. Un trabajo con proyección académica y la labor de la judicatura son circunstancias independientes. En la judicatura se observan ciertos principios de debido proceso, y nuestro actuar está dentro de un marco acusatorio y en la objetividad al momento de ponderar las pruebas”.
Según el jurista Marco Antonio Canteo, consultor de Seguridad en Democracia (Sedem) y exdirector del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, la tesis de la juez Valdés levanta un problema de parcialidad: “El juez debe inspirar confianza a las partes procesales. El juez debe dar garantías de que su forma de ver el mundo no le va a afectar a la hora de resolver un caso concreto. Los ciudadanos deben poder confiar que el juez se va a extraer de la situación externa para resolver en base a derecho”.
Sin haber leído la tesis entera, Canteo consideraría “muy sano” que la juez se inhibiera, y que la Corte Suprema de Justicia nombrara a otro juez.
Con ello no pretende sugerir que la juez no tenga capacidad de abstraerse de esta tesis y juzgar conforme a derecho. Pero la coyuntura, afirma, es especial, y cualquier cosa puede ensombrecer y deslegitimar el trabajo de los jueces.
En caso de que la juez Jeannette Valdés decida inhibirse, o se acepte la recusación en su contra que la defensa de Ríos Montt y Rodríguez Sánchez anuncia, la CSJ deberá nombrar a otro juez. Esto no debería afectar la calendarización, ni el hecho de que el proceso queda a cargo del Tribunal B de Mayor Riesgo. Una de las vocales de este tribunal, María Eugenia Castellanos o Sara Griselda Yoc Yoc, podrían pasar a presidirlo durante este juicio.
Mi comentario: ¿Creen ustedes realmente que esta abogada que ha escrito estas cosas sobre el supuesto genocidio podría ser una jueza imparcial? ¡Yo sospecho que no! Aunque, bueno, confieso que a veces soy mal pensado.
Twitter: @jorgepalmieri