1) Opinión consultiva
Por si acaso alguno de los actuales honorables magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) lo ha olvidado, respetuosamente me permito recordarles la Opinión Consultiva que otros magistrados de ese mismo alto organismo emitieron oportunamente:
A solicitud del Congreso de la República, la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió una Opinión Consultiva acerca del Artículo 186 de la Constitución de la República, que fue publicada en la página 8 de La Gaceta número 14, expediente número 212-89, resolución 16-11-89. Y también se publicó en un folleto editado en agosto de 2005 por la CC que estaba entonces bajo la presidencia del magistrado Juan Francisco Flores Juárez y estaba integrada por los magistrados titulares Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, Saúl Dighero Herrate, Mario Guillermo Ruiz Wong y Cipriano Soto Tovar; y los magistrados suplentes Carlos Enrique Luna Villacorta, Carlos Enrique Reynoso Gil, Francisco José Palomo Tejeda, Manuel de Jesús Flores Hernández y Gloria Melgar.
Esta es la portada de ese folleto:
Para agrandar la letra tan pequeña de los textos anteriores, les sugiero presionar la tecla de comando (cmd) y, al mismo tiempo, la del signo de más (+). Y para beneficio de aquellos a quienes aún así no les sea fácil leer la reproducción de las páginas de este folleto, reproduzco el texto de la página 154. Dice textualmente:
“El Artículo 186 inciso c) de la Constitución Política de la República contiene prohibición categórica para que los parientes del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye a la cónyuge, puedan optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República, cuando éste último se encuentra ejerciendo la Presidencia y los de las personas a que se refiere en el inciso primero de este artículo, entendiéndose que la prohibición es únicamente para el período subsiguiente”. (El subrayado es mío). ¡A ver si los magistrados actuales van a opinar hoy de manera diferente!
Me pregunto qué pensará de esto el licenciado Acisclo Valladares Molina, columnista de elPeriódico y embajador ante la Reina Isabel II del Reino Unido de la Gran Bretaña, quien ha sido uno de los consejeros de la señora Sandra Torres Casanova que primero le dijeron que no había inconveniente legal para ser inscrita como candidata a la Presidencia de la República porque la Constitución de la República no especifica que la cónyuge tiene prohibición a optar a ese cargo. Pero cuando se percataron de su error, le aconsejaron que mejor se divorciara para burlar la prohibición por haber dejado de ser la esposa del presidente de turno. Y ahora sostienen que al divorciarse no hubo fraude de ley porque divociarse es una decisión personal y no política. Pero además de que es obvio que esa fue la razón de su divorcio, el presidente Álvaro Colom Caballeros declaró a los medios de comunicación nacionales y extranjeros que se habían divorciado porque él no tiene derecho a impedir que ella aspire a ser candidata presidencial, mientras que ella, por su parte, declaró que se había divorciado del presidente para “casarse con el pueblo”.
2) Fraude le Ley
Y si alguno de esos honorables magistrados no recuerda lo que es un Fraude de Ley y lo que se debe hacer en esos casos, se los recuerdo con mucho gusto: El Artículo 4 del Organismo Judicial. Actos nulos. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República) estipula que: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”. Y concluye: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
Mi comentario: Me he permitido recordarles estos dos puntos legales en la seguridad de que ninguno de los señores magistrados quiere pasar a la Historia de nuestro país en una forma ignominosa y para que no pierdan de vista que están apenas comenzando su período y les falta actuar la mayor tiempo para el que fueron electos, y de un fallo indebido y a todas luces inconstitucional podría depender que todo el tiempo que les falta tengan que soportar el desprestigio y la deshonra. Les deseo que su resolución sea estrictamente ajustada a la Constitución de la República que juraron defender y hacer cumplir y del Artículo 4 del Organismo Judicial. Aunque se ha dicho que más de alguno de los magistrados fue nombrado con el compromiso de votar de manera que favorezca las consignas del Presidente de la República, ingeniero Álvaro Colom Caballeros, de su ex esposa, Sandra Torres Casanova, y de los partidos políticos que la han postulado, yo quiero pensar que no lo harán así, porque están en entredicho la justicia en el país y su prestigio profesional y personal.