Licenciado Acisclo Valladares Molina
Con tantos años que tengo de ejercer el periodismo, soy respetuoso –como el que más– de las opiniones de las demás personas, pero, de acuerdo a la ley de emisión del pensamiento, tengo el mismo derecho que ellas a expresar mi desacuerdo. Y hay muchas veces en las que estoy es desacuerdo con lo que publican algunas gentes y si lo creo importante me permito contradecirlas porque considero que están sinceramente equivocadas; pero también hay otras publicaciones a las que aludo a pesar de que me indignan, porque han sido escritas por personas que me merecen respeto. A unas de ellas me refiero porque las considero inteligentes y bien intencionadas, pero están sinceramente mal informadas y creo que no tienen la malévola intención de engañar a sus lectores. Pero también hay otras veces en las que es evidente que el autor está empleando su inteligencia, su capacidad y sus argucias con el deliberado propósito marrullero de tergiversar la verdad para engañar a sus lectores y, al mismo tiempo, congraciarse con determinados intereses poderosos para los cuales trabaja. En tales circunstancias, esto me produce un deseo irrefrenable de vomitar. Este es, precisamente, el caso al que hoy me voy a referir y me hace vomitar estas palabras.
El artículo al que hoy me voy a referir es del ampliamente conocido abogado Acisclo Valladares Molina, columnista de planta de elPeriódico y actual embajador en el Reino Unido de la Gran Bretaña, que fue publicado ayer y dice textualmente lo siguiente:
Se encuentra en su derecho
Una decisión que debe respetarse.
Acisclo Valladares Molina
“Sandra Torres pudo escoger entre seguir siendo la esposa de Álvaro Colom o dejar de serlo. Ambos, de común acuerdo, decidieron ponerle fin al matrimonio civil que les unía y acudieron a la institución del divorcio para hacerlo, institución contemplada, entre nosotros, desde el siglo diecinueve.
No está demás recalcar que lo que les unía era un matrimonio civil y no canónico, matrimonio este que, contrariamente a aquel, no se disuelve nunca, salvo por la muerte de uno de los cónyuges.
El divorcio por mutuo consentimiento no precisa de causa alguna para instarlo, privando en el la autonomía, de la más absoluta voluntad.
Estar casado, implica todas sus consecuencias, incluidas las que deriven de que el cónyuge sea el Presidente, consecuencias que cesan, si se deja de estarlo.
Sandra Torres, como esposa de Álvaro Colom, era la esposa del Presidente de la República, con todas las consecuencias que ello implica –incluso la de la posible prohibición, pero, al dejar de serlo, concluyó cuanto implicase aquel carácter.
Entre seguir casada y buscar la Presidencia de la República, sin sombra del posible impedimento, optó por lo segundo ¿quién para juzgarla?
Ninguna obligación tenía de permanecer casada, como tampoco de anteponer, su matrimonio civil, a otros fines de su vida.
Toda pareja, de mutuo acuerdo, puede poner fin a su matrimonio civil, sin expresión de causa. Tal, lo que establecen nuestras leyes.
La causa de este tipo de divorcio pertenece al ámbito de la estricta intimidad de la pareja ¿quién más para saberla?, saliendo sobrando –incluso– la que se pudiera publicitar en cuanto al tema.
Por lo demás, e incluso atenidos a que Sandra Torres no tuviera otra razón para el divorcio que la de sustraerse de su condición de esposa del Presidente y, en consecuencia, de la posible prohibición, estaba en su derecho: que haya optado por el estado civil de soltera, no implica fraude de ley alguno.
Fraude de ley habría si –con lo hecho– se estuviera permitiendo la participación de la esposa del Presidente, pero el hecho es que –firme el divorcio– no se da la participación de esposa alguna.
Sandra Torres –hoy por hoy– no es más que Sandra Torres, la única calidad con que actúa y participa.
Que cara a nuestros impedimentos tropicales –desconocidos estos en las grandes democracias– persistan incólumes los efectos del vínculo civil, después del divorcio, resultaría inconcebible.
¡Vaya que habrían de reírse –en las mejores universidades del mundo– de semejante disparate!”
Mi comentario: En muchas oportunidades he expresado por este medio mi admiración y aplauso por algunos de los artículos que ha venido publicando como columnista de planta de elPeriódico el licenciado Acisclo Valladares Molina, a quien he calificado de “brillante”. Sin embargo, también he expresado últimamente que estoy en total desacuerdo con la tesis que ha venido sosteniendo en tres etapas con la obvia intención de engatusar a la opinión pública haciéndola creer que la señora Sandra Torres Casanova no tiene impedimento y, por el contrario, tiene derecho a optar y ser inscrita como candidata presidencial en las próximas elecciones del 11 de septiembre, para lo cual ha seguido tres estrategias:
La primera consistió en tratar de hacer creer que el inciso c) del Artículo 186 de la Constitución Política de la República no prohíbe a la cónyuge del presidente de turno optar a suceder a su marido en el siguiente período, porque, a pesar de que estipula que lo tienen prohibido “los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo” (que son “el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno”) pero en ninguna parte se menciona específicamente a la cónyuge. Y, según parece, a pesar de ser un hombre bien nacido, en el seno de una familia ejemplar, y de ser un abogado brillante que ha desempeñado los importantes cargos de Fiscal General de la República y Procurador General de la Nación, el susodicho abogado alega que si los autores de la Carta Magna hubiesen querido incluirla, lo habrían mencionado de manera específica. Sin embargo, esta estrategia no funcionó. Y cuando otros abogados le dijeron a la ex “primera dama” que iba a fracasar la estrategia, porque nadie se iba a tragar que la cónyuge de una persona no está emparentada con él, surgió la segunda estrategia: el divorcio voluntario y express, porque, supuestamente, dejaría de tener impedimento desde el momento en que el presidente y ella se divorciaran porque ya no habría ningún nexo familiar entre ellos. ¡Y lo hicieron! ¡Sin que les importara un bledo convertirse en los hazmerreír del mundo entero! Los más variados medios de comunicación, en muchas partes del mundo, lo comentaron burlonamente como algo inconcebible. Y hasta el propio mandatario cometió el error de someterse a fuertes críticas en programas de televisión de audiencia internacional, como el Noticiero de Televisa del periodista Joaquín López Dóriga y el programa de la periodista Carmen Aristegui que transmite la cadena noticiosa CNN en español.
Pero esta segunda estrategia tampoco tuvo éxito porque se necesitaría ser muy baboso para no darse cuenta de que el verdadero objetivo del divorcio era jugarle la vuelta o burlar la prohibición contenida en el inciso c) del Artículo 186 de la Constitución de la República. Con lo cual cayeron en lo que se llama Fraude de Ley porque el Artículo 4 del Organismo Judicial. Actos nulos. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República) estipula que: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”. Y concluye: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
Acisclo Valladares Molina acompañado de su esposa, señora Raquel Urruela Prado de Valladares, y de un funcionario del protocolo de la Corte de St. James, cuando iba a presentar sus Cartas Credenciales a Su Majestad la Reina Isabel II.
Mi comentario: Este señor se ha caracterizado por su constante eslogan de que “la ley es la ley” y debe respetarse, y que deben ser respetadas también, sin discusión alguna, las decisiones de los jueces, y si no se está de acuerdo con ellas hay que recurrir a las instancias legales; sin embargo, a pesar de que han sido idénticas las decisiones del Registro de Ciudadanos, dos veces del Tribunal Supremo Electoral y dos veces de la Corte Suprema de Justicia, en su desafortunado artículo, que solamente puede calificarse de marrullero, sostiene con un cisnimo inconcebible –indigno de un hombre inteligente, decente y abogado como él– de afirmar que no se puede decir que el presidente Colom y la señora Torres hayan cometido Fraude de Ley porque aún no se ha consumado el hecho que se les señala. O sea que según él solamente lo sería si primero ella llegase a ser inscrita como candidata y después desempeñara la Presidencia de la República. ¡Qué cinismo! Es indudable que infructuosamente ha venido tratando desesperadamente de congraciarse con el presidente Álvaro Colom y u ex esposa Sandra Torres Casanova para justificar su nombramiento en el importante cargo diplomático que ahora desempeña. A pesar de que se pasa la mayor parte del tiempo en Guatemala, como lo hizo cuando fue embajador ante el Vaticano.
Sin embargo, se sabe que, ni lerdo ni perezoso, sus dos más grandes amigos, el millonario de origen nicaragüense Gustavo Arguello, propietario de la empresa Estructuras Metálicas, quien fue uno de los principales contribuyentes a su fallido partido del Avioncito (que se desplomó) y también a la campaña electoral del Partido Patriota , y Rodolfo Luna del Pinal, propietario de una fábrica de medicinas genéricas y de una cadena de farmacias populares, han venido tratando de acercarle en varias reuniones sociales con el general Otto Pérez Molina ya sea para que en el próximo gobierno se le nombre ministro de Relaciones Exteriores o, en su defecto, se le mantenga disfrutando del Servicio Diplomático. No en vano desde hace varias semanas se ha convertido en una especie de adalid de la candidatura de Alejandro Sinibaldi para ser electo Alcalde de la ciudad de Guatemala. Y en uno de los principales opositores a que vuelva a reelegirse Álvaro Arzú, ex Presidente de la República y tres veces Alcalde capitalino durante tantos años, a pesar de que una de sus mejores cualidades es, precisamente, su larga experiencia y conocimiento de los problemas municipales capitalinos. Además de que en el transcurso de estos años ha sabido demostrar su eficiencia y la de su magnífico equipo de trabajo, que a ninguno de los otros candidatos les sería posible sustituir.