MISCELÁNEA DEL 13/08/14

1.- Caso de la Comisión de Postulaciones

Se está armando mucho revuelo –solo en parte justificado– por los amparos provisionales que dos juezas concedieron a los recursos que presentaron elementos de la llamada “sociedad civil” (solo Dios sabe en qué consiste) para que la Comisión de Postulación cambie la tabla de calificación para elegir a los magistrados. La Comisión de Postulación de Corte de Apelaciones se reunió ayer, en sesión extraordinaria, para conocer la notificación de los dos amparos concedidos contra la tabla de gradación y las decisiones de las dos juezas ocasionaron la desaprobación de los comisionados que, por unanimidad, decidieron presentar recursos de aclaración y ampliación en los juzgados que emitieron las resoluciones, y a la vez apelarán los fallos en la Corte de Constitucionalidad (CC) para solicitar que esta dé marcha atrás a los mismos.

Los amparos planteados perseguían que los méritos éticos de los candidatos formaran parte de la tabla de calificación y que se modificara la ponderación de los factores profesionales, que otorgaban 75 puntos a los aspirantes que cumplieran con 20 años de ejercicio profesional, lo que privilegiaba antigüedad sobre experiencia.

Debido a que el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil impuso un plazo máximo de tres días para modificar la tabla de calificación, plazo que termina mañana a las 11:00 horas, los comisionados acordaron realizar los cambios solicitados. Pero decidieron presentar s recursos de aclaración y de apelación y solicitar a las juezas que expliquen con más amplitud la razón por la cual concedieron los amparos provisionales.

A pesar de que por ley ni el recurso de aclaración ni el de apelación suspenden la acción de amparo, varios miembros de la comisión postuladora discutían acerca de si era necesario acatar el fallo y el abogado Juan Carlos Godínez, representante del Colegio de Abogados y Notarios (CANG), insinuó que las juezas que concedieron los amparos provisionales ameritaban la sanción del Tribunal de Honor del CANG por extralimitarse en sus funciones. Razonamiento que obedece a que hay postuladores que sospechan que para conceder el amparo provisional, las juezas actuaron en complacencia con la llamada “sociedad civil” para darse ínfulas de democráticas. Y que lo que en realidad debieron hacer era negar el amparo solicitado y turnar el caso a la Corte de Constitucionalidad (CC) para que ésta resolviera. No obstante, decidieron acatar la orden de la jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil y cambiar la tabla de calificaciones para que no sea motivo de privilegio la antigüedad en el ejercicio de la profesión, pero sí los estudios realizados y la experiencia en el ejercicio de la carrera, no solo en el ámbito judicial, aunque la idea es privilegiar a aquellos que han tenido más experiencia judicial, porque creen que están más capacitados en el ramo.

Algunos miembros de la Comisión de Postulación sospechan que lo que persige la llamada “sociedad civil” es entorpecer el proceso, ponerle todo tipo de trabas, para que se llegue al 13 de octubre sin que hayan sido nombrados los magistrados, y entonces clamar que hay un Estado fallido. Y uno me dijo que cree que el hecho de haber concedido el amparo provisional se debe a un contubernio entre las juezas y la “sociedad civil”. Contubernio fue el calificativo que empleó.

Modifican las tablas de calificación

Los años de antigüedad en cada ámbito continuarán siendo el único método de calificación, a pesar de que los jueces ordenaban en sus resoluciones que no se privilegiara únicamente la antigüedad.

La primera opción sugerida por los decanos, que tenía en cuenta aspectos de capacidad, idoneidad y honradez (como se indica en el Artículo 113 constitucional) y sí cumpliría con la solicitud de los amparos, fue rechazada por no obtener la mayoría absoluta.

La propuesta contemplaba la realización de pruebas psicométricas y de un examen de capacidades que sería evaluado por la Escuela de Estudios Judiciales, pero solo recibió el aval de los nueve decanos presentes, además de Carlos Fuentes, de la Planilla 4 del CANG, y de los magistrados Brenda Quiñónez, Gabriel Medrano, Mynor Franco y Gustavo Bonilla.

Nueva calificación de méritos profesionales

>Experiencia en sector justicia: 30 puntos

Más de 15 años: 30 puntos

Más de diez años: 25 puntos

Más de cinco años: 20 puntos

>Ejercicio de la abogacía: 30 puntos

Más de 15 años: 30 puntos

Más de diez años: 25 puntos

Más de cinco años: 20 puntos

>Experiencia en instituciones públicas/privadas: 15 puntos

Más de cinco años: 15 puntos

Menos de cinco años: 10 puntos

2.- Acisclo Valladares y yo estamos en lo correcto 

Únicamente el columnista de elPeriódico licenciado Acisclo Valladares Molina, ex Procurador General y Fiscal General de la República y actual embajador de Guatemala ante el Reino Unido, y yo (aunque conste que yo lo dije primero) hemos coincido en que no existe lo que se ha dado en llamar “campaña anticipada” y que al Tribunal Supremo Electoral (TSE) se le está pasando la mano. Reproduzco a continuación el artículo que sobre este tema publicó en su columna.

No existe

Acisclo Valladares Molina

El concepto de campaña anticipada, además de no existir, vendría a ser siempre impreciso, necio y arbitrario.

En Londres, cuando iba con su esposa a presentar sus Cartas Credenciales a la Reina Isabel II del Reino Unido.

“No existe norma alguna en todo nuestro ordenamiento jurídico que contenga el concepto de “campaña anticipada”, concepto que, por otra parte, sería sumamente difícil de fijar con precisión y se prestaría a múltiples arbitrariedades y peligrosas ocurrencias.

No es sino hasta que se convoca a elecciones que surge la prohibición de que se publicite la obra pública y, en consecuencia, la promoción constante que realizan los alcaldes o el Organismo Ejecutivo, por ejemplo, no pueden ser objeto de restricción alguna –bajo tal argumento– sino hasta que las elecciones se convocan.

Hecha la convocatoria, no cabe restricción alguna a las actividades proselitistas de los partidos políticos, incluida propaganda, pero no existe norma alguna que impida que se hagan sin que se haya convocado y, tan es así, que jamás se cita.

Guatemala, lejos de restringir la actividad política, debería fomentarla porque, si de algo carecemos, es del más que necesario debate de los temas nacionales,

Nos hemos inventado el concepto de campaña anticipada y, en aplicación del concepto “inventado”, se han dejado en suspenso las actividades, proselitistas o no, de muy destacados partidos políticos y, en el colmo de las invenciones jurídicas, el clímax, nos hemos inventado –increíble, pero cierto– que en tanto un partido se encuentre en suspenso, no pueden renunciar sus afiliados y, así, por encima de la norma constitucional que manda que nadie puede ser obligado a que se asocie, las autoridades electorales, nuevo legislador, incluso constitucional, por lo visto, han dispuesto que aunque el asociado no lo quiera, si su asociación está en suspenso, tiene que quedarse asociado…

¿Qué pasa con los afiliados de los partidos suspendidos si quisieran afiliarse a uno distinto?

¿A quién se le ocurrió que la propaganda que promocione a una persona, si no se la asocia con un símbolo partidario, no constituye propaganda política? ¿Dónde, en la ley, semejante disparate?

El problema de tolerar e incluso festejar las resoluciones arbitrarias de los jueces es que, después, si estas son toleradas y festejadas, vendrán dictarse otras, igual de arbitrarias pero, quizás, ya no tan festejables.

¿Por qué no, mejor, que legislen los legisladores y que juzguen los jueces?

A alguien se le podría ocurrir que lo que debe prohibirse es el uso de la televisión y de la radio, pero esto daría ventaja a quienes prefieren el uso de los medios escritos y las vallas; o que se prohíba todo esto pero ello la daría a quienes, más actualizados, se manejan en la red; O que, incluso, se prohíba el uso de la red ¿Cómo? lo que daría la ventaja a los que hacen su propaganda de persona en persona, o a través de desayunos, almuerzos, refacciones, cenas o simples reuniones…

¿No se entiende la necedad de tratar de impedir lo inevitable?

Ya ha surgido un “defensor de la libertad de expresión” que arremete en contra de las encuestas y pretende que sólo las haya cuando ya existan candidatos.

¿Acaso, inscritos? ¿Inscritos, todos? ¿Donde, en la ley, semejantes necedades?

La única prohibición existente –posiblemente inconstitucional, pero existente y, en consecuencia, en tanto vigente, exigible, es la que prohíbe la propaganda y las encuestas el día de las elecciones y desde el mediodía del viernes anterior al domingo en que estas se celebran.

No existe otra prohibición y, si no existe ¿Quiénes las autoridades electorales, incluido el Tribunal Supremo Electoral, para inventarla?

Si no es posible la igualdad, restringiendo, ¿Por qué no, mejor, que busque igualarse cada cual, sin restricciones?

Del aplauso mediático, a la rechifla, no existe más que un paso y mejor, entonces, que sea la impopular o popular, la ley, y no los juzgadores.

¿Queremos que se prohíba la campaña anticipada? Pues bien, establezcamos, primero, la norma que venga a definirla (No existe) y luego, la que venga a prohibirla (Tampoco existe) pero, eso sí, llegamos a definirla y prohibir lo que definamos como tal, hagámoslo con todos los dientes necesarios, para que la prohibición se cumpla.

Si las prohibiciones no se cumplen, ¿Para qué las prohibiciones?” (Fin de la columna)

Twitter@jorgepalmieri