* OPTAR es la controversia
Está en discusión nacional la interpretación de la palabra optar en el Artículo 16 (Impedimentos para optar a cargos y empleos públicos) de la Ley de Probidad, que dice textualmente: ??No podrán optar al desempeño de cargo o empleo público quienes tenga (sic) impedimento, de conformidad con las leyes específicas, y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez. B) Quienes habiendo recaudado o administrado bienes del Estado, no tengan su constancia de solvencia y finiquito de la institución en la cual prestó sus servicios y de la Contraloría General de Cuentas?.
Por una parte están unos cuantos abogados constitucionalistas y periodistas, a quienes se ha sumado el Procurador de los Derechos Humanos porque creen que la palabra optar debe aplicarse a quienes solicitan ser inscritos como candidatos a un cargo público, y el TSE no debe inscribirles mientras no presenten una constancia de solvencia o finiquito; y, por otra parte, el magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), licenciado Óscar Bolaños, sostiene que se opta a un cargo o empleo público hasta el momento en que se va a asumir las funciones del cargo y no al momento de ser inscrito como candidato o ser nombrado. Y como ese señor es un hombre que tiene malas pulgas, ha calificado de ?ignorantes y amarillistas? a quienes opinan lo primero (yo barajo mi trecho, por si acaso). Para lo cual se basa en la definición de la palabra optar en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, que dice textualmente: ?Optar. (Del latín optare).tr. Escoger algo entre varias cosas. U.m.intr. // 2.intr. Intentar en la dignidad, empleo, etc. a que se tiene derecho?. Asimismo, el Diccionario de Sinónimos e Ideas Afines del lexicógrafo mexicano Julio de la Canal, da como sinónimos de optar los siguientes términos: “elegir, escoger, preferir, anteponer, distinguir. Favorito, designar, seleccionar”.
Sin embargo, no hay que olvidar que el magistrado presidente del TSE es un abogado y, como tal, seguramente está enterado de lo que establece la Ley del Organismo Judicial en sus artículos 9, 10, 11, 12 y 13. Pero si acaso lo ignora, voy a transcribirlo textualmente:
?Artículo 9. Supremacía de la Constitución y jerarquía normativa. (Reformado por el Decreto 11-93 del Congreso de la República). Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno. Las leyes o tratados prevalecen sobre los reglamentos. Carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior.
Artículo 10. Interpretación de la ley. (Reformado por el Decreto 75-90 del Congreso de la República). Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras; a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes obscuros de la misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.
Artículo 11. Idioma de la ley. El idioma oficial es el español. Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, en la acepción correspondiente, salvo que el legislador las haya definido expresamente. Si una palabra usada en la ley no aparece definida en el Diccionario de la Real Academia Española, se le dará su acepción usual en el país, lugar o región de que se trate. Las palabras técnicas utilizadas en la ciencia, en la tecnología o en el arte, se entenderán en su sentido propio, a menos que aparezca expresamente que se han usado en sentido distinto.
Artículo 12. Integridad de las disposiciones especiales. La ley que tenga por objeto aclarar o interpretar otra ley, ni produce efectos respecto a actos ejecutados ni respecto a la cosa juzgada.
Artículo 13. Primacía de las disposiciones especiales. Las disposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales.?
En consecuencia, que me perdone el licenciado magistrado presidente del TSE Óscar Bolaños, pero es evidente que, de acuerdo a lo que dicen estos artículos de la Ley del Organismo Judicial, él es quien está en un error y están en lo correcto quienes afirman lo contrario, en cuenta este veterano periodista que si Dios no dispone otra cosa muy pronto estará cumpliendo 79 años de edad, lo cual en Guatemala y en esta actividad no es tan fácil como podría creerse.
Pero sigamos, la causa de la controversia nacional es la palabra optar porque se presta a una confusión, y me parece que los autores de la Ley de Probidad escogieron mal la palabra o por lo menos habría sido mejor establecer con contundente claridad que no pueden ser inscritos como candidatos a un cargo público ni nombrados -ya sea por elección popular o por nombramiento- quienes, habiendo recaudado, custodiado o administrado bienes del Estado, no presenten su constancia de solvencia o finiquito.
Por otra parte, no se debe olvidar que no hace mucho tiempo la mayoría de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) votó a favor de que fuese inscrito como candidato a la Presidencia de la República el controvertido general retirado y de mano dura Efraín Ríos Montt y por esa injustificada resolución el TSE tuvo que inscribirle a puro tubo. Por eso me parece tan incongruente la actitud actual del distinguido ex Canciller de la República y abogado constitucionalista Gabriel Orellana Rojas, porque fue uno de los más conspicuos defensores del supuesto derecho a ser inscrito como candidato presidencial del susodicho ex presidente militar de facto y de mano dura, general Efraín Ríos Montt, quien esta vez se las arregló para ser electo diputado al Congreso Legislativo junto con su todavía bastante guapa hija Zury para poder tener inmunidad y no le puedan extraditar a España quienes se mueren de ganas de meterle a la cárcel, encabezados por la indígena y ex candidata presidencial Rigoberta Menchú Tum, premio Nobel de la Paz (¡qué contrasentido tan hijo de su pelona!) quienes le acusan de haber cometido una serie de crímenes de guerra, tales como haber ordenado la estrategia antiguerrillera de “tierra arrasada” y de haber cometido genocidio y otras barbaridades que a pesar de que me cae mal no creo que realmente haya cometido.
Me parece que todo sería mucho más claro y sencillo en esto de optar antes o después si se estipula categóricamente que no pueden ser candidatos a un cargo público, ya sea por elección popular o por nombramiento, las personas que, habiendo recaudado, custodiado o administrado bienes del Estado, no tengan su solvencia o finiquito. Así de simple. Pero en vista del triste antecedente mencionado es comprensible la obcecada postura del magistrado presidente del TSE, licenciado Óscar Bolaños. Porque si además se exige que tampoco puedan serlo quienes “no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez”, y lo más probable es que el Estado se quede sin funcionarios.
* Colom por una nariz
Según la encuesta que por encargo del diario elPeriódico hizo en todo el territorio nacional la firma Borge & Asociados entre el 20 y el 25 de octubre a 1,008 guatemaltecos empadronados, resultó triunfador el ingeniero Álvaro Colom Caballeros, candidato presidencial del partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), porque logró incrementar la intención de voto a su favor del 35.2 por ciento en el mes de septiembre a 39.4 por ciento en octubre. En realidad, otra discutida encuesta que fue hecha en estos días en la capital metropolitana, donde en la primera vuelta electoral del 9 de septiembre Colom quedó atrás del generalotto con mano dura, corazón duro y cabeza aún más dura, y hasta del doctor Alejandro Giammattei, candidato oficial del gobierno, o sea el partido GANA (pero no gana), con todo y sus constantes invocaciones sacrílegas a Dios con su dedo señalando al cielo (dedo, que por cierto, va a tener que meterse en el mismo lugar en que el generalotto se va a tener que meter su mano dura cuando pierda la segunda vuelta electoral del próximo domingo).
A la pregunta de Borges & Asociados ?¿Por quién votaría usted si las elecciones fueran hoy??, el 39.4 por ciento de los encuestados respondió que votaría por el ingeniero Colom Caballeros, mientras que el 35.1 por ciento dijo que votaría por el general Pérez Molina, candidato del Partido Patriota (PP).
El general Pérez contaba con un respaldo del 37.5 por ciento en la encuesta de septiembre último, y después de la primera vuelta electoral del 35.1 por ciento.
El mismo ejercicio, pero mediante boleta simulada, mantuvo al ingeniero Colom a la cabeza con el 39.4% del respaldo, en tanto que el general Pérez obtuvo el 36.6 por ciento. Ganar por solo 3 puntos de ventaja es como cuando un caballo de carrera gana por una nariz en una foto-finish. La encuesta contempla un margen de error de más menos 3.5 por ciento.
A raíz de una encuesta que fue hecha por encargo de Prensa Libre muy pocos días antes de la primera vuelta electoral, resultó que supuestamente estaba arriba el candidato militar, y un optometrista que por entonces era un columnista diz que imparcial de ese medio tituló una columna ?Caballo que alcanza gana?, con el obvio propósito de inducir algunos votos a favor del general Pérez, y pocos días más tarde se retiró de la actividad de columnista y confesó que después de todo no había sido realmente imparcial porque es un partidario de ese militar de quien ha calificado de ?viejo amigo? y si acaso éste llegara a ser presidente de la República, él sería nombrado jefe de la Secretaría de Análisis Estratégicos (SAE).
Luego entonces, para no salirnos del lenguaje hípico, hoy pronostico que el resultado de la segunda vuelta electoral será por foto-finish y el ingeniero Álvaro Colom ganará aunque tan sólo sea por una nariz.
* Luna de octubre
¿Se han asomado a ver la Luna en estas noches de octubre? Si todavía no lo han hecho aún están a tiempo. El satélite, que no es precisamente de queso, como han creído algunos poetas borrachos o mariguanos, se está viendo estas noches 14 veces más grande que de costumbre y 30 veces más brillante. ¡Asómense a contemplarla en estas noches claras!