La verdad sobre la mina Marlin

La reciente solicitud que hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado de Guatemala para que se otorguen medidas cautelares a favor de las comunidades en el área de influencia de la mina para la explotación de oro denominada Marlin I por supuesta violación a los derechos humanos, tiene su origen en un informe superficial elaborado por un italiano de nombre Flaviano Bianchini, quien en el año 2006 fue contratado para hacerlo por la organización ambientalista Colectivo Madreselva y realizó un análisis empírico. Sin ningún rigor científico, el señor Bianchini tomó muestras de agua en puntos aledaños a la mina y posteriormente presentó los resultados de un supuesto análisis indicando que el agua analizada contenía altos niveles de contaminación de metales pesados.
Este informe nada científico sirvió para que, el mismo año, la representante legal del Colectivo Madreselva, María Eugenia Solís de García, presentase una denuncia penal (Causa MP-601 2006 y 1227-07 Asist. 4ta) ante la Fiscalía de Delitos contra el ambiente del Ministerio Público (MP) en contra de la entidad Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, que desarrolla el proyecto minero Marlin I, ubicado en los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, en el departamento de San Marcos. El MP, después de recabar información de las entidades gubernamentales encargadas de supervisar tanto de las operaciones mineras –el ministerio de Energía y Minas (MEM)–, así como el cumplimiento de las normas ambientales –el ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)–, y después de realizar un análisis propio, concluyó que el informe del señor Bianchini carecía de validez, toda vez que las muestras habían sido tomadas sin los requerimientos científicos pertinentes y el informe no indicaba qué laboratorio certificado había realizado los análisis, ni qué técnicos o profesionales habían sido encargados del mismo. Las conclusiones a las que se llegó fueron las siguientes:

a) La presentación del informe de resultados carece de toda formalidad desde que no se presenta la información necesaria que debe tener un informe de resultados, tal como: laboratorio responsable, nombre y firma responsable de la persona que realizó y aprobó dicho análisis, metodología de los análisis, etc.

b) Varios de los comentarios presentados en dicho estudio no son técnicamente aceptados.

c) Las normas utilizadas para comparación de los resultados obtenidos, son normas aplicables a otros países, a excepción de la Guía del Banco Mundial para minería a cielo abierto que aplica para el caso objeto del estudio. No se tomaron en cuenta las normas nacionales. Asimismo, hay inconsistencia en la comparación.

d) El Estudio Técnico presentado contiene errores de forma y fondo.

e) Algunas de las fuentes de información utilizadas, sin afán de criticarlas, no son de reconocida competencia técnica en la materia que se trata, sino más bien son generales”.

Por tales motivos, después de haber hecho la investigación pertinente, se llegó a la conclusión de que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito, el MP solicitó al juez contralor que aprobara la desestimación de la denuncia.

Posteriormente se supo que el arzobispo de Guatemala, cardenal Rodolfo Quezada Toruño, había contratado por US$25 mil a dos personas que fueron presentadas en Guatemala como representantes de la acreditada universidad católica estadounidense Notre Dame, quienes de inmediato expresaron la misma opinión de Bianchini y los ambientalistas, pero pronto se descubrió que en realidad no representaban a dicha universidad, sino eran simples egresados de ella, por lo cual también fueron descalificados por impostores.

Originalmente, monseñor Álvaro Ramazzini Imeri, obispo del departamento de San Marcos, había dado  su total apoyo al estudio realizado por Bianchini, así como a las organizaciones ambientalistas que se oponían empecinadamente al funcionamiento de la mina, pero manifestó que él se retractaría si después de la investigación pertinente se comprobaba su falta de validez. Así lo hizo, en efecto, en una nota que, con fecha 26 de julio del 2008, envió esta carta al gerente de la compañía minera Montana Exploradora, S.A., señor Milton Saravia:

Tras haber sido desestimada la denuncia, la organización no gubernamental Centro Pluricultural para la Democracia presentó una denuncia por violación a los derechos humanos de 18 comunidades de los pueblos Mam y Maya Sipakapense por el Estado de Guatemala por haber autorizado una licencia minera en sus territorios sin haber llevado a cabo la consulta indicada, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT y, como resultado de las operaciones mineras, la presunta contaminación de las fuentes de agua de dichas comunidades, basándose en el estudio supuestamente técnico que ha sido desestimado por el MP, así como otras supuestas violaciones a derechos humanos.
La CIDH dio trámite a la denuncia y solicitó al Estado de Guatemala, a través de la COPREDEH, que informase al respecto; así lo hizo el Estado, pero de manera escueta e insuficiente. Cabe mencionar que el Estado no informó a la CIDH de la desestimación de la denuncia en los tribunales guatemaltecos pues este hecho se dio con posterioridad a la mencionada comunicación del Estado a la CIDH.
La CIDH ante la información incompleta con la que contó, solicita al Gobierno la aplicación de medidas cautelares a favor de las 18 comunidades supuestamente afectadas y ante esta solicitud, el Gobierno procedió a hacer una revisión de todo lo actuado por las autoridades de los ministerios relevantes en el caso: ministerio de Energía y Minas, ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Cada una de estas carteras realizó los análisis y estudios pertinentes a modo de corroborar las aseveraciones que sirvieron como fundamento a las medidas cautelares. Se llegó a la conclusión que no se podrá atender de la manera que solicitó la CIDH el “[…] descontaminar en lo posible las fuentes de agua de las dieciocho comunidades beneficiarias […]” en virtud que las mismas no se encuentran contaminadas según se comprueba con todos los análisis y resultados de agua superficial y subterránea que se han realizado desde el inicio de las operaciones mineras por los ministerios de Energía y Minas, Ambiente y Recursos Naturales, Asociación para el Monitoreo Ambiental Comunitario (AMAC) así como los de la misma empresa. En consecuencia, todos los informes oficiales dan cuenta que las operaciones de la mina Marlin I son llevadas a cabo con estricto apego a las normas de operación requeridas y que sus parámetros ambientales se mantienen dentro de lo aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 41 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos compete a la Comisión: “formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos” De esta cuenta, el documento emanado de la comisión contiene solicitudes y recomendaciones de acuerdo a su competencia, por lo cual es facultad del Estado atenderlas de acuerdo a sus propias leyes internas.
En esa línea, el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece la facultad de la comisión de solicitar la aplicación de medidas cautelares en determinados casos y en su numeral 4 indica: “El otorgamiento de tales medidas y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión”. Así pues, el propio reglamento no sólo contempla la posibilidad que el Estado las adopte, o no, sino que este hecho no constituye prejuzgamiento sobre el fondo, lo cual implica que el Estado, en ejercicio de su soberanía y de acuerdo al artículo 41 antes citado, puede o no adoptar las medidas que le han sido solicitadas.
Habiéndose acotado lo anterior, queda claro que es decisión del Gobierno de adoptar o atender las medidas solicitadas de acuerdo a la política propia y a lo que según su Constitución y leyes internas corresponda; lo que ha venido a complicar la posición del Gobierno es la persistente injerencia que ciertas personas de reconocida ideología y activa militancia de izquierda, incrustadas en las estructuras gubernamentales y en las organizaciones ambientalistas y de derechos humanos que, aparentemente, se oponen a todo tipo de progreso en la exploración y explotación de los recursos naturales del país, así como también en la construcción de hidroeléctricas. Ha quedado evidente que estos funcionarios, en lugar de anteponer la defensa de la soberanía y de la política de Estado, favorecen toda denuncia en contra del propio Estado que ahora representan. Estas personas y grupos que se dicen “pro derechos humanos” y representantes de “sociedades ambientalistas”, han manipulado la información mediática divulgando como única verdad que las decisiones de la Comisión se acatan, como si fuesen fallos judiciales inapelables, cuando la realidad esta es completamente distinta a la luz de las normas internacionales citadas y de los muchos casos en los que, con hechos y pruebas contundentes, los Estados han prevalecido ante solicitudes que en un principio intentaron vulnerar su soberanía y libre determinación como país.
A pesar de ello, la posición del Gobierno ante la solicitud de la CIDH fue precisamente “atenderla” de acuerdo al ordenamiento jurídico interno, lo que implica seguir el procedimiento establecido para suspender un derecho minero cuado se dan las condiciones para ello. De acuerdo con el artículo 51 de la Ley de Minería, se podrá suspender un derecho minero “[…] cuando existiere el riesgo o peligro inminente para la vida de las personas o sus bienes […]. Como ya se ha visto, las mismas instituciones del Estado han analizado la situación y han deducido que no se encuentran contaminadas las fuentes de agua, por lo que no se cumple el presupuesto indispensable para la suspensión, por lo cual el Gobierno debe resolver que no se suspende el derecho minero Marlin I. De proceder de manera distinta, la resolución de suspensión sería dictada sin apego a la ley, lo que habilitaría a la empresa afectada a plantear acciones legales internacionales que, sin duda, tendrían consecuencias favorable a sus intereses y perjudiciales para el Estado de Guatemala. Sin desestimar la respetable cantidad de guatemaltecos que quedarían desempleados con el cierre de esas operaciones mineras que, por otra parte, redundan en importantes ingresos millonarios para nuestro país, por más que probablemente se debe tratar de negociar un aumento en el porcentaje que se concede a Guatemala.

No sería prudente esperar que una empresa como la afectada por el cierre unilateral de sus actividades mineras en Guatemala, que se construyó en base a un contrato celebrado legalmente con el gobierno de la República en el año 2003, durante el gobierno presidido por Alfonso Portillo Cabrera, acepte tranquilamente la pérdida de más de US$250 millones utilizados para construir sus instalaciones, acepte con los brazos cruzados, sin plantear una demanda judicial internacional, porque el actual gobierno viola el contrato suscrito con el Estado y con lo que demuestra que no hay seguridad jurídica y comete un claro atentado contra la propiedad privada. Lo cual tampoco puede esperarse que sea del agrado de los inversionistas tanto nacionales como extranjeros. Por consiguiente, cabe sugerir al actual gobierno que medite un poco más la medida que debe tomar finalmente.

*Artículo alusivo publicado en Prensa Libre

En referencia a la minería

Por Mario Antonio Sandoval
LA SUGERENCIA DE LA Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de suspender las actividades de la mina de oro Montana, cuyas operaciones se encuentran en San Marcos, tiene como uno de sus resultados colaterales despertar la discusión acerca del futuro de la minería en Guatemala.
Si los ciudadanos guatemaltecos, indígenas o ladinos deben obligatoriamente ser consultados porque tienen la potestad de decidir si autorizan la inversión en la minería, en vista de su rechazo, la mejor solución será entonces prohibir de plano estas extracciones, porque de cara a la relación del país con la comunidad internacional es menos negativa una prohibición, al compararla con la posibilidad de hacerlo pero con el riesgo de un cierre inesperado.
LA MINERÍA, EN PAÍSES como el nuestro, depende de la inversión extranjera, y ésta, de la seguridad jurídica, condiciones de la extracción, tiempo de las concesiones o de los contratos —como es el caso de Guatemala—. En otras palabras, se necesita dinero extranjero proveniente de fuentes conocedoras del tema, por ser tan especializado. Pero dentro del derecho de los países se encuentra el de cerrar la puerta si la gente no desea aprovechar los beneficios causados por el trabajo de las empresas foráneas. Ello, obviamente, implica buscar la manera de proporcionarles un puesto de trabajo a quienes se benefician con los empleos generados por la extracción de metales y quienes reciben efectos positivos secundarios provocados por la fuente laboral.
UNOS PAÍSES VEN EN la minería una actividad no solo ajena a cualquier daño en la salud de los residentes en las cercanías de los proyectos mineros, así como una fuente importante de ingresos para el fisco. Por eso la minería existe en docenas de lugares del mundo. Por supuesto, no se puede negar la existencia de grupos muy activos contrarios a esta actividad industrial, por razones muchas veces no solo pertinentes, sino justificadas. Pero, en sentido general, la minería es una de las actividades humanas más antiguas del mundo, y por ello, como toda acción en el medioambiente, a lo largo de los siglos se ha avanzado para evitar los daños causados por la sobreexplotación de este variadísimo tipo de recursos terrestres no renovables.
OTRO TEMA ES EL DE LA credibilidad del Gobierno al trabajo de sus propias instituciones. Si hay dictámenes positivos, si se llenan los requisitos, el Gobierno se coloca él solo en un brete cuando decide no acatar esos informes. La fuga de inversión extranjera o su decisión de descartar a Guatemala como lugar donde se embarquen en la aventura de buscar minerales será sin duda una consecuencia aumentada de manera exponencial, porque son muy pocas las grandes compañías internacionales con capacidad de invertir aquí, y por tanto existe una relación entre ellas y un intercambio de información y de consejos para no invertir en aquellos países donde las condiciones no permitan el normal funcionamiento de cualquier actividad industrial.
LOS OPOSITORES A LA MINERÍA en sí misma, aun si los impuestos son los adecuados, los beneficios a las comunidades son evidentes y no afectan de manera exagerada a la ecología, deben informar cuál es la opción propuesta por ellos y hablar de cómo sustituir los empleos perdidos y los beneficios de la carga impositiva obtenida. Las minas normalmente se encuentran en regiones inhóspitas, poco aptas para cualquier actividad agrícola, artesanal, etcétera. Entonces, la decisión de luchar en contra de una mina debe ir acompañada de las sugerencias de dónde obtener empleos y quién debe otorgarlos. Es allí donde la decisión del Gobierno no puede dejar por un lado una consideración fundamental: cómo actuar para no provocar desempleo innecesario. (Publicado en la columna Catalejo del matutino Prensa Libre)

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