MISCELÁNEA 15/07/2010

1) Se está investigando el origen del apócrifo

Con el objetivo de identificar el origen del repudiable escrito apócrifo en el que se insulta, se calumnia y se difama cobardemente a varias personalidades del actual gobierno, y a algunas de ellas hasta se las acusa de haber cometido graves delitos, el cual ha circulado por correo electrónico durante los últimos días, utilizando indebidamente el encabezado de este blog, la empresa servidora que se encarga de la distribución mundial de esta página se puso en contacto con las autoridades de Google y de Gmail para denunciarlo y pedir su colaboración para averiguar donde nació; y, hasta el momento, éstas han podido descubrir que los cobardes autores y distribuidores de tan infamante libelo que se me atribuye indebidamente, abrieron una cuenta con el nombre 1jopalmieri.com@gmail.com para suplantar mi dirección registrada, que es jorgepalmieri.com; y es probable que pronto se podrá descubrir la identidad de la computadora en la que se escribió, tras de lo cual se podrá llevar al autor ante el Ministerio Público para que se le castigue con todo el peso de la ley. Tan pronto se obtengan estos datos los daré a conocer. Mientras tanto, debo insistir en que yo no soy responsable de ningún artículo que sea distribuído directamente por correo electrónico y no se obtenga de mi dirección antes señalada, ni llega a través de la suscripción a mi blog con el número personal correspondiente.

2) Debe acatarse el mandato constitucional

Lo único “histórico” que tiene la inaudita resolución unánime de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) es que, no obstante que fue instituida para que se haga respetar la Constitución Política de la República, haya violado la Constitución de la República que está supuesta a resguardar al haber destituido arbitrariamente del cargo de Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República al doctor en Derecho Conrado Arnulfo Reyes Sagastume, pocos días después de que fue escogido entre una nómina de seis candidatos y luego nombrado y juramentado por el Presidente Constitucional de la República. Por consiguiente, él era el único que podía destituirle. ¡El colmo de lo inaudito es que la propia CC haya violado la Constitución Política de la República que está supuesta a velar porque sea debidamente respetada! Y, no satisfechos con esa flagrante violación a nuestra Carta Magna, los mismos magistrados de la CC se permitieron instar a los integrantes de la Comisión de Postulación que se inhiban de participar en la responsabilidad c0nstitucional que les corresponde de acuerdo a lo que ordena la Constitución Política de la República, que dicha comisión debe estar presidida por el Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia, doctor en Derecho Erick Alfonso Alvarez, e integrada por los decanos de las facultades de Derecho y Ciencias Jurídicas y Sociales de la universidad de San Carlos y todas las universidades privadas del país, así como el presidente del Colegio de Abogados y Notarios y el presidente del Tribunal de Honor del mismo. Es obvio que los magistrados de la CC se dejaron dominar por el doctor Carlos Castresana Fernández, hasta entonces todavía jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG); quien se permitió acusar de “corrupto” al doctor Reyes Sagastume, pero sin aportar ni una sola prueba de su acusación, pero “exigió”(!) al Presidente de la República que destituyese “inmediatamente” a quien acababa de nombrar y juramentar, porque –según él– se relaciona con abogados que se dedican a tramitar adopciones ilegales, para lo cual se valió de una grabación telefónica en la cual no participa el señalado, sino se basa en que una voz no identificada dice ser “muy-muy” amigo de otra persona cuyo nombre no se menciona pero Castresana afirma que se refiere al doctor Reyes. Cuando lo que realmente ocurrió es que Castresana deseaba que entre los 29 candidatos, la Comisión de Postulación escogiese entre los 6 integrantes de la nómina que sería propuesta al Presidente de la República para que él a su vez escogiese, al abogado de la CICIG, licenciado Alfonso Carrillo; o, en su defecto que se reeligiese para otro período al hasta entonces Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, licenciado Amílcar Velásquez Zárate. Y cuando no fue así, porque la Comisión de Postulación no otorgó a éste la calificación requerida para ello, y el presidente Colom escogió al doctor Reyes entre la nómina de 6 que se le propuso, se disgustó tanto que inventó una serie de patrañas contra el doctor Reyes, ligándolo a Carlos Quintanilla para asustar al presidente Colom. Sin embargo, el doctor Conrado Reyes ni siquiera conoce a Quintanilla, mucho menos tiene alguna relación con él.

A pesar de que algunos elementos que se autodenominan “sociedad civil” –y otras supuestas entidades por el estilo– han venido exigiendo a todos los miembros de la Comisión de Postulación que se inhiban de cumplir con el mandato constitucional y todos los decanos de las facultades de Derecho de las universidades han decidido inhibirse para evitarse problemas, pero no lo han hecho así el Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia, ni el presidente del Colegio de Abogados y Notarios. ¡Bravo por ellos!

Por otra parte, hace algunos días un pequeño grupo de abogados miembros del Colegio de Abogados y Notarios (una minoría entre los 14 mil profesionales de Derecho que están colegiados) se presentaron en un noticiario de televisión amenazando con reunir el número suficiente de colegiados para exigir la renuncia de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios, y me sorprendió que entre ellos estuviese la actual presidenta de Centro para la Defensa de la Constitución de Guatemala (CEDECON). Sin embargo, hoy se publica en la página 74 de Prensa Libre un Campo Pagado de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que comienza manifestando:

1. “Su reiterada y enérgica condena por la descalificación continuada a la que se ha sometido a Profesionales del Derecho que, en distintos roles, han participado en los procesos para elección de candidatos a importantes cargos dentro del sistema de justicia guatemalteco, tanto la sufrida por los señores Comisionados, quienes obligadamente y de manera ad honorem, se han involucrado por mandato de la Constitución; así como la sufrida por quienes contando con experiencia, méritos y conocimientos, se han postulado para ocupar diferentes cargos”.

2. Su incondicional respaldo a la labor desarrollada por los señores integrantes de la Comisión de Postulación, quienes tuvieron a su cargo -en semanas anteriores-, seleccionar dentro de los postulantes, la nómina de seis finalistas enviada al señor Presidente de la República, para nombrar al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público; actividad que estimamos se realizó dentro de los cánones de profesionalismo, ética y compromiso con la justicia guatemalteca.

3. Su desconcierto frente a la falta de congruencia del auto de fecha diez de junio en curso (expedientes acumulados 1477, 1478, 1488, 1602 y 1630 todos guión 2,010) dictado por la Corte de Constitucionalidad, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 154 de la Constitución Política, que determina que la función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley; promoviendo con ello la violación de lo dispuesto por el artículo 251 de la citada Constitución, que determina quiénes son los profesionales legitimados constitucionalmente para integrar la “Comisión de Postulación” en el proceso de selección del candidato a Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República; artículo que con claridad meridiana resalta que: “En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

POR TANTO:

A) Exhorta a los señores Decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales del país y al señor Presidente del Tribunal de Honor de ese Colegio, para que en cumplimiento a su responsabilidad ciudadana y en acopio del debido respeto y obediencia al mandato constitucional, que les otorga la categoría de Legítimos Comisionados, RETOMEN el conocimiento de este proceso y asuman con total dignidad el compromiso que, como honorables profesionales, se les ha encomendado.

B) Recomienda a los señores Rectores de las Universidades Privadas del país, a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a la Junta Directiva del Tribunal de Honor de este Colegio, que con el propósitode evitar incurrir en incumplimiento de deberes, así como ante el inevitable planteamiento de recursos, por la elección de un Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, en manos de profesionales no facultados por la Constitución Política y otras leyes que regulan la materia; se confíe plenamente en la labor a ser desarrollada por sus representantes en este proceso y se les respalde con el fin de evitar evadir tal responsabilidad; ya sea a través de la creación de figuras administrativas a lo interno de sus decanaturas, mediante el otorgamiento de permisos temporales injustificados; la designación de representantes no legitimados; o por cualquier otra figura sin sustento legal que ponga en riesgo este importante deber constitucional.”

El único comentario que puedo agregar a todo esto es que, habiendo consultado este caso a mi viejo amigo el doctor Jorge Mario García Laguardia, experto constitucionalista por excelencia, ex magistrado y ex presidente de la Corte de Constitucionalidad, la opinión que me dio es que la resolución de la CC fue inconstitucional y que la Comisión de Postulación debe ser integrada específicamente por quienes designa la Constitución de la República y estos no pueden delegar esa responsabilidad a otras personas en su representación. Y con su autorizada opinión me basta.