La verdad histórica y la soberanía

El Acuerdo de Paz Firme y Duradera fue firmado en el Palacio Nacional de la Cultura el 29 de diciembre de 1996 por representantes del gobierno de la República, que presidía el señor Álvaro Arzú Irigoyen, y los representantes de las organizaciones guerrilleras que habían conformado la Unidad Revolucionaria Guatemalteca (URNG). Los primeros fueron: Gustavo Porras Castejón, Raquel Zelaya Rosales, Richard Aitkenhead Castillo y el general de brigada Otto Pérez Molina, y los segundos fueron: Ricardo Ramírez de León, comandante Rolando Morán de la facción guerrillera Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), Jorge Ismael Soto García, comandante Pablo Monsanto de la facción guerrillera Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR), Ricardo Rosales Román, alias Carlos Gonzáles, Secretario General del Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT) y Jorge Edilberto Rosal Meléndez, en representación de Rodrigo Asturias Amado, comandante Gaspar Ilom, de la Organización del Pueblo en Armas (ORPA) y, además, como testigo, el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Boutros Boutros Ghali. Varios jefes de Estado y otras personalidades internacionales vinieron para ser testigos de este trascendental acontecimiento tuvo la intención de poner punto final al sanguinario y destructivo conflicto armado interno que tuvo más de tres décadas de duración.
Sin embargo, hubo pesimistas que, temerosos de que no todos los sectores involucrados en esa estéril confrontación entendían en lo se que estaban comprometiendo, expresamos dudas razonables de que realmente fuese a producirse la paz “firme y duradera” porque presentíamos que hay elementos que no comprenden a cabalidad lo que se estaba firmando porque su mentalidad primitiva no iba a ser capaz de entender que al suscribir ese documento se estaban comprometiendo a olvidar su sed de venganza. Y así lo planteamos porque conocemos la naturaleza primitiva que priva en determinados sectores del país y, lamentablemente, el tiempo ha venido demostrando que nuestro temor no era infundado porque ante su incapacidad para aceptar que en una guerra fratricida como la que ensangrentó a nuestra patria por el choque armado provocado por el obcecado propósito de los insurgentes de derrocar al gobierno para establecer un régimen de corte comunista y la intolerancia de los sucesivos regímenes autoritarios, todavía hay personas que se empeñan en que sean enjuiciados y castigados como delincuentes quienes actuaron en legítima defensa de la institucionalidad.
El lamentable y dramático episodio histórico ocurrió el 31 de enero de 1980 en las oficinas de la embajada de España en nuestro país, en el cual unas bombas molotov provocaron accidentalmente un incendio por el que murieron por asfixia y carbonizadas 37 personas, es un buen ejemplo de lo que acabo de plantear.
La compatriota indígena Rigoberta Menchú Tum, premio Nobel de la Paz 1992, hija del dirigente campesino del Quiché Vicente Menchú, líder de la organización CUC, brazo armado de la guerrilla, que encabezaba a los campesinos que, bajo instrucciones de una célula comunista subversiva integrada por estudiantes la Universidad de San Carlos, llevaron a cabo la ?toma pacífica? (?) de esas instalaciones diplomáticas armados de pistolas y cócteles molotov que fueron la causa del instantáneo accidental incendio. Esta actividad subversiva llevó el nombre de ?Operación Subida? y fue realizada con la complicidad del irresponsable y nefasto embajador español Máximo Cajal y López, por los arreglos que hizo durante una visita al Quiché en compañía de su secretario Jaime Ruiz del Árbol, quien a al regresar relató el hecho con repudio. Pero era bien sabido que Cajal detestaba al gobierno del general Romeo Lucas y trató de inmiscuirse en los asuntos internos de Guatemala, en contra de lo estipulado en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas. Por eso considero que el principal culpable de esa tragedia fue el susodicho embajador de España, quien pocos días antes de eso había estado convocando con insistencia la presencia del ex vicepresidente Eduardo Cáceres Lehnhoff y del ex canciller Adolfo Molina Orantes, quienes murieron asfixiados y quemados junto a los campesinos y a los universitarios terroristas mientras Cajal logró salvar la vida y por temor a las consecuencia de lo que había causado solicitó protección al embajador de los Estados Unidos. Esta es la verdad histórica de la cual fuimos testigos algunos que la vivimos, no nos la han contado.
La compatriota Menchú recibió en 1992 el premio Nobel de la Paz no porque hubiese hecho antes algo meritorio para ello, sino se lo concedieron para que después pudiese tener mejores posibilidades de vengar el inútil sacrificio de su padre y de los campesinos que le acompañaron ignorando las consecuencias que podría tener su acción ilegal.
La conspiración para que Rigoberta Menchú obtuviese el premio Nobel de la Paz fue apadrinada por la esposa del entonces presidente socialista de Francia, Francois Mitterrand, y dirigida por su amante, el activista comunista Regis Debray, quien hizo que su esposa, la escritora comunista venezolana Elisabeth Burgos-Debray, dedicara el tiempo necesario a escuchar las versiones novelescas de la indígena guatemalteca y escribiera el libro Me llamo Rigoberta Menchú y así me nació la conciencia, que obtuvo gran éxito de librería. Pero la supuesta protagonista de la historia llegó a creer su versión de los hechos y a partir de haber recibido el premio Nobel se creyó una heroína de la resistencia indígena ante los ancestrales abusos que han sido sometidos los miembros de su raza.
Naturalmente, a partir de entonces debía hacer lo que fuese necesario para cumplir el compromiso que contrajo con quienes lograron que se le adjudicara el premio Nobel de la Paz, compromiso consistente en insistir en que sean capturados, extraditados a España para ser enjuiciados y sentenciados a la cárcel algunos de los militares guatemaltecos que tuvieron protagonismo durante esos años.
En ese empeño, gracias a su notoriedad y persistencia, la Menchú logró que algunos de los jueces de la Audiencia de España, como el “caza-famas” Baltazar Garzón y Santiago Pedraz, se prestasen a ese juego. No le ha importado que algunos de los militares a quienes ha venido persiguiendo no hayan tenido “vela en ese entierro”, como se dice comúnmente.
Por ejemplo, en la lamentable acción que tuvo como trágica consecuencia la quema accidental de las oficinas de la embajada de España cuando uno de los campesinos se puso nervioso y lanzó a los policías una bomba molotov, pero no tuvieron absolutamente nada que ver los generales Efraín Ríos Montt, Óscar Humberto Mejía Víctores y Aníbal Guevara Rodríguez. Sin embargo, Rigoberta Menchú les ha venido persiguiendo sin tomar en cuenta que en esos días los dos primeros no ocupaban cargos militares y el tercero era ministro de la Defensa y no estuvo involucrado de manera alguna en ese trágico episodio.
No obstante, los jueces de la Audiencia de España, en busca de fama internacional, solicitaron a los jueces guatemaltecos que ordenaran la captura y extradición de ellos, y el general Guevara Rodríguez fue encarcelado durante un año cuando se presentó voluntariamente para ser investigado, mientras los jueces españoles tramitaban su extradición junto a las de los otros generales antes mencionados y la del general Germán Chupina Barahona, entonces Director general de la Policía Nacional, y la de Pedro García Arredondo, a cargo de la Policía Secreta.
Después de hacer un minucioso estudio legal de la situación, mientras el general Guevara soportaba injustamente permanecer un año en una cárcel preventiva, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad Mario Pérez Guerra (presidente), y los magistrados Gladys Chacón Corado, Roberto Molina Barreto, Alejandro Maldonado Aguirre, José Rolando Quesada Fernández y Martín Ramón Guzmán Hernández (secretario general), firmaron la resolución contenida en el expediente 3380-2007 de fecha 12 del mes en curso, en el que se concedió amparo definitivo a lo solicitado por los abogados José Gudiel Toledo Paz y Jorge Alejandro Pinto Ruiz y Joel García García, quienes expusieron que ?la autoridad impugnada ordenó bajo responsabilidad del Reino de España la detención provisional de los postulantes y de las otras personas, previo a la solicitud de extradición, con excepción de José Efraín Ríos Montt?; y que ?al emitir el acto reclamado la autoridad impugnada conculca sus derechos de libertad de acción, a una detención legal y de defensa, así como a los principios de legalidad, de exclusividad y de independencia de la función jurisdiccional de los tribunales de Guatemala porque a pesar de lo establecido claramente por la Constitución Política de la República de Guatemala y el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de Guatemala y el Reino de España, el Tribunal reclamado ordenó su detención provisional incurriendo en las ilegalidades siguientes: i) se omitió calificar la competencia del Tribunal que la solicitó, obligación que debió cumplir de oficio ya que, de haberlo hecho, pudo haber advertido no sólo la falta de una orden de juez competente, sino también la inexistencia de peligro de fuga para dictar prisión provisional; ii) se inobservó lo estipulado en el artículo 56 del Código Procesal Penal que faculta a los jueces penales para examinar de oficio su propia competencia y el artículo 296 de dicho cuerpo legal que establece que la cuestión de incompetencia debe ser resuelta antes que cualquier otro asunto; iii) de acuerdo al tratado de extradición mencionado, el estado de Guatemala no tiene obligación ni compromiso alguno de entregar a los guatemaltecos requeridos por el Gobierno de España, como tampoco España tendría la obligación de entregar a Guatemala ninguno de sus súbditos cuando el delito no fue cometido en el territorio del Estado que lo solicita, ya que el Tratado se refiere exclusivamente a la extradición de quienes se refugien en el otro estado y, en su caso, el ahora postulante de amparo no puede ser refugiado en su propia patria, donde ha vivido siempre; por ello, la autoridad impugnada actuó ilegítimamente al acatar una orden de detención proveniente de un Juez español que no es autoridad competente en la República de Guatemala para dictar tal medida restrictiva de la libertad; iv) el Tribunal Quinto de Sentencia impugnado, al ordenar su detención provisional ?bajo la responsabilidad del Reino de España?, atentó contra la independencia del Organismo Judicial al permitir que un juez foráneo, sometido a la jurisdicción de otro país y sin competencia para actuar en Guatemala, imparta órdenes jurisdiccionales que solamente compete a los tribunales guatemaltecos, porque ninguna ley nacional le otorga esa facultades al juez español. El postulante solicitó que se otorgue amparo y, en consecuencia, que se ordene a la autoridad impugnada que se suspenda en forma definitiva el acto reclamado y que se ordene a la autoridad impugnada suspender la validez del auto causante de agravio y ordene su libertad?. La resolución de los magistrados de la CC es la siguiente:
POR TANTO
?La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve declarar: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Ángel Aníbal Guevara Rodríguez y Pedro García Arredondo; en consecuencia, revoca la sentencia apelada y emitiendo el pronunciamiento legal correspondiente: a) Con lugar el amparo solicitado por Ángel Aníbal Guevara Rodríguez y Pedro García Arredondo contra el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y, como consecuencia: b) se les restablece en la situación jurídica afectada; c) se deja en suspenso, en cuanto a los reclamantes y los terceros interesados, al auto de seis (6) de noviembre de dos mil seis (2006), dictado por la autoridad impugnada, por el que ordenó la detención provisional de los postulantes, dentro de la solicitud presentada por el Reino de España de detención provisional previo a formalizar la extradición de los mencionados amparistas, por los delitos de Terrorismo, Homicidio y Secuestro; d) para los efectos positivos del presente fallo, deberá dictarse la resolución que corresponde en sustitución de la suspendida declarando la improcedencia de la solicitud de detención provisional previo a formalizar la extradición de los amparistas y terceros interesados en el expediente del caso, para lo cual se conmina a la autoridad impugnada para que dé exacto cumplimiento a lo resuelto dentro del plazo de tres (3) día, después de que esta sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, incurrirán sus integrantes en multa de cuatro mil quetzales (Q.4,000-00) cada uno, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes; e) se condena en costas a la autoridad impugnada. II Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes?. (Fin de la resolución de los magistrados de la CC)
Pero a pesar de esta resolución de los honorables magistrados de la CC, Rigoberta Menchú continúa firmemente empecinada en querer gozar su venganza y pone de manifiesto que en su mentalidad primitiva solamente habría justicia si los jueces hacen exactamente lo que ella quiere y de lo contrario los jueces no son honorables ni el fallo es justo. Para las mentalidades primitivas, como la de ella, la única justicia que cabe es la implacable venganza. Y no les importa que paguen las consecuencias quién se las debe, sino quién se las paga. Por lo cual seguirá apelando per secula seculorum los fallos que no sean de su completo agrado. Esta clase de mentalidades primitivas creen que solamente tienen razón quienes piensan igual que ellas.
Para terminar, felicito a los honorables magistrados de la CC por haberse atrevido a declarar con lugar el amparo definitivo solicitado por los ex funcionarios guatemaltecos que no hicieron otra cosa que cumplir con su deber cuando tuvieron que enfrentarse a las acciones delictivas de la subversión comunista patrocinada por el dictador comunista de Cuba Fidel Castro y apoyada por los gobiernos de varios países escandinavos y de otras regiones. Que les vengan del norte todas las críticas de quienes buscan venganza y no entienden que mientras persistan en ella no podrá haber una Paz Firme y Duradera en Guatemala.

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