MISCELÁNEA DEL 18/09/13

1.- DEUDA A CONTRATISTAS

Se ha armado un desproporcionado escándalo por el manejo que se ha hecho en los medios de comunicación sobre la intención del actual gobierno de pedir al Congreso de la República la aprobación de una iniciativa de ley para autorizar la emisión de bonos para sumar a la deuda pública 3,500 millones de quetzales supuestamente destinados a pagar deudas atrasadas a los contratistas del ministerio de Comunicaciones por los trabajos realizados que aún no han sido cancelados; y, de manera muy particular, el señalamiento de ilegal sobre la deuda llamada ¨de arrastre”, en lo que se sospecha que pueda haber el propósito de encubrir gastos políticos para la próxima elección presidencial. Lo cual es, en buena medida, producto de que se ignora y no se ha explicado que hasta el año 2011 la Ley Orgánica del Presupuesto y la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92), establecían la obligación de que los contratos administrativos, que son los instrumentos que regularmente contienen los contratos de obra pública, fueran respaldados sólo por la existencia de una partida presupuestaria, expresada como un código numérico y registrada en el presupuesto de egresos del estado como el vehículo para movilizar los recursos asignados a la obra de que se trate. Las deudas del Estado deben ser pagadas, aunque en nombre de las medidas contra la corrupción sea aconsejable que las obras pendientes de pago que vayan a pagarse sean debidamente comprobadas, no sólo en lo que se refiera a su realización material sino en lo que pueda referirse a la calidad del trabajo realizado. Pero el hecho de no pagar las obras realizadas por los contratistas que aún se adeudan sería equivalente a un robo de parte del Estado. En mi opinión, éstas deben comprobarse y cancelarse.

La práctica hasta 2011 fue que los saldos de deuda del o los ejercicios anteriores se pagaba con recursos del presupuesto vigente en la fecha del pago.  La administración Colom se quejó del elevado saldo que la deuda no pagada tenía al momento de iniciar el período y en el 2,011, sin pagar la deuda acumulada o de arrastre,  a través del decreto de aprobación del presupuesto de ese año introdujo la modalidad de la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria, una suerte ¨de vale¨ que se extiende a los proveedores, prestadores de servicios y contratistas de obras y que ¨certifica¨ la existencia de recursos asignados en el presupuesto para el pago de tales compromisos.  Y ese decreto fue más allá: creó sanciones severas para los funcionarios que aprobaran compromisos que carecieran de tales constancias.

Esta normativa se incluyó en los subsiguientes presupuestos desde esa fecha.

En resumen, la legislación antes del año 2011 solamente obligaba a la existencia de una partida presupuestaria y los contratos siempre las incluyeron.  Las nuevas exigencias legales, que podrían llevar a considerar ilegal la deuda proveniente de contratos que las incumplan, datan de 2,011 y, al no ser retroactivas, no son aplicables a ningún contrato suscrito con antelación.

 DECRETO 101-97 LEY DEL PRESUPUESTO

 ARTICULO 15. CONTINUIDAD DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO. Cuando en el presupuesto de los organismos y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda de un ejercicio fiscal, se deberá adicional a la información del ejercicio el monto de los ingresos invertidos en años anteriores y los que se invertirán en el futuro sobre la base de una programación financiera anual, así como los respectivos cronogramas de ejecución física, congruentes con el programa de inversiones públicas elaborado por la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica.

Cuando se contrate obras o servicios cuya ejecución abarque más de un ejercicio fiscal se

programarán las asignaciones necesarias en los presupuestos correspondientes hasta su terminación.

ARTICULO 26. LIMITE DE LOS EGRESOS Y SU DESTINO. Los créditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, aprobados por el Congreso de la República , constituyen el límite máximo de las asignaciones presupuestarias.

No se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista.

ARTICULO 63. DEUDA PUBLICA DE MEDIANO Y LARGO PLAZO. Se denomina deuda pública, de mediano y largo plazo, a los compromisos monetarios, contraídos o asumidos por el Estado de Guatemala y por sus entidades descentralizadas y autónomas y pendientes de reembolso, de acuerdo con las condiciones previamente establecidas. Está constituida por :

a) La emisión y colocación de títulos, pagarés, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito;

b) La contratación de préstamos con instituciones financieras, nacionales o internacionales, mediante la suscripción de convenios o contratos;

c) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente, siempre y cuando lo que se financie haya sido devengado con anterioridad;

d) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del

ejercicio financiero; y,

e) Las modificaciones del régimen de la deuda pública, mediante consolidación, conversión o renegociación de otras deudas.”

“El pasado nunca muere. Ni siquiera ha pasado”, dijo William Faulkn

2.- Mitos de la Historia

Se le conoce así, al momento en que el cura de Dolores, Miguel Hidalgo y Costilla convocó a la gente a tomar las armas para luchar por la independencia, la madrugada del 16 de septiembre de 1810 luego de que él y un grupo de conspiradores en las ciudades de Querétaro y San Miguel el Grande, (hoy de Allende) fuesen descubiertos.

El momento fue tan dramático, por las circunstancias que orillaron a Hidalgo y sus hombres a tomar las armas, que desde aquel 16 de septiembre de 1810, la fecha se convirtió en el icono de la historia de México, en un momento fundamental que se convertiría en punto de referencia en los años por venir.

Don Miguel Hidalgo, el capitán Ignacio Allende y otros conspiradores habían decidido alzarse en armas en los primeros días de octubre de 1810 pero fueron delatados. El 15 de septiembre, las autoridades virreinales giraron órdenes para catear los domicilios y aprehender a los responsables. El corregidor de Querétaro, Miguel Domínguez encerró a su esposa, doña Josefa, para que no se involucrara aun más con el movimiento en los momentos en que había sido descubierto.

La corregidora, sin embargo, logró comunicarse con el alcaide Pérez y le pidió avisar al capitán Allende que habían sido delatados. Pérez galopó apresuradamente a San Miguel, para encontrarse sólo con Juan Aldama, juntos marcharon a Dolores donde permanecen Hidalgo y Allende.

Los acontecimientos se precipitaron. En vista de la gravedad de la situación Allende dudó, y por un momento sugirió escapar. Hidalgo, sin embargo, consideró conveniente iniciar el levantamiento de inmediato y con energía expresó: “Señores, somos perdidos, aquí no hay más remedio que ir a coger gachupines”. Las tribulaciones de los dos capitanes del regimiento de dragones de la reina, colocaron a Hidalgo al frente del movimiento y le otorgaron el liderazgo indiscutible que terminaría por distanciarlos.

El cura dictó sus primeras medidas; envió a uno de sus sacerdotes a apresar a los religiosos españoles que vivían en Dolores e hizo lo mismo con los comerciantes; se apropió de los recursos que tenía el recaudador del diezmo eclesiástico y liberó a los presos que se unieron a la causa que ya abanderaba.

Cerca de las cinco de la mañana del domingo 16 de septiembre, Hidalgo se encaminó a su parroquia; subió las escalinatas y ordenó llamar a misa con repiques. La plaza estaba llena pues era día de mercado y la gente comenzaba a montar sus puestos. Segundos después, el cura convocó al pueblo a tomar las armas gritando: “¡Viva la Independencia!, ¡Viva la América! ¡Muera el mal gobierno!” Había comenzado la guerra de independencia.

3.- Dignificación a los policías

Felicito al ministerio de Gobernación por su empeño en dignificar a los agentes de la Policía Nacional Civil con darles cursos y graduaciones. Era negativo que a los policías no se les respetara anteriormente y se les menospreciara llamándoles “chontes”. De ahora en adelante serán profesionales graduados de policías.

Twitter; @jorgepalmieri