En Guatemala, la “justicia” es a veces muy injusta

En nuestro país, el proceso de la aplicación de la justicia debería ser revisado muy cuidadosamente y enmendar lo que sea indispensable para que éste pueda ser realmente justo y respetuoso de los derechos humanos. Digo esto porque no creo que sea justo, ni respetuoso de los derechos humanos, que una persona que simplemente ha sido señalada, sindicada o acusada de haber cometido un delito, sea desprestigiada ante la opinión pública y tenga que guardar prisión, aunque sea la denominada “preventiva” (pero una cárcel es una cárcel y no hay “preventiva” que valga) o sufrir medidas que restrinjan su libertad de movimiento –como el arraigo– durante todo el tiempo que les tome a los fiscales del Ministerio Público (MP) investigar y recaudar pruebas en su contra para que se les abra un proceso y ser llevados a juicio y condenados. Esto no sólo es una violación flagrante de lo que establece la Constitución de la República, sino también en todos los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos.
Porque según nuestra Constitución Política, ninguna persona puede ser declarada culpable de haber cometido un delito sin antes haber sido oído y vencido en juicio por un juez competente. Y esto mismo es lo que se aplica en la mayoría de los pueblos civilizados del mundo. Sin embargo, en Guatemala es todo lo contrario porque a lo largo de nuestra historia jurídica ha habido incontables casos de personas que por una simple acusación –que muchas veces han resultado infundadas- han tenido que pasar largo tiempo en una cárcel “preventiva” o han sido privadas de su libertad y no pueden abandonar el país porque los fiscales del MP todavía no han concluido una investigación que pueda probar su culpabilidad. Digo culpabilidad porque es muy difícil que se pueda encontrar a un fiscal que quiera demostrar que el acusado es inocente.
Éste es otro de los extremos que existen que me parecen injustos: en la mayoría de los casos, los fiscales del MP actúan de manera tal con quienes han sido acusados de haber cometido un delito que, prácticamente, les tratan como si ya estuviese probado que, en efecto, son delincuentes. Además, predomina la tendencia entre los fiscales del MP a creer que su deber consiste en demostrar que toda persona que sea sindicada de cometer algún delito tiene que ser culpable y condenada. A pesar de que está especificado en la Ley Orgánica del MP que la misión de los fiscales es la “búsqueda de la verdad”, generalmente no toman en consideración lo que se conoce como “beneficio de la duda”, sino que por principio tienen la tendencia de empecinarse en demostrar que los sindicados son culpables y no aceptan la posibilidad de que, por el contrario, los acusados puedan ser inocentes.
Por otro lado, los fiscales del MP generalmente tienen tantos casos que investigar y les toma tanto tiempo investigarlos, que a cualquier persona que está sindicada de haber cometido un delito le tienen esperando una eternidad para que un juez competente conozca el caso y decida, finalmente, si es culpable o inocente del delito del que se le acusa. Pero mientras tanto esa persona está en la cárcel “preventiva” o arraigado.
Así mismo, está establecido que los acusados de haber cometido un delito no deberían ser expuestos públicamente como si fuesen delincuentes ante la opinión pública en tanto no se les haya probado que realmente son culpables del delito que se les imputa. Sin embargo, en Guatemala todos los días del año aparecen retratados en los periódicos y en los noticiarios de televisión y señalados como delincuentes algunas personas que hasta ese momento solamente han sido señaladas o acusadas de haber cometido actos de delincuencia, pero aún no han sido juzgados ni se les ha probado que son culpables; ni, mucho menos, han sido condenados por un juez a purgar una sentencia.
Finalmente, los jueces deben abstenerse de dar constantemente declaraciones a los medios de comunicación sobre cómo están los casos a sus cargos, ni tampoco deben aceptar ningún tipo de presiones de parte de los medios, cuya función debe limitarse a informar y no a juzgar.
En la actual búsqueda de seis personas “idóneas” (para no decir químicamente puras) para integrar la lista de la nómina de candidatos que van a proponer al Presidente de la República para que entre ellos él escoja al próximo Fiscal General de la Nación, es lamentable ver que se están inmiscuyendo algunas personas que forman parte de lo que se ha dado en llamar “sociedad civil” que no tienen por qué estar inmiscuidas en esa función.
El artículo 251 de la Constitución de la República de Guatemala establece lo siguiente sobre las funciones del Ministerio Público: “El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.
“El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República y le corresponde el ejercicio de la acción de la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho colegio.
“Para la elección de candidatos se requiere los votos de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
“En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.
“El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.”
No obstante, durante estos días hay muchas personas ajenas a las personalidades señaladas por la Constitución de la República que están participando en las discusiones relativas a escoger a los posibles candidatos a integrar la nómina de seis candidatos que será propuesta al Presidente de la República para escoger a ls nómina de seis entre la cual el presidente de la República escogerá quién será el próximo Fiscal General de la Nación. Se rumorea que para esta fase está teniendo una fuerte participación la Comisión Internacional Contra la Corrupción en Guatemala (CICIG) y que el comisionado Castresana tiene una gran influencia para que se escoja a la persona que a él le parezca más conveniente. ¡Hasta el señor Steven McFarland, embajador de los Estados Unidos de América –que, como se dice popularmente, no tiene vela en este entierro- ha sido visto sentado en la larga mesa de deliberaciones con ese objetivo! ¿A cuenta de qué? Está bien que él esté interesado en comprobar el resultado de esas deliberaciones, pero eso no le autoriza para sentarse en esa mesa.

Según informa la prensa, hasta el momento ya han sido descartados numerosos profesionales del Derecho que se habían propuesto pero por algunos motivos han sido señalados como ineptos para desempeñar ese delicado cargo. ¿Quién podría decir que está totalmente libre de todo pecado? Mientras tanto, sus nombres aparecen satanizados en los medios de comunicación, con lo cual se les desprestigia profesionalmente. ¡No hay derecho! De todas maneras, va a ser privilegio del presidente de la República escoger entre los seis candidatos de la nómina que le será propuesta al abogado que, en su opinión, o de acuerdo a sus intereses, más le convenga que desempeñe ese delicado cargo, sobre todo ahora que se aproximan las fechas próximas a las próximas elecciones generales. Y, como es lógico, el mandatario, va a escoger para que sea Fiscal General al candidato que, entre los seis, le sea más conveniente. Hay quienes especulan que éste podría ser el licenciado Luis Alfonso Carrillo (el preferido por Carlos Castresana y Helen Mack), pero otros le descalifican porque, según parece, no ha tenido experiencia en la rama Penal; mientras que hay otros que afirman que la nombrada será la licenciada Gloria Patricia Porras Escobar, actual Inspectora General del MP, porque es la persona que está mejor informada de lo que pasa en esa dependencia. Y hay otros que agregan que, además, ella es la candidata que prefiere la señora Sandra Torres Casanova de Colom. Y con eso ya está dicho todo.

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