No debería sorprenderme cualquier cosa que diga o haga el Presidente Constitucional de la República, ingeniero Álvaro Colom Caballeros, porque ya es bien sabido que suele decir y hacer lo que le da la gana, a pesar de que pueda ser erróneo, inconveniente o incorrecto. Pero hoy voy a corregirle la plana en vista de que creo que es mi deber, como periodista, hacerle ver su error cuando afirma ignorancias o equivocaciones sobre el contenido de nuestra Constitución Política.
El martes de la semana en curso, la Junta Directiva del Centro de Defensa de la Constitución (CEDECON) planteó en la Corte de Constitucionalidad (CC) una acción contra tres de los ocho artículos del acuerdo gubernativo 79-2008 para crear la Comisión Interinstitucional de Cohesión Social. El actual presidente de CEDECON, licenciado Mario Fuentes Destarac, expresó que después de haber hecho un minucioso análisis sobre la norma emitida por el Presidente Álvaro Colom, el 21 de enero del 2008, encontraron que tres de sus artículos (el 2, el 4 y el 5, literales b) y c) donde se establece el objeto, coordinación y atribuciones de dicha comisión, violan lo establecido en la Constitución Política de la República. Y recordó que, según lo establecido en nuestra Carta Magna, la función pública no es delegable, salvo en casos señalados específicamente por la ley.
Motivo por el cual el licenciado Fuentes Destarac declaró: ?Esperamos que la CC deje sin vigencia las normas”. Y agregó: “No estamos en contra del proyecto de Cohesión Social, sino de la delegación de funciones?. Lo cual me parece muy atendible porque nadie con sensibilidad social puede oponerse ciegamente, simplemente por oponerse, a que la Comisión de Cohesión Social apoye al pueblo más pobre y miserable de nuestro país en el que impera la injusticia social y económica.
?El planteamiento de fondo es que por medio de esas disposiciones legales se están delegando funciones que le corresponden al presidente y vicepresidente, entre las que destaca la coordinación de políticas de desarrollo y de ministerios, lo que es incompatible con la Constitución?, afirmó .
Los artículos cuestionados por inconstitucionales en el acuerdo gubernativo 79-2008 dicen lo siguiente:
Artículo 2: Objeto. El objeto de la Comisión Interinstitucional de Cohesión Social será la coordinación de programas de inversión social;
Artículo 4: Coordinación. La Comisión Interinstitucional de Cohesión Social será coordinada por la esposa del señor presidente de la República;
Artículo 5: Atribuciones. La Comisión Interinstitucional de Cohesión Social tendrá las atribuciones siguientes: b) Velar (por) que las políticas y estrategias del Estado sean compatibles con los programas de inversión social, para garantizar el desarrollo del mismo. C) Coordinar con los entes e instituciones competentes las acciones coherentes para la correcta inversión de los fondos públicos en materia social.
Sin embargo, de acuerdo a la información que publicó la prensa escrita el día siguiente, ?el doctor Rafael Espada, vicepresidente de la República, y otros funcionarios aseveraron que el marco legal es correcto, y que los avances y desarrollo de los programas de Cohesión Social son informados a las autoridades respectivas?. En un reportaje de C. Orantes, J. Osorio y H. Alvarado Prensa Libre agregó que el doctor Espada comentó que él personalmente recibe informes del avance y desarrollo de los programas. Pero, dicho sea con el debido respeto, que me merece por su alta investidura y en lo personal, el eminente galeno goza de la reputación de ser un excelente cirujano cardiovascular, pero debe aceptar que no puede competir con CEDECON en materia constitucional. Y aunque no se podría decir que el licenciado Fuentes Destarac sea bonito, tampoco se puede negar que es profesional del Derecho bien preparado, por mucho tiempo ha sido catedrático universitario en la materia, decano de la facultad de Derecho la Universidad Rafael Landívar, no tiene un pelo de tonto y conoce muy bien nuestra Carta Magna.
A pesar de lo cual, el evidentemente ignaro vocero del Consejo de Cohesión Social, Edgar Rosales, afirmó que la acción planteada por CEDECON a la CC ?es un acto de desestabilización?. Ignoro si este señor es abogado constitucionalista, o si no sabe lo que dice y repite como loro esa tontería que ha venido repitiendo el presidente Colom sobre una supuesta campaña desestabilizadora contra su gobierno de parte de sus críticos periodísticos.
Además, hace pocas horas, dirigiéndose a un grupo de jóvenes reporteros de muchos de los medios de comunicación, el mandatario les aconsejó leer la Constitución para comprobar que el vicepresidente no tiene ninguna función para coordinar la labor de los ministros de Estado. Antes de afirmar semejante cosa, habría sido prudente de su parte consultar a alguno de los abogados que son sus colaboradores porque el artículo 191 de la Constitución establece que son funciones del vicepresidente de la República las siguientes:
a) Participar en las deliveraciones del Consejo de Ministros con voz y voto;
b) Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones;
c) Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política general del Gobierno;
d) Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior;
e) Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la República;
f) Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes;
g) Coordinar la labor de los Ministros de Estado; (el resaltado es mío)
h) Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.
En conclusión: es aconsejable que de ahora en adelante el presidente de la República, ingeniero Álvaro Colom Caballeros -quien por su profesión seguramente sabe de tomar medidas, pero ha demostrado que no conoce la Constitución y las leyes-, consulte a sus asesores legales antes de hacer declaraciones incorrectas o inconvenientes sobre cualquier tema, pero particularmente cuando involucre a la Constitución de la República y las leyes.