EN TORNO AL CASO DE GIOVANNI FRATTI

Periodista Giovanni Fratti

Cuando me enteré por un artículo de Alfred Kaltschmitt, columnista de Prensa Libre, de que el periodista Giovanni Fratti iba a ser juzgado por un tribunal de imprenta por una demanda en su contra de parte de la Federación de Cooperativas Agrícolas de Productores de Café en Guatemala (FEDECOCAGUA) por un comentario que hizo en el que dijo que la CICIG y el Ministerio Público “no sirven para nada” porque no han investigado a la FEDECOCAGUA y a la ANACAFÉ en relación con el macabro video póstumo que dejó grabado el abogado Rodrigo Rosenberg Marzano en vísperas de inmolarse, en el que responsabiliza de su muerte a varios personajes del país, tales como el presidente de la República Álvaro Colom Caballeros, a su esposa Sandra Torres Casanova y a los empresarios Gustavo Alejos y Gregorio Valdés, escribí en su defensa porque creí que lo que dijo no fue tan grave como para demandarle penalmente y pedir que sea condenado a cinco años de cárcel y cinco años inhabilitado para ejercer el periodismo, más el pago de US$500 millones (cerca de Q4 mil millones) por daños y perjuicios. Lo hice a pesar de que no me agrada ni estoy de acuerdo con la manera de ejercer el periodismo de Fratti, pero recuerdo la célebre frase del célebre Voltaire: “Puedo no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta con mi última gota de sangre tu derecho de decirlo”.

Además, concuerdo plenamente con el alegato que planteó el abogado constitucionalista doctor Gabriel Orellana, defensor de Fratti, en su alegato ante la Corte de Constitucionalidad (CC) el cual anteriormente reproduje en su integridad, pero que en resumidas cuentas establece: “1º) el delito de difamación que se le imputa a Fratti es inconstitucional porque se trata de un delito incorporado a nuestra legislación mediante una ley ordinaria promulgada en fecha con posterior a la Ley de Emisión del Pensamiento, que tiene el rango de de ley constitucional; 2º)  La Ley de Emisión del Pensamiento, en cuanto ley de rango constitucional, no incluye el delito de difamación en su lista de publicaciones que pueden dar lugar a juicio de jurado y sanciones, habida cuenta que solamente incluye: (i) impresos que “impliquen traición a la patria”; (ii) impresos “de carácter sedicioso”; (iii) impresos “que hieran la moral”; (iv) impresos en que “se falta al respeto de la vida privada” y (v) impresos “que contengan injurias graves” (Artículo 28). 3º)  Gracias a su jerarquía constitucional, para agregar a la Ley de Emisión del Pensamiento el delito de difamación, conforme a los recaudos legales establecidos para esta clase de normas, se requiere modificarla expresamente. 4º) Cabe agregar un elemento interpretativo, cual es  el criterio vertido por la Corte de Constitucionalidad en sentencia del tres de julio de 2012 (expediente 4326-2011), que afirma que “los artículos 161 y 164 del Código Penal […] contemplan conductas antijurídicas de carácter privado que protegen el honor de las personas individuales […].” En tal virtud, agrega la Corte de Constitucionalidad en esta misma sentencia, precisa tomar en cuenta que: “el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala […] reconoce el derecho de los medios de difusión de emitir sus pensamientos estableciendo los parámetros de su ejercicio, los cuales se encuentran establecidos en la Ley de Emisión del Pensamiento (Ley de carácter constitucional) y regulando los hechos delictivos para aquellos que tienen la función de medio de comunicación, por lo que se concluye que los delitos contenidos en los artículos del Código Penal […] no limitan el derecho que tienen los medios de difusión de emitir sus pensamientos ni impone sanciones a éstos, pues tales normas regulan conductas que afectan el honor de las personas en lo privado y no opiniones que son difundidas en medios de comunicación. Además del criterio vertido en la sentencia del 3 de julio de 2011 (expediente 4326-2011), en el cual el criterio de la CC en sentencia de fecha 30 de mayo 2012 (expediente 4462-2011), en el que estableció que “Previo a realizar las consideraciones del caso concreto, se estima necesario referir que a la par del individuo existe un grupo de personas jurídicas denominadas entes colectivos, la persona jurídica o colectiva, es el sujeto de derechos y obligaciones que no existe físicamente, es creada por una o más personas, desempeña un papel importante en la vida económica, social y cultural de todas las agrupaciones humanas, por lo que el único sujeto natural de derechos y obligaciones es el ser humano, pero no es una simple reunión de personas o un mero conjunto de bienes destinado a un fin, sino una unión de tal naturaleza que da vida a una unidad orgánica, a un ente en que el Estado reconoce una individualidad propia, distinta de las individualidades de las personas que componen el cuerpo colectivo o lo administran o a las cuales son destinados los bienes”.

Por otra parte, tenía la idea de que FEDECOCAGUA recibe dinero del Estado y, por lo tanto, está expuesta a lo que también está establecido en la ley: que “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios y empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”. Pero después de haber hecho esa publicación, me informaron los señores Ulrich Gurtner Kappeler, gerente general de FEDECOCAGUA, y su asesor Ítalo Antoniotti, de lo siguiente: 1) que FEDECOCAGUA es una entidad privada que no recibe ni un centavo del Estado; 2) que Fratti no solo dijo que la CICIG y el MP “no sirven para nada porque no ha investigado a ANACAFÉ Y A FEDECOCAGUA”, sino las calificó de corruptas y dio a entender que en alguna forma están ligadas a los asesinatos del empresario Jalil Musa y su hija Marjorie y a la tenebrosa muerte de Rodrigo Rosenberg Marzano. Lo cual es una acusación muy grave de parte de Fratti, si no tiene pruebas para demostrarlo. Pero no me extraña de su parte porque he oído en algunas de sus participaciones periodísticas expresiones sumamente atrevidas acusando de “corruptas” a personas y entidades que no son de su agrado; 3) que es falso que en su demanda piden que se condene a  Fratti a pagar por concepto de daños y perjuicios esas respetables cantidades de dinero; 4) que lo que sí piden es que sea condenado por difamación y obligado a rectificar y luego sea también inhabilitado a ejercer el periodismo durante cinco años, “para que por lo menos durante ese tiempo no siga ofendiendo y calumniando a otras personas”, según expresaron.

Prometí espontáneamente a los señores Kappeler y Antoniotti publicar a la mayor brevedad posible esas aclaraciones que me parecen pertinentes, porque también es cierto que una cosa muy distintas son libertad de prensa y de emisión del pensamiento, y otra el hecho de acusar de corrupción y de implicaciones en asesinatos a entidades o personas sin tener pruebas fehacientes para probarlo. No estoy de acuerdo con los periodistas que abusan de sus derechos humanos y constitucionales, establecidos en el artículo 35 de nuestra Carta Magna, para tratar de destacar como “periodistas valientes” al calumniar y difamar. Una cosa es la libertad y el otra el libertinaje. Y aunque –como ya he dicho y no me cansaré de repetir– prefiero el abuso en la libertad de expresión que le restricción, creo también que cuando una persona “boca barata” se ha permitido decir algo que no puede probar sobre otra persona, lo menos que debe hacer es corregir lo dicho y rectificar públicamente. Porque es de humanos equivocarse, pero es un deber rectificar cuando uno se ha equivocado en lo que ha dicho. Y si se tiene la necesaria altura moral y ética, o por lo menos se es una persona decente, se debe presentar una disculpa a la persona o la entidad ofendida o calumniada. Como, en este caso, FEDECOCAGUA.

Los señores Kappeler y Antoniotti me dieron una copia de lo que dijo Fratti en su programa de radio, que fue lo siguiente: “Le recomendamos a la CICIG que persiga a los verdaderos corruptos, que persiga a los bancos corruptos y que financian este gobierno y otros gobiernos, que persiga a los financistas corruptos que financiaron a el partido de la UNE, a los narcotraficantes que financian partidos políticos y obviamente también a esas federaciones de crédito y ahorro también corruptas que están involucradas en temas de corrupción, como se denunció en su momento por el licenciado Rodrigo Rosenberg como FEDECOCAGUA, y pues también BANRURAL, esos bancos no han sido investigados; la teoría de Rosenberg, que creo yo es la única teoría válida para ese asesinato tampoco ha sido investigada…” etcétera. ¡No hay derecho! Lo que pasa es que Fratti comenzó a destacar en esa oportunidad encabezando a quienes protestaron por la muerte de Rosenberg, creyendo lo que él grabó en su dramático video, lo cual estuvo a punto de derribar al gobierno de Colom, y desde entonces se ha venido creyendo una especie de “cruzado” o líder nacional. Pero debería ser más responsable, más cauto.

En consecuencia, creo que para no hacer más grande el problema sería conveniente que si Fratti no tiene pruebas fehacientes de que FEDECOCAGUA es corrupta y tiene alguna responsabilidad en los asesinatos de Jalil Musa y de su hija Marjorie y de la posterior muerte del abogado Rodrigo Rosenberg Marzano, por lo menos rectifique y presente humildemente su disculpa. Comprendo que los señores de FEDECOCAGUA quieran darle una lección ejemplar y lleguen al extremo de pedir que se le inhabilite de ejercer el periodismo durante cinco años, pero apelo a su comprensión para que no den tanta importancia a las necedades que haya podido decir un periodista excesivamente atrevido en un programa de radio.

En mis 70 años de ejercer el periodismo he aprendido que la única importancia que tienen las mentiras, calumnias y estupideces que algún badulaque, mentecato o bocón pueda decir de uno es la importancia que uno mismo quiera darle. Como ya dije, hace algunas semanas yo me permití la libertad de expresar mi aprobación y satisfacción por algunas de las actividades que está realizando el nuevo ministro de Relaciones Exteriores, licenciado Carrera, y en particular por la designación como embajador en Estados Unidos del destacado analista Julio Ligorría Carballido, por lo que el mismo Giovanni Fratti tuvo el atrevimiento de comentar que ya estaban “defendiendo a Ligorría y a Carrera” los “periodistas faferos”, por lo que me dí por aludido. Pero no quise responderle lo que se merece por su atrevimiento porque no le concedí la menor importancia. Demuestra más inteligencia y grandeza de espíritu quien perdona a quien ha ofendido que quien ofende. Creo yo, pues.

Para terminar, en base a mis casi 85 años vividos y 70 de ejercer el periodismo, me permito aconsejar al periodista Giovanni Fratti que sea más prudente en lo que dice, más responsable, que haga esfuerzos por no dejar que salga de su boca o de su pluma algo que antes no haya sido tamizado por su cerebro. Hablar por hablar o escribir por escribir lo puede hacer cualquier estúpido, pero una persona digna y respetable debe saber respetar el derecho de los demás. Como bien dijo el ex presidente de México y Benemérito de las Américas, Benito Juárez. “el respeto al derecho ajeno es la paz”.

Para terminar, les invito a escuchar este YouTybe de Luis Felipe Girón May interpretando el área El Toreador de la ópera Carmen, de Bizet. Espero que les guste.

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Twitter: @jorgepalmieri