GRAVES ACUSACIONES CONTRA EL MINISTERIO PÚBLICO

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La abogada Michelle Dardón Aguilera, juez de Femicidio, lanzó graves acusaciones contra la abogada Mayra Véliz, Secretaria General del MP, asesora y supuesta “brazo derecho” de la Fiscal General de la Nación, abogada Thelma Esperanza Aldana López. 

Las abogadas Heidi Tamara de León Muñoz, ex Fiscal del Ministerio Público, y Michelle Dardón Aguilera, Juez de Femicidio, denunciaron públicamente a la Secretaria General del Ministerio Público, abogada Mayra Veliz, de quien se sabe, como un secreto a voces, que es “la mano ejecutora” de las presiones que la Fiscal General de la República, Thelma Aldana, en complicidad con el comisionado de la CICIG, el colombiano Iván Velásquez, y el embajador de Estados Unidos de América, Todd Robinson, ejercen sobre los jueces y Magistrados del Organismo Judicial para ejecutar su agenda política.

Mayra Véliz, Secretaria General del Ministerio Público

Diferentes personas sometidas a proceso penal, por sindicaciones de comisión de delitos, han venido denunciando, reiteradamente, la ilegal coacción del Ministerio Público (MP) en la actividad jurisdiccional, que implica gravísimas violaciones al Derecho Constitucional al debido proceso, dadas las presiones que los fiscales ejercen sobre los jueces que tramitan sus procesos, quienes, debido a esta situación, han perdido totalmente su independencia por las coacciones y amenazas a las que están siendo sometidas por el ente investigador.

Licenciado Walter Villatoro, Juez Décimo de Primera Instancia Penal

La denuncia se da en medio del escándalo que ha protagonizado el Juez Décimo de Primera Instancia Penal, Walter Villatoro, quien –sorpresivamente– dejó sin efecto la resolución que él mismo había dictado pocos días antes ordenando el nombramiento de un Fiscal Especial para la investigación de la actuación de la licenciada Mayra Veliz.

Thelma Esperanza Aldana López, Fiscal General de la Nación

La Fiscal General, Thelma Esperanza Aldana López, con manifiesta violación de su obligación de excusarse de conocer en el asunto, para garantizar una investigación imparcial, impugnó la orden dada anteriormente por el Juez Walter Villatoro, quien evidentemente, decidió ceder a las presiones a las que -no es difícil suponer- habrá sido sometido.

La actitud encubridora de la controvertida Fiscal General es mucho más comprometedora por cuanto si el MP funciona con una estricta estructura jerárquica, la Secretaria General sólo puede estar actuando en cumplimiento de las órdenes que recibe directamente de su jefe superior inmediato, o sea la Fiscal General, Thelma Aldana.

Sospechosamente, pese a lo gravísimo de las sindicaciones denunciadas, por las implicaciones que tiene la manifiesta violación institucionalizada de los derechos individuales por la institución que tiene la harta obligación de resguardarlos, los periódicos escritos –con la honrosa excepción del diario Siglo.21— no sólo no le han dado cobertura a la noticia, sino han ignorado o minimizado los hechos, al grado de que uno de ellos, en medio de los escandalosos señalamientos, llegó al extremo de publicar una columna aduladora del desempeño de Thelma Aldana en el cargo de Fiscal General de la República, de quien se dice nada menos que será candidata presidencial en las próximas elecciones generales.

Se han denunciado reiteradamente la ilegal prepotencia y arbitrariedad con que la CICIG y el Ministerio Público proceden en los procesos que promueven contra quienes -–sean responsables o no de las sindicaciones que se les imputan– tienen la desgracia de ver violada su garantía inalienable al derecho de defensa, pero las ONG y otras comparsas, financiadas por la izquierda internacional, particularmente por algunos países europeos, la misma USAID y el multimillonario húngaro George Soros, se dedican a la propaganda de alabanza de estas atrocidades, ocultando así la realidad que se esconde atrás de las actividades obviamente delictivas de estas entidades.

El Ministerio Público, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 251 de la Constitución Política de la República, es “una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales” por lo que en ningún momento puede negarse al cumplimiento de las órdenes que con apego a la ley reciba de los Jueces que ejercen el control jurisdiccional de la investigación penal.

El artículo 8 del Código Procesal Penal establece que la independencia del Ministerio Publico tiene una excepción “las facultades que esta ley concede a los Tribunales de Justicia”; por su parte, el artículo 10 del mismo Código establece que -entre otros- los funcionarios y empleados públicos “tienen prohibido limitar o impedir el ejercicio de la función jurisdiccional”, y su artículo 46 establece a “los jueces de Primera Instancia como contralores jurisdiccionales de las investigaciones” lo cual reitera el artículo 47 estableciendo que “los jueces de Primera Instancia tienen a su cargo el control jurisdiccional de la investigación efectuada por el Ministerio Público”.

A pesar de esos expresos mandatos legales, la Fiscal General Thelma Aldana, con la prepotencia propia de los funcionarios que pierden la visión de largo plazo, deslumbrados por el ejercicio temporal de su poder, ha invertido la jerarquía que corresponde a su cargo, y actúa pasando por encima de la autoridad de los jueces y magistrados, alimentando así la especulación pública de que debe obedecer a Iván Velásquez para mantenerse incólume de las sindicaciones que la propia CICIG le hizo oportunamente, sobre su anómala designación a la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia.

Las causales de impedimento y excusa contempladas en los artículos 122 y 123 de la Ley del Organismo Judicial para los jueces son, entre otras, tener interés directo o indirecto en el asunto, tener relaciones con alguna de las partes que hagan dudar de su imparcialidad, que alguna de las partes sea su dependiente, que tenga un juicio pendiente con alguna de las partes y que pueda resultar daño o provecho para sus intereses.

Estas causales comprenden también a los abogados y representantes de las partes de acuerdo con el artículo 124 de la misma ley.

Las disposiciones citadas están establecidas para garantizar el debido proceso, concretamente la imparcialidad de quienes tienen facultades para perjudicar o beneficiar a los litigantes, y aunque no están señaladas específicamente para el MP como acusador en los procesos penales, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Organismo Judicial, en los casos de falta, obscuridad, ambigüedad o insuficiencia de la ley, el asunto debe resolverse de acuerdo con el artículo 10 de la misma ley, atendiendo a la finalidad y al espíritu de la ley, a la historia fidedigna de su institución, a las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas y al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales de derecho.

Estas mismas disposiciones nos están indicando que la Fiscal General no puede tener participación en el proceso penal incoado contra su Secretaria General, interpretarlo de otra manera no sólo hiere el sentido común sino constituye un abuso de autoridad manifiesto, generador de responsabilidad penal.

La actuación de la Fiscal General se ha venido estructurando con una plataforma violatoria del último párrafo del artículo 251 de la Constitución Política de la República, que establece que el Presidente de la República puede removerla por causa justificada debidamente establecida.

El artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República) establecía que era causa justa para la remoción de la Fiscal General “…la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que esta ley establece”.

Sin embargo, la frase resaltada con negrita en el párrafo que precede, fue conspirativamente suprimida en el artículo 6 del Decreto 18-2016 del Congreso de la República, emitido el 23 de febrero del año 2016, que reformó la Ley del Ministerio Público.

Es obvio que la Fiscal General, al impulsar esta reforma de la Ley Orgánica, perseguía garantizarse la impunidad por las arbitrariedades que ya venía cometiendo en el ejercicio del cargo, especialmente a través de la coacción y amenazas con que amedrenta a jueces y magistrados su brazo ejecutor, la Secretaria General Mayra Veliz.

Es obvio, también, que la Secretaria General ejerce sus función de acuerdo con las instrucciones que le imparta su superior, en este caso la Fiscal General, a quien debe obediencia, de acuerdo con lo prescrito en los artículo 66 y 67 de la Ley de Ministerio Público.

La reforma del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio público, es nula ipso jure, porque disminuye, restringe y tergiversa el contenido del párrafo final del artículo 251 de la Constitución Política de la República, así lo prescribe lo dispuesto en el último párrafo del artículo 44 y el primer párrafo del artículo 175 de la propia Constitución de la República.

En el artículo 10 de ese decreto de reforma a la Ley Orgánica, la Fiscal General también se aseguró que se suprimiera el artículo 17 de la misma ley, que regulaba el Consejo del Ministerio Público, que constituía un freno a sus ilegales arbitrariedades.

Graciosa caricatura alusiva que circula por las redes

En este estado de cosas, se impone que los guatemaltecos demandemos públicamente la revisión del caso y, consecuentemente,  se exija la renuncia de la Fiscal General de la Nación, Thelma Esperanza Aldana López.

La propia Fiscal General, en una reciente declaración, a raíz de su tercer Informe de labores, declaró que “no hay nadie, por poderoso que sea, que pueda evadir el brazo de la justicia”. ¡Ya veremos!

Twitter@jorgepalmieri.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para quienes no creen en el deshielo de los glaciares por el calentamiento global, reproduzco  esta filmación de 3 o 4 minutos de los 75 de duración que tuvo este deshielo e un glaciar. Esta filmación me la envió mi sobrino Leopoldo Arturo Palmieri Ingram. Para verlo hagan click sobre la flechita.
*ES IMPRESIONANTE** Y MAJESTUOSO*

“El parto del glaciar”, se ha tomado condensando 75 minutos reales en los 3
o 4 minutos que dura el vídeo.

El expositor compara el tamaño de la parte del glaciar que se deshiela con la
parte baja de la isla de Manhattan, y dice que la altura de lo que se
mueve tan rápido, es 2 o 3 veces superior a la altura de  los rascacielos de la referida
isla.

*…. Y SOBRE TODO, ELEVAR EL VOLUMEN DE LOS ALTAVOCES PORQUE EL RUGIDO QUE SE PRODUCE ES IMPRESIONANTE. *

*http://www.youtube.com/embed/hC3VTgIPoGU?rel=0*
<http://www.youtube.com/embed/hC3VTgIPoGU?rel=0>




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