TERRORISMO JUDICIAL

Malvados a cargo de la justicia.

Para combatir la corrupción y la impunidad no se deben violar la Constitución y las leyes.

Algunas personas se sorprenderán de que hoy critique el comportamiento ilegal del abogado colombiano Iván Velásquez Gómez, en su calidad de Jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad (CICIG) desde el 1 de octubre de 2013 y de la abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández de López, en su calidad de Fiscal General de la República desde el 1 de mayo de 2014, después de que he publicado varios artículos en los que aplaudí ciertos logros de ambos en el combate a la corrupción y la impunidad, como en los casos “La Línea”, “Redes” y “La Cooperacha”. Pero, al ver a tantos compatriotas en las cárceles sin haber sido oídos y vencidos en juicio, sin que se les haya aplicado la presunción de inocencia constitucional, he llegado a la conclusión de que no se deben violar la Constitución de la República y las leyes del país para meter a la cárcel a tantas personas, incluyendo a algunas de probada honorabilidad, aduciendo que con ello se combate la corrupción y la impunidad en el país.

Si seguimos a ese paso, muchos otros guatemaltecos van a ser mandados a la cárcel por este fiscal colombiano, de inclinación política izquierdista, cuyo prestigio ha sido puesto en duda por su compatriota el expresidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), quien le ha calificado de “nefasto”. Y de que se caracteriza de implantar pruebas falsas y de ofrecer beneficios a delincuentes para que declaren lo que él quiere. Se que con ello me arriesgo a por lo menos a ser señalado como partidario de la corrupción, pero considero que debo arriesgarme porque es preciso poner algunos puntos sobre las íes.

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Hoy más que nunca debieran los ciudadanos estar enterados y conscientes de lo que significa el delito de prevaricato.

El artículo162 del Código Penal establece que el delito de prevaricato lo comete un juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos; y quien lo hiciere será sancionado con prisión de dos a seis años.

Si la resolución dictada consistiere en sentencia condenatoria en proceso penal, la sanción es de tres a diez años.

La importancia del conocimiento de la comisión de este delito radica en que algunos estudiosos y expertos en Derecho Constitucional afirman que desde que el abogado colombiano Iván Velásquez Gómez, está al mando de la CICIG, las resoluciones contrarias a la ley constitucional que reconoce y garantiza los derechos individuales, ha sido violada constante y reiteradamente por jueces de cuyas acciones no es difícil deducir que están cooptados para la persecución penal con la complicidad de la licenciada Thelma Aldana, Fiscal General de la República, quien, después de haber sido señalada por la misma CICIG de haber sido electa fraudulentamente para el cargo de Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, e investigada junto a 13 abogados, entre ellos 4 que gozan de inmunidad, ella incluida, repentinamente apareció siendo la mano ejecutora de la propia CICIG.

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Afirman que los derechos individuales que han sido más frecuentemente violados por los jueces, el Ministerio Público, la CICIG y la “siempre fiel” (semper fidelis) Policía Nacional Civil (PNC), durante la persecución penal, son los contenidos en los artículos de la Constitución Política de la República que se transcriben a continuación:

Artículo 4º. Libertad e igualdad. Parte conducente: “Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad”.

Artículo 12: “Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos ni por procedimientos que no esté pre-establecidos legalmente.”

Artículo 13. Motivos para auto de prisión. “No podrá dictarse auto de prisión sin que preceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él. Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente.”

Artículo14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso. “Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada.”

Pero en Guatemala ocurre que corresponde al acusado probar su inocencia, y no al Ministerio Público probar la culpabilidad del acusado. Y el colmo es que los acusados deben permanecer en cárceles supuestamente preventivas mientras que los fiscales del MP investigan más para recabar pruebas, sin que importe que algunas veces los acusados tengan que permanecer en la cárcel “preventiva” durante un tiempo más largo que lo que podría ser su sentencia. ¡Esa no es justicia!

Hay casos verdaderamente inauditos y vergonzosos como el del coronel Juan Chiroy Sal, quien si hubiese sido condenado por el delito del que se le sindica ya habría cumplido su sentencia y tendría que estar libre; sin embargo, todavía está esperando su juicio.

Estas disposiciones son del Título II, Capítulo I, del texto constitucional que consagra los derechos humanos, y corresponden a los derechos inalienables de los guatemaltecos. Se trata de derechos anteriores y superiores a la organización política que denominamos Estado, son la razón de ser de ese Estado y sin su respeto y garantía de disfrute no puede hablarse de la existencia del Estado, del Derecho y menos aún de un Estado de Derecho. El colmo es que son violados impunemente por quienes son los más obligados a respetarlos y protegerlos.

Las violaciones comienzan con el libramiento de las órdenes de detención por algunos jueces de instrucción y su ejecución por los esbirros de la justicia.

Se ha que señalado infinidad de veces que habría bastado con haber citado a muchas personas de trayectoria honorable que se han visto sindicadas o involucradas en participar en algún hecho presuntamente violatorio de la ley, para que éstas comparezcan al Tribunal, naturalmente, y no como si se tratara de pandilleros asesinos, o delincuentes empedernidos, se monta un espectáculo que se ha denominado “los jueves de CICIG”, a los que –con flagrante violación del artículo 13 de la Constitución ya señalado- se invita a participar a los medios de comunicación (prensa, fotógrafos y noticiarios de televisión) para causar mal intencionadamente mayor desprestigio al aprehendido, en violación de la dignidad que le garantiza el artículo 4º. Constitucional, aunque se trate de una mujer, un anciano o una persona que acepte cortésmente ser conducida, lo engrilletan como criminal para aumentarle innecesariamente el escarnio del escándalo.

Para completar su humillación los encierran en una inmunda carceleta situada en el sótano del Edificio de Tribunales, en donde, además de mantenerlos incomunicados y sin la posibilidad de que su familia les entregue siquiera un vaso de agua, no existe ni siquiera un sanitario decente para que puedan evacuar sus necesidades fisiológicas. Allí el ser humano no vale nada y queda a total merced de los verdugos penitenciarios que disfrutan cobardemente de humillarlos, sintiéndose amos de las vidas de los detenidos.

Los verdugos, para impresionar a los resentidos que disfrutan con el sufrimiento de los detenidos, y a quienes condenan sin juicio previo, hacen detenciones masivas de sindicados, que los jueces son incapaces de indagar inmediatamente, o si acaso tardándose varios días para hacerlo, prolongando innecesariamente el sufrimiento de los detenidos.

Una vez recibida su declaración y ligados a proceso, cuando se trata de un delito cuya sindicación es pasible o susceptible de una medida sustitutiva, como la excarcelación bajo fianza o el arresto domiciliario, en flagrante violación a la presunción de inocencia, arbitrariamente y con juicios puramente subjetivos las deniegan aduciendo que “podrían obstaculizar la investigación”, o que “podría haber peligro de fuga. Y así llenan las prisiones, cada día más insuficientes para albergar a tanto supuesto delincuente. Porque todavía no se les ha probado haber cometido delito alguno.

Cuando los abogados defensores leen el expediente y se dan cuenta de que no hay motivos suficientes para la detención y que la investigación que llevó al Juez a librar la orden de detención es incipiente o incompleta, en ningún caso acceden a dejar al sindicado en libertad con una medida sustitutiva.

Es fácil darse cuenta de la pobreza de las investigaciones cuando se analizan los elementos que públicamente esgrimen los acusadores como fundamento de su acusación.

Como se puede ver constantemente en los medios de comunicación, la indolencia e incapacidad de los acusadores llega a tal extremo, que el Ministerio Público y la CICIG constantemente están pidiendo extensiones del plazo para completar la investigación, en detrimento de los procesados y a veces con la intención de prolongarles su detención “temporal”, porque saben que saldrán absueltos.

Si a esto agregamos situaciones de cierto proceso, en las que el Juez permitió que declarasen testigos con la cara cubierta y a quienes no permitió interrogar a los abogados defensores, y que declararon no saber leer y escribir, no obstante en las audiencias chateaban con su teléfono celular, la situación ya no encuentra calificativos para describirse.

En otro caso se admitió un testigo “presencial”, que cuando ocurrieron los hechos sobre los que declaraba, acababa de nacer según la fecha de su partida de nacimiento.

Cuando los abogados han impugnado las decisiones ilegales de los jueces, e interpuesto todos los recursos que permite la ley, los magistrados cooptados por los acusadores y vinculados ideológicamente a los jueces de primera instancia, confirman sus fallos arbitrarios.

A los jueces y magistrados que se pliegan a los acusadores los premian con becas y les otorgan premios y distinciones ad-hoc, inventados por los extranjeros que financian la persecución penal arbitraria, para imponer programas políticos de todos conocidos.

Los pocos jueces y magistrados dignos, que se resisten a la cooptación, son amenazados y amedrentados de manera poco sutil, con las artimañas propias de los confabulados, hasta lograr su reemplazo por juzgadores cooptados, de los que han corrompido y destruido el sistema de justicia en Guatemala.

No contentos con los logros irrisorios que han logrado hasta hoy de manera dolosa y alevosa, pues en casi diez años solo han logrado una sola sentencia condenatoria importante, han estado intentando ahora manosear la Constitución Política de la República con una iniciativa de reforma con la cual pretenden enterrar para siempre la justicia en Guatemala.

Pero no hay mal que dure cien años ni enfermo que los aguante, tarde o temprano, y por lo que se ve venir, más temprano que tarde, los extranjeros que están cooptando la justicia tendrán que marcharse y los malos guatemaltecos que se prestaron a su juego, pagarán con la cárcel su responsabilidad.

Twitter@jorgepalmieri.com