CUMPLIÓ SU COMETIDO LA JUEZA IRIS YAZMÍN BARRIOS

 

En estas dos fotografías, la jueza Iris Jazmín (o Yazmín) Barrios, presidenta del Tribunal Primero de Alta Peligrosidad A de Mayor Riesgo, que el viernes pasado condenó al general retirado José Efraín Ríos Montt, de 87 años de edad, a 80 años de carcel inconmutables (30 más del límite que una cadena perpétua), se abraza a sí misma como felicitándose por haber cumplido lo que le fue encomendado o en actitud de abrazar desde lejos a quienes exigían esa condena; y en la segunda foto saluda con la mano en alto, en actitud triunfal, y agradece los aplausos de la concurrencia. Con lo cual demostró, una vez más, que cometió el delito de prevaricato.

Como puede verse en esta fotografía, a la mañana siguiente de emitir su veredicto condenatorio contra el general Efraín Ríos Montt, la jueza Iris Jazmín (o Yazmín) Barrios, presidenta del Tribunal Primero de Alto Riesgo A, se reunió a desayunar en el restaurante del hotel Panamerican situado en la 8a. calle y 6a. avenida de la zona 1 con las oenegistas españolas que vinieron a nuestro país para apoyar esta venganza contra los militares de Guatemala. No sería de extrañar que pronto se irá del país porque haya sido nombrada para ser jueza en algún tribunal internacional en La Haya.

El veredicto del Tribunal Primero de Alto Riesgo A, que tuvo a su cargo el debate oral en el juicio por genocidio y delitos contra deberes de la humanidad a los generales retirados José Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez, resolvió apresuradamente absolver y dejar en libertad al general retirado José Mauricio Rodríguez Sánchez, ex director de Inteligencia Militar (D-2), después de haber tenido que guardar prisión injustamente durante varios meses, al comprender que su responsabilidad no fue planear ni ejecutar acciones represivas en la confrontación armada interna entre las fuerzas subversivas y el Ejército regular, sino fue investigar lo que ocurría; y condenar al general retirado José Efraín Ríos Montt a 50 años de prisión por el delito de genocidio y 30 años más por delitos contra deberes de la humanidad, lo cual suma un total de 80 años, lo que equivale a 30 años más que una condena perpétua que es de 50 años.

El Tribunal Primero de Alto Riesgo A estuvo integrado por dos vocales: Patricia Bustamante, y Pablo Xitumul y la presidenta Iris Jazmín (o Yazmín) Barrios, quien tuvo a su cargo leer, el viernes pasado, el extenso veredicto que absolvió de todo cargo al general retirado José Mauricio Rodríguez Sánchez, ex jefe de la Sección de Inteligencia Militar (D-2) de la Institución Armada y condenó a un total de 80 años de cárcel (50 por genocidio y 30 por delitos por deberes contra de humanidad) al ex jefe de Estado de facto del 23 de marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983, general de brigada retirado José Efraín Ríos Montt. Lo cual significa que en su veredicto la jueza dio por hecho que en Guatemala sí hubo genocidio, lo cual todavía está por discutirse. Porque hay muchas opiniones que disienten de ese criterio. Pero el interés de los izquierdistas locales e internacionales es que se declare que hubo genocidio para posteriormente cobrar resarcimientos multimillonarios al Estado guatemalteco.

Es evidente que éste no fue un juicio legal, propiamente, sino un juicio político, una venganza de elementos de las fuerzas de izquierda que fueron derrotadas por el Ejército en los campos de batalla cuando intentaban apoderarse del poder y ahora están saciando su venganza en la persona del anciano general Ríos Montt. Desde un principio se vio que estos personificaron al Ejército en el general José Efraín Ríos Montt con el propósito de iniciar una serie de juicios contra los militares que desempeñaron alguna función de mando durante el sangriento y estéril conflicto armado interno de más de tres décadas de duración que dejó varios miles de muertos en ambos bandos, heridos y lisiados. Como ya dije anteriormente, debe poner sus barbas en remojo el actual presidente de la República, general Otto Fernando Pérez Molina, porque ya han recordado que cuando fue comandante en el Quiché era conocido como “Comandante Tito” y le achacan, entre otras cosas, la captura, tortura, asesinato y desaparición del guerrillero “maya”  comandante de la URNG Efraín Bámaca Velásquez. Y de quedar en esta forma el caso del general Efraín Ríos Montt, vendrán detrás una serie de juicios y Guatemala tendrá que pagar muchos millones de dólares en “resarcimiento” a las víctimas.

Leyendo cuidadosamente el texto del fallo de la jueza Iris Jazmín (o Yazmín) Barrios, cualquier persona que ignore la verdad de lo ocurrido podrá pensar que el Ejército quiso matar porque sí a miles de campesinos del llamado Triángulo Ixil, violar a sus mujeres y echarles de sus tierras simplemente por el hecho de que son indígenas. Aparentemente los jueces no saben que fue la subversión de los ejércitos irregulares de guerrilleros los diferentes frentes la que declaró la guerra al Estado guatemalteco establecido para tratar de apoderarse del país para instaurar un régimen marxista-leninista y por ello fue que el Ejército Nacional se vio en la imperiosa necesidad de luchar contra ellos a como diera lugar para impedirlo. Lo cual fue su obligación constitucional. Nos guste o no nos guste. Los militares no podían cruzarse de brazos ante el peligro de que se pudiese romper la institucionalidad para que lo gobernara una tendencia política que entonces estaba tácitamente prohibida en la Constitución de la República. Por absurdo que nos parezca. Porque el Ejército no luchó contra fantasmas desarmados, ni contra niños y mujeres indefensos, sino luchó a muerte contra hombres subversivos armados, contra guerrilleros desalmados, entrenados y armados por los gobiernos comunistas de Cuba y de Vietnam. Y en todas las guerras usted mata o lo matan.

Lo cual quiere decir que quienes iniciaron la guerra fueron los ejércitos irregulares subversivos del Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), al mando de Ricardo Ramírez de León, alias “comandante Rolando Morán”, que surgió de una división de las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR) en un momento en el cual en América Latina la opción de la lucha armada tenía menos adeptos y las experiencias del doctor Salvador Allende en Chile y del general Juan Velasco Alvarado, en Perú, suponían que el triunfo guerrillero de Cuba había sido una excepción histórica. Inicialmente la nueva organización guerrillera tomó el nombre de Nueva Organización Revolucionaria de Combate (NORC). El 19 de enero de 1972  ingresó el primer contingente guerrillero a la selva del Ixcán Grande, donde fusilaron ante toda la población al agricultor y diputado Luis Arenas, conocido como “El Tigre de Ixcán”, en el norte del departamento de El Quiché. En 1974, en su Primera Conferencia Guerrillera adopta definitivamente el nombre de Ejército Guerrillero de los Pobres. Se definió como organización político-militar con ideología marxista-leninista. El EGP incorporó dentro de su cuerpo conceptual y sus órganos de dirección a los Pueblos Indígenas de Guatemala. Según el EGP las dos contradicciones principales de Guatemala son la clasista y la étnico-nacional; la Organización del Pueblo en Armas (ORPA) también de ideología marxista-leninista, al mando de Rodrigo Asturias Amado, alias “comandante Pascual Ilom”, hijo del premio Nobel de literatura Miguel Ángel Asturias. Las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR) fue la primera organización guerrillera marxista-leninista de Guatemala. Fue fundada a finales de 1962 a partir de la unión entre el “Movimiento Revolucionario del 13 de noviembre”, el “Movimiento estudiantil 12 de abril”, y el destacamento “20 de octubre” del Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT), comunista, bajo el mando de su secretario general, Ricardo Rosales Román (alias Carlos Gonzáles). Las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR) encararon la tensión entre la dirección política y militar de la lucha guerrillera. Inicialmente se acordó que el PGT se haría cargo de lo político y las FAR de lo militar, pero esta división artificial fracasó y condujo a permanentes conflictos entre ellos.

El primer comandante en jefe de las FAR fue el joven teniente Luis Augusto Turcios Lima, ex oficial del Ejército de Guatemala, muerto el 2 de octubre de 1966 en un extraño accidente automovilístico, por lo cual no se descarta que haya sido asesinado. Posteriormente pasó a comandarla César Montes, quien poco antes de la ofensiva contrainsurgente iniciada en octubre de 1966 abandonó el país y la dirección guerrillera y se incorporó a la guerrilla salvadoreña, y a luchar contra los “contras” en Nicaragua, y después se fue a Vietnam. Su tercer comandante fue Camilo Sánchez, capturado y asesinado por el Ejército. Finalmente, Jorge Ismael Soto alias “comandante Pablo Monsanto” asumió la dirección hasta su disolución en 1996.

Pero el 7 de febrero de 1982 todos los comandantes fueron convocados a Managua, Nicaragua, por Manuel Piñeiro Losada, (comandante Barbarroja), una de las principales figuras de Inteligencia militar del gobierno de Fidel Castro, quien fue asistente de Ramiro Valdés Menéndez, jefe de la temible G-2, de la Seguridad del Estado cubano. Como responsable de la construcción de los aparatos de Seguridad y de la expansión de los grupos radicales de izquierda en América Latina y Jefe del Departamento Américas del Comité Central del Partido Comunista, Piñeira Lozada, con instrucciones directas del dictador Fidel Castro para que se unieran en una sola organización que desde entonces ha venido siendo llamada Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), ahora convertida en un partido político de izquierda que en las elecciones en las que ha participado ha obtenido un número muy bajo de votos.

A esas organizaciones para militares subversivas de ideología marxista-leninista tuvieron que enfrentarse los soldados del Ejército Nacional para impedirles que se adueñaran del poder. No era contra niños desarmados, insito, sino contra guerrilleros sin uniforme que por todas partes les tendían emboscadas. ¿Qué debía hacer entonces el Ejército? ¿Rendirse para que nuestro país se convirtiera en otro satélite de Cuba? Quienes acusan al Ejército de haber sido demasiado represivo no se ponen a pensar que la mayoría de las veces las patrullas militares eran sorprendidas en las montañas de el Quiché por patrullas guerrilleras emboscadas que las atacaban a malsalva y tenían que ser repelidas de acuerdo a las circunstancias. ¡Así son todas las guerras! Y las guerras las ganan quienes tienen más éxito en el combate. O sea que ganan la guerra las que matan a mayor número de sus enemigos. Eso ocurrió aqui y ha ocurrido en todas partes donde ha habido guerras.

Espero que los abogados del general Ríos Montt estén debidamente preparados para lograr anular ese injusto veredicto dictado por la jueza Iris Yazmín (o Jazmín) Barrios. Es una buena noticia que CACIF pide anular fallo por genocidio contra Ríos Montt. En efecto, la cúpula empresarial organizada del país anunció que se declara en sesión permanente para analizar las consecuencias del fallo emitido en el juicio por genocidio en contra del general retirado Efraín Ríos Montt.

Por su parte, la embajada de Estados Unidos de América ha dado a conocer que el gobierno de ese país insta a que se acate el fallo condenatorio de la jueza Iris Jazmín (o Yazmín) Barrios. Si esto no se llama “intromisión en los asuntos de otro país” –que prohibe la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas– no se cómo se llama. Guatemala no le dicta a los estadounidenses lo que deben hacer en los asuntos internos de su país. Ellos no tienen vela en este entierro. Además, ¿qué derecho tienen después de la guerra de Vietnam y de haber arrojado las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki y de haber atacado unilateralmente a Irak y de seguir ocupando territorios en esas regiones? ¿Con qué derecho nos vienen a tratar de imponer los derechos humanos que ellos jamás han respetado con sus enemigos? Eso explica la sorpresiva contínua presencia oficiosa del embajador Arnold Chacón en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia durante las audiencias en las que se juzgó a los generales retirados. Quién sabe qué le pasaría al embajador Francisco Villagrán Deleón, en Washington D.C., si tratara de emular a su colega en Guatemala. Finalmente, no se debe olvidar que las autoridades de Guatemala implementaron la estrategia de Seguridad Pública motivadas por el conflicto internacional que existía entre las hegemonías de la URSS y la de los Estados Unidos de América. No obstante lo cual, las autoridades norteamericanas –empleando como siempre su doble moral- se negaron a proporcionar armas y municiones al Ejército de Guatemala invocando los famosos “derechos humanos” del alelado Jimmy Carter, a quien los nicaragüenses le deben que hoy estén en el poder los marxistas-leninistas-sandinistas, y los iraníes le deben que el Sha Pavlevi (quien había sido instalado en el trono por los Estados Unidos por sus intereses petroleros), haya sido destronado por el Ayatolah Joimeni. Porque está de sobra comprobado a través de la Historia que es así como ha venido pagando el imperio americano a sus “sons of bitches” (hijos de puta) como llamó un día el presidente Franklin Delano Roosevelt al dictador nicaragüense Anastasio Somoza García, pero su Secretario de Estado Cordell Hull le recordó que si bien “Tacho” Somoza era un “son of a bitch”, había que recordar que era un “son of a bitch” de los Estados Unidos, que le había impuesto después de que éste asesinó al general Augusto César Sandino que luchaba contra la intervención estadounidense en Nicaragua, con posterioridad a la invasión del filibustero William Walker, y después abandonó a su suerte a su hijo menor, el general Anastasio (“Tachito”) Somoza Debayle, para que se apoderaran de Nicaragua los marxistas-leninistas-sandinistas que hoy encabeza el presidente Daniel Ortega.

Durante una conferencia de prensa en la sede de la entidad empresarial, el presidente del CACIF, Santiago Molina, resaltó la importancia de respetar el sistema legal e hizo un llamado a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) para “contribuir a la gobernabilidad y asegurar un efectivo Estado de Derecho“. Por su parte, el presidente de la Asociación de Azucareros de Guatemala (ASAZGUA) y directivo del CACIF, Marco Augusto García, aseguró que la condena a Ríos Montt se dio debido a la presión internacional y que por ello, la máximo órgano del sector empresarial organizado del país pide la anulación del juicio, porque, en su opinión, no hubo genocidio, y “la petición no es que no haya juicio, sino que se respete el debido proceso”, añadió.

En un comunicado de prensa, el sector empresarial organizado aseguró que “no se ha demostrado la intencionalidad específica del Estado por exterminar a un grupo étnico particular”. La violencia ocurrida durante el conflicto armado, añade el comunicado del CACIF, es “producto de un insensato enfrentamiento en el que guatemaltecos de diversa condición se agredieron entre sí, sin particularizar procedencias étnicas, sociales o religiosas”. Resaltaron los empresarios organizados que ha quedado de manifiesto la forma en que se vulneró la legítima defensa, el principio de inocencia y retroactividad de la Ley, así como la desobendencia pública del tribunal a las resoluciones emitidas por otras instancias judiciales. En otro de sus párrafos, el comunicado dice: “Llamamos la atención sobre las graves faltas al debido proceso a lo largo de todo este juicio, por parte de quienes están llamados a ser imparciales en su deber como juzgadores, lo cual ha quedado de manifiesto en los diversos procedimientos incumplidos, la forma en la que se vulneró la legítima defensa, el principio de inocencia y retroactividad de la Ley, y la desobediencia pública del tribunal a las resoluciones emitidas por otras instancias judiciales“. En su punto 4 dice el comunicado de CACIF: “Dados los recursos que están pendientes de resolverse, queremos apelar al papel histórico que la Corte de Constitucionalidad ha desempeñado en fallos emblemáticos a favor del Estado de Derecho y de respeto a la Constitución para que se enmienden todas las anomalías en que se ha incurrido durante el proceso”. Y finalmente agrega: “Los Magistrados que integran la Corte de Constitucionalidad tienen en sus manos contribuir a la gobernabilidad y asegurar un efectivo Estado de Derecho“.

Además, el CACIF señala que “este fallo abona a la polarización y deja una percepción muy clara de que la justicia ha sido presa del conflicto ideológico”. De todas maneras, el general Rios Montt, jefe de Estado entre 1982 y 1983, pasó su primer fin de semana en la cárcel, luego  de haber sido declarado culpable por genocidio y delitos contra la humanidad el un veredicto que se emitió el viernes 10 de mayo. No cabe duda de que la jueza Iris Yazmín (o Jazmín) Barrios hizo todo lo que fue necesario para emitir su fallo condenatorio el viernes para aplicar lo que popularmente se conoce como “un sabadazo”, y obligar así al viejo general a pasar el fin de semana preso en el Cuartel Matamoros, donde también está preso el ex presidente Alfonso Portillo Cabrera en compás de espera para ser extraditado a Estados Unidos para ser juzgado en Nueva York por conspiración en el lavado de dinero. Aunque por de pronto se encuentra recluido en el Hospital Militar.

Es indudable que durante las audiencias la jueza Iris Yazmín (o Jazmín) Barrios incurrió en graves faltas al debido proceso, y no cumplió lo que todo juez debe hacer por ley cuando es recusado: elevar la consulta del caso a un juzgado superior para que opine si procede o no la recusación, lo cual no creo que ella haya hecho, porque sencillamente no la aceptó por sus pistolas y continuó el juicio, no obstante que fue evidente que existe una fuerte enemistad entre ella y el abogado defensor de Ríos Montt, licenciado Francisco García Gudiel; además, cometió varios abusos de poder y prevaricato respecto a los artículos de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, que se supone que son aplicables a su caso que es objeto de análisis, son los siguientes, con su respectivo análisis:

ARTICULO 32. Encausamiento por desobediencia. Si la persona a quien se haya notificado la suspensión, desobedece la orden judicial y sigue actuando, el tribunal que conozca del proceso ordenará inmediatamente su encausamiento, librándose para el efecto certificación de lo conducente para la iniciación del proceso penal que corresponda.

>Análisis: Respecto a este artículo, en mi ipinión, no es aplicable al caso en cuestión pues, creo yo, que al establecer que el “el tribunal QUE CONOZCA EL PROCESO ordenará inmediatamente su encausamiento”, no podría el tribunal encausarse a sí mismo pues carecería de toda lógica. Es por ello que, según mi interpretación legal, se trataría de un artículo dirigido a las partes del proceso y no al organo jurisdiccional que conoze el caso.

ARTICULO 54. Incumplimiento de la resolución. Si el obligado no hubiere dado exacto cumplimiento a lo resuelto, de oficio se ordenará su encausamiento certificándose lo conducente, sin perjuicio de dictarse todas aquellas medidas que conduzcan a la inmediata ejecución de la resolución de amparo. Si el obligado a cumplir con lo resuelto en el amparo, gozare de antejuicio, se certificará lo conducente al organismo o tribunal que corresponda para que conozca del caso.

>Análisis: Respecto a este artículo creo que su aplicabilidad es inminente en el sentido que, a pesar de que los acápites están excentos de interpretación legal, lo establecido en el artículo es general. El obligado de suspender en este caso el proceso era el tribunal, al no hacerlo, su conducta encuadra lo establecido en el artículo 54, además el segúndo párrafo establece lo relativo al antejuicio.

ARTICULO 78. Desobediencia. La desobediencia, retardo u oposición a una resolución dictada en un proceso de amparo de parte de un funcionario o empleado del Estado y sus instituciones descentralizadas y autónomas es causa legal de destitución, además de las otras sanciones establecidas en las leyes.

>Análisis: Este artículo es probablemente el que mejor se adecñua a los actos realizados por parte del Tribunal que presidió la jueza Iris Yazmín Barrios. Esto se debe a que trata la desobediencia y establece el supuesto en el que un funcionario desobedece, retarda o se opone a una resolución, que es exactamente lo que sucedió en este caso. Es de señalar que la consecuencia jurídica directa es la destitución, lo cual implicaría probablemente una aplicación retroactiva de la ley, que habría que analizar hasta que punto sería viable teniendo en cuenta que la ley solo se puede aplicar de forma retroactiva en un proceso penal y cuando favorece al reo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Guatemala.

El Código Procesal Penal indica lo siguiente respecto a la recusación:

ARTÍCULO 64. Recusación. El Ministerio Público, las partes o sus representantes, así como los defensores, podrán recusar a un juez cuando exista uno de los motivos indicados en la ley.

ARTÍCULO 65. Forma y Tiempo. La recusación se interpondrá por escrito indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes, y se resolverá en las siguientes oportunidades:

1) Durante el procedimiento preparatorio, antes de su conclusión.

2) En el procedimiento intermedio, en el plazo previsto de seis días.

3) En el juicio, también en el plazo previsto de seis días; y

4) En los recursos, al deducirlos, mencionando los miembros del tribunal alcanzados por la recusación.

Sin embargo, la recusación que se funde en un motivo producido o conocido después de los plazos fijados, será deducida dentro de las veinticuatro horas de producido o conocido el motivo, explicando esta circunstancia. Además, en caso de ulterior integración del tribunal, regirá el mismo plazo, a partir del momento en que se conozca esa nueva integración.

Durante las audiencias, la recusación podrá ser deducida oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentadas por escrito, dejándose constancia en acta de sus motivos.

El resaltado en negrillas es el aplicable a este caso.

ARTÍCULO 66. Competencia y Trámite. La competencia de los impedimentos, excusas y recusaciones, se regulará por lo establecido en la Ley del Organismo Judicial.

El trámite de los impedimentos y excusas se regulará por lo establecido en la Ley del Organismo Judicial.

ARTÍCULO 67. Efectos sobre el procedimiento. La excusa y la recusación no suspenderán el trámite del procedimiento. El juez que se inhiba de oficio o el recusado será reemplazado, conforme a la reglamentación que dictará la Corte Suprema de Justicia, mediante comunicación inmediata al nuevo juez, al Ministerio Público y a las partes. En el procedimiento intermedio, la cuestión será resuelta antes de proseguir. En el juicio, previamente a la iniciación del debate.

Cuando la inhibitoria o la recusación se produzca durante una audiencia o en el trámite de un recurso, se considerará como cuestión previa a la prosecución de la audiencia. Si fuere rechazada, por manifiestamente improcedente, continuará la audiencia.

 De acuerdo con el artículo 66 anterior, el trámite a seguir es el siguiente según la Ley del Organismo Judicial:

ARTÍCULO 131. Recusación en tribunales colegiados. Cuando se recuse a

miembros de tribunales colegiados, el recusado hará constar inmediatamente en

los autos si reconoce o niega la causal de la recusación. El tribunal integrado

como corresponde, le dará el trámite de los incidentes. Contra lo resuelto así

como en el caso previsto en el artículo 127 no cabe recurso alguno.

Las causales de recusación son indicadas en la Ley del Organismo Judicial y entre ellas está la literal l):

ARTÍCULO 123. Excusas. Los jueces deben excusarse en los casos siguientes: (son las mismas causas de recusación)

 l) Cuando el juez, su esposa, o alguno de sus parientes consanguíneos tengan enemistad grave con alguna de las partes. Se presume que hay enemistad grave por haber dañado o intentado dañar una de las partes al juez o éste a cualquiera de aquellos, en su persona, su honor o sus bienes, o a los parientes de unos y otros mencionados en este inciso.

 En el caso de Jazmín (o Yasmin) Barrios, en procesos anteriores había indicado que esa se excusaba por tener enemistad con el Abogado García Gudiel, quien en la primer audiencia la recusó y, en lugar de ella reconocer la causal, expulsó al Abogado de la sala de audiencias.  De hecho, al expulsarle, admitía tácitamente que si existía la causal, si no por qué lo habría de expulsar.  Entonces, habiendo sido otorgado un Amparo a favor de García Gudiel y, estando restituido en el proceso, la Juez debía de excusarse por la causal indicada y al no hacerlo, cometía prevaricato que, según el Código Penal es:

 PREVARICATO

ARTICULO 462.- El juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a  la ley o las fundare en hechos falsos, será sancionado con prisión de dos a  seis años.

No hay que ser un “extremista” o un “ultraderechista” para insistir que EN GUATEMALA NO HUBO GENOCIDIO, como se atrevió a calificarnos recientemente un periodista que presume de ser de izquierda a pesar de que en esta capital vive como un burgués en una casa en San Jorge Muxbal y tiene una casa en la playa para gozar sus fines de semana. No comprende que está haciendo el triste papel de “tonto útil”. A pesar de que se da ínfulas de ser demócrata. Pero he averigüado que sus resentimientos provienen de sus orígenes familiares y del hecho que de niño tuvo que acompañar a su padre a vivir un tiempo en el exilio en Costa Rica.

Twitter; jorgepalmieri