MISCELÁNEA 26/04/10 2

* Comprendo a los hermanos Valdés Paiz
En una sensacional entrevista que mi amigo el excelente periodista Haroldo Sánchez, director del noticiario Guatevisión, le hizo a Francisco Valdés Paiz, el mayor de los dos hermanos que han sido involucrados en el sonado y trágico “Caso Rosenberg” como supuestos cómplices en el presunto “auto-asesinato” del licenciado Rodrigo Rosenberg Marzano, y por el hecho de no presentarse ante los tribunales han sido declarados “prófugos de la justicia”, el susodicho declaró que permanecen escondidos y huyendo de las autoridades porque saben que si se presentan a un tribunal van a ser enviados a la prisión “preventiva” de la zona 18, donde, irremediablemente, “mientras se averigüa” van a tener que pasar indeterminado tiempo encarcelados y sufriendo todo tipo de humillaciones y vejaciones antes de que su caso sea suficientemente investigado por el Ministerio Público y ventilado y sentenciado por un juez competente para poder probar que son inocentes de los cargos que se les hacen.
Yo no conozco a ninguno de los dos hermanos Valdés Paiz, pero me pongo en sus zapatos y los comprendo. ¡No los culpo por huir de las autoridades como lo han estado haciendo! Porque aunque dice la Constitución que en Guatemala todas las personas son inocentes hasta que no se compruebe lo contrario, tal parece que es al revés: todos somos culpables hasta que demostremos que somos inocentes.

En la publicación que hizo la Corte de Constitucionalidad en el año 2004, en la que se agrega un cuidadoso análisis del texto de la Constitución Política de la República, dice lo siguiente acerca del artículo 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoria.” y comenta: Este artículo reconoce, en su primer párrafo, el derecho fundamental de toda persona a la que se impute la comisión de hechos, actos u omisiones ilícitos o indebidos a que se presuma su inocencia durante la dilación del proceso o expediente en el que se conozca la denuncia, y hasta en tanto no se le haya declarado responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada. Se trata, entonces, de una presunción iuris tantum. Gaceta No. 47, expediente No. 1011-97, página No. 109, sentencia: 31-03-98.

“… una presunción iuris tantum, dirigida a garantizar al sindicado que no podrá sufrir pena o sanción que no tenga fundamento en prueba pertinente, valorada por un tribunal con eficacia suficiente para destruir la presunción y basar un fallo razonable de responsabilidad, porque, en caso contrario, el principio constitucional enunciado prevalecerá en su favor…” Gaceta No. 60, expediente No. 288-00, página No. 115, sentencia 02-05-01.

* Totalmente de acuerdo con él
El abogado Gabriel Orellana publica hoy en Siglo Veintiuno un interesante artículo en su habitual sección periódica titulada VOX SIGNATA:

Blasfemia constitucional

Estoy totalmente de acuerdo con el Lic. Gabriel Orellana

“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

Gabriel Orellana gorellana@sigloxxi.com

Las declaraciones del Secretario de Comunicación Social de la Presidencia en nombre del Presidente comprometen la responsabilidad del Estado de Guatemala. Si lo dicho por la jueza de la causa implica una herejía constitucional, más grave resultan las palabras vertidas por el Secretario de Comunicación Social de la Presidencia porque implican al Presidente de la República de Guatemala, Jefe del Estado y representante de la unidad nacional. Habiendo prestado juramento de fidelidad a la Constitución es increíble que el vocero se atreva a afirmar que “si los hermanos Valdez Paiz no tienen nada que temer, que se presenten ante la justicia y presenten las pruebas de su inocencia” (La Hora, 20.04.10).

Su dislate, que no error, radica en desconocer que al tenor del artículo 14, la inocencia no tiene que ser demostrada; ya que la inocencia es un estado consustancial a las personas y que solo desaparece únicamente después de haberse seguido un proceso con las formalidades legales inherentes, al dictarse sentencia condenatoria contra el inculpado. Nuestra ley fundamental ha superado el concepto de “presunción de inocencia” al establecer, en cambio, el de concepto de “estado de inocencia”. Aquella admite medias tintas; el “estado de inocencia”, en cambio, no las admite.

La aseveración vertida por el Secretario de Comunicación Social de la Presidencia compromete la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala, habida cuenta que las refiere expresamente a dos personas determinadas; a un proceso actualmente en trámite y porque también contradicen el artículo 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

* Mal precedente histórico

Resuelto provisionalmente a favor el recurso de amparo interpuesto por la diputada Nineth Montenegro

La resolución de la joven jueza sexta de primera instancia del ramo civil, Reyna Ives Marcos, en la que otorgó amparo provisional al recurso planteado por la diputada Nineth Montenegro, dirigente del partido Encuentro por Guatemala, quien se ha permitido declarar que debe repetirse la integración de esa lista porque “no queremos un proceso precocinado”. Y el destacado abogado Ramón Cadena ha sido calificado como “un buen precedente histórico” que se le haya otorgado el amparo provisional. No estoy de acuerdo con ese criterio. Es más, estoy en total desacuerdo con él. Anda muy mal la justicia en nuestro país cuando una joven jueza con evidente poca experiencia se permite dejar sin efecto las decisiones del Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia, licenciado Erik Alfonso Álvarez, y de los Decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales. ¿Con qué autoridad moral esta joven jueza desautoriza lo que han hecho estas honorables personalidades con amplia experiencia legal como lo son los miembros de la Comisión de Postulación? ¿No los aceptan sólo porque no agrada a esa fantasmagórica entidad que llaman “sociedad civil”? ¿Quiénes son esa tal “sociedad civil”? ¿Sólo porque los escogidos como candidatos a ser nombrados Fiscal General y Jefe del Ministerio Público por la Comisión de Postulación no son del gusto o de la misma inclinación política de quienes los rechazan? Pero no hay razón para que los que no están de acuerdo pongan en entredicho “la honorabilidad” de los escogidos. La “honorabilidad” es algo subjetivo, depende de muchos “asegunes”, no de generalidades. ¡No frieguen!

En todo caso, hay que recordar que el amparo que le fue otorgado a la diputada Montenegro por la jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil es provisional y aunque temporalmente ha dejado sin efecto lo resuelto por la Comisión de Postulación, no se puede decir que sea una acción definitiva. Por eso opino que es razonable lo que declaró sobre el particular el Presidente Álvaro Colom, de que hay que esperar hasta que el fallo al recurso de amparo interpuesto por doña Nineth sea definitivo. Habrá que esperar a que antes del 15 del mes próximo se emita el fallo definitivo para integrar definitivamente la lista de seis escogidos entre los cuales podrá escoger el Presidente de la República a quien mejor le parezca. Pero si este sistema para el nombramiento de Fiscal General no fuere del agrado de esas personas que se oponen al resultado de la Comisión de Postulación, deben tratar de hacer lo que sea necesario legalmente para que se modifique el sistema de selección de candidatos y para que en adelante no sea el mandatario quien nombre al Fiscal General sino sea el pleno del Congreso de la República.

*Lambisconeada en las alturas reales

Ningún favor le hizo Acisclo a doña Sandra

El artículo de hoy del licenciado Acisclo Valladares Molina en elPeriódico, titulado Santificación de Sandra Torres, no tiene parangón en la historia mundial de la lambisconería. El autor es el actual embajador plenipotenciario y extraordinario de Guatemala ante el Reino Unido de la Gran Bretaña y, francamente, no tiene madre. Pero lejos de beneficiar los proyectos electorales de la esposa del actual Presidente de la República, le causa perjuicio porque es obvio que se trata de una burda lambisconería en agradecimiento por el cargo diplomático que le han dado. Pero de ninguna manera justifica legalmente la desobediencia que cometió la señora de Colom a la citación de la bancada del Partido Patriota (PP). Ya se sabe que ella no tiene el “don de la ubicuidad”, pero eso de haberse reunido a la misma hora que fue citada por la bancada del PP con las bancadas que la apoyan no es más que una burda jugarreta para burlarse de esos diputados de oposición. ¡Ahora me explico por qué a Acisclo algunos lo llaman “loco”! Cuando este señor estaba nombrado embajador ante el Vaticano, no vivía en Roma, como debió hacerlo, sino permaneció en Guatemala la mayor parte del tiempo. Supongo que ahora tampoco estará viviendo en Londres, como debiera, sino se ha quedado a vivir en esta ciudad. ¡Qué poca vergüenza!

Marisol Padilla

Ya terminaron las vacaciones de Marisol Padilla. ¡Aleluya! ¡Aleluya!

Me ha informado mi estimado colega y amigo Haroldo Sánchez –director del noticiario de Guatevisión–, ampliamente conocido como “el señor de los anillos”, que a partir de hoy volverá a iluminar las pantallas la presencia de la guapa presentadora Marisol Padilla, en el segmento del pronóstico del tiempo. ¡No me la voy a perder de ahora en adelante a partir de esta tarde a las 6! ¡Esta muchacha es un bon-bon!

Comments

comments