El presidente Colom calificó de “irrespetuosas” a las diputadas que invitaron a su esposa a acudir al Congreso para explicar en qué está gastando muchos millones de quetzales del erario nacional.
El Presidente de la República, ingeniero Álvaro Colom Caballeros, aprovechó el espacio radial semanal que acostumbra emplear en la difusora oficial TGW, denominada La Voz de Guatemala, para “defender” la negativa de su esposa, Sandra Torres Casanova, a acudir al Congreso por una invitación que le hizo la diputada Roxana Baldetti Elías, jefa de la bancada del Partido Patriota (PP), para explicar personalmente el manejo de los millonarios presupuestos de del discutido programa Consejo de Cohesión Social. “Es el respeto, dijo el mandatario, ya Sandra invitó a las señoras diputadas a conversar con ella en la Casa Presidencial”; y agregó: “Es curioso cómo se contradicen, porque vi unos videos donde despotricaban de que Sandra no era funcionaria. Ahora resulta que sí es funcionaria (…). Es un manipuleo político impresionante”.
Lo único que el arrogante mandatario se merece a manera de respuesta es la expresión popular guatemalteca: “el comal le dijo a la olla”. Porque, cabe preguntar ¿qué se estará creyendo la denominada “primera dama” para no atender una invitación (para no llamarla citación) de una bancada opositora en el Congreso de la República? Por eso, para que ambos se informen mejor y dejen de decir necedades, reproduzco la excelente entrevista que hizo la periodista Lesly Véliz al destacado abogado especializado en Derecho Constitucional, Gabriel Orellana (por lo tanto se trata de una opinión autorizada) que publica hoy el periódico Siglo Veintiuno, en la cual el distinguido jurista invoca el artículo 168 de la Constitución de la República.
Gabriel Orellana: Sandra Torres tiene obligación de comparecer como persona particular. “No tiene motivo legal justificado alguno que la exima de su obligación de presentarse al Congreso”. Así de contundente es el análisis del experto en Derecho, quien también advierte que la citación que pretende hacer el Partido Patriota a la esposa del Presidente, Sandra Torres, tendría un respaldo puntual en la Ley Orgánica del Congreso de la República. Orellana se ha especializado en Derecho Constitucional, y es egresado de la Universidad Rafael Landívar. Ha sido catedrático en la Universidad Francisco Marroquín y en las universidades de San Diego y Florida. Fue ministro de Relaciones Exteriores de 2000 a 2002.
Lesly Véliz lveliz@sigloxxi.com
¿Tiene Sandra Torres la obligación de acudir a la citación en el Congreso?
Tiene la obligación de comparecer al Congreso, ya sea en su calidad de funcionario público, o si ella niega esa calidad, tiene obligación de comparecer como persona particular, y el fundamento es muy simple.
¿Cuál es la base legal?
Según el artículo constitucional 168, todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir a informar al Congreso cuando éste, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario. Está en el párrafo segundo. Ahora bien, ella dice que no es funcionario ni empleado publico, lo cual es dudoso y, hasta cierto punto, cínico, porque ella tiene un cargo que ejercita mando, dispone, hace mangas y capirotes con los fondos públicos y esto es un hecho público y notorio. Cuando le digo hecho público y notorio, es un hecho que procesalmente no necesita de pruebas; basta ver su actitud.
¿Y si niega la calidad de funcionaria?
Cuando ella llegara al colmo de negar esa disposición y esa calidad, también existe, por otro lado, el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Éste dice en el quinto párrafo que los particulares podrán ser citados a declarar ante el Congreso de la República mediante citación que exprese claramente el objeto de la misma. Todas las personas individuales o jurídicas, que manejen, administren, custodien o reciban, por cualquier medio, recursos del Estado, están obligadas a acudir cuando sean citadas al pleno del Congreso de la República, sus comisiones, o bloques y rendir los informes que requiera.
¿Cualquiera puede ser citado?
Una persona común y corriente, y que además maneje, administre, custodie o reciba por cualquier medio recursos del Estado. Si ella está administrando, si ella está simplemente dirigiendo, está dentro de esta disposición legal.
¿Cómo se define al funcionario o empleado público?
En el Código Penal dice que funcionario público es quien por disposición de la ley, por elección popular o legítimo nombramiento, ejerce cargo o mando jurisdicción o representación de carácter oficial. Por empleado público, el que sin facultades legales de propia determinación realiza o ejecuta lo que se le manda o desempeña labores de agente o guardián del orden público.
La esposa del Presidente preside la Comisión Interinstitucional de Cohesión Social…
La función pública no es delegable y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución. Entonces, la pregunta es ¿prestó doña Sandra Torres juramento de fidelidad a la Constitución al momento de que se le nombra presidenta? ¿Hay un acta o no?
¿Podría ser doble problema?
Un delito, un delito porque ella no cumplió. Ella está usurpando calidades. Si ella dice que no es funcionario, entonces, como persona natural debe ir de todos modos al Congreso; el segundo problema es entonces, explicar cómo es eso de que preside la comisión interinstitucional. El Acuerdo Gubernativo que lo estipula es el nombramiento, pero ¿dónde está el acta donde prestó juramento a la Constitución?
¿Tiene argumentos para no acudir?
Para mí que no tiene motivo legal justificado alguno que la exima de su obligación de presentarse al Congreso.
¿Hay alguna sanción?
Desacato. No es sanción, es un delito. Si no se presenta diciendo que ella no es funcionario, se tiene que presentar como persona natural. Si no se presenta, no importa cuál sea el motivo, hay un desacato al Congreso, comete un delito. Otro hecho más complejo es que ella dice que no es funcionario, entonces ¿qué significa que ella sea presidenta del comité interinstitucional?, ¿qué significa que un Acuerdo Gubernativo la haya nombrado? Si la nombraron por un Acuerdo Gubernativo, obviamente tomó posición de su cargo, ¿dónde está el acta de toma de posesión de su cargo? Suponiendo que exista, razón de más para que ella comparezca al Congreso como funcionario público. Ella ejerce mando, ejerce jurisdicción, ejerce las funciones de un funcionario público, entonces, es un funcionario de hecho, está usurpando calidades, porque no prestó juramento de fidelidad a la Constitución.
¿Qué debe hacer el Congreso?
Tiene, supuestamente, que certificar lo conducente, para que el MP, si existe, proceda. La ley se aplicará e interpretará de conformidad con la Constitución de la República, la Ley del Organismo Judicial y los precedentes que apruebe el Congreso. Entonces, la ley del OJ dice que cuando un juez cita a un testigo y éste no comparece, el juez lo puede mandar a traer con la Policía. Esta función también la puede o debería ejercer el Congreso. Ellos pueden citarla de esta manera, pero como no se van a atrever, van a mandar a certificar a lo conducente al MP o a una denuncia a un tribunal penal.
¿Qué mensaje se envía con esa negativa de asistir?
El problema es muy serio. Ella no se ha dado cuenta del daño, no sólo que está causando, sino el que ella misma se puede causar…
¿Deben aceptar las diputadas la invitación a la Casa Presidencial?
No. Si lo hacen, se desvirtuaría totalmente el proceso.