FEDECOCAGUA DEMANDA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

En noviembre del año pasado, el agricultor Juan Tiney presentó dos planteamientos de inconstitucionalidad contra la ley del café y la Federación de Cooperativas Agrícolas de Productores de Café de Guatemala (FEDECOCAGUA) se adhirió a este planteamiento. El argumento fue la violación a la libertad de asociación.
Posteriormente, en diciembre FEDECOCAGUA presentó otro planteamiento por la violación al derecho de igualdad que los productores de café deben poseer en la asamblea de la Asociación Nacional del Café (ANACAFE).

La Asociación Nacional del Café (ANACAFÉ) tiene su origen en la vieja Oficina Central del Café, fundada el 6 de diciembre de 1928, por el gobierno del general Lázaro Chacón. Dicho ente había sufrido modificaciones en cuanto a la integración de su Junta Asesora en las fechas del 29 de julio de 1941 y el 31 de octubre de 1944, predominando el sector gubernamental. Así funcionó hasta 1960, cuando en la primera reunión general de grandes caficultores celebrada en el Conservatorio Nacional, algunos expresaron que deseaban crear un organismo propio. Fue así como el 18 de marzo de 1960, se autorizó la creación de una oficina cuyo objetivo sería supervisar las exportaciones de café del país.

La Oficina Central del Café se convirtió en una oficina controladora de la actividad cafetera y siete meses después: en la Asociación Nacional del Café (ANACAFÉ), por medio del Decreto N° 1397 emitido el 4 de noviembre de 1960, por el cual el Estado delegó la facultad de autorizar las exportaciones y embarques de café, la rectoría de la caficultura y, no sólo eso, sino que su puesta en marcha se realizó con fondos públicos, específicamente de la Oficina Central del Café.

En 1969 el Congreso de la República emitió el Decreto 19-69, el cual rige a ANACAFÉ hasta la fecha, y actualmente es un monopolio estatal manejado por privados, algo que, según alega FEDECOCAGUA, se convierte en un privilegio en detrimento de la mayoría de productores de café.

O sea que ANACAFÉ es la mutación de lo que fue la Oficina Central del Café, netamente estatal, cuyos objetivos no eran asociar a todos los caficultores, sino velar por el cumplimiento en la entrega de cuotas, toda vez que el Estado se comprometía en el mercado internacional mediante convenios ante la Organización Internacional del Café (OIC). El sistema internacional de cuotas estipulaba la distribución de asignaciones específicas de exportaciones de café para cada país miembro de la OIC, con el propósito de estabilizar los precios externos mediante el cumplimiento de las cuotas obligatorias para cada nación. Para ello, los gobiernos debían garantizar el almacenaje de las cantidades a exportar e imponer impuestos a la producción. Este sistema  llegó a su fin en julio de 1989, liberándose el comercio mundial del café y, por ende, desapareciendo la intervención de los estados en la producción y comercialización del grano.

En la actualidad, ANACAFÉ se puede definir como un monopolio garantizado y respaldado por el Estado, mantenido por un subsidio directo de los caficultores establecido por el decreto 111-85, que otorga directamente a ANACAFÉ la facultad de cobrar un impuesto del 1% al valor de cada quintal de café exportado.

La composición de su junta permite una mayoría a las asociaciones de grandes productores durante la toma de decisiones en las sesiones, pues cuentan con 6 representantes titulares, mientras que el Estado posee 2 representaciones y los pequeños productores organizados únicamente 2. Ello ocasiona que los derechos de los pequeños productores siempre se encuentren en minoría, aún cuando cuenten con el apoyo de los representantes del Estado.

El Decreto número 19-69 (Ley del Café) del Congreso de la República de Guatemala, así como el artículo 15 del mismo cuerpo legal establece que: “Son miembros de la Asociación todas las personas individuales y jurídicas productoras de café de la República, a menos que hagan constar sus deseos de no pertenecer a la misma. La calidad del miembro de la Asociación confiere el derecho de elegir a sus representantes de la junta directiva, de ser electo para tales cargos y gozar de los beneficios derivados de las actividades de la Asociación todo de acuerdo con las demás disposiciones de esta ley”. Lo cual, evidentemente viola el artículo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que estipula: “Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones  de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional…”.

Cualquier productor o exportador que desee comercializar su café en el extranjero, tiene la obligación de obtener la licencia por parte de ANACAFÉ, sin la cual, es imposible exportar. Es importante identificar, la manera como dichas normas obligan a los caficultores a asociarse a ANACAFÉ, toda vez que en principio, el artículo 15 del decreto 19-69 señalado de inconstitucionalidad, establece que, sin tener el consentimiento previo del individuo, todas las personas individuales o jurídicas productoras de café de la República, son miembros de la asociación.

De igual manera, el artículo 4 de la misma ley determina que la Asociación Nacional del Café: “se establece por los caficultores de la República”, ocurriendo la violación al derecho constitucional de Asociación cuando en el artículo 6 del Decreto 19-69, se faculta a ANACAFÉ para que sea la  ÚNICA AUTORIZADA PARA EXTENDER LOS PERMISOS DE EXPORTACIÓN.

En este contexto, muy a pesar del permiso que el artículo 15 del decreto 19-69 otorga al caficultor, permitiéndole que manifieste su deseo de no pertenecer o no a la Asociación, es irrebatible que ningún productor de café que aspire a comercializar su producto fuera del territorio guatemalteco, haría constar su deseo de no pertenecer a ANACAFÉ, toda vez que la consecuencia es grave, ya que la facultad exclusiva de extender las licencias de exportación y permisos de embarque, lo ejerce ANACAFÉ, derecho gozado únicamente por los que tienen la calidad de miembro. Así mismo, con el pago obligatorio del 1% a las exportaciones, se obliga a pagar la cuota de asociado, aún cuando no se desee pertenecer a la misma.

La obligación de pertenecer a dicha asociación obviamente contraviene lo estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que en su artículo 20, numeral 2 asevera: Nadie podrá ser obligado  a pertenecer a una asociación. A propósito de la libertad de asociación y reunión pacíficas.

Quienes apoyan las inconstitucionalidades planteadas ante la Corte de Constitucionalidad (CC), lo hacen con el espíritu de la libertad de decidir sin coerción ni privilegios. En ese sentido, solicitan públicamente que en ANACAFÉ su membresía sea plenamente voluntaria y que su financiamiento ocurra por contribuciones y no por un impuesto determinado por el Estado.

El ente rector de la política Agrícola del país es el Ministerio de Agricultura. El café, como el resto de los productos similares, debe ser liberado como actividad. El impuesto del 1% no entra a las arcas del Estado, pues es cobrado y administrado directamente por ANACAFÉ. Estos recursos han sido utilizados para competir con tostadores locales y apoyar a organizaciones que hacen una competencia desleal a los contribuyentes que aportan el 1% ya sea como impuesto o contribución.

Es evidente que el privilegio que ejerce ANACAFE e impone a todos los caficultores del país, en especial a los asociados a FEDECOCAGUA es a todas luces ilegal por inconstitucional. Nadie puede estar obligado a pagar un tributo a una organización por el derecho de exportar sus productos.

Twitter@jorgepalmieri